Suspensiones y retiros Cláusulas de Ejemplo

Suspensiones y retiros. La normatividad del PSAP permite la aplicación de suspensión de las afiliaciones, teniendo en cuenta que se debe garantizar el debido proceso ante cada situación de los afiliados; para el mes que nos ocupa, la mayor participación de suspensiones se encuentra para los casos de beneficiarios suspendidos por motivo de reporte de COLPENSIONES. Se presenta acto seguido, el detalle de las suspensiones aplicadas durante el mes bajo análisis: PILA 1.154 177 Morar superior a 6 meses 563 5 Paso contributivo 306 250 Temporalidad edad y semanas 238 456 Voluntario 45 56 Capacidad de pago 32 21 RUAF 0 55 BDUA 0 77 Colpensiones 0 576 FOPEP 0 3 Registraduría 0 31 RUA 0 67 De otra parte, el número de beneficiarios retirados ascendió a 317 personas en el mes xx xxxxx de m2019, frente a 178 retiradas en el mes anterior, de acuerdo con el siguiente detalle: Trámite de prestación económica 131 184 Capacidad de pago 17 57 Modificación en la condición del beneficiario 13 20 Pensión 7 32 Fallecimiento 5 5 Traslado voluntario a BEPS 5 18 Afiliado RAIS 0 1
Suspensiones y retiros. La normatividad del PSAP permite al Administrador Fiduciario, la aplicación de suspensiones de afiliaciones teniendo en cuenta que se debe garantizar el debido proceso ante cada afiliado; para el mes que nos ocupa, la mayor participación de suspensiones se encuentra en los casos reportados por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, seguido de la temporalidad (semanas y edad). A continuación, presentamos el detalle de las suspensiones aplicadas durante el mes bajo reporte: COLPENSIONES 692 Temporalidad edad y semanas 264 Paso contributivo 188 PILA 178 Voluntario 49 Capacidad de pago 17 La normatividad vigente también permite la aplicación de suspensiones de afiliaciones, teniendo en cuenta que se debe garantizar el debido proceso a cada afiliado, además del caso citado anteriormente, cuando el beneficiario adquiera capacidad de pago, o por solicitud voluntaria. Respecto al número suspensiones aplicadas durante el mes de julio de 2019, se identificaron las siguientes situaciones: • Por Cruces de Información: Para el periodo bajo reporte se presentaron 870 suspensiones, correspondientes a cruces efectuados contra las bases de datos de COLPENSIONES y PILA. Estas suspensiones aplicaron a beneficiarios que se detectaron con alguna marcación que evidenciaba vínculo laboral, beneficiarios pensionados, o con ingresos superiores a 1SMMLV; en los casos en que las marcaciones resultantes de los cruces evidencien la existencia de una determinada causal, éstas son incompatibles con el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP). • Por Suspensión por Solicitud del Beneficiario/Paso al Contributivo: Se registran 237 casos de afiliados que informaron oportunamente la solicitud de la suspensión al Programa, por adquirir capacidad de pago para realizar sus aportes al Sistema General de Pensiones, o por solicitud de suspensión voluntaria. • Por suspensión por temporalidad semanas y temporalidad edad: Se identificaron 264 cédulas correspondientes a beneficiarios que alcanzaron el máximo de semanas o la máxima edad permitida para permanecer en el programa. • Por capacidad de pago: Se presentaron 17 suspensiones correspondientes a beneficiarios detectados con capacidad de pago para realizar en forma individual la totalidad del aporte a pensión. Por otra parte, las novedades de retiro se procesan por agotamiento del debido proceso, o simplemente por solicitud del afiliado. En tal sentido es de resaltar, que el mayor número de retiros registrados obedecen a ...

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  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.