Modalidades del contrato Cláusulas de Ejemplo

Modalidades del contrato. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefi- nido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determi- nado. Art. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.
Modalidades del contrato. En lo relativo a modalidades y duración de los contratos se estará a lo dispuesto en los Artículos 10, 11, 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollen.
Modalidades del contrato. 1.12.1 Compra a vistas, ensayo o a prueba. 1.12.2 De cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir.
Modalidades del contrato. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefi- nido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determi- nado.
Modalidades del contrato. El presente contrato podrá suscribirse con cláusula de permanencia mínima o sin cláusula de permanencia mínima. En caso de suscribirse con cláusula de permanencia mínima, el SUSCRIPTOR deberá atender los parámetros establecidos en el Anexo-Clausula de permanencia mínima, el cual se adjuntará al presente contrato y contendrá las condiciones que deberá asumir el SUSCRIPTOR en caso de terminar anticipadamente el presente contrato y el valor que deberá asumir como consecuencia de dicha terminación antes del plazo establecido.
Modalidades del contrato. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse multitud de veces sobre ésta materia, así podíamos recoge la que afirma: No puede desprenderse la Administración de la titularidad de un servicio sin que el mismo pierda su carácter, lo cual no impide que la gestión pueda desarrollarse de forma directa, indirecta o mixta, ya que en todo caso la Administración conserva dicha titularidad de gestión y, en consecuencia, la facultad de disponer, regular, organizar y modificar la presta- ción del servicio,(S.T.S. 20-6-86 ARZ. 4743). Puede adoptar 4 modalidades (Art. 253 L.C.S.P. y 85 LBRL). 1. Concesión Administrativa, por la que el empresario gestionará el servicio, con posibilidad de delegación de facultades de policía por la Administración, sin per- juicio de los poderes generales de la Administración de la Inspección y vigilancia que incumben a aquel, a su riesgo y xxxxxxx (Art. 253.a) L.C.S.P.). En éste sentido nos dice la sentencia: Aun cuando se dé entrada a los particulares, a través de las distintas formas legalmente admitidas, a la prestación del servicio, subsiste en la Administración un poder de control y dirección, inherente a su pro- pia titularidad, que ejerce directamente sobre la gestión (S.T.S. S 20-6-86 ARZ. 4743). El informe de la Junta Consultiva 12/74 de 12 de julio distingue 5 figuras de conce- sión: a) De dominio de las Aguas: b) Concesión de servicio público. c) Contrato de obras. d) Concesión del dominio público en que consista la obra pública. e) Concesión del dominio del terreno donde se asienta. Importante estudio sobre concesiones en sus distintas acepciones se ha publicado en la Revista de Estudios de Administración local y Autonómica, por el profesor Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, denominado “ Las dificultades de una legislación básica sobre concesiones administrativas”. En las concesiones administrativas, independientemente de que hayan de respetarse los acuerdos válidamente adoptados, la Administración tiene la facultad superior a las que se desprenden u originan de un contrato administrativo normal (titularidad dominical, derecho de policía, facultad de intervención) para la normal prestación del servicio (S.T.S. 30-6-73). Pese a alguna ambigüedad en la denominación estatutaria, no puede dudarse que es objeto propio de la actividad de una sociedad explotar concesiones y prestar el ser- vicio público de abastecimiento de poblaciones si desde hace largo tiempo viene prestándolo en varias ciudades y pueblos, argumento que, asimismo,...

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  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • Formularios del Contrato El Llamado a Licitación emitido por el Comprador no forma parte de los Documentos de Licitación.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.