Common use of Sobre la responsabilidad del “Titular” Clause in Contracts

Sobre la responsabilidad del “Titular”. En todo caso, el momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “Titular” por el uso de la Tarjeta de Crédito: (i) en caso de defunción, será aquel en que “EL BANCO” sea notificado formalmente a través de cualquier Sucursal y; (ii) en caso de robo o extravío, será aquel en que “EL BANCO” reciba el aviso telefónico a que se refiere la cláusula 5.2 EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA O USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA DE CRÉDITO “CLONACIÓN”, sin perjuicio de la obligación de “EL BANCO” de abonar los cargos no reconocidos por el “Titular” en los términos a que se refiere la cláusula 8.2 ABONOS DE CARGOS NO RECONOCIDOS Y REVERSOS DE LOS ABONOS. EI “Titular” será responsable ante “EL BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito o medio de disposición del crédito. Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Sobre la responsabilidad del “Titular”. En todo caso, el momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “Titular” por el uso de la Tarjeta de Crédito: (i) en caso de defunción, será aquel en que “EL BANCO” sea notificado formalmente a través de cualquier Sucursal y; (ii) en caso de robo o extravío, será aquel en que “EL BANCO” reciba el aviso telefónico a que se refiere la cláusula 5.2 4.2 AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA O USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA DE CRÉDITO “CLONACIÓN”Y RECLAMACIÓN DE CARGOS, sin perjuicio de la obligación de “EL BANCO” de abonar los cargos no reconocidos por el “Titular” en los términos a que se refiere la cláusula 8.2 ABONOS DE 4.4 RESPONSABIIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS Y REVERSOS REALIZADOS CON LA TARJETA DE LOS ABONOSCRÉDITO. EI “Titular” será responsable ante “EL BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito o medio de disposición del crédito. Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.

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Samples: www.banorte.com

Sobre la responsabilidad del “Titular”. En todo caso, el momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “Titular” por el uso de la Tarjeta de Crédito: (i) en caso de defunción, será aquel en que “EL BANCOBANORTE-IXE TARJETAS” sea notificado formalmente a través de cualquier Sucursal y; (ii) en caso de robo o extravío, será aquel en que “EL BANCOBANORTE-IXE TARJETAS” reciba el aviso telefónico a que se refiere la cláusula 5.2 EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA O USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA DE CRÉDITO “CLONACIÓN”EXTRAVÍO, sin perjuicio de la obligación de “EL BANCOBANORTE- IXE TARJETAS” de abonar los cargos no reconocidos por el “Titular” en los términos a que se refiere la cláusula 8.2 ABONOS DE CARGOS NO RECONOCIDOS Y REVERSOS DE LOS ABONOS. EI “Titular” será responsable ante “EL BANCOBANORTE IXE TARJETAS” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito o medio de disposición del crédito. Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Sobre la responsabilidad del “Titular”. En todo caso, el momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “Titular” por el uso de la Tarjeta de Crédito: (i) en caso de defunción, será aquel en que “EL BANCO” sea notificado formalmente a través de cualquier Sucursal y; (ii) en caso de robo o extravío, será aquel en que “EL BANCO” reciba el aviso telefónico a que se refiere la cláusula 5.2 AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA O USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA DE CRÉDITO “CLONACIÓN”Y RECLAMACIÓN DE CARGOS, sin perjuicio de la obligación de “EL BANCO” de abonar los cargos no reconocidos por el “Titular” en los términos a que se refiere la cláusula 8.2 ABONOS DE RESPONSABIIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS Y REVERSOS REALIZADOS CON LA TARJETA DE LOS ABONOSCRÉDITO. EI “Titular” será responsable ante “EL BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito o medio de disposición del crédito. Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.

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Samples: www.banorte.com