DE OTRA PARTE Cláusulas de Ejemplo

DE OTRA PARTE. El “Vendedor”. El Vendedor y el Comprador serán denominados, en adelante, conjuntamente, las “Partes” e individualmente, cada una de ellas, la “Parte”.
DE OTRA PARTE. Cohortes REGICOR, ACRISC y BARCOS: La FUNDACIÓ INSTITUT MAR D’INVESTIGACIONS MÈDIQUES (en adelante, FIMIM) con CIF G- 60072259, con domicilio en xxxxx Xx. Xxxxxxxx xx 88, 08003 de Barcelona, representada por X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, que actúa como Gerente en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxxx xxxxxx 000.
DE OTRA PARTE. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de representantes legales de los trabajadores de los dos centros de trabajo de la citada Compañía sitos en Alcantarilla y Xxxxxx xx Xxxxxx (En adelante, todos en conjunto, RT) Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad suficiente, en la representación que ostentan, han alcanzado los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.‐ Prorroga expresa del Convenio Colectivo de MOLINA EXPRESS SL hasta 31 de diciembre de 2019 De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Comisión Negociadora y sin perjuicio de lo pactado en el artículo 4 del Convenio Colectivo de MOLINA EXPRESS SL, por el que al no haber mediado denuncia expresa por parte legitimada alguna, el texto del convenio colectivo queda prorrogado tácitamente por un año, al objeto de garantizar la máxima seguridad jurídica y en el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas han considerado oportuno reunirse a los solos efectos de reafirmar de mutuo acuerdo la prórroga expresa del mencionado Convenio Colectivo hasta 31 de diciembre de 2019. SEGUNDO.‐ Tablas Salariales 2019 Se procede a revisar las tablas en vigor hasta 31 de diciembre de 2018, y se acuerda que para el ejercicio 2019 las nuevas tablas de salarios que serán de aplicación con efectos desde 1 de enero del presente año serán las siguientes: xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
DE OTRA PARTE. El Distribuidor, Ambos comparecientes en la calidad en que intervienen se reconocen mutua capacidad para en derecho obligarse, y a tal efecto
DE OTRA PARTE. De otra parte, D/ Xx , actuando en este acto a nombre y en representación de las entidad proveedora de servicios de pago (third party payment service provider-TPP)/gestora de cuenta (ASPSP) denominada:…………………………………………….con domicilio social físico sito en: , y domicilio electrónico a efectos de notificaciones:………………..con C.I.F , en virtud de escritura de poder otorgada ante notario con el nº de su protocolo. Dicha entidad se encuentra inscrita debidamente en el Registro Mercantil de ……… en el Libro ……, Tomo……, Folio……., Hoja……, (en adelante EL SUSCRIPTOR). D/Xx………………………………………,con documento de identificación:………………, domicilio físico sito en:……………………….., y domicilio electrónico a efectos de notificaciones:……………….. actuando en este acto a nombre del SUSCRIPTOR como SOLICITANTE DEL CERTIFICADO. EADTrust, EL SUSCRIPTOR y EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO recibirán en adelante la denominación de la “Parte” por separado y las “Partes” de forma conjunta. Las Partes se reconocen con capacidad legal y poder suficiente para llevar a cabo este acto y, a tal efecto:
DE OTRA PARTE. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, provisto de D.N.I. número 31.257.917-C, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Cádiz, C/ Plocia s/n, Xxxxxxx de Congresos.
DE OTRA PARTE. En caso de persona física D./Xx. con domicilio en Calle , Núm. Planta Letra Esc. , y con NIF número , en adelante el cliente. En caso de persona jurídica , . con domicilio en , y con CIF número , e inscrita en el Regis­ tro Mercantil de ­, Tomo , Libro 396, Folio , y Hoja Inscripción de fecha de de y en su nombre y representación D./ Dña. , con NIF en calidad de según escritu­ ra pública otorgada ante Notario de D./Dña. en fecha de de ,en adelante el cliente. EXPONEN 1. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) es una sociedad que se dedica a los Servicios de Intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción (art. 1. 1. b) de la Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la con­ tratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). 2. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) es un Intermedia­ rio Independiente, entendiéndose por tal aquellas entidades que sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte xxxxxxxx (xxx. 00. 0x Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipote­ carios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). 3. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) estará obligado a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el Nombre entidad, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de , Tomo , Libro de la sección del Libro de Sociedades, Folio , y Hoja Inscripción de fecha de de 20 CONTRATO MARCO DE SERVICI OS DE INTERMEDIACI ÓN para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito hipotecario
DE OTRA PARTE. Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente contrato, y

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.