ANEXO 3 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO 3 PROYECTO DE CONTRATO
LA CÁMARA se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto del contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
NIT | 860.007.322-9 |
CONTRATISTA | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
NIT | |
DOMICILIO | |
TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO | |
OBJETO | Contratar mediante outsourcing el servicio técnico de soporte y asistencia en la logística de los salones de la CCB. |
PLAZO DE EJECUCION | Tres (3) años y/o hasta agotar el presupuesto lo que ocurra primero, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. |
VALOR | Xxxxxxx |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1). LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA para su normal funcionamiento y en el cumplimiento de sus funciones, realiza diferentes eventos para sus clientes internos y externos en las salas empresariales y salones, dentro de los cuales se destacan los Centros Empresariales Salitre, Chapinero, Xxxxxxx Xxxx y los Edificios de las Calles 76 y 94, para tal efecto se requiere personal de apoyo logístico que garantice la disponibilidad y funcionamiento de los recursos de mobiliario y equipos tecnológicos |
instalados. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista, que ofrezca personal idóneo y técnicamente capacitado, que brinde garantía, seriedad, responsabilidad, y cumpla con los requisitos exigidos por LA CÁMARA. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Que EL CONTRATISTA seleccionado es una persona jurídica independiente, que presta habitualmente servicios relacionados con el objeto del presente contrato, y cuenta con la experiencia necesaria y suficiente para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades que por este documento se contratan y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 8) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 9) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 10) El proceso de contratación para la apertura de la Invitación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXX de 2019, mediante acta XXX y se recomendó la adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXX de 2019, mediante acta XXX. De igual manera, en razón de su cuantía fue autorizado por la Junta Directiva del día XX de XXX de 2019, mediante acta XXX. 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO DEL CONTRATO:
Contratar, mediante outsourcing el servicio técnico de soporte y asistencia en la logística de los salones de la CCB. 2) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: (i) La invitación a proponer del día XXXXXX de 201x, con sus respectivas adendas y anexos, en adelante, LA INVITACIÓN. (ii) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXXXX en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en LA PROPUESTA presentada por EL
CONTRATISTA de fecha XX de XXX del 201x, la cual forma parte integral del presente contrato. 4) ENTREGABLES: El CONTRATISTA deberá presentar en medio físico y/o magnético o en el medio que le indique el supervisor del contrato, los siguientes entregable: a) Informe mensual de seguimiento por parte del Coordinador que contenga la descripción del servicio, cumplimiento de actividades y novedades del personal a cargo. b) Dentro de los 5 días siguientes contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, El CONTRATISTA deberá enviar por correo electrónico y/o en medio físico el listado del personal requerido acorde con el anexo No. 2 de LA INVITACIÓN. Por tanto, EL CONTRATISTA, se obliga a entregar al supervisor del contrato, la actualización de dicho listado cada vez que el personal reportado sea modificado. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá presentar cada uno de los entregables de la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA, por tanto, EL CONTRATISTA realizará los ajustes a los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 5) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Xxxxxxx personal técnico calificado e idóneo, con la suficiente experiencia para la prestación de los servicios contratados. c) Contratar bajo su cuenta y riesgo lo requerido para el cumplimiento del objeto contratado. d) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca LA CÁMARA. e) Xxxxxxx cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. f) Ejecutar el objeto del presente contrato en los lugares y horarios que LA CÁMARA ha dispuesto para ello. g) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. h) Durante la prestación del servicio, el personal asignado por el contratista deberá portar permanentemente en lugar visible el carné de identificación, debidamente diligenciado y con foto reciente. Así mismo, todo el personal, deberá mantener durante el turno que le corresponda los siguientes documentos: i) Cédula de Ciudadanía. ii) Carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado o en su defecto documento que acredite el derecho para ser atendido en caso de presentarse alguna situación médica. iii) Carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.).
i) Entregar al personal asignado a LA CAMARA la respectiva dotación de conformidad con lo descrito en el Anexo No. 2 de LA INVITACIÓN, así como de todos los medios, herramientas y elementos de seguridad para la prestación de sus servicios, incluyendo los elementos de protección personal y seguridad industrial, que sean necesarios para la prestación de los servicios que por este documento se contratan. j) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. k) Prestar el servicio contratado en las diferentes áreas de LA CÁMARA, por tanto, la coordinación de las funciones será entre el supervisor de LA CÁMARA y el contacto funcional asignado por EL CONTRATISTA. l) Actuar con total autonomía administrativa, técnica, financiera y de direccionamiento del personal que utilice para la ejecución del objeto contratado. m) Responder ante LA CÁMARA por todas las fallas, errores, negligencias, anomalías o inconsistencias que se presenten en la ejecución del presente contrato. n) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. o) Abstenerse
de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. p) Presentar los entregables en los términos establecidos en la cláusula 4 del presente contrato. q) Xxxxx oportunamente los salarios y demás prestaciones sociales y aportes parafiscales en los porcentajes y plazos establecidos por la ley o acordados con LA CAMARA, así como afiliar y realizar los respectivos pagos al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales de todo el personal que designe para la ejecución del contrato. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales será una causal para que LA CAMARA, a su sola discreción, termine unilateralmente y de manera anticipada el o los contratos que en ese momento haya celebrado con EL CONTRATISTA, sin lugar a requerimiento previo de cumplimiento o al pago de perjuicios o indemnización por parte de LA CAMARA a EL CONTRATISTA. r) Presentar a LA CÁMARA dentro de los 3 días siguientes al pago de cada quincena o mensualidad, según la periodicidad con que realice los pagos, los comprobantes de pago de los salarios, prestaciones sociales y A.R.L de los trabajadores que destine al cumplimiento del presente contrato. Por tanto, EL CONTRATISTA deberá realizar los ajustes anuales de los salarios a todo el personal que desarrolle los servicios contratados, acorde con los aumentos xx Xxx que establezca el gobierno nacional. s) Adjuntar a cada factura mensual fotocopias de los recibos de pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) del personal asignado a LA CÁMARA y de los recibos de pago de seguridad social (aportes de salud, pensión y riesgos laborales. t) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del convenio y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. u) Obtener y mantener vigentes todas las licencias y autorizaciones que exigen las autoridades de la República de Colombia para prestar los servicios que por este documento se contratan. v) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. ww) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. xx) Atender los requerimientos hechos por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato. yy) Realizar la actividad contratada utilizando insumos y herramientas de primera calidad que le permitan cumplir cabalmente con las obligaciones pactadas. zz) Adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, y acatar las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos. aa) Responder ante LA CAMARA y ante terceros por todas las fallas, errores y omisiones que se presenten en la ejecución del objeto contratado y por los perjuicios que con ello se generen. bb) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CAMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorarla sobre el particular. cc) Ejecutar el objeto del presente contrato en el lugar establecido por LA CÁMARA y según lo acordado. dd) Contar con todas las licencias y autorizaciones que exigen las autoridades para prestar los servicios que se contratan y mantenerlas vigentes durante el plazo de ejecución del contrato. ee) Disponer del personal mínimo requerido para el desarrollo del objeto contractual. ff) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. gg)
Guardar absoluta confidencialidad respecto de la información que conozca de LA CÁMARA, en virtud del presente contrato. hh) EL CONTRATISTA se obliga para con LA CAMARA a no subcontratar o ceder total ni parcialmente el presente contrato, salvo que para ello medie autorización por escrito de LA CAMARA. El solo incumplimiento de esta obligación facultará a LA CAMARA para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA. ii) Dar cumplimiento a las obligaciones legales de carácter laboral frente a los empleados o dependientes que emplee para la ejecución del presente contrato, lo cual incluye, entre otros, el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes fiscales y parafiscales. jj) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. kk) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. ll) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. mm) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios. nn) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente contrato; en todo caso EL CONTRATISTA estará obligado a realizar los ajustes requeridos por LA CÁMARA, hasta tanto no se realice la respectiva aprobación de las mismas. oo) que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. pp) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 6) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL CONTRATISTA: a) Garantizar la prestación del servicio en las diferentes sedes, salas empresariales, salones y auditorios con que cuenta LA CÁMARA, de acuerdo con las condiciones y necesidades técnicas señaladas por la Dirección Logística de Eventos de LA CÁMARA, quien coordinará en sitio la atención de cada evento. b) Garantizar que todo el personal participe activamente en las todas las fases del proceso logístico (pre-evento / evento / post evento), evitando cualquier tipo xx xxxxxx en la realización de los eventos que desarrolle LA CÁMARA, (equipos, mobiliario e infraestructura del evento). c) Designar un contacto funcional, que sea el intermediario entre el supervisor del contrato y EL CONTRATISTA, quien será la persona encargada de concentrar los requerimientos y solicitudes realizadas por LA CÀMARA, así como para el trámite de las solicitudes y reclamos que se puedan presentar durante la vigencia del mismo. d) Xxxxxxx el servicio contratado en los horarios que se establezcan. e) Atender en un término máximo de 2 días las solicitudes de cambio, suspensión de uno o más personas designadas para la prestación del servicio contratado, cuando LA CAMARA, así lo exija, previo aviso al contratista por parte del Supervisor del contrato, sin que por este hecho el contratista pueda solicitar indemnización alguna a LA CAMARA. f) Atender los requerimientos de personal por ausencias, en un tiempo máximo de 2 horas, por tanto, deberá contar con personal de reemplazo que garantice de forma inmediata la prestación del servicio en ausencia de alguno de los miembros del equipo, el personal de remplazo deberá contar con características iguales o superiores a las requeridas en el anexo No 2 de LA INVITACIÓN. g) Garantizar la disponibilidad de personal en horas adicionales diferentes a las establecidas, previa solicitud y aprobación por parte del supervisor de LA CÁMARA. h) Realizar los trámites necesarios para garantizar la prestación de los servicios de personal requeridos, lo que incluye la celebración de contratos con terceros, en todo caso la responsabilidad por la prestación del servicio ante LA CÁMARA será
exclusivamente del interesado. i) Realizar la capacitación mínima a su personal en temas como: relaciones interpersonales, servicio al cliente, salud ocupacional, riesgos laborales, técnicas para el trabajo, y las demás que eventualmente sean requeridas para el desarrollo de un posible contrato por LA CÁMARA. j) Brindar apoyo en las actividades técnicas y operativas para los eventos institucionales de LA CÁMARA. k) Responder por el daño o pérdida que su personal ocasiones a los equipos o activos de LA CÁMARA en razón de un uso indebido o una mala manipulación. l) Asistir en cualquier momento que LA CÁMARA convoque a las reuniones de seguimiento que adelantará la Dirección de Logística de la Cámara. m) Xxxxxxx cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorarla sobre el particular. Así mismo, efectuar las recomendaciones que considere necesarias para el fortalecimiento de los servicios por este documento se contratan. n) Contar con un programa de salud ocupacional que incluya la inducción sobre prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo. o) Efectuar inspecciones mensuales con el fin de determinar si hay fallas en la prestación del servicio. Si se detectaren fallas, deberá aplicar los correctivos necesarios en forma inmediata y aconsejar mejoras al sistema implantado. p) Garantizar que los servicios se presten en forma permanente, reemplazando su personal inmediatamente en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad doméstica y demás eventualidades que se llegaren a presentar. q) Mantener y respetar la confidencialidad, seguridad y propiedad de toda la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato. Para estos efectos, el contratista acepta que la información que reciba o conozca por la ejecución de este contrato es de propiedad exclusiva de LA CÁMARA y se abstendrá de utilizarla para cualquier fin distinto a la ejecución del contrato. r) Responder directamente por el mal uso, manejo y daño de los elementos entregados para el desarrollo del objeto contratado, en caso que LA CÁMARA deba realizar ajustes, cambios y/o compra de estos, EL CONTRATISTA deberá asumir su costo. s) Responder directamente por cualquier pérdida o sustracción de bienes y por daños que se causen a los mismos o a las instalaciones donde se preste el servicio, que sea comprobado a cualquiera de los empleados de EL CONTRATISTA, en un término no mayor a 8 días hábiles siguientes al recibo del requerimiento que le formule el responsable del control de ejecución que se designe por parte de LA CAMARA, reparando, reintegrando o restituyendo el bien o bienes perdidos o dañados, por otro u otros iguales o de características equivalentes. t) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sitios de ejecución del contrato, de todos los elementos que allí se encuentran, de sus equipos, herramientas, elementos y de las personas que de él dependan o que por cualquier circunstancia se encuentren en los sitios. u) Verificar que los materiales suministrados por LA CÁMARA para la ejecución del contrato sean debidamente utilizados de acuerdo con las labores asignadas a cada uno de los dependientes designados para los servicios contratados. v) Capacitar al personal nuevo de EL CONTRATISTA, en la inducción con las instrucciones de las actividades a realizar, tales como: tiempos para cada actividad, manejo de equipos, lugares y formas de almacenamiento, secuencia de las actividades. Las instrucciones impartidas en esta inducción serán de obligatorio cumplimiento. w) Garantizar que sus trabajadores cumplan las regulaciones contempladas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de LA CÁMARA, las cuales deben ser divulgadas por parte de EL CONTRATISTA a sus empleados antes de iniciar la prestación del servicio, así como las normas vigentes sobre la materia y los programas que en desarrollo de las anteriores disposiciones establezca LA CÁMARA. x) Xxxxxx a LA CÁMARA en los aspectos profesionales y técnicos que se desprendan del objeto de este contrato. y) Reemplazar el personal que no cumple con los estándares solicitados
cuando así lo solicite LA CÁMARA. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Xxxxx entrega de la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Autorizar el ingreso del personal estipulado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Xxxxxxx y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. e) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. f) Entregar a EL CONTRATISTA la información general relativa al desarrollo de las actividades contratadas en LA CÁMARA, manejo de equipos, lugares y forma de almacenamiento de elementos, los procedimientos y condiciones de seguridad requeridas en las instalaciones de LA CÁMARA. g) Dar instrucciones al contacto funcional designado por EL CONTRATISTA para llevar a cabo cumplimiento del objeto del contrato. h) Informar a EL CONTRATISTA con antelación mínima de 48 horas a la aplicación del cambio o modificación, las variaciones que requiera en el número de personas, en los horarios o lugares establecidos, para la ejecución del objeto del presente contrato. 8) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados a satisfacción de LA CÁMARA, previa aprobación por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: En el evento que en la ejecución del contrato, se requiera de la prestación de un servicio adicional relacionado directamente con el objeto del contrato o se requiera el suministro de algún material no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobado por el supervisor de LA CÁMARA, quien deberá emitir autorización escrita para su ejecución, para lo cual EL CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por LA CÁMARA, para su ejecución y encontrarse a precios xx xxxxxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. PARÁGRAFO CUARTO: Los valores de los servicios establecidos en LA PROPUESTA serán incrementados anualmente al cumplimiento de cada año de prestación del servicio, conforme al aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional. Por tanto, EL CONTRATISTA, acepta que no habrá ningún tipo de reajuste diferente al ya indicado, esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO QUINTO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido
exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA
LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga segun su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales.
10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público y privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento.11) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES LABORALES. Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al diez por ciento 15% del valor del valor total del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al 20% del valor del
contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 13) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Director de Logística de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 15) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido un (01) año de ejecución del contrato, periódicamente se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 16) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún índice, está facultada para terminar anticipadamente el contrato.
17) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 18) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD: LA CÁMARA permitirá el ingreso de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán
atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. tener en cuenta manual via remisión el manual de la ccb en seguridad industrial. 19) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO
SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder de EL CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 20) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto
de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de la CCB cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SÉPTIMO: EL CONTRATISTA declara que la información suministrada y certificada durante el proceso de selección y la ejecución del presente contrato es totalmente cierta y veraz, y autoriza a LA CÁMARA para que verifique en cualquier momento dicha información con la entidad que corresponda. Adicionalmente, acepta que en caso de que la información entregada no corresponda a la verdad y/o realidad, será responsable de las sanciones legales a que haya lugar y se constituirá en una causal de terminación unilateral con lugar a indemnización a favor de LA CÁMARA por los perjuicios que llegare a ocasionar esta situación. 21) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CAMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. 22) SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. 23) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 24) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no
extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 25) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.
b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato.
f) Cuando EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. g) Cuando EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. h) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. i) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a EL CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA DE COMERCIO terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso a) cuando EL
CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) Cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CÁMARA. c) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato. d) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. o) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. La
XXXXXX se reserva el derecho de exigir la indemnización de los perjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA 26) USO DE NOMBRES, EMBLEMAS, SELLOS O MARCAS DE LAS
PARTES: Si durante la ejecución del contrato se desarrollan actividades relacionadas con la imagen y el manejo de piezas de comunicación de Las Partes, EL CONTRATISTA debe entregar a LA CÁMARA la información correspondiente al uso de su marca, e informar cualquier modificación que se emita al respecto durante la ejecución del contrato, con el fin de proceder a realizar los cambios correspondientes. De igual forma, LA CÁMARA entregará el Manual de Marca de la Entidad para garantizar el buen uso de la misma en las acciones acordadas en el marco de este documento, al cual EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento. 27) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 28) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso
de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes
intentarán primero el arreglo directo, y si dentro de los cinco días corrientes siguientes ello no es posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días siguientes al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 29) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 30) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Seguridad y salud en el trabajo para contratistas. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato. 31) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan
adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 32) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 33) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 34) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes vigentes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 35) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 36) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas, la presentación del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman a los xxx días del mes de xxx de 2019.