NORMATIVIDAD VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVIDAD VIGENTE. El Estudio se realizó, con base en los Términos de Referencia para EIA. En la Tabla 1 se relacionan las normas que reglamentan las licencias ambientales en el país. Ley 99 1993 MMA Títulos VI y VIII. Decreto 1220 2005 MAVDT Reglamenta el Título VIII de la Ley 99. Ley 685 2001 MME Código de Minas Para el desarrollo del proyecto se realizó el trabajo de campo obteniendo información primaria, posteriormente se complementó con información secundaria. Se determinó el área de influencia directa e indirecta del proyecto. Para la descripción geológica se utilizó la información geológica del Plan de Trabajos y Obras del titulo minero. Para el análisis geomorfológico se realizó un análisis de las unidades de paisaje, formaciones superficiales y relieves mayores y menores y sobre éstas se identificaron los procesos geomorfodinámicos. Se consultaron los estudios de suelos del Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx del IGAC, a través de los cuales se realizó un análisis de los suelos desde el punto de vista de uso actual y uso potencial del suelo. Para la Información hidrogeológica se tomó como fuente secundaria el estudio Atlas Hidrogeológico de Colombia preparado por INGEOMINAS en el año 1999. Esta información se detalló y complementó con información de los mapas geológicos, además de aspectos hidroclimáticos contenidos en estudios regionales. Se consultó el diagnóstico del POT del municipio de Labateca. La caracterización de los aspectos bióticos del área de interés, se realizó mediante la recopilación y análisis de la información primaria obtenida durante el trabajo de campo (observación directa e información de encuestas a la población de la región). La información secundaria, se adquirió de CORPONOR, IGAC. Para el análisis del componente social inicialmente se determinaron las comunidades involucradas en el estudio, contempladas en el Marco Legal pre- establecido. La zonificación ambiental como tal, es el producto de la descripción y caracterización ambiental de un área determinada, mediante la cual se obtiene una síntesis del diagnóstico realizado en la línea base del estudio y una visión global de las condiciones de los ecosistemas y recursos naturales que se encuentran allí. El presente documento plantea una metodología secuencial de valoración y ponderación de la sensibilidad ambiental de los elementos que en un momento determinado se encuentran en los componentes físicos, bióticos y sociales de un área específica. Al final se plantean las medidas de manejo ambie...
NORMATIVIDAD VIGENTE. Sin perjuicio de las normas que sean expedidas durante la vigencia del Contrato, y de cualquier otra norma que resulte aplicable, la Gestión y Adquisición Predial estará regida de manera general por las siguientes normas, así como por las que las complementen o sustituyan: o Constitución Política de Colombia. x Xxx 57 de 1887 (Código Civil Colombiano) o Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) x Xxx 1564 de 2012 (Código General del Proceso) x Xxx 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) x Xxx 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) x Xxx 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Administrativa) x Xxx 1150 de 2008. x Xxx 1579 de 2012. x Xxx 1561 de 2012 o Decreto 960 de 1970. o Decreto Ley 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993 x Xxx 388 de 1997. x Xxx 9 de 1989. x Xxx 1228 de 2008. o Decreto 2770 de 1953. x Xxx 1682 de 2013. x Xxx 1742 de 2014. x Xxx 1882 de 2018. o Decreto 738 de 2014. o Decreto 737 de 2014. x Xxx 160 de 1994. x Xxx 258 de 1996. x Xxx 70 de 1931. x Xxx 70 de 1993. x Xxx 105 de 1993. o Decreto Ley 4170 de 2011. o Decreto 2150 de 1995, artículo 27. o Decreto 1420 de 1998. x Xxx 1561 de 2012. x Xxx 1673 de 2013. o Decreto 1082 de 2015. o Decreto 422 de 2000. o Decreto 2976 de 2010. o Decreto 1735 de 2001. o Resolución 898 de 2014. o Resolución INVIAS 2618 de 2013. o Resolución IGAC 070 de 2011. o Resolución IGAC 620 de 2008. o Resolución 545 de 2008. o Resolución IGAC 0193 de 2014. o Resolución IGAC 1044 de 2014. o Resolución IGAC 715 de 2018 o Resolución INVIAS 1120 de 2014. o Resolución INVIAS 5471 de1999. o Resolución INVIAS 1611 de 2014.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Sin perjuicio de las normas que sean expedidas durante la vigencia del Contrato, y de cualquier otra norma que resulte aplicable, la Gestión Predial estará regida de manera general por las siguientes normas, así como por las que las complementen o sustituyan:
NORMATIVIDAD VIGENTE. Se refiere a leyes, circulares, acuerdos. decretos o normas emitidas por los entes gubernamentales que rijan la prestación de los servicios de salud de acuerdo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Las normas jurídicas concernientes al contrato de prestación de servicios profesionales dentro del campo de la contratación estatal, son, en primer lugar, el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el cual prescribe: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. También, el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, el cual señala que habrá lugar a la contratación directa, “Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.” Por su parte el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, dispone al respecto lo siguiente: “Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. La jurisprudencia del Consejo de Estado, en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales, ha estado referida, principalmente, a aquellos casos en los cuales el contratista es una persona natural, y por ende, ha fijado su atención en zanjar las diferencias que presenta este contrato con el laboral84 más que en determinar la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios celebrado con personas jurídicas. A pesar de lo anterior, de lo dispuesto en las normas, se pueden señalar como rasgos característicos del contrato de prestación de servicios celebrado con personas jurídicas los siguientes: el objeto del contrato estará constituido por las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Las prestaciones del contrato podrán comprender: servicios profesionales, trabajos artísticos, desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, apoyo a la gestión de la entidad; sólo procede...
NORMATIVIDAD VIGENTE. Norma Año Epígrafe Artículo(s) Ley 80 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Todo el articulado Ley 1150 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Todo el articulado Ley 1474 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 82-85 Decreto 1082 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional 2.2.1.2.1.2.19 2.2.1.2.4.2.7 2.2.4.1.1.5.4.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.