Subrogación del Asegurador en los deberes y derechos del Asegurado. i) El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso. ii) Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones, que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. iii) El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado. iv) El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogación. v) El Asegurador no tendrá derecho de subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad con los términos de dicho contrato. vi) En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Empresas De Servicios Auxiliares, Seguro De Responsabilidad Civil Para Servicios De Conserjería, Seguro De Responsabilidad Civil Para Profesores
Subrogación del Asegurador en los deberes y derechos del Asegurado. ia) El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones asume la representación del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
iib) Igualmente, el Asegurador, una Una vez satisfecha pagada la indemnización, podrá ejercitar y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato. El Asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y accionesacciones del Asegurado, que, por razón contra todos los autores o responsables del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismoy aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
iii) El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra , siendo el Asegurado.
iv) El Asegurado responderá ante el Asegurador responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogacióna subrogarse.
vc) No podrá en cambio El Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
d) El Asegurador no tendrá derecho de a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Aseguradomismo, pariente en línea directa o colateral colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo adoptivo, que convivan con el AseguradoAsegurado o estén a sus expensas. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de del dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato Contrato de seguroSeguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad acuerdo con los términos de dicho contrato.
vie) En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes se repartirá entre ambos ambos, en proporción de a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Agreement, Seguro De Responsabilidad Civil
Subrogación del Asegurador en los deberes y derechos del Asegurado. i) El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
ii) Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones, que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
iii) El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
iv) El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogación.
v) El Asegurador no tendrá derecho de subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad con los términos de dicho contrato.
vi) En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.. EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
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Samples: Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil General
Subrogación del Asegurador en los deberes y derechos del Asegurado. ia) El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
iib) Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones, acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnizaciónIndemnización.
iiic) El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
ivd) El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogacióna subrogarse.
ve) El Asegurador no tendrá derecho de a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad acuerdo con los términos de dicho contrato.
vif) En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes comunes, se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.
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Samples: Insurance Policy