Supervisión y Cooperación Cláusulas de Ejemplo

Supervisión y Cooperación. 3.1 Kyndryl dispone de los derechos no calificados para supervisar y corregir posibles intrusiones y otras amenazas de ciberseguridad de cualquier modo, desde cualquier ubicación, y utilizando cualquier medio que Kyndryl considere necesario o apropiado, sin previo aviso al Proveedor, a cualquier empleado del Proveedor o a otros. Como ejemplos de tales derechos, Kyndryl puede, en cualquier momento, (a) realizar una prueba de seguridad en cualquier Dispositivo, (b) supervisar, recuperar a través de medios técnicos o de otro tipo y revisar comunicaciones (incluidos correos electrónicos de cualquier cuenta de e-mail), registros, archivos y otros elementos almacenados en cualquier Dispositivo o transmitidos a través de cualquier Sistema Corporativo, y (c) adquirir una imagen forense completa de cualquier Dispositivo. Si Kyndryl necesita la cooperación del Proveedor para ejercer sus derechos, el Proveedor deberá satisfacer plena y oportunamente las solicitudes de dicha cooperación con Kyndryl (incluidas, por ejemplo, solicitudes para configurar de forma segura cualquier Dispositivo, instalar software de supervisión o de otro tipo en cualquier Dispositivo, compartir detalles de conexión a nivel del sistema, participar en medidas de respuesta a incidentes en cualquier Dispositivo y proporcionar acceso físico a cualquier Dispositivo para que Kyndryl obtenga una imagen forense completa o de otro tipo, y solicitudes similares y relacionadas). 3.2 Kyndryl puede revocar el acceso a los Sistemas Corporativos en cualquier momento, para cualquier empleado del Proveedor o para todos los empleados del Proveedor, sin previo aviso al Proveedor, a cualquier empleado del Proveedor o a otros, si Kyndryl cree que es necesario para proteger a Kyndryl. 3.3 Los derechos de Kyndryl no quedan bloqueados, reducidos o restringidos de ninguna manera por ninguna cláusula del Documento Transaccional, el acuerdo base asociado entre las partes o cualquier otro acuerdo entre las partes, incluida cualquier cláusula que pueda requerir datos, materiales u otra información de cualquier tipo que resida solo en una ubicación o en ubicaciones seleccionadas o que pueda requerir que solo personas de una ubicación o de ubicaciones seleccionadas accedan a dichos datos, materiales u otra información.

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  • SUPERVISIÓN LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Director de Bienestar Universitario de la Sede. El SUPERVISOR está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al ARRENDATARIO sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas Parágrafo primero.- Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato; supervisará, fiscalizará, revisará el planeamiento y ejecución del mismo y verificará de que el ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 1) Verificar que EL ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que EL ARRENDATARIO cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta 3) Emitir concepto sobre: a. adiciones; b. reclamaciones; c. garantías constituidas; d. Prórrogas. 4) Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que EL ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas. 5) Elaborar y suscribir el acta de entrega y recibo a satisfacción. 6) Elaborar y dar visto bueno al acta de liquidación final del contrato. En dicho documento debe quedar constancia de la verificación del pago de EL ARRENDATARIO de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, cuando legalmente a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en las Leyes 789/02 y 828/03, y demás norma que las adiciones o modifique.

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93996/19 v. 05/12/2019

  • Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de toda circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible, conjuntamente con todos los documentos pertinentes, e (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.

  • Vigencia y duración La duración del Servicio tendrá una duración inicial de 12 meses, financiados mediante el bono digital. Transcurrido dicho plazo, cada uno de los Servicios incluidos en la oferta se prorrogará de forma automática de manera indefinida por periodos mensuales según lo dispuesto en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio, sin perjuicio del derecho del Cliente a darse de baja conforme a lo indicado en dichas Condiciones Generales. El inicio del periodo de prestación del servicio será la fecha de activación del servicio Hacemos Tu Tienda Avanzada y que se constatará mediante el envío de una comunicación por email que confirmará la puesta a disposición de la infraestructura de alojamiento web. El resto de servicios detallados y que forman parte del paquete se irán activando según la disponibilidad de los elementos necesarios para el disfrute y uso a lo largo de los 12 meses naturales desde la fecha de activación. Durante la vigencia de la Oferta Kit Digital, resultarán de aplicación los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Oferta Kit Digital suscritas por el Cliente con respecto a los precios, facturación y forma de pago: • El precio del Servicio durante los 12 primeros meses será el indicado en las Condiciones Generales de la Oferta Kit Digital suscritas por el Cliente para el conjunto de la Solución Digital contratada. • El pago por la prestación de los servicios se realizará por el Cliente mediante la cesión a Telefónica Empresas de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que deberán suscribir las partes conforme a lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, así como, en su caso, del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados, entre los que se incluyen los impuestos aplicables, así como excesos o servicios complementarios que el Cliente decida dar de alta. • El importe del Servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, y los importes a abonar directamente por el Cliente se realizarán a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que en su caso hubiera señalado en el momento de contratación. El Cliente reconoce y confirma el mandato para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios a través de la cuenta designada según lo indicado en esta cláusula. • El Cliente acepta recibir la factura en formato electrónico, pudiendo no obstante ejercer su derecho a optar por la factura en papel en cualquier momento • Durante la prestación del servicio, Telefónica Empresas, en nombre del Cliente, presentará la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez ésta sea comprobada y verificada, Telefónica Empresas recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito con el Cliente directamente de la Administración competente. • Telefónica Empresas emitirá al Cliente una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. De ser el caso, la factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el Cliente, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido a Telefónica Empresas en la formalización de dicho Acuerdo. • La factura emitida por Telefónica Empresas reflejará la siguiente información, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria de las ayudas: o Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización; o Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma; o Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización; o Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU. • El Cliente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ETD/1498/2021 por causa imputable al Cliente, supondrá que ésta asuma la obligación de pago a Telefónica Empresas de los costes incurridos, así como del precio total del Servicio. • Finalizado el periodo de vigencia de la Oferta, el Cliente pasará a abonar directamente a Telefónica Empresas el precio del Servicio contratado conforme a los precios del propio Servicio, indicado en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio o en las presentes Condiciones Particulares, no siendo aplicable la bonificación concedida dentro del Programa Kit Digital.