Desarrollo del procedimiento. Se cción 1 Disposiciones generales
Desarrollo del procedimiento. Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los artículos 79 al 84, debiendo observarse además lo siguiente:
a) La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor “Propuesta arquitectónica”.
Desarrollo del procedimiento. Para las obras convocadas bajo las modalidades previstas en el presente título rige lo dispuesto en los artículos 79 al 84 debiendo observarse, además, lo siguiente:
a) Para la admisión de las ofertas, el comité de selección determina si la propuesta técnica se
Desarrollo del procedimiento. S e c c i ó n 1 Disposiciones generales
Desarrollo del procedimiento. 5.4.1 Inicio del procedimiento
Desarrollo del procedimiento. 1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción teniendo en cuanta únicamente los hechos denunciados.
2. Producida la primera notificación al expedientado, donde constarán los nombramientos de Instructor y Secretario, así como los hechos que se le imputan y la falta relacionada con los mismos, el Instructor procederá a evacuar cuantas diligencias considere oportunas en las que se incluirá emplazar al interesado a una audiencia a través de comparecencia.
3. En dicha audiencia, el inculpado podrá alegar lo que considere conveniente a su defensa
4. El instructor a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contados a partir de la incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos, en el que se reseñaran con precisión los hechos imputados, la fundamentación jurídica en la que se sustenta la imputación de la falta presuntamente cometida y de la sanción que le pueda ser de aplicación.
5. El pliego de cargos se notificará al expedientado concediéndosele un plazo xx xxxx días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa y con la aportación de las pruebas que estime de interés. Dicho plazo podrá ser ampliado en otros diez días a petición del interesado si el Instructor lo considera justificado. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho
6. El expedientado en dicho trámite podrá solicitar si lo estima conveniente la práctica de pruebas necesarias para su defensa, en la que se dispondrá de un mes de plazo para su realización. Asimismo se garantiza al expedientado la vista de su expediente.
7. Recibida la contestación al pliego de cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el Instructor verificará las pruebas presentadas para averiguar las cuestiones que considere necesarias. Para la práctica de las pruebas propuestas, así como las de oficio cuando se estimen oportuno, se notificará al expedientado el lugar, fecha y hora en que deberá realizarse debiendo constar en el expediente la constancia de la recepción de la notificación. La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario.
8. Cumplimentadas las anteriores diligencias se dará vista al expediente al inculpado para que en el ...
Desarrollo del procedimiento. 7.1 Aplicación de Penalidad en el desarrollo de Estudios (Perfil, Factibilidad, Expediente Técnico)
7.1.1 El Inspector de Estudio al detectar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en: Anexo 01: Tabla de Penalidades – Contrato de Consultoría o el Anexo 02: Tabla de penalidades – Intervención Social, según corresponda, remite una carta de preaviso al consultor estableciendole un plazo para la subsanación de la infracción. En los casos de infracciones reincidentes pasa directamente al numeral 7.1.3
7.1.2 El consultor revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
7.1.3 El Inspector de Xxxxxxx, procede a calcular la penalidad según la Tabla establecida en el Anexo 00 x Xxxxx 00, según corresponda, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasara al numeral 7.1.7
7.1.4 El Inspector de Xxxxxxx mediante carta comunica al consultor la aplicación de la penalidad, la cual deberá ser aplicada en la siguiente valorización o en la valorización final según corresponda.
7.1.5 El Inspector de Xxxxxxx elabora y remite a su Jefatura la valorización con la aplicación de la penalidad.
7.1.6 El Jefe de Equipo a cargo del Proyecto aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
7.1.7 En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicadas haya excedido el monto máximo admisible, el Inspector de Xxxxxxx propone al Jefe de Equipo a cargo del proyecto inicie la Resolución del Contrato de consultoría.
7.1.8 El Jefe de Equipo a cargo del Proyecto evalúa la conveniencia de proceder con la Resolución del Contrato de Consultoría, en caso proceda, aplica el procedimiento GPOPR019 Resolución de Contrato de Consultoría.
Desarrollo del procedimiento. Sección 1 Preparación
Desarrollo del procedimiento. 1 Presentación de la Denuncia y requisitos:
a) Identificación del Denunciante: nombre completo, número de cédula de identidad, cargo en o relación con la Empresa, lugar de trabajo, correo electrónico laboral y personal, y domicilio particular, en caso de que solicite que las notificaciones del proceso sean practicadas en dicho lugar por carta certificada, y número(s) de teléfono de contacto.
Desarrollo del procedimiento. 1 Previo al inicio de las siguientes actividades, les precede los siguientes procedimientos: 1. Contratación Directa, 2. Mínima Cuantía, 3. Selección abreviada, 4. Concurso de Méritos, 5. Licitación Pública, y 6. Adquisición por Tienda Virtual del Estado Colombiano. creación del usuario del Sistema de Gestión Documental, y con la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para la creación del usuario, correo electrónico, ingreso a la red y si se requiere asignación de equipo de cómputo. Socializar los aspectos generales de la entidad según aplique.