Common use of Solicitud de Aclaración Clause in Contracts

Solicitud de Aclaración. Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de que en el contrato específico formalizado con la Secretaría de la Defensa Nacional para la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio PRISMA, en México, D.F., se consideró el importe previamente ejecutado de 91,406,583.56 pesos (Noventa y un millones cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y tres pesos 56/100 M.N.), en el contrato núm. CJF/CEORMSG/DGIM/LP/20/2012. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015, el CJF entregó la minuta de trabajo de la misma fecha mediante la cual presenta copia de los oficios por medio de los cuales la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF envió a la Dirección General de Programación y Presupuesto las carátulas y el cuerpo de las estimaciones que ha presentado la SEDENA por un importe de 1,390,486.6 miles de pesos; y manifestó que considera que no se contraviene el punto 1.0.7.1, numerales XVII y XXIII, del Manual de Organización General del CJF porque, tal como se señaló en el cuestionario de control interno, el pago a la SEDENA está en función de lo establecido en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, en los convenios específicos y en el calendario financiero. Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que persiste el resultado, debido a que si bien los pagos a la SEDENA los regula el calendario financiero derivado del Convenio de Colaboración Interinstitucional y los contratos específicos, también lo es que no se ha comprobado el ejercicio de todos los recursos otorgados y que el área encargada de resguardar la información comprobatoria de la información generada para reportarla en la Cuenta Pública es la Dirección General de Programación y Presupuesto, por lo que las estimaciones presentadas por la SEDENA tienen el carácter de documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos otorgados y, por tanto, deben ser resguardadas en dicha dirección general.

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Solicitud de Aclaración. Para que el Consejo Pemex por conducto de la Judicatura Federal aclare Pro Agroindustria, S.A. de C.V.,aclare y proporcione la documentación adicional justificativa o y comprobatoria de que en el contrato específico formalizado con la Secretaría de la Defensa Nacional para la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio PRISMA, en México, D.F., se consideró el importe previamente ejecutado de 91,406,583.56 284,711,204.91 pesos (Noventa y un millones cuatrocientos seis mil quinientos doscientos ochenta y tres cuatro millones setecientos once mil doscientos cuatro pesos 56/100 91/100 M.N.), debido a que no justificó las actividades realizadas por el personal registrado en el contrato soporte de estimaciones de cada una de las categorías pagadas. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. CJF005/CEORMSG/DGIM/LP/20/2012. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, CP2016 la entidad fiscalizada o instancia competente procederáfiscalizada, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. Mediante con el oficio núm. CPJFCA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 del 23 de noviembre de 2017, la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió el oficio núm. DCANN-DGA-1723SAI-2015 GF-101/2017 del 6 de noviembre de 2017 y el comunicado núm. PRO- AGRO-423/2017 de fecha 28 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx la Gerencia de 2015Filiales de Petróleos Mexicanos aclaró que el monto pagado de 1,757,222.8 dólares representa el monto total pagado de ambos pedidos que no solo Incluye los STRIPPERS, también incluye lo relativo a los Condensadores de carbamato. Con respecto al por qué los costos de rehabilitación (no mantenimiento) en ambos Strippers fue distinto, se debió a que Pro-Agroindustria, S.A. de C.V. contaba en el almacén con repuestos para el stripper de Urea 2 como son ferrules, mamparas y parrilla, esto no fue el caso del equipo de Urea 1 donde se procedió a su compra. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que no justificó el sobre costo por 206.7 miles de dólares, para la adquisición de los equipos Stripper 01-E- 001 y Stripper 09-E-001 para las plantas urea 1 y 2, el CJF entregó cual es la minuta diferencia entre el monto autorizado en el subcontrato y el monto erogado para su adquisición y rehabilitación; asimismo, cabe señalar que los montos observados también corresponden al subcontrato (AGR N 15 0020), cuyo objeto fue la rehabilitación de trabajo dichos equipos. * Tipo de la misma fecha mediante la cual presenta copia cambio correspondiente al 30 de diciembre de 2016 (20.6194 pesos). 16-6-90T9N-04-0438-01-006 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que en las cotizaciones y autorizaciones de los oficios por medio trabajos con características similares y que tengan variaciones en sus costos o en su caso que se autoricen con un monto establecido y se paguen con una diferencia mayor, justifique plenamente dichas variaciones y aumentos en sus costos, con el objeto de que se cumpla con los cuales la Dirección General costos autorizados y se eviten sobrecostos en las obras. Los términos de Inmuebles y Mantenimiento del CJF envió a la Dirección General de Programación y Presupuesto las carátulas y el cuerpo de las estimaciones que ha presentado la SEDENA por un importe de 1,390,486.6 miles de pesos; y manifestó que considera que no se contraviene el punto 1.0.7.1, numerales XVII y XXIII, del Manual de Organización General del CJF porque, tal como se señaló en el cuestionario de control interno, el pago a la SEDENA está en función de lo establecido en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, en los convenios específicos y en el calendario financiero. Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que persiste el resultado, debido a que si bien los pagos a la SEDENA los regula el calendario financiero derivado del Convenio de Colaboración Interinstitucional esta recomendación y los contratos específicos, también lo es que no se ha comprobado el ejercicio de todos los recursos otorgados y que el área encargada de resguardar mecanismos para su atención fueron acordados con la información comprobatoria de la información generada para reportarla en la Cuenta Pública es la Dirección General de Programación y Presupuesto, por lo que las estimaciones presentadas por la SEDENA tienen el carácter de documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos otorgados y, por tanto, deben ser resguardadas en dicha dirección generalentidad fiscalizada.

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Solicitud de Aclaración. Para que el Consejo de la Judicatura Federal Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional, justificativa o ó comprobatoria de que en el contrato específico formalizado con la Secretaría de la Defensa Nacional para la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio PRISMA, en México, D.F., se consideró el importe previamente ejecutado de 91,406,583.56 67,554,091.14 pesos (Noventa sesenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil noventa y un millones cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y tres pesos 56/100 14/100 M.N.), debido a que no se proporcionó la información documental que justificara apegarse a lo establecido en las especificaciones particulares de las actividades relevantes en instalaciones xxxxx afuera, ya que las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la mano de obra, herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de utilizarlos por separado en actividades adicionales. 16-9-90T9N-04-0459-08-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión omitieron apegarse a lo establecido en las especificaciones particulares de las actividades relevantes en instalaciones xxxxx afuera, ya que las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la mano de obra, herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de utilizarlos por separado en actividades adicionales. 3.75.2 correspondientes a “Chalecos salvavidas de trabajo xxxxxx con piezas de flotación, cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT4. en operación y en espera para el primer contrato y 590.5 miles de pesos por el concepto núm. 74 “Chalecos salvavidas de trabajo xxxxxx con piezas de flotación, cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT4” para el segundo contrato, ya que en los Anexos BG “Normas y especificaciones generales” de los contratos, se establece que los chalecos salvavidas forman parte indispensable y obligatoria para la realización de cualquier trabajo que se ejecute y la cantidad debe depender de la relación de personal considerada en cada frente de trabajo o cuadrillas que se encuentren laborando en las plataformas de las regiones marinas; asimismo, el Anexo “SSPA” en su numeral V.11.3 establece que los chalecos salvavidas forman parte de del equipo básico de protección personal y se incluyen para el personal optativo en el contrato núm. CJF/CEORMSG/DGIM/LP/20/2012. En caso precio de no lograr su justificación o respaldo documentallas actividades del Anexo C, por lo que el pago de los chalecos salvavidas cuando se utilizó mano de obra optativa para la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observadoejecución de los trabajos. Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/842/2017, de fecha 28 xx xxxxxx 27 de 2015noviembre de 2017, el CJF entregó Subgerente en la minuta Gerencia de trabajo Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente: Al respecto, se aclara que con referencia al contrato 428233806 la Entidad Fiscalizada difiere con la determinación de la Autoridad Fiscalizadora, ya que para que PEP afirme que no es correcta la apreciación del Ente Fiscalizador tiene su razón motivada y fundada en la correcta interpretación de los Anexos BG y BP del contrato No. 428233806, ya que, es inminente que hay una distinción entre el equipo que ordinariamente y bajo los estándares de seguridad debe portar el personal y otra relacionada con el equipo de seguridad a cumplir, es decir que en la primera la utilización del equipo es permanente y está a cargo del Contratista, entre tanto que para la utilización del equipo de seguridad (Anexo BG) son los que se emplean directamente en la ejecución de los trabajos. La interpretación sistemática de los términos del equipo de seguridad es independiente al equipo mínimo u obligatorio que debe observar el contratista, por lo que es, indudable que los supuestos citados no aplican de la misma fecha forma, como pretende visualizar el Ente Fiscalizador. Con base en estas precisiones, se actuó en apego a lo establecido en el Anexo "BP", dependiendo de las necesidades de "P.E.P." y las prioridades de nuestros clientes, utilizando entre otros, mano de obra mediante la cual presenta copia partida 2 del Anexo "C", Personal optativo para trabajos de los oficios mantenimiento, buceo y seguridad (C-1), en base a las especificaciones particulares establecidas en el Anexo "BP", primer párrafo, hoja 00 xx 000 (Xxxxx 0 del Resultado Núm: 29) que a la letra dice: El personal indicado en el Anexo "C-1" es optativo y será solicitado por medio de los cuales órdenes de trabajo y su pago será por jornada de trabajo. Se contabilizarán jornadas completas a partir de que el personal se localice a bordo y disponible y hasta el término del programa para el cual fue solicitado. Incluye el equipo de seguridad personal como: guantes de uso rudo, botas con suela antiderrapante y casquillos de protección, tapabocas, lentes de seguridad, protector de oídos, cinturones y arnés de seguridad, detector personal de gas sulfhídrico (en caso de ser requerido por "P.E.P."), casco y ropa de trabajo (uniforme) de algodón de color naranja internacional con cintas reflejantes y con logotipo de "el contratista" para fácil identificación. Con relación al contrato 428233864, se aclara que el pago del concepto núm. 74 "Chalecos salvavidas de trabajo marina con piezas de flotación, cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT4", del Anexo C-2.4 del contrato 428233864, el área encargada de la Dirección General administración y supervisión de Inmuebles y Mantenimiento la ejecución del CJF envió contrato, llevó a cabo la Dirección General de Programación y Presupuesto las carátulas y el cuerpo revisión de las estimaciones en las que ha presentado fue reconocido el concepto de pago mencionado, resultando que a través de 242 estimaciones ordinarias, correspondientes a 8 órdenes de trabajo ejecutadas durante el periodo noviembre de 2015 a noviembre de 2016, se pagó a la SEDENA contratista por este concepto un importe total de $603,996.59 M.N. (Seiscientos tres mil novecientos noventa y seis pesos 59/100 M.N.). Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento a la Auditoría Superior de la Federación que a través del oficio núm. PEP-DG-SMC-GMCIM-CPEMIST-ROM-C-2639-2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, se informó a la contratista que en la próxima estimación en curso se procedería a realizar la recuperación de los pagos en exceso por el concepto de la partida núm. 74 "Chalecos salvavidas de trabajo xxxxxx con piezas de flotaciónn, cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT 4", por un importe de 1,390,486.6 miles $603,996.59 (Seiscientos tres mil novecientos noventa y seis pesos 59/100 M.N.). Quedando únicamente pendiente para enviar a la Auditoria Superior de pesos; la Federación la documentación consistente en los testigos de pago (pantalla SAP y manifestó Cash Window) de los recobros ya efectuados, los cuales se obtendrán una vez que termine el periodo de compensación de pago de dichas estimaciones. Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no ha comprobado la recuperación de los pagos en exceso por los conceptos núms. 3.75.1 y 3.75.2 correspondientes a “Chalecos salvavidas de trabajo xxxxxx con piezas de flotación, cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT4. en operación y por el concepto núm. 74 “Chalecos salvavidas de trabajo xxxxxx con piezas de flotación, cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT4” de los contratos núms. 428233806 y 428233864, respectivamente, toda vez que la entidad fiscalizada revisó y reconoció los pagos en exceso para los conceptos antes mencionados. Por lo anterior se contraviene solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que justifique o compruebe el punto 1.0.7.1resarcimiento de $850,121.12 (Ochocientos cincuenta mil ciento veintiún pesos 12/100 M.N.) más los intereses correspondientes de conformidad con la normativa aplicable. Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/012/2018, numerales XVII y XXIII, del Manual de Organización General del CJF porque, tal como se señaló en el cuestionario fecha 12 de control internoenero de 2018, el pago Subgerente en la Gerencia de Auditoría a la SEDENA está en función Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente: Aclara que dentro de lo establecido en las Especificaciones Particulares las actividades relevantes objeto del contrato no se menciona que las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la mano de obra, herramientas y equipo de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos, sin embargo en el Convenio contexto del punto II referente al Alcance de Colaboración Interinstitucionallos Trabajos del Anexo BG Especificaciones Generales, se establece que la realización de todos los trabajos que conforman el citado punto se plantea ejecutarlos a través de órdenes de trabajo, por ello se requiere celebrar un contrato que incluya: Trabajos de mantenimiento por conceptos de obra terminada, embarcación, mano de obra con personal y equipos especializados, muy distinto a como lo indica el ente fiscalizador cuando asienta: … las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la mano de obra, herramientas y “equipo de seguridad” necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de utilizarlos por separado en actividades adicionales resultando que existe una imprecisión porque en ninguna parte del Anexo BG, se asienta tal contenido o sentido del que le pretende dar la Autoridad Fiscalizadora. Aclara que si bien es cierto, lo señalado por la ASF, con respecto a que en los convenios específicos Anexos BG "Normas y especificaciones generales" de los contratos, se establece que los chalecos salvavidas forman parte indispensable y obligatoria para la realización de cualquier trabajo que se ejecute y la cantidad debe depender de la relación de personal considerada en cada frente de trabajo o cuadrillas que se encuentren laborando en las plataformas de las regiones marinas, es importante aclarar que los recursos optativos considerados en las Órdenes de Trabajo se pagan con base a los Precios Unitarios Optativos relacionados en los Anexos C-1 al C-6, por lo tanto los chalecos salvavidas están considerados como equipo optativo en el calendario financieroAnexo C-2, puesto que en el Anexo SSPA no forma parte del equipo de protección personal. Con Una vez analizada y evaluada la revisión información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la información presentadaFederación, considera no atendida la ASF determinó que persiste el resultado, observación debido a que si bien en el Anexo BG “Especificaciones Generales” del contrato núm. 428233806, fracción VI. Seguridad Xxxxxxxxxx (Xxx. 00 xx 00), xxxxxxx 20, se indica claramente que los pagos a chalecos salvavidas forman parte del equipo de seguridad indispensable y obligatorio para la SEDENA los regula el calendario financiero derivado del Convenio realización de Colaboración Interinstitucional y los contratos específicos, también lo es cualquier trabajo que no se ha comprobado el ejercicio de todos los recursos otorgados y que el área encargada de resguardar la información comprobatoria ejecute dependiendo de la información generada relación del personal considerada en cada frente de trabajo ó cuadrillas que se encuentren laborando en las plataformas de las regiones marinas. Adicionalmente, en el párrafo 24 de la misma fracción, se indica que durante la realización de trabajos en embarcaciones y fuera de estas, se debe usar el equipo mínimo de protección personal reglamentado para reportarla actividades en instalaciones petroleras marinas que se establece en el presente anexo, así como el equipo propio a las actividades ó área de la embarcación en la Cuenta Pública es la Dirección General de Programación y Presupuestoque se realicen, por lo que la entidad fiscalizada no se apegó a lo establecido en las estimaciones presentadas por especificaciones generales de las actividades y/o trabajos en instalaciones xxxxx afuera, ya que en las actividades y/o trabajos objeto del contrato incluyen la SEDENA tienen el carácter mano de documentación comprobatoria del ejercicio obra necesarios para la ejecución de los recursos otorgados ytrabajos, así como la obligación de proporcionar el equipo de seguridad a las cuadrillas de mano de obra sin necesidad de cobrarlos por separado en actividades adicionales, por tantoello realizó pagos improcedentes por 246,124.53 pesos en los conceptos números 3.75.1 y 3.75.2 correspondientes a "Chalecos salvavidas de trabajo xxxxxx con piezas de flotación, deben ser resguardadas cuadros reflectores y color universal de seguridad naranja NOM-006-SCT4. en dicha dirección generaloperación y en espera.

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Solicitud de Aclaración. Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de que acredite la totalidad del importe otorgado y que dicho importe corresponde con los volúmenes ejecutados y que la obra fue terminada y se corrigieron las deficiencias observadas en el contrato específico formalizado con la Secretaría construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Defensa Nacional para la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales Federación en el edificio PRISMASan Xxxxxxx Coyotepec, en México, D.F., se consideró el importe previamente ejecutado de 91,406,583.56 pesos (Noventa y un millones cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y tres pesos 56/100 M.N.), en el contrato núm. CJF/CEORMSG/DGIM/LP/20/2012. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observadoOaxaca. Mediante el oficio núm. los oficios números CPJF-DGA-1723-2015 y CPJF-DGA-1981-2015 de fecha fechas 28 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2015, el CJF entregó presentó la minuta de trabajo del 27 xx xxxxxx de 2015 en la que manifestó lo siguiente: la obra no se ha concluido, por lo que una vez que sea formalizado el convenio modificatorio se estará en condiciones de solicitarle a la SEDENA la corrección de las filtraciones, la separación de los perfiles de aluminio, los muros perimetrales y las vigas metálicas ubicadas debajo de la misma fecha mediante cocina; en cuanto a la cual presenta copia madera Cumarú del piso de las terrazas tipo Deck, señaló que este concepto no se le ha autorizado a la SEDENA para comprobación sino hasta que presente el certificado del material suministrado y realice las correcciones correspondientes; respecto del piso de terrazo y los oficios por medio de los cuales escalones indicó que se ha solicitado a la Dirección General de Inmuebles SEDENA y Mantenimiento del CJF envió a la Dirección General de Programación Proyectos la elaboración de un análisis para determinar las causas y Presupuesto lo conducente; las carátulas salidas de aire acondicionado así lo contempla el proyecto y no existe técnicamente problema alguno para el cuerpo funcionamiento correcto de los equipos ni el efecto de vigas frías; por lo que se refiere a las estimaciones zonas de los sótanos donde no se cumple con el mínimo requerido, señaló que ha presentado la SEDENA por no afectarían su funcionamiento, debido a que las circulaciones vehiculares no se verían afectadas; el área de basura cuenta con un importe patio de 1,390,486.6 miles maniobras exclusivo para el camión recolector y que se considerará que el horario de pesosrecolección no interfiera con los horarios de entrada y salida de los servidores públicos; y manifestó con respecto al muro desplomado, se solicitará al DRO y al corresponsable en estructuras que considera que no se contraviene el punto 1.0.7.1, numerales XVII y XXIII, del Manual de Organización General del CJF porque, tal como se señaló en el cuestionario de control interno, el pago a la SEDENA está en función de lo establecido en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, en los convenios específicos y en el calendario financieropronuncien al respecto. Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que, no obstante que persiste el resultadoCJF acreditó que las salidas de aire acondicionado se realizaron de conformidad con el proyecto y no existe técnicamente problema alguno para su funcionamiento, debido a que si bien los pagos a la SEDENA los regula el calendario financiero derivado del Convenio de Colaboración Interinstitucional y los contratos específicos, también lo es que no se ha comprobado el ejercicio de todos afectarán por la menor altura las circulaciones vehiculares en los recursos otorgados sótanos y que el área encargada de resguardar la información comprobatoria basura cuenta con un patio de la información generada maniobras exclusivo para reportarla en la Cuenta Pública es la Dirección General de Programación y Presupuestoel camión recolector, por lo que aún no se han reiniciado los trabajos ni tampoco se han corregido las estimaciones presentadas por la SEDENA tienen el carácter de documentación comprobatoria del ejercicio deficiencias señaladas de los recursos otorgados y, por tanto, deben ser resguardadas trabajos en dicha dirección generalque no se cumplieron las especificaciones de proyecto.

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