Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes. 7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación. 7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente. 7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas. 7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
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Samples: Resolución De Convocatoria Para Contratación De Personal Laboral
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable. Concurso
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación Código seguro de Verificación : GEN-cb83-b9f0-e5d4-8fd7-1991-331a-f0e1-9a13 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable. Concurso
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
1.- Titulaciones Académicas.- En este apartado se valorará tanto el expediente académico correspondiente a la titulación académica exigida en la convocatoria, como también la posesión de alguna otra titulación superior a la exigida en la convocatoria u otra titulación académica del mismo nivel educativo que la exigida pero adecuada a las funciones y tareas a desarrollar por el aspirante o, en su caso, especialidad académica distinta de la exigida para participar en este proceso selectivo, pero que mantenga relación con las funciones y tareas propias del puesto a ocupar, o haber superado un proceso selectivo de acceso al algún cuerpo, escala de funcionario, estatuario o como personal laboral fijo a algún puesto de categoría profesional y contenido funcional similares a los correspondientes a la plaza a la que opta.
1.1.- Expediente académico de la titulación académica exigida: se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
1.2.- Otra Titulación académica distinta a la exigida adecuada a las funciones y tareas a desarrollar por el aspirante: se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
1.3.- El haber superado el proceso selectivo de acceso a algún cuerpo o escala de funcionario, estatutario o como personal laboral fijo a algún puesto de categoría profesional y contenido funcional similares a los correspondientes a la plaza a que se opta, se valorará igualmente hasta un máximo de 8 puntos.
2.- Cursos y seminarios relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta.
3.- Por haber sido becario en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación en materias relacionadas con la plaza.
4.- Por autoría o participación en publicaciones relacionadas con las funciones de la plaza a la que se opta.
5.- Asistencia y/o participación en congresos.
a) Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a las de la plaza a la que se opta.
b) Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría superior, con funciones y tareas similares a las de la plaza a la que se opta.
c) Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior, con funciones y tareas similares a las de la plaza a la que se opta.
d) Titulaciones o, en su caso, especialidades distintas a la exigida, relacionadas con las funciones de la plaza.
e) Número de días como becario en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación en materias relacionadas con la plaza.
f) Cursos, seminarios o congresos. Código seguro de Verificación : GEN-cb83-b9f0-e5d4-8fd7-1991-331a-f0e1-9a13 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1 Finalizado el proceso selectivoconcurso-oposición, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, puntuación ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatoscandidatos en su solicitud, quien dictará resolución Resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivoproceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas alcanzadas, para cada una de las plazas plazas, y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado de puntuación y por la preferencia expresada por los aspirantescandidatos en su instancia de solicitud.
7.2.- 7.2 La adjudicación de contrato a los diferentes aspirantes que hubieran superado los procesos selectivos correspondientes a varias de las plazas incluidas en esta convocatoria y hubieran obtenido la mayor puntuación en varios de ellos, se efectuará a petición de los aspirantes de la plaza que deseen ocupar, de acuerdo con el orden de prelación obtenido y la preferencia expresada.
7.3 Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- 7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.6.- 7.5 El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6 En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, adjudicar al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito/el coordinador del proyecto, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8 Asimismo, podrá utilizarse la Resolución a la que se refiere la base 7.1 para la contratación de aspirantes para ésta u otras modalidades de contratación y para otros proyectos de investigación, encomienda, convenio o instrumento que da lugar a la plaza que se convoca en los que el perfil y requisitos exigidos sean similares a los exigidos en la presente convocatoria, siempre que existan razones de urgencia y la previsión de duración del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que da lugar a la plaza que se convoca en cuestión sea inferior a la duración restante prevista para el proyecto que sirve de base a esta convocatoria.
7.9 La vigencia de la lista referida en la base 7.1 será la prevista para el proyecto de investigación, encomienda, convenio o instrumento que da lugar a la plaza que se convoca que sirve de base a la presente convocatoria. Cuando, de conformidad con lo previsto en la base 7.8, dicha lista se utilice para la cobertura de plazas en proyectos de investigación distintos al de la presente convocatoria, su vigencia será de 18 meses, contados a partir de su publicación.
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Samples: Contract for Temporary Labor
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.para
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1. Finalizado el proceso selectivo, el concurso la Presidencia del Tribunal elevará al Órgano a la autoridad convocante la relación de aspirantes que quienes hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación. La autoridad convocante resolverá la adjudicación del contrato, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá incluyendo la relación otorgada por el Tribunal que se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno. En dicha Resolución se establecerá un plazo para quienes ocupen los primeros puestos en la misma, hasta como máximo el número de plazas convocadas, presenten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser compulsados. Junto a dicha relación y atendiendo a la idoneidad de los/as aspirantes que hubieran obtenido a los programas y especialidades de cada grupo, el tribunal propondrá la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivoadjudicación de los contratos, mediante una relación ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una contrato, a los efectos previstos en la base 7.6 y siguientes Asimismo, en el caso de no haber presentado el certificado original de las plazas y notas en junto con la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantessolicitud tendrá que hacerlo en este momento.
7.2.- 7.2. Antes de la formalización del contrato, los candidatos que quienes no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario obtener la valoración de apto apto/a para considerar al candidato considerarse como aprobado aprobado/a en el proceso. En el supuesto de no resultar apto superar la prueba, resultaría seleccionado seleccionada la persona que figure siguiente en el siguiente aspirante con mayor orden de puntuación. El lugar y la fecha de realización de esta prueba se anunciarán en los mismos lugares en que se hizo pública la convocatoria y en la sede del Tribunal Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español de nivel superior o del Diploma de español de nivel intermedio como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por la Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma. De no aportar esta documentación no podrá declararse exención y deberán, por tanto, realizar la prueba referida anteriormente.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente7.3. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las el de plazas convocadas.
7.6.- 7.4. Se tendrá que superar un período de prueba cuya duración será de un mes. Están exentos del período de prueba quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
7.5. En el caso de no presentar la documentación correspondiente en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1establecido, si no se acreditan cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renunciarenuncie, el puesto se podrá adjudicar, adjudicará a quien figure en su caso, al el siguiente candidato/a puesto de la Resolución relación a que se refiere la base 7.1.
7.6. Si una vez formalizado el contrato, se causara baja o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona de la lista a que se refiere la base 7.1.
7.7. Cuando existan razones de urgencia, podrá utilizarse la lista a que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con para la contratación de aspirantes en los que los requisitos sean idénticos, así como el perfil y méritos equivalentes a los exigidos en la presente convocatoria y siempre que en la fecha de la convocatoria y cumple con propuesta el candidato afectado, no se encuentre contratado en el I.A.C.. La vigencia de dicha lista será de 18 meses, contados a partir de la normativa aplicablepublicación de la referida lista.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1 Finalizado el proceso selectivoconcurso-oposición, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, puntuación ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatosaspirantes en su solicitud, quien dictará resolución Resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivoproceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas alcanzadas, para cada una de las plazas plazas, y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado de puntuación y por la preferencia expresada por los aspirantesaspirantes en su instancia de solicitud.
7.2.- 7.2 La adjudicación de los contratos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de los mismos, de acuerdo con el orden de prelación establecido por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
7.3 Antes de la formalización del contrato, los candidatos aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.esta
7.3.- 7.4 Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- 7.5 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de las plazas convocadas.
7.6.- 7.6 El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, adjudicar al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal Laboral Temporal
Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1 Finalizado el proceso selectivoconcurso-oposición, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, puntuación ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatoscandidatos en su solicitud, quien dictará resolución Resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivoproceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas alcanzadas, para cada una de las plazas plazas, y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado de puntuación y por la preferencia expresada por los aspirantescandidatos en su instancia de solicitud.
7.2.- 7.2 Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- 7.3 Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- 7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.6.- 7.5 El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6 En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, adjudicar al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal Laboral Temporal
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la relación suma de aspirantes que hayan obtenido, al menos, las calificaciones obtenidas en la calificación mínima exigida para fase de oposición y en la fase de concurso. Para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo global será necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado puntuación mínima que determine el Tribunal, en el procesoningún caso inferior a 51 puntos. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro marco de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse igualdad efectiva de mujeres y hombres si se produce un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número criterios aplicables de contratos que las plazas convocadas.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, desempate quedan sujetos al siguiente candidato/a orden de prelación: - Si la Resolución unidad a la que se refiere adscribe el puesto de trabajo convocado tiene desequilibrio en la base 7.1 distribución de puestos por sexo, de manera que las mujeres ocupan menos del 40% de las plazas existentes, el primer criterio será adjudicar la plaza a la persona del sexo femenino. - Si el empate afecta a personas del mismo sexo o si acredita cumplir la distribución es equilibrada, el siguiente criterio será la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. - Si con los requisitos criterios anteriores subsiste el empate procederá resolverlo con la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la convocatoria fase de oposición. - Si persistiera el empate se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso. ANEXO II- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA Grupo profesional GP 2 Convenio Especialidad Categoría Gestión y cumple Administración de personal, relaciones laborales Jefe Administrativo/a Convenio aplicable IAC Titulación Grado o Título de Diplomado Universitario. Título con correspondencia a Xxxxx 0 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. RD 967/2014, de 21 de noviembre Destino Sede del Instituto de Astrofísica de Canarias. San Xxxxxxxxx de La Laguna, Tenerife. Duración del contrato Indefinido Área funcional Administración de Servicios Generales Especialidad y funciones Organizar, gestionar y administrar las tareas de gestión administrativa en el Departamento de Recursos Humanos en los siguientes ámbitos de especialización: (1) Gestión administrativa del personal (registro y control de personal, contratación, altas, bajas, nóminas, seguros sociales y relaciones laborales); (2) selección y contratación; (3) formación, motivación y desarrollo profesional, evaluación del desempeño y acción social; (4) análisis y descripción de los puestos de trabajo y planificación estratégica en RRHH. Asimismo, organizará y supervisará el trabajo del personal que tenga bajo su dependencia, haciendo un uso eficiente de los recursos disponibles. En esos ámbitos de especialización, y como Jefe Administrativo, las tareas a desempeñar y nivel de responsabilidad en las mismas, son las siguientes: Planificación, control y seguimiento de las actividades de soporte administrativo y de gestión encomendadas, y coordinación de su ejecución diaria y continuada. Provisión de apoyo administrativo y servicios en el ámbito de su competencia y unidad para la correcta ejecución de los proyectos y actividades del centro, conforme a las condiciones técnicas y/o económicas que sean de aplicación a los mismos. Seguimiento de los procedimientos administrativos de su competencia, proponiendo acciones de mejora continua para su optimización, con especial atención a la integración de los mismos con los procesos estratégicos y de soporte del centro. Impulso de una gestión administrativa orientada al usuario y hacia la resolución de problemas junto con el resto de unidades organizativas del centro y entidades externas. Impulso de una gestión administrativa eficiente, favoreciendo la interconexión de información y datos con el resto de unidades y sistemas de información del centro. Gestión eficiente de los recursos materiales y económicos bajo su responsabilidad, así como de las herramientas y aplicaciones informáticas de las que dispone para el desarrollo de su actividad y la de su personal. Organización, formación y supervisión del trabajo del personal a cargo, favoreciendo el correcto desempeño de su actividad así como su formación continua. Desarrollo, mantenimiento, guarda y custodia del archivo documental de su unidad, de acuerdo con la política establecida por el centro en materia de gestión documental. Aprobación y preparación de documentos e informes. Mantener actualizada las base de datos de personal. Gestionar la elaboración de la nómina del personal perteneciente al IAC y la liquidación a la seguridad en sus distintas modalidades. Realizar los contratos según la legislación vigente. Supervisar el proceso de selección y contratación de personal. Asesorar en temas relativos a la legislación laboral, Seguridad Social, contratos, etc. Colaborar activamente con el responsable de Recursos Humanos en los temas de formación, motivación y desarrollo profesional. Colaborar activamente en la implantación y seguimiento de un sistema de evaluación del desempeño. Colaborar con el Responsable de Recursos Humanos en la Planificación Estratégica de los Recursos Humanos del IAC, y análisis de los puestos de trabajo. Preparar y cumplimentar todos los requisitos necesarios para los ceses, bajas, excedencias, jubilaciones, productividad, etc. y gestionar los sistemas de información y portales de la AGE (BADARAL, SILTRA, PLAN DE PENSIONES. ET, etc.) Realizar informes, y proporcionar datos sobre temas de personal a las distintas unidades del IAC. Coordinar la información los días de asuntos propios, permisos, licencias o vacaciones del personal. Colaboración con el resto de unidades del IAC, suministrando la información y documentación que sea requerida por éstas, así como por entidades externas, asesorando igualmente en su ámbito de competencia. Cumplimiento de la normativa aplicable.en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo relacionado con su seguridad y salud en el trabajo como por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional Desarrollo de sus funciones en conformidad con los principios de responsabilidad social: medioambiente, derechos y políticas laborales, y
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, puntuación ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatosaspirantes, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivoproceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas alcanzadas, para cada una de las plazas plazas, y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos candidatos/as que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato candidato/a como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, adjudicar al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1 Finalizado el proceso selectivoconcurso, el Presidente del Tribunal elevará al Órgano convocante a la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial la relación de aspirantes personas admitidas que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, ordenada así como la propuesta de mayor a menor y adjudicación. CSV:202663rgOBEfyZntEg92YT1YJfH8n0jAI= Dicha relación se publicará en su casola sede del Tribunal, por la preferencia expresada por los candidatosasí como en cuantos lugares se considere oportuno, quien dictará resolución adjudicando disponiendo las plazas. Esta resolución recogerá la relación primeras personas de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la superación presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 Tras la terminación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y recibida en plazo la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado relacionada en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en se formalizarán por la Dirección General, los que dicha contratación pudiera estar condicionada correspondientes contratos de duración indefinida (Artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la CTI). El plazo para la incorporación será de 25 días naturales, a partir del siguiente a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro publicación de la duración inicial Resolución del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenteDirector General declarando concluido el proceso selectivo.
7.4.- 7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que las el de plazas convocadas.
7.6.- 7.4 Las personas contratadas tendrán que superar un período de prueba de 3 meses.
7.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1establecido, si no se acreditan cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido exigidos, renuncie, o sea presentada la renunciano supere el periodo de prueba, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al adjudicará a la siguiente candidato/a persona de la Resolución relación a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos 7.1. Si una vez formalizado el contrato, se causara baja, se podrá sustituir por la siguiente persona de la convocatoria lista a que se refiere la base 7.1, o se podrá convocar nuevo proceso selectivo. Quienes no posean la nacionalidad española quedan obligados a mantener actualizado y cumple con en vigor el permiso de residencia y trabajo, debiendo mantener informado al INTA en todo momento y ante cualquier incidencia, al ser el permiso de residencia y trabajo una condición esencial para la normativa aplicablevalidez del presente contrato (visado y Permiso de Residencia y Excepción de Permiso de Trabajo). La pérdida, no renovación o revocación del permiso de residencia o trabajo, supondrá la terminación del contrato por invalidez contractual, la cual se comunicará al trabajador. En tal supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a percibir los salarios devengados hasta la fecha, sin derecho a indemnización alguna
7.6 Vigencia de la relación de personas admitidas (base 7.1). La vigencia de la relación será la prevista para el proyecto de investigación que sirve de base a la presente convocatoria.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1. Finalizado el proceso selectivo, concurso el Presidente del Tribunal elevará al Órgano a la autoridad convocante la relación de aspirantes que quienes hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación. La autoridad convocante resolverá la adjudicación del contrato, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá incluyendo la relación otorgada por el Tribunal que se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno. En dicha Resolución se establecerá un plazo para quienes ocupen los primeros puestos en la misma, hasta como máximo el número de aspirantes plazas convocadas, presenten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los documentos originales de los méritos alegados para que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivopuedan ser compulsados. Asimismo, ordenada en el caso de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una no haber presentado el certificado original de las plazas y notas en junto con la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantessolicitud tendrá que hacerlo en este momento.
7.2.- 7.2. Antes de la formalización del contrato, los candidatos que quienes no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario obtener la valoración de apto apto/a para considerar al candidato considerarse como aprobado aprobado/a en el proceso. En el supuesto de no resultar apto superar la prueba, resultaría seleccionado seleccionada la persona que figure siguiente en el siguiente aspirante con mayor orden de puntuación. El lugar y la fecha de realización de esta prueba se anunciarán en los mismos lugares en que se hizo pública la convocatoria y en la sede del Tribunal Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español de nivel superior o del Diploma de español de nivel intermedio como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por la Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma. De no aportar esta documentación no podrá declararse exención y deberán, por tanto, realizar la prueba referida anteriormente.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente7.3. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las el de plazas convocadas.
7.6.- 7.4. Se tendrá que superar un período de prueba cuya duración no será superior a 6 meses. Están exentos del período de prueba quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
7.5. En el caso de no presentar la documentación correspondiente en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1establecido, si no se acreditan cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renunciarenuncie, el puesto se podrá adjudicar, adjudicará a quien figure en su caso, al el siguiente candidato/a puesto de la Resolución relación a que se refiere la base 7.1.
7.6. Si una vez formalizado el contrato, se causara baja o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona de la lista a que se refiere la base 7.1.
7.7. Cuando existan razones de urgencia, podrá utilizarse la lista a que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con para la contratación de aspirantes en los que los requisitos sean idénticos, así como el perfil y méritos equivalentes a los exigidos en la presente convocatoria y siempre que en la fecha de la convocatoria y cumple con propuesta el candidato afectado, no se encuentre contratado por el mismo Organismo. La vigencia de dicha lista será de 18 meses, contados a partir de la normativa aplicablepublicación de la referida lista.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1 Finalizado el proceso selectivoconcurso-oposición, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- 7.2 Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- 7.3 Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- 7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.6.- 7.5 El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6 En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable. Concurso-Oposición Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos.
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años. Méritos formativos: Hasta un máximo de 20 puntos.
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Samples: Public Employment Announcement
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo9.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal elevará al Órgano a la autoridad convocante la relación las siguientes relaciones:
9.1.1 Relación de aspirantes aspirantes, por orden de puntuación, que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo.
9.1.2 Relación de aspirantes que hayan obtenido plaza.
9.1.3 Relación de candidatos que habiendo superado el proceso selectivo no han obtenido plaza y conforman las relaciones de aspirantes para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos de la categoría profesional convocada. Las relaciones de candidatos se ordenarán, por provincia, atendiendo al orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido en el proceso selectivo y su vigencia temporal será de tres años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29.5 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su gestión se llevará a cabo siguiendo los criterios que aparecen recogidos en el Anexo VI.
9.2 Por resolución del órgano convocante se aprobará la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la relación de adjudicatarios de las plazas por orden de puntuación, ordenada así como la conformación de mayor a menor y las relaciones de candidatos para la cobertura temporal de puestos. Estas relaciones se publicarán en su caso, por los medios citados en la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de base 1.1.
9.3 Los aspirantes que hubieran hayan obtenido plaza dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, que se iniciará a partir del día siguiente al de la calificación mínima exigida publicación de la resolución a que hace referencia el párrafo anterior, para la superación del proceso selectivo, ordenada presentación de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación documentación acreditativa de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantesrequisitos exigidos en la convocatoria.
7.2.- Antes 9.4 Verificada la acreditación de esos requisitos, se publicarán las instrucciones correspondientes para la formalización del contratoelección de destino, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991que, de 21 xx xxxxx, según acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes deberán solicitar utilizando exclusivamente medios electrónicos. Aquellos aspirantes que limiten su elección a uno o varios ámbitos provinciales y que, en función del número de orden obtenido, no fuera posible adjudicarles una plaza de las solicitadas, les será adjudicada alguna de las plazas vacantes no adjudicadas en cualquier ámbito.
9.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, según petición de destino, conforme a la puntuación total obtenida.
9.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1137/20022271/2004, de 31 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (B.O.E. del 17).
9.7 Los aspirantes que, superada la fase de oposición, hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo discontinuo en la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx), sin perjuicio de lo establecido en la base 9.8 en lo que se refiere al periodo de prueba.
9.8 Los trabajadores de nuevo ingreso tendrán que superar un periodo de prueba de un mes, computándose ese periodo a todos los efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Durante el periodo de prueba la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de contratado laboral fijo discontinuo.
9.9 En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número total de plazas convocadas.
9.10 En el caso de que alguno de los aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, no se presente al destino adjudicado en la fecha que se determine o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto de trabajo se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 9.1.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regulan los diplomas aprueba el Texto refundido de español como lengua extranjera (DELE)la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. La prueba se valorará como “apto” o “no apto”Contra la presente Resolución, siendo necesario obtener podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la valoración Agencia Estatal de apto para considerar al candidato como aprobado Administración Tributaria en el proceso. En el supuesto plazo de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posibleun mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo máximo de cinco días hábiles dos meses desde la finalización del plazo su publicación, ante los Juzgados Centrales de entrega lo Contencioso Administrativo, de documentación señalado conformidad con lo dispuesto en la base 7.1Ley 39/2015, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la duración inicial del proyectoJurisdicción Contencioso-Administrativa, encomiendasignificándose, convenio o instrumento que lo sustentaen caso de interponer recurso de reposición, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la convocatoria dentro desestimación presunta del plazo establecido o sea presentada mismo. Asimismo, la renuncia, el puesto se podrá adjudicarAdministración podrá, en su caso, al siguiente candidato/proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid.- El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, PD.: Resolución de 9 xx xxxx de 2022 (BOE de 14 xx xxxx) La Directora del Departamento de Recursos Humanos, Xxxxx Xxxxxxxxx Victoria El proceso selectivo será el de oposición. La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Xxxxx XXX a la presente convocatoria, con la siguiente estructura: • La primera parte, incluirá 20 preguntas sobre el Bloque I, parte general. • La segunda parte, incluirá 50 preguntas sobre el Bloque II, parte específica. Adicionalmente, se incluirán 5 preguntas de reserva (2 correspondientes al Bloque I y 3 correspondientes al Bloque II) que sólo serán objeto de puntuación en caso de anularse alguna de las 70 preguntas iniciales y siguiendo el mismo orden secuencial. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco o anuladas no se computan ni penalizan. La duración máxima de esta prueba será de setenta y cinco minutos. El ejercicio se calificará con un máximo de 100 puntos. Cada pregunta correctamente contestada se valorará con los puntos, expresados, en su caso, con dos decimales, que resulten de dividir la puntuación máxima de 100 puntos entre el número de preguntas del cuestionario de examen, asignándose la puntuación máxima de 100 puntos cuando se haya respondido correctamente a la totalidad de las preguntas del examen. La puntuación directa del ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente, con el resultado expresado con dos decimales: [A x V] – [(E x V) / 4] (siendo «A» el número de aciertos, «V» la puntuación correspondiente a cada pregunta contestada correctamente según lo señalado anteriormente, y «E» el número de errores. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio. Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente: Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá, en primer lugar atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las preguntas correspondientes al Bloque II, parte específica; de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de los candidatos a partir de la letra que para el año 2022 establece el orden de actuación de los aspirantes, la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 xx xxxx de 2022, («BOE» del 13), por la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 xx xxxx. Categoría: Auxiliar de Administración e Información (xxxxxxx xx xxxxx). Grupo IV. Área Administrativa y Gestión de Tributos. Convenio Colectivo personal laboral AEAT. Funciones: Información telefónica y/o presencial sobre IRPF y sobre utilización de instrumentos de la convocatoria AEAT de ayuda al contribuyente en xxxxxxx xx xxxxx. 00 - XXXXXXXX 0 00 - XXXXXXXX 17 04 - XXXXXXX 00 00 - XXXXX 5 06 - XXXXXXX 00 00 - XXXXX XXXXXXX 28 08 - BARCELONA 100 09 - XXXXXX 0 00 - XXXXXXX 10 11 - CÁDIZ 17 12 - XXXXXXXXX 00 00 - XXXXXX XXXX 5 14 - XXXXXXX 00 00 - X XXXXXX 11 16 - XXXXXX 0 00 - XXXXXX 16 18 - GRANADA 21 19 - XXXXXXXXXXX 0 00 - XXXXXX 5 22 - XXXXXX 0 00 - XXXX 0 00 - XXXX 4 25 - XXXXXX 00 00 - XX XXXXX 7 27 - XXXX 0 00 - XXXXXX 95 29 - MÁLAGA 17 00 - XXXXXX 00 00 - XXXXXXX 2 33 - ASTURIAS 34 34 - XXXXXXXX 0 00 - XXX XXXXXX 23 36 - XXXXXXXXXX 00 00 - XXXXXXXXX 3 38 - XXXXXXXX 00 00 - XXXXXXXXX 16 40 - XXXXXXX 0 00 - XXXXXXX 60 42 - XXXXX 0 00 - XXXXXXXXX 20 44 - XXXXXX 0 00 - XXXXXX 36 46 - XXXXXXXX 00 00 - XXXXXXXXXX 38 49 - XXXXXX 0 00 - XXXXXXXX 28 51 - XXXXX 0 00 - XXXXXXX 5 BLOQUE I: PARTE GENERAL Tema 1 La Constitución Española de 1978: estructura y cumple contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución. Tema 2 El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Tema 3 Políticas de Igualdad de Género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad. Tema 4 El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal. La relación individual de trabajo: derechos y deberes laborales básicos. Elementos, eficacia y contenido del contrato de trabajo. Tema 5 Normativa de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 488/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con la normativa aplicableequipos que incluyen pantallas de visualización.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el La calificación final del proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante vendrá determinada por la relación suma de aspirantes que hayan obtenido, al menos, las calificaciones obtenidas en la calificación mínima exigida fase de concurso y entrevista. La nota para superar el proceso selectivo por orden será de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso50 puntos. En el supuesto marco del III Plan de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivoIgualdad, si se produce un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo criterios aplicables de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, desempate quedan sujetos al siguiente candidato/a orden de prelación: - Si la Resolución unidad a la que se refiere adscribe el puesto de trabajo convocado tiene desequilibrio en cuanto a la base 7.1 distribución de puestos por sexo, de manera que las mujeres ocupan menos del 40% de las plazas existentes, el primer criterio será adjudicar la plaza a la persona del sexo femenino. - Si el empate afecta a personas del mismo sexo o si acredita cumplir la distribución es equilibrada el siguiente criterio será la puntuación de los méritos profesionales. - Si con los requisitos criterios anteriores subsiste el empate procederá resolverlo con la puntuación de los méritos formativos atendiendo al orden establecido en la fase de concurso. ANEXO II CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA Categ. Profesional: Ingeniero/a Grupo profesional: Grupo 1 Convenio aplicable: No acogido a convenio Proyecto de investigación: EUROPEAN SOLAR TELESCOPE (EST) Período de prueba: 6 meses Finalización estimada del contrato: ver base 1.3
1. Diseño mecánico de los subsistemas óptica de transferencia (TOCA) y distribución de luz (CLD) de EST. 2. Análisis por elementos finitos, mediante herramientas CAE, tanto estáticos, como dinámicos y vibraciones de los diferentes subsistemas de EST. 3. Análisis térmicos para el diseño preliminar de los subsistemas de EST. 4. Modelado y análisis del entorno del telescopio para minimizar los efectos térmicos y turbulentos derivados de la convocatoria intensa radiación solar sobre el telescopio, xxxxx, edificio principal y cumple con su entorno. 5. Realización de análisis de alternativas de la normativa aplicableestructura del telescopio. 6. Participación en la redacción de las especificaciones de detalle de los distintos subsistemas del telescopio.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1. Finalizado el proceso selectivo, el concurso la Presidencia del Tribunal elevará al Órgano a la autoridad convocante la relación de aspirantes que quienes hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación. Junto a dicha relación y atendiendo a la idoneidad de los/as aspirantes a las especialidades convocadas (anexo II), ordenada el tribunal propondrá la adjudicación de mayor a menor y en su casolos contratos, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la mediante una relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas cada contrato, a los efectos previstos en la base 7.6 y siguientes.
7.2. La autoridad convocante resolverá la adjudicación del contrato, incluyendo la relación otorgada por el Tribunal que se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno. En dicha Resolución se establecerá un plazo para cada una quienes ocupen los primeros puestos en la misma, hasta como máximo el número de plazas convocadas, presenten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser compulsados. Asimismo, en el caso de no haber presentado el certificado original de las plazas y notas en junto con la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantessolicitud tendrá que hacerlo en este momento.
7.2.- 7.3. Antes de la formalización del contrato, los candidatos que quienes no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario obtener la valoración de apto apto/a para considerar al candidato considerarse como aprobado aprobado/a en el proceso. En el supuesto de no resultar apto superar la prueba, resultaría seleccionado seleccionada la persona que figure siguiente en el siguiente aspirante con mayor orden de puntuación. El lugar y la fecha de realización de esta prueba se anunciarán en los mismos lugares en que se hizo pública la convocatoria y en la sede del Tribunal Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español de nivel superior o del Diploma de español de nivel intermedio como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por la Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma. De no aportar esta documentación no podrá declararse exención y deberán, por tanto, realizar la prueba referida anteriormente.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente7.4. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las el de plazas convocadas, siete.
7.6.- 7.5. Se tendrá que superar un período de prueba cuya duración será de un mes. Están exentos del período de prueba quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
7.6. En el caso de no presentar la documentación correspondiente en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1establecido, si no se acreditan cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renunciarenuncie, el puesto se podrá adjudicar, adjudicará a quien figure en su caso, al el siguiente candidato/a puesto de la Resolución relación a que se refiere la base 7.1.
7.7. Si una vez formalizado el contrato, se causara baja o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona de la lista a que se refiere la base 7.1.
7.8. Cuando existan razones de urgencia, podrá utilizarse la lista a que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con para la contratación de aspirantes en los que los requisitos sean idénticos, así como el perfil y méritos equivalentes a los exigidos en la presente convocatoria y siempre que en la fecha de la convocatoria y cumple con propuesta el candidato afectado, no se encuentre contratado en el I.A.C. La vigencia de dicha lista será de 18 meses, contados a partir de la normativa aplicablepublicación de la referida lista.
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Samples: Employment Agreement
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable. Concurso en dos fases Fase I, valoración de los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- 7.1. Finalizado el proceso selectivoconcurso, el Presidente del Tribunal elevará al Órgano convocante a la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial la relación de aspirantes personas admitidas que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, ordenada así como la propuesta de mayor a menor y adjudicación. Dicha relación se publicará en su casola sede del Tribunal, por la preferencia expresada por los candidatosasí como en cuantos lugares se considere oportuno, quien dictará resolución adjudicando disponiendo las plazas. Esta resolución recogerá la relación primeras personas de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la superación presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2. Tras la terminación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y recibida en plazo la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado relacionada en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada se formalizarán por la Dirección General, el correspondiente contrato de duración indefinida (Artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la CTI). El plazo para la incorporación será de 25 días naturales, a partir del siguiente a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro publicación de la duración inicial Resolución del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenteDirector General declarando concluido el proceso selectivo.
7.4.- 7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que las el de plazas convocadas. CSV:2027458Tq8x/fvu1UsM649kVOLy5hy2XM=
7.4. La persona contratada tendrá que superar un período de prueba de 3 meses, según la plaza convocada.
7.6.- 7.5. En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1establecido, si no se acreditan cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido exigidos, renuncie, o sea presentada la renunciano supere el periodo de prueba, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al adjudicará a la siguiente candidato/a persona de la Resolución relación a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos 7.1. Si una vez formalizado el contrato, se causara baja, se podrá sustituir por la siguiente persona de la convocatoria lista a que se refiere la base 7.1, o se podrá convocar nuevo proceso selectivo. Quienes que no posean la nacionalidad española quedan obligados a mantener actualizado y cumple con en vigor el permiso de residencia y trabajo, debiendo mantener informado al INTA en todo momento y ante cualquier incidencia, al ser el permiso de residencia y trabajo una condición esencial para la normativa aplicablevalidez del presente contrato (visado y Permiso de Residencia y Excepción de Permiso de Trabajo). La pérdida, no renovación o revocación del permiso de residencia o trabajo, supondrá la terminación del contrato por invalidez contractual, la cual se comunicará al trabajador. En tal supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a percibir los salarios devengados hasta la fecha, sin derecho a indemnización alguna.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8.- Asimismo, podrá utilizarse la Resolución a la que se refiere la base 7.1 para la contratación de aspirantes para ésta modalidad de contratación y para otros proyectos de investigación, encomienda, convenio o instrumento con financiación UE, que da lugar a la plaza que se convoca en los que el perfil y requisitos exigidos sean similares a los exigidos en la presente convocatoria, siempre que existan razones de urgencia y la previsión de duración del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que da lugar a la plaza que se convoca en cuestión sea inferior a la duración restante prevista para el proyecto que sirve de base a esta convocatoria.
7.9.- A los efectos de lo previsto en la base 7.8 anterior, la vigencia de la lista referida en la base 7.1 será de 18 meses contados a partir de su publicación. Concurso en dos fases Fase I, valoración de los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden de puntuación ocupado por los aspiranteslas personas aspirantes y en su caso, por la preferencia expresada por las personas candidatas en su instancia de solicitud.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable. Concurso
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 3 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 4 años.
1.- Titulaciones Académicas.- En este apartado se valorará tanto el expediente académico correspondiente a la titulación académica exigida en la convocatoria, como también la posesión de alguna otra titulación superior a la exigida en la convocatoria u otra titulación académica del mismo nivel educativo que la exigida pero adecuada a las funciones y tareas a desarrollar por el aspirante o, en su caso, especialidad académica distinta de la exigida para participar en este proceso selectivo, pero que mantenga relación con las funciones y tareas propias del puesto a ocupar, o haber superado un proceso selectivo de acceso al algún cuerpo, escala de funcionario, estatuario o como personal laboral fijo a algún puesto de clasificación profesional y contenido funcional similares a los correspondientes a la plaza a la que opta.
1.1.- Expediente académico de la titulación académica exigida: se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
1.2.- Otra Titulación académica distinta a la exigida adecuada a las funciones y tareas a desarrollar por el aspirante: se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
1.3.- El haber superado el proceso selectivo de acceso a algún cuerpo o escala de funcionario, estatutario o como personal laboral fijo a algún puesto de clasificación profesional y contenido funcional similares a los correspondientes a la plaza a que se opta, se valorará igualmente hasta un máximo de 8 puntos.
2.- Cursos y seminarios relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta. 3.-Por haber sido becario en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación en materias relacionadas con la plaza.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo7.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal la presidenta del órgano de selección elevará al Órgano a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada por orden de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos 7.2. Dicha relación se formalizarán, si fuera posible, publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que centro donde radiquen las plazas convocadas.
7.6.- En , así como en cuantos lugares y medios se consideren oportunos, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta el caso en que una vez finalizado el número de plazas convocadas, de un plazo indicado en de ocho días hábiles para la base 7.1, si no se acreditan presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria dentro convocatoria: - Fotocopia del título exigido en la base 2. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V. - Certificado médico o declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, según el modelo que figura como anexo VI. XXXXXX XXX XXXXX DEL CARMEN - 2019-10-23 18:55:11 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: G7B0OZQI1S8SPSXR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx - Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes den el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato a la unidad de personal competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los sistemas electrónicos de verificación (Anexo VII). En el caso de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, se aportará también un certificado que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o de donde sean nacionales, respecto de delitos de la misma naturaleza que los mencionados, traducido y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales existentes. - En su caso, permiso y/o autorización de residencia y trabajo en Marruecos.
7.3. En caso de incumplimiento por el aspirante seleccionado de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderá su derecho a ser contratado como personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar administrativo/a en el Instituto Español “Xxxx xx xx Xxxxxx” xx Xxxxxx.
7.4. No se podrán celebrar más contratos que puestos de trabajo convocados.
7.5. En el caso de puestos de trabajo cubiertos mediante contrato laboral en los que se haya aplicado la preferencia del criterio de desempate para cónyuge o pareja de hecho, recogido en el artículo 60.2 de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la duración del contrato quedará supeditada a la permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino en el exterior.
7.6. Hasta que no quede formalizado el contrato, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
7.7. Los aspirantes contratados deberán cumplir un periodo de prueba de un mes y medio durante el que serán evaluados por el jefe de la unidad de destino.
7.8. En el caso de que el candidato no presente la documentación en el plazo establecido establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la evaluación del periodo de prueba sea presentada la renunciadesfavorable, el puesto podrá ser adjudicado al siguiente candidato de la relación a que se podrá adjudicarrefiere la base 7.1.
7.9. Los candidatos que, habiendo alcanzado la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza, podrán ser propuestos para otras vacantes, de idéntica categoría laboral, que se produjeran en el centro de la plaza convocada, durante el periodo de validez del cupo correspondiente, y con cargo al mismo, debiendo ser llamados siguiendo el orden de puntuación obtenida y respetando, en su caso, al siguiente candidato/a los criterios de desempate, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para la contratación.
7.10. A esta contratación le será de aplicación la legislación laboral de Marruecos, así como el Acuerdo de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos Mesa General de Negociación de la convocatoria Administración General del Estado española sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y cumple con la normativa aplicablesus Organismos Autónomos.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden de puntuación ocupado por los aspiranteslas personas aspirantes y en su caso, por la preferencia expresada por las personas candidatas en su instancia de solicitud.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8.- Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por cada Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Concurso en dos fases Fase I, valoración de los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 3 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 4 años.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden de puntuación ocupado por los aspiranteslas personas aspirantes y en su caso, por la preferencia expresada por las personas candidatas en su instancia de solicitud.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá adjudicarsustituir, en su caso, al por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8.- Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por cada Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Concurso en dos fases Fase I, valoración de los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 3 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 4 años.
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Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo selectivo, por orden de puntuación, puntuación ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatosaspirantes, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivoproceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas alcanzadas, para cada una de las plazas plazas, y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato aspirante como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que lo sustente.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, adjudicar al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable. Concurso
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 2 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 2 años.
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Samples: Contract for Employment in Practice
Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden de puntuación ocupado por los aspiranteslas personas aspirantes y en su caso, por la preferencia expresada por las personas candidatas en su instancia de solicitud.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto, encomienda, convenio proyecto o instrumento que lo sustentesustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores/as causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8.- Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por cada Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Concurso en dos fases Fase I, valoración de los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 3 años.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 3 años.
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Samples: Resolución De Convocatoria