Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
AJUSTE DE COSTOS La revisión, evaluación y autorización de los ajustes de costos se llevara a cabo conforme lo establecen los artículos 56, 57, fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 136 y 173 al 180 de su Reglamento. El procedimiento de revisión, evaluación y autorización se llevara a cabo conforme al procedimiento estipulado en el articulo 57 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicio Relacionados con las Mismas. I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos anterior se sujetara a los lineamientos estipulados en el articulo 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. El plazo que tienen los contratistas para presentar su solicitud de ajuste de costos por escrito, es de 60 días naturales siguientes a la publicación de los índices de precios al productor y comercio exterior / actualización de costos de obras públicas (INPP) conforme a lo emitido en el Banco de México, son Índices Nacionales de Precios Productor Base 2012 (Producción total, según actividad económica de origen SCIAN 2007, Construcción e Insumos de Obras Publicas) emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al artículo 59, fracción III, inciso “b” de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, que a continuación se describe, y aplicables al periodo que los mismos contratistas indiquen en su solicitud, conforme a lo estipulado en artículos 56 tercer párrafo y 58 fracción II de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas Asimismo el “CONTRATISTA” acepta que la posibilidad de solicitar el ajuste de costos se perderá transcurridos 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente solicitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a los insumos mas representativos que integran los análisis de los precios unitarios la obra motivo de la presente licitación es la siguiente: PIEDRA ESCOLLERA PIEDRA ESCOLLERA BANCO BALSAPOTE CUOTA POR LOS DERECHOS DE EXPLOTACION 080 Piedra caliza, de yeso, canteras y similares 01 Minerales no metálicos: Piedra MATERIAL CEMENTANTE PUESTO EN OBRA 082 Arena sílica, feldespatos, grava y similares MATERIAL PARA RELLENO AGUA POTABLE EN PIPA (PARA CONSTRUCCIÓN) 091 Agua potable GASOLINA MAGNA 236 Gasolina DIESEL 237 Diésel ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A DIESEL 242 Aceites lubricantes ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A GASOLINA MEMBRANA GEOTEXTIL NO TEJIDO, DE FIBRAS DE POLIPROPILENO, CON ELONGACIÓN A LA TRACCIÓN MD 50% Y CD 50%, RESISTENTE AL XXXXXXXX XXXXXX 2756KN, CON TAMAÑO DE ABERTURA APARENTE DE 0.18MM (TAMIZ U.S. 0.80), CON PESO DE 275 O 278G/M² Y UN ESPESOR DE 2.3MM, (TIPO XXXXXX 000X X XX XXXXX COMPORTAMIENTO) 270 Otras fibras sintéticas TUBO CONDUIT ELÉCTRICO PVC TIPO PESADO REFORZADO DE 50 MM. 2" Ø (UNIDAD TRAMO DE 3.00 M) 308 Tubería de plástico NEUMÁTICOS (2) DELANTEROS 11l-16 8pr, (2) TRASEROS 16.9-24 8pr PARA CARGADOR RETROEXCAVADOR CATERPILLAR 426C DE 80 H.P. 319 Llantas neumáticas para automóviles y camionetas NEUMÁTICOS (6) 900 x 20 PXN 12 CAPAS PARA CAMIÓN DE VOLTEO XXXXXXXX XXXX 1417/52 DE 12 Ton. CON MOTOR A DIESEL DE 170 H.P. CAMIÓN VOLTEO XXXXXXXX XXXX LK-1417/34 Y CAMIÓN PIPA DE 8,000 Lts. SOBRE CHASIS XXXXXXXX XXXX 1617 CONCRETO PREMEZCLADO MARCA CEMEX M.R. 48 KG/CM2. T.M.A. ¾" (28 DÍAS) CEMENTO CPO 30 RS 333 Concreto premezclado CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 350 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 250 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO CPO 30 RS, SUMINISTRO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 100 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CAJÓN DE CONCRETO PREFABRICADO F´c= 250 Kg/Cm2, DE 1.50 x 1.50 x 2.00 MTS. 335 Otros productos de concreto XXXXX XX XXXXXXXX DE L.E. > 4000 KG/CM2 341 Varilla corrugada ALAMBRE RECOCIDO CALIBRE 18 368 Alambres xx xxxxxx y acero CABLE XX XXXXX 3/4" CABLE XX XXXXX 1 1/4"
Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.
Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76
Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde: La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano. La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5. El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos). El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar. Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.