SUPERVISOR. AUDI nombrará una persona física o moral, quien en lo sucesivo se le denominará Supervisor y quien estará a cargo de supervisar la correcta ejecución de las Obras. 18.1 AUDI se reserva el derecho de reemplazar al Supervisor, debiendo hacer del conocimiento del Contratista por escrito tal situación, surtiendo efectos el día de la notificación. 18.2 Es responsabilidad del supervisor: a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio de la Obra, b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución de las Obras y en su caso a lo previsto en una Variación, c) Supervisar la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme a los Planos, Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos de las Obras, Equipo de Construcción, Materiales y Programas de Ejecución de Obras, d) Cerciorarse que las Obras se ejecuten conforme a la Fecha de Inicio y se concluyan dentro del Fecha de Terminación, e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que la Entrega Recepción, f) Revisar y aprobar los Materiales para la ejecución de las Obras y verificar las condiciones de la calidad de dichos Materiales, asegurándose de que el Contratista siga las instrucciones de instalación y pruebas indicadas por los fabricantes de los Materiales, g) Revisar de los Reportes de Progreso hechos por el Contratista, h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras, i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al avance físico de la ejecución las Obras, j) Llevar a cabo las pruebas que considere necesarias para corroborar que las Obras se ejecutan conforme a lo establecido en las Especificaciones, k) Emitir los dictámenes necesarios para informar a las Partes las irregularidades y anomalías que detecte durante la ejecución de las Obras, l) Participar en la inspección de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento, m) Las demás obligaciones propias de la supervisión de obra. 18.3 Las Partes confirman que: a) El Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar el Fecha de Terminación y/o incrementar el Precio de la Obra, o cualquier modificación relacionada con éstos, b) Cualquier acto del Supervisor no incrementará las obligaciones de AUDI ni liberará o mitigará al Contratista de sus obligaciones de conformidad con los presentes Términos y Condiciones. 18.4 Cualquier acto del Supervisor fuera de las facultades otorgadas por AUDI no será reconocido por AUDI y ésta no asumirá ninguna responsabilidad derivada del mismo.
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Samples: Construction Contract
SUPERVISOR. AUDI nombrará una persona física EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI, ejercerá la supervisión y control de la ejecución del presente contrato de prestación de servicios a través del Mayor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Inspector de Estudios ESICI o moralquien haga sus veces, quien a su vez se denominará el supervisor del contrato, de acuerdo a la resolución de nombramiento No. 003 del 2 de Febrero de 2017. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en lo sucesivo se le denominará el numeral 1 del Artículo 4 y numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia. El Supervisor y quien estará a cargo de supervisar la correcta ejecución tendrá además de las Obrasfunciones establecidas en las normas generales de contratación, las siguientes obligaciones: 1. Vigilar, seguir, controlar y verificar técnica, administrativa, jurídica y contablemente el cumplimiento del contrato.
18.1 AUDI se reserva 2. Exigir al contratista la iniciación de actividades dentro del plazo establecido en el derecho contrato.
3. Verificar y controlar el cumplimiento de reemplazar las actividades consagradas en el contrato o en el cronograma de ejecución del contrato previamente aprobado por el supervisor, cuando a ello haya lugar.
4. Hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas. Para el efecto, si el supervisor puede prever, que por el lento avance de las actividades programadas, es probable que uno o más productos no puedan ser entregados en la fecha acordada, debe requerir por escrito al SupervisorContratista, debiendo hacer del y debe poner esta situación en conocimiento del Contratista por escrito tal situación, surtiendo efectos el día competente contractual y de la notificaciónCompañía Aseguradora, para que adopten las medidas correspondientes. En este orden, el supervisor se debe anticipar al incumplimiento y debe procurar que las partes adopten todas las medidas que sean necesarias para evitarlo. La actitud del supervisor no puede ser una actitud pasiva, que se limite a esperar el incumplimiento de las obligaciones de las partes, para luego incluir dicho incumplimiento en el informe de supervisión.
18.2 Es responsabilidad 5. Remitir al Contratista instrucciones, solicitudes, observaciones y recomendaciones para procurar la debida ejecución del supervisor:objeto contractual y prevenir posibles incumplimientos.
a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio 6. Mantener un archivo organizado de la Obra,supervisión, acerca de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, solicitudes, requerimientos, quejas, memorias e inventarios detallados que sirven de base para certificar los recibidos y demás documentos atinentes a las actividades de control y supervisión.
b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución 7. Estudiar y emitir concepto respecto de las Obras reclamaciones, peticiones y en su caso a lo previsto en una Variación,sugerencias presentadas por el contratista.
c) Supervisar 8. Suministrar toda la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme a los Planos, Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos de las Obras, Equipo de Construcción, Materiales información normativa y Programas de Ejecución de Obras,
d) Cerciorarse que las Obras se ejecuten conforme a la Fecha de Inicio y se concluyan dentro del Fecha de Terminación,
e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que la Entrega Recepción,
f) Revisar y aprobar los Materiales técnica disponible para la ejecución de las Obras del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y verificar las condiciones de la calidad de dichos Materiales, asegurándose de logístico que el Contratista siga las instrucciones de instalación y pruebas indicadas por los fabricantes de los Materiales,
g) Revisar de los Reportes de Progreso hechos por el Contratista,
h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras,
i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al avance físico de la ejecución las Obras,
j) Llevar a cabo las pruebas que considere necesarias para corroborar que las Obras se ejecutan conforme a lo establecido en las Especificaciones,
k) Emitir los dictámenes necesarios para informar a las Partes las irregularidades y anomalías que detecte durante la ejecución de las Obras,
l) Participar en la inspección de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento,
m) Las demás obligaciones propias de la supervisión de obrarequiera.
18.3 Las Partes confirman que:
a) El Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar 9. Realizar reuniones con el Fecha de Terminación contratista, competente contractual y funcionarios interesados, cuando se tengan dudas sobre los términos del contrato y/o incrementar se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del contrato.
10. Emitir informes y certificar mensualmente al competente contractual, el Precio cumplimiento del objeto contractual y obligaciones del contratista.
11. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de la Obra, o cualquier modificación relacionada con éstos,
b) Cualquier acto del Supervisor no incrementará las obligaciones con el Sistema de AUDI ni liberará o mitigará al Contratista de sus obligaciones Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando aplique) de conformidad con los presentes Términos la ley 1150 de 2007 y Condicionesdemás normatividad que regule la materia. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia a la Unidad Pagadora.
18.4 Cualquier acto 12. Presentar a la Entidad Contratante mensualmente, informes de supervisión y recibo a satisfacción, así como, solicitar y entregar la documentación necesaria para la liquidación del Supervisor fuera contrato, dejando constancia de las facultades otorgadas obligaciones iniciales, modificaciones, adiciones, prórrogas, ajustes, número y cuantía de las actas parciales, pagos, reconocimientos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, valor final del contrato, pago de prestaciones sociales, y la ampliación de las pólizas de garantía del contrato. El proyecto de acta de liquidación debe ser remitido a (indicar dependencia encargada de la revisión) y una vez autorizado, debe hacerlo firmar por AUDI no será reconocido por AUDI el contratista y ésta no asumirá ninguna responsabilidad derivada pasarlo para firma del mismocompetente contractual.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión
SUPERVISOR. AUDI nombrará una La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona física o moralencargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, quien el cual se encuentra disponible en lo sucesivo se le denominará Supervisor sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y quien estará a cargo realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de supervisar la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Obras.
18.1 AUDI comunicaciones por medios electrónicos se reserva el derecho de reemplazar al Supervisor, debiendo hacer pueden realizar durante las 24 horas del conocimiento del Contratista por escrito tal situación, surtiendo efectos día y se entenderán recibidas el día de la notificación.
18.2 Es responsabilidad del supervisor:
a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio de la Obra,
b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución de las Obras y en su caso a lo previsto en una Variación,
c) Supervisar la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme envío. Las demás actuaciones inherentes a los Planos, Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de las Obras, Equipo notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de Construcción, Materiales y Programas de Ejecución de Obras,
d) Cerciorarse este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que las Obras se ejecuten conforme EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a la Fecha de Inicio y se concluyan EL MANDANTE dentro del Fecha de Terminación,
e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que la Entrega Recepción,
f) Revisar y aprobar los Materiales para la ejecución de las Obras y verificar las condiciones de la calidad de dichos Materiales, asegurándose de que el Contratista siga las instrucciones de instalación y pruebas indicadas por los fabricantes de los Materiales,
g5 días hábiles siguientes al cambio. 19) Revisar REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Reportes Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de Progreso hechos por el Contratista,
h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras,
i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al avance físico ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las Obras,
jpartes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) Llevar CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a cabo mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las pruebas cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que considere necesarias para corroborar se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que las Obras se ejecutan conforme garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en las Especificaciones,
k) Emitir los dictámenes necesarios la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para informar a las Partes las irregularidades y anomalías que detecte durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las Obras,
l) Participar en bases de datos, salvo la inspección de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento,
m) Las demás obligaciones propias seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de la supervisión de obra.
18.3 Las Partes confirman que:
a) El Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar el Fecha de Terminación y/o incrementar el Precio de la Obra, o cualquier modificación relacionada con éstos,
b) Cualquier acto del Supervisor no incrementará las obligaciones de AUDI ni liberará o mitigará al Contratista de sus obligaciones de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
18.4 Cualquier acto del Supervisor fuera de las facultades otorgadas por AUDI no será reconocido por AUDI y ésta no asumirá ninguna responsabilidad derivada del mismo.Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
SUPERVISOR. AUDI nombrará una persona física La supervisión del presente contrato será ejercida por XXXXXXXX de LA CÁMARA o moral, quien en lo sucesivo haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se le denominará Supervisor y quien estará a cargo de supervisar la correcta ejecución de las Obras.
18.1 AUDI se reserva el derecho de reemplazar al Supervisor, debiendo hacer del conocimiento del Contratista comunicará por escrito tal situación, surtiendo efectos al funcionario que designe el día vicepresidente delegado para contratar. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR. La persona encargada de la notificación.
18.2 Es responsabilidad supervisión del supervisor:
a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio de la Obra,
b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución de las Obras y en su caso a lo previsto en una Variación,
c) Supervisar la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme a los Planos, Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos de las Obras, Equipo de Construcción, Materiales y Programas de Ejecución de Obras,
d) Cerciorarse que las Obras se ejecuten conforme a la Fecha de Inicio y se concluyan dentro del Fecha de Terminación,
e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que la Entrega Recepción,
f) Revisar y aprobar los Materiales para la ejecución de las Obras y verificar las condiciones de la calidad de dichos Materiales, asegurándose de que el Contratista siga las instrucciones de instalación y pruebas indicadas por los fabricantes de los Materiales,
g) Revisar de los Reportes de Progreso hechos por el Contratista,
h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras,
i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al avance físico de la ejecución las Obras,
j) Llevar a cabo las pruebas que considere necesarias para corroborar que las Obras se ejecutan conforme a contrato deberá cumplir con lo establecido en las Especificaciones,
kel Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 16) Emitir CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: En el evento que se realice prórroga del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a mantener los dictámenes necesarios para indicadores de la capacidad financiera exigida en la INVITACIÓN y verificada en LA PROPUESTA. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a las Partes las irregularidades y anomalías LA CÁMARA cualquier modificación que detecte durante pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 17) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las Obras,
l) Participar en partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la inspección otra parte vincule para el desarrollo de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento,
m) Las demás obligaciones actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la supervisión contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de obra.
18.3 Las Partes confirman que:
a) El Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar el Fecha de Terminación y/o incrementar el Precio de la Obra, o cualquier modificación relacionada con éstos,
b) Cualquier acto del Supervisor no incrementará carácter laboral por las obligaciones que cada una de AUDI ni liberará o mitigará al Contratista ellas adquiera respecto de sus obligaciones empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
18.4 Cualquier acto del Supervisor fuera responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las facultades otorgadas por AUDI no será reconocido por AUDI y ésta no asumirá ninguna responsabilidad derivada del mismopartes es totalmente independiente para todos los efectos laborales.
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SUPERVISOR. AUDI nombrará La supervisión del presente contrato será ejercida por el xxxxxxxxx de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución 17) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una persona física de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o moraldependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, quien incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en lo sucesivo se le denominará Supervisor y quien estará a cargo de supervisar la correcta ejecución de las Obras.
18.1 AUDI mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de reemplazar al Supervisorrealizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, debiendo hacer del conocimiento del Contratista por escrito tal situaciónsin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, surtiendo efectos el día de la notificación.
18.2 Es responsabilidad del supervisor:
a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio de la Obra,
b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución de las Obras sus dependientes, subcontratista y en su caso a lo previsto en una Variación,
c) Supervisar la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme a los Planos, Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos de las Obras, Equipo de Construcción, Materiales y Programas de Ejecución de Obras,
d) Cerciorarse general el personal que las Obras se ejecuten conforme a la Fecha de Inicio y se concluyan dentro del Fecha de Terminación,
e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que la Entrega Recepción,
f) Revisar y aprobar los Materiales designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las Obras y verificar las condiciones actividades de la calidad de dichos Materiales, asegurándose de LA CÁMARA que el Contratista siga las instrucciones de instalación y pruebas indicadas conozcan por los fabricantes de los Materiales,
g) Revisar de los Reportes de Progreso hechos por el Contratista,
h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras,
i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al avance físico virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las Obras,
j) Llevar a cabo las pruebas partes convienen que considere necesarias para corroborar toda la información que las Obras se ejecutan conforme a lo establecido en las Especificaciones,
k) Emitir los dictámenes necesarios para informar a las Partes las irregularidades y anomalías que detecte durante la ejecución de las Obras,
l) Participar en la inspección de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento,
m) Las demás obligaciones propias de la supervisión de obra.
18.3 Las Partes confirman que:
a) El Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar el Fecha de Terminación reciban EL CONTRATISTA y/o incrementar sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el Precio documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la Obrapena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier modificación relacionada con éstos,
otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Cualquier acto del Supervisor no incrementará Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de AUDI ni liberará EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o mitigará al Contratista demora en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los presentes Términos y Condiciones.
18.4 Cualquier acto del Supervisor fuera tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las facultades otorgadas por AUDI no será reconocido por AUDI multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y ésta no asumirá ninguna responsabilidad derivada del mismo.a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no
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