NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. En cumplimiento al Art. 66 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado, deberá avisar a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8a de las Disposiciones ParticularesGastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamación”, y deberá mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo la Póliza.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES a. En lo que respecta al transporte nacional, es necesario realizar la notificación inicial de cualquier reclamo por cualquier pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje en cualquiera de los mostradores de atención al cliente o en cualquier oficina del Transportista, dentro de las cuatro (4) horas posteriores a la llegada del vuelo en el cual se sostiene que la pérdida, daño o retraso ha ocurrido. La notificación por escrito confirmante del reclamo respecto a un equipaje, así como la notificación inicial por escrito de cualquier otro tipo de reclamo contra el Transportista, con los detalles apropiados de dicho reclamo, debe ser entregada al Transportista en un plazo que no supere los veintiún (21) días después de ocurrido el evento que dio origen al reclamo. En caso de que no se pueda realizar la notificación dentro del límite de tiempo establecido, el reclamo no se invalidará si el reclamante demuestra de manera satisfactoria ante el Transportista que no pudo notificar dicho reclamo. En lo que respecta al transporte nacional, en caso de iniciar alguna acción legal por cualquier reclamación descrita arriba, la acción debe iniciarse en el plazo de un (1) año a partir del momento en que el Transportista niega por escrito la reclamación, en su totalidad o en parte.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. Cualquier RECLAMACIÓN o circunstancia que pueda dar lugar a una RECLAMACIÓN será comunicada al Corredor de Seguros indicado en el apartado anterior quién dará noticia de la misma a los ASEGURADORES a través de Dual Ibérica Riesgos Profesionales, S.A.U.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El asegurado, al enterarse de cualquier evento que sea probable que genere una reclamación bajo la presente, deberá notificarlo por escrito tan pronto como sea razonablemente practicable a la aseguradora o al corredor, nombrado para ese propósito en el Anexo, quien deberá avisar a la aseguradora dentro de los siete (7) días a partir de que se entere de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad de la aseguradora que dicha notificación sea presentada por el asegurado conforme se estipula en la presente Póliza. Si el asegurado presenta una reclamación bajo el presente seguro, el asegurado deberá entregar a la aseguradora la información relevante y la evidencia conforme se le requiera en forma razonable y cooperar por completo en la investigación o el ajuste de cualquier reclamación. Si la aseguradora se lo requiere, el asegurado se deberá someter a examen bajo juramento por cualquier persona designada por la aseguradora.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El Asegurado, al enterarse de cualquier evento que sea probable que genere una reclamación bajo la presente, deberá notificarlo por escrito tan pronto como sea razonablemente practicable a la Compañía de Seguros o al Corredor, nombrado para ese propósito en el Anexo, quien deberá avisar a la Compañía de Seguros dentro de los siete (7) días a partir de que se entere de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad de la Compañía de Seguros que dicha notificación sea presentada por el Asegurado conforme se estipula en la presente Póliza. Si el Asegurado presenta una reclamación bajo el presente Xxxxxx, el Asegurado deberá entregar a la Compañía de Seguros la información relevante y la evidencia conforme se le requiera en forma razonable y cooperar por completo en la investigación o el ajuste de cualquier reclamación. Si la Compañía de Seguros se lo requiere, el Asegurado se deberá someter a examen bajo juramento por cualquier persona designada por la Compañía de Seguros.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. La SOCIEDAD o las PERSONAS ASEGURADAS deberán, como condición precedente a las obligaciones del ASEGURADOR bajo esta PÓLIZA, dar aviso por escrito al ASEGURADOR tan pronto como sea posible, después de conocer: Cualquier RECLAMACIÓN formulada contra la SOCIEDAD y/o una PERSONA ASEGURADA, que pudiera estar cubierta bajo esta PÓLIZA, o Cualquier intención de hacer a la SOCIEDAD y/o a una PERSONA ASEGURADA responsable de un ACTO INCORRECTO, que pudiera estar cubierto bajo esta PÓLIZA, o Cualquier circunstancia conocida por las PERSONAS ASEGURADAS o la SOCIEDAD, que pudiera eventualmente dar lugar a una futura RECLAMACIÓN contra las PERSONAS ASEGURADAS y/o la SOCIEDAD, y que pudiera estar cubierta bajo esta PÓLIZA. Si una RECLAMACIÓN, o circunstancia que pudiera dar lugar a una RECLAMACIÓN, es notificada por escrito al ASEGURADOR por las PERSONAS ASEGURADAS o la SOCIEDAD durante el PERÍODO DE SEGURO, entonces dicha RECLAMACIÓN estará cubierta bajo esta PÓLIZA sujeto a los términos, condiciones y limitaciones contenidas en la misma, incluso si los procesos judiciales, acciones o procedimientos que se derivan de la misma son instruidos después de la fecha de vencimiento del PERÍODO DE SEGURO. Se entiende y acuerda que habiéndose dado notificación al ASEGURADOR en los supuestos previstos en los Puntos (a.ii) y (a.iii) anteriores, cualquier RECLAMACIÓN posterior será considerada como si hubiera sido formulada durante el PERÍODO DE SEGURO. Si la fecha de vencimiento de la PÓLIZA es día no laborable, cualquier notificación por escrito de cualquier RECLAMACIÓN recibida por el ASEGURADOR en el día laborable inmediatamente posterior a la Fecha de Vencimiento de la PÓLIZA será considerada como si hubiera sido notificada durante el PERÍODO DE SEGURO. Cualquier carta, orden, mandato, requerimiento, citación y proceso deberá ser remitido al ASEGURADOR inmediatamente y tan pronto se reciba. Las PERSONAS ASEGURADAS y la SOCIEDAD deberán dar toda la información disponible (incluyendo pero no limitado a toda la documentación relevante) al ASEGURADOR, y deberán asistir y cooperar hasta donde sea posible con el ASEGURADOR, según éste razonablemente requiera, en la defensa, liquidación o proceso de cualquier RECLAMACIÓN. La PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD no deberán en ningún caso admitir responsabilidad, realizar ningún pago, o incurrir en COSTAS Y GASTOS, en relación con ninguna RECLAMACIÓN, sin el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR, que no será denegado injustif...
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. “EL ASEGURADO”, DE INMEDIATO, AL TENER CONOCIMIENTO DE CUALQUIER EVENTO QUE PUDIERA HACER SURGIR UNA RECLAMACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE, DEBE PRESENTAR NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A LOS SUSCRIPTORES O AL CORREDOR NOMBRADO PARA DICHO PROPÓSITO EN LA CÉDULA, EL CUAL DEBE NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES DENTRO DEL TRANSCURSO DE LAS 72 HORAS AL TENER CONOCIMIENTO DE CUALQUIER EVENTO.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El Asegurado, deberá avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le sea notificada , o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8 “Costos legales y defensa de la Reclamación”, y deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. La Licenciataria notificará a la Universidad sin demora acerca de toda reclamación que involucre a la Universidad y proveerá cualquier información que la Universidad solicite para la evaluación de cualquier reclamación de esta índole.