Sobre muestras Cláusulas de Ejemplo

Sobre muestras. Por acervo precio alzado.

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  • MUESTRAS Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • SOBRE A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): No 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: - Informe de entidad financiera Requisitos: a) Nº de expediente b) Objeto del contrato c) Importe por el que se certifica la solvencia (32.000,00 €) Requisitos: El compromiso de adscripción de medios se aportará según el modelo del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y necesariamente debe incluir compromiso expreso de que, al momento de la formalización del contrato, los medios materiales cumplirán estrictamente las condiciones establecidas en el apartado nº 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual 29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): b) Admisión de certificados electrónicos (sí/no): No c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): No 29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (sí/no): Sí

  • Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.