SOBREGIROS Y DEVOLUCIÓN DE LIBRAMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

SOBREGIROS Y DEVOLUCIÓN DE LIBRAMIENTOS. 13.1. El Banco, a su sola opción, podrá pagar una orden o efecto creando un sobregiro en la Cuenta, entendiéndose que el pago de uno o más sobregiros no obligará al Banco al pago de sobregiros posteriores. 13.2. El Banco determinará en cualquier momento, entre la hora de recibo del libramiento y la hora límite establecida por el Banco para la devolución del mismo, si la Cuenta tiene fondos disponibles para pagar un libramiento. Si esta determinación refleja que no hay fondos suficientes en la Cuenta para pagar el libramiento de un efecto o efectos girados, el Banco no estará obligado a pagar el mismo y podrá devolverlo. El Banco no estará obligado a enviarle un aviso previo a la devolución sobre los libramientos devueltos por fondos insuficientes. 13.3. En caso de que el Banco opte por pagar un libramiento u orden de pago no habiendo fondos suficientes en la Cuenta, el Depositante pagará al Banco el sobregiro resultante y pagará, además, cualquier cargo correspondiente por dicho concepto según permitido por ley o reglamento, si alguno, desde la fecha en que se origina el sobregiro hasta que se efectúe el pago completo del mismo. 13.4. El Banco podrá pagar libramientos emitidos contra las Cuentas, aunque el pago del libramiento en particular pueda producir una insuficiencia de fondos para pagar otros libramientos que de otra manera se hubiese podido pagar. 13.5. El Banco puede compensar sobregiros en una cuenta indistinta o cuenta conjunta contra fondos depositados en cualesquiera de sus cuentas, ya sea indistinta o conjunta. Con el propósito de proporcionar fondos para pagar un efecto presentado para pago sobre una cuenta, el Banco tendrá discreción, y el Depositante así lo autoriza, para transferir fondos de otras cuentas de depósito y/o tarjetas de crédito del Depositante a otra cuenta del Depositante, bien sea que dichas cuentas, sean conjuntas o individuales, cuenta de depósito a la vista o de depósito a término, sin que ello se entienda que a falta de un acuerdo escrito al contrario con el Depositante, el Banco esté obligado a hacerlo. 13.6. Los tipos de transacciones que puedan generar cargos por sobregiros son transacciones electrónicas. 13.7. Si el saldo en la Cuenta es insuficiente para pagar un efecto o efectos girados por el Depositante o las Firmas Autorizadas, el Banco no tendrá que pagar dichos instrumentos y el Depositante acuerda pagar un cargo por servicio por el procesamiento y devolución de los instrumentos por insuficiencia de fondos.

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  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

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