SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE POR LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE LA INCONFORMIDAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DE “LA LEY”. EN ESTOS CASOS SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS. ASIMISMO, LA CONVOCANTE UNA VEZ QUE SE HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTIFICARÁ POR ESCRITO LA CONTINUACIÓN O RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A TODOS LOS INVOLUCRADOS.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. Diconsa podrá suspender la LICITACIÓN , en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando concurran razones de interés general.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender la licitación cuando la SFP o el Órgano Interno de Control en “EL CETI” así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la LAASSP. Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. La LICITACIÓN podrá ser suspendida por el COMITÉ de manera unilateral y temporalmente cuando se presuma que existe al menos un arreglo para elevar los precios de los BIENES objeto de la licitación o cuando se presuma la existencia de otra irregularidad de naturaleza similar que obstaculice el desarrollo del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 207 del Reglamento.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. PIMESA se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente, por causa justificada, la licitación objeto del presente Pliego de Condiciones en cualquier momento anterior a la adjudicación.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. Procederá la suspensión de los actos del procedimiento de adquisición y los que de éste se deriven, en los términos previstos por el artículo 70 de la Ley.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. Diconsa podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando concurran razones de interés general. c) Cuando así lo determine la Secretaría o el OIC con motivo de su intervención de conformidad con el Artículo 70 de la Ley. Desaparecidas las causas que hubieran motivado la suspensión de la Licitación, se reanudará la misma, comunicando su continuación por escrito a todos los licitantes, subrayándose que en este caso podrán participar solamente aquellos que no hubieran sido desechadas sus proposiciones.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. (ART. 207 PAG. 62 X.X.X. 20/07/15)