SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales: 13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2). 13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas: 1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente: a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula 29.5.c) de la carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo VIII). b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.8, 13.2.10 y 13.2.15, ni en el caso de que xxxx exigidos por la carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa. 2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP. 3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula de este pliego. 4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento. 13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro. 13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar. 13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos: 13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente. 13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado. 13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2)) o, en su caso, la prevista en la cláusula 28.2 de la carátula.
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.513.2.6, 13.2.6 13.2.7 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.5, 13.2.10 13.2.9 y 13.2.1513.2.11, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.213.2.8.2, 13.2.913.2.10, 13.2.11 13.2.12 y 13.2.1213.2.13. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 13.2.14 y 13.2.1413.2.15, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.513.2.6, 13.2.6 13.2.7 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.5, 13.2.10 13.2.9 y 13.2.1513.2.11, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.213.2.8.2, 13.2.913.2.10, 13.2.11 13.2.12 y 13.2.1213.2.13. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 13.2.14 y 13.2.1413.2.15, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP72.1 de la LCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Samples: Contrato De Servicios
SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
. 13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.5 y 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a5.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b5.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.7, 13.2.10 13.2.8 y 13.2.1513.2.10, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Samples: Suministros
SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2)) ) salvo cuando en el punto 28.2 de la carátula se indique otra cosa, en cuyo caso, deberá contener estrictamente la documentación indicada en el referido punto 28.2 de la carátula.
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.5 y 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a5.1.a) del Anexo VIIIanexo VI).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b5.1.b) del Anexo VIII anexo VI de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.7, 13.2.10 13.2.8 y 13.2.1513.2.10, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 13.2.9 y 13.2.1213.2.11. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 13.2.12 y 13.2.1413.2.13, si bien la presentación de estos es en voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b5.1.b) del Anexo VIIIanexo VI, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II anexo I de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participaciónoferta, en nombre propio o como apoderadoapoderada.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas inscritos en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Samples: Suministros
SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.513.2.6, 13.2.6 13.2.7 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.5, 13.2.10 13.2.9 y 13.2.1513.2.11, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.213.2.8.2, 13.2.913.2.10, 13.2.11 13.2.12 y 13.2.1213.2.13. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 13.2.14 y 13.2.1413.2.15, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.5 y 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a5.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b5.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.7, 13.2.10 13.2.8 y 13.2.1513.2.10, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP72.1 de la LCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.5 y 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a5.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b5.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.7, 13.2.10 13.2.8 y 13.2.1513.2.10, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b5.1.b) del Anexo anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderadoapoderada.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas inscritos en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.513.2.6, 13.2.6 13.2.7 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.813.2.5, 13.2.10 13.2.9 y 13.2.1513.2.11, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.213.2.8.2, 13.2.913.2.10, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.13.2.12 y
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Samples: Contrato De Servicios
SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2)) salvo cuando en el punto 28.2 de la carátula se indique otra cosa, en cuyo caso, deberá contener estrictamente la documentación indicada en el referido punto 28.2 de la carátula.
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula el punto 29.5.c) de la carátulaCarátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo VIIIanexo VII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo VIII anexo VII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.8, 13.2.10 13.2.8 y 13.2.1513.2.10, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 13.2.9 y 13.2.1213.2.11. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 13.2.12 y 13.2.1413.2.13, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátulaCarátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VIIIanexo VII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II anexo I de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participaciónoferta, en nombre propio o como apoderadoapoderada.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Samples: Contract for Works
SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA». 13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en la cláusula 29.5.c) de la carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.8, 13.2.10 y 13.2.15, ni en el caso de que xxxx sean exigidos por la carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.9, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.3 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.y
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