CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios d...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1.- Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica.
2.- Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.- Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
4.- Los licitadores deberán acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 15.1, apartado E/ de este Pliego.
5.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 de la citad Ley.
6.- Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.
1.- La licitación de conformidad con el art.142 del TRLCSP debe publicarse, en los diarios oficiales que corresponda, según que el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada. El plazo para la presentación de proposiciones será el previsto para cada caso en el artículo 159 del TRLCSP, a contar desde la publicación del anuncio en el diario oficial que proceda y especificado en el apartado F/ del Cuadro de Características Particulares. En todo caso el anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones debe publicarse en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.- Las empresas podrán examinar el proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y demás antecedentes en las dependencias del Servicio de Contratación, pudiendo obtener las aclaraciones que consideren precisas. Los interesados también podrán obtener información través del Portal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable. Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1.- Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales y las jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición e incompatibilidad para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
2.- Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.- Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
4.- Los licitadores deberán acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 9, apartado E/ de este Pliego.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 9.1.- De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP solo podrán contratar con la Universidad xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (Art. 60 del TRLCSP) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
9.2.- De conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
9.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (Art.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el presente pliego. Podrán, asimismo, concurrir a esta licitación las uniones temporales de empresarios, según lo establecido en el artículo 69 de la LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales. En el caso de personas físicas o jurídicas no españolas se observará lo establecido en los artículos 67, 68 y 84 de la LCSP. El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP, tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 14.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, pudiendo hacerlo por sí mismo o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Asimismo, además de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar que poseen la solvencia técnica, económica y financiera suficiente, a través de los medios que se indican a continuación, de entre los previstos en los artículos 62, 75 y 79 del Texto Refundido de la LCSP. - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Descripción del equipo humano y técnico que se tiene previsto adscribir al contrato, estén o no integrado directamente en la empresa del contratista.