SUMAS ADEUDADAS. Cualquier suma de dinero que sea adeudada por el CLIENTE a la CAJA que se derive de su CUENTA CTS, deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la CUENTA. Si el CLIENTE desea que dicha cancelación se realice en moneda distinta, la CAJA podrá aplicar el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en que el CLIENTE realice el pago, sin responsabilidad para la CAJA por el diferencial de cambio que pudiera existir.
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Samples: Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts), Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts), Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts)
SUMAS ADEUDADAS. Cualquier suma de dinero que sea adeudada por el CLIENTE a la CAJA al BANCO que se derive de su CUENTA CTS, deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la CUENTA. Si el CLIENTE desea que dicha cancelación se realice en moneda distinta, la CAJA el BANCO podrá aplicar el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en que el CLIENTE realice el pago, sin responsabilidad para la CAJA el BANCO por el diferencial de cambio que pudiera existir.
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Samples: Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts)