SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS. La obra será sometida, durante su construcción, al control de la Supervisión por la Empresa Consultora VCHI S.A Ingenieros Consultores, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Consultor con el Nº C0023, representante Legal Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias. La Supervisión tendrá tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo. Realizar personalmente la función de Supervisión en forma continua y permanente, de acuerdo al Artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA ESPAÑA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX” Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL CONTRATISTA establecidas mediante su Contrato con la Entidad. En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS 600-07 el Supervisor deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se cumplen los CONTROLES DE CALIDAD en obra, REQUISITO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL TRÁMITE DE VALORIZACIONES. Exigir a EL CONTRATISTA el buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra. Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOS, así mismo los RESULTADOS de los CONTROLES DE CALIDAD. Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a la Municipalidad. Velar porque las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y otros reclamos que el contratista realice, deberá verificar que estén dentro de los plazos establecidos, de tal manera que permita a la Municipalidad, dictar los actos administrativos en fecha oportuna. Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final. En caso de Resolución de Contrato, el Supervisor entregará a la Municipalidad, bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.
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SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS. La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con número de la Supervisión por la Empresa Consultora VCHI S.A Ingenieros Consultores, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Consultor con el colegiatura Nº C0023, representante Legal Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx64030, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias. La Supervisión tendrá El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo. Realizar personalmente la función de Supervisión en forma continua y permanente, de acuerdo al Artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA ESPAÑA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX” Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL CONTRATISTA establecidas mediante su Contrato con la Entidad. En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS 600-07 el Supervisor deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se cumplen los CONTROLES DE CALIDAD en obra, REQUISITO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL TRÁMITE DE VALORIZACIONES. Exigir a EL CONTRATISTA el buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra. Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOS, así mismo los RESULTADOS de los CONTROLES DE CALIDAD. Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a la Municipalidad. Velar porque las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y otros reclamos que el contratista realice, deberá verificar que estén dentro de los plazos establecidos, de tal manera que permita a la MunicipalidadLA MUNICIPALIDAD, dictar los actos administrativos en fecha oportuna. Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final. En caso de Resolución de Contrato, el Inspector o Supervisor entregará a la Municipalidad, bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra Pública a Suma Alzada
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS. 9.01 La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor de la Supervisión por la Empresa Consultora VCHI S.A Ingenieros Consultores, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Consultor con el Nº C0023, un representante Legal Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación de LA MUNICIPALIDAD, que designará oportunamente, para lo cual EL CONTRATISTA CONSORCIO está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias. La Supervisión tendrá .
9.02 El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo. ▪ Realizar personalmente la función de Supervisión Inspector en forma continua y permanente, de acuerdo al Artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO – LA AVENIDA ESPAÑA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXLIBERTAD” Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL CONTRATISTA CONSORCIO establecidas mediante su Contrato con la Entidad. ▪ En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas 600-07 el Supervisor deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se cumplen los CONTROLES DE CALIDAD controles de calidad en obra, REQUISITO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL TRÁMITE DE VALORIZACIONESrequisito de carácter obligatorio para el trámite de valorizaciones. ▪ Exigir a EL CONTRATISTA CONSORCIO el buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra. ▪ Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOSfuncionarios, así mismo los RESULTADOS resultados de los CONTROLES DE CALIDADcontroles de calidad. ▪ Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a la MunicipalidadLA MUNICIPALIDAD. ▪ Velar porque las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y otros reclamos que el contratista EL CONSORCIO realice, deberá verificar que estén dentro de los plazos establecidos, de tal manera que permita a la MunicipalidadLA MUNICIPALIDAD, dictar los actos administrativos en fecha oportuna. ▪ Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final. ▪ En caso de Resolución de Contrato, el Inspector o Supervisor entregará a la Municipalidad, bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.
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SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS. La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor………………….. …………………………………………….. con número de la Supervisión por la Empresa Consultora VCHI S.A Ingenieros Consultores, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Consultor con el Nº C0023, representante Legal Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxcolegiatura Nº……………………, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias. La Supervisión tendrá El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo. Realizar personalmente la función de Supervisión Inspector en forma continua y permanente, de acuerdo al Artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA ESPAÑA LETRINAS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX” LOS ANEXOS IMPLE Y PUKUJANTA - PARCO Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL CONTRATISTA establecidas mediante su Contrato con la Entidad. En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS 600-07 el Supervisor deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se cumplen los CONTROLES DE CALIDAD en obra, REQUISITO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL TRÁMITE DE VALORIZACIONES. Exigir a EL CONTRATISTA el buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra. Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOS, así mismo los RESULTADOS de los CONTROLES DE CALIDAD. Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a la Municipalidad. Velar porque las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y otros reclamos que el contratista realice, deberá verificar que estén dentro de los plazos establecidos, de tal manera que permita a la Municipalidad, dictar los actos administrativos en fecha oportuna. Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final. En caso de Resolución de Contrato, el Supervisor Inspector entregará a la Municipalidad, bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.
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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía