NORMATIVIDAD VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVIDAD VIGENTE. Sin perjuicio de las normas que sean expedidas durante la vigencia del Contrato, y de cualquier otra norma que resulte aplicable, la Gestión Predial de la Concesión estará regida de manera general por las siguientes normas, así como por las que las complementen o sustituyan: (a) Constitución Política de Colombia. (b) Ley 9 de 1989. (c) Decreto 2150 de 1995. (d) Ley 388 de 1997. (e) Ley 105 de 1993. (f) Ley 1228 de 2008. (g) Ley 1150 de 2008. (h) Ley 1561 de 2012. (i) Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación Administrativa.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Las normas jurídicas concernientes al contrato de prestación de servicios profesionales dentro del campo de la contratación estatal, son, en primer lugar, el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el cual prescribe: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. También, el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, el cual señala que habrá lugar a la contratación directa, “Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.” Por su parte el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, dispone al respecto lo siguiente: “Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. La jurisprudencia del Consejo de Estado, en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales, ha estado referida, principalmente, a aquellos casos en los cuales el contratista es una persona natural, y por ende, ha fijado su atención en zanjar las diferencias que presenta este contrato con el laboral84 más que en determinar la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios celebrado con personas jurídicas. A pesar de lo anterior, de lo dispuesto en las normas, se pueden señalar como rasgos característicos del contrato de prestación de servicios celebrado con personas jurídicas los siguientes: el objeto del contrato estará constituido por las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Las prestaciones del contrato podrán comprender: servicios profesionales, trabajos artísticos, desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, apoyo a la gestión de la entidad; sólo procede...
NORMATIVIDAD VIGENTE. Se refiere a leyes, circulares, acuerdos. decretos o normas emitidas por los entes gubernamentales que rijan la prestación de los servicios de salud de acuerdo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
NORMATIVIDAD VIGENTE. El Estudio se realizó, con base en los Términos de Referencia para EIA. En la Tabla 1 se relacionan las normas que reglamentan las licencias ambientales en el país. Ley 99 1993 MMA Títulos VI y VIII. Decreto 1220 2005 MAVDT Reglamenta el Título VIII de la Ley 99. Ley 685 2001 MME Código de Minas
NORMATIVIDAD VIGENTE. Sin perjuicio de las normas que sean expedidas durante la vigencia del Contrato, y de cualquier otra norma que resulte aplicable, la Gestión y Adquisición Predial estará regida de manera general por las siguientes normas, así como por las que las complementen o sustituyan: o Constitución Política de Colombia. x Xxx 57 de 1887 (Código Civil Colombiano) o Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) x Xxx 1564 de 2012 (Código General del Proceso) x Xxx 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) x Xxx 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) x Xxx 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Administrativa) x Xxx 1150 de 2008. x Xxx 1579 de 2012. x Xxx 1561 de 2012 o Decreto 960 de 1970. o Decreto Ley 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993 x Xxx 388 de 1997. x Xxx 9 de 1989. x Xxx 1228 de 2008. o Decreto 2770 de 1953. x Xxx 1682 de 2013. x Xxx 1742 de 2014. x Xxx 1882 de 2018. o Decreto 738 de 2014. o Decreto 737 de 2014. x Xxx 160 de 1994. x Xxx 258 de 1996. x Xxx 70 de 1931. x Xxx 70 de 1993. x Xxx 105 de 1993. o Decreto Ley 4170 de 2011. o Decreto 2150 de 1995, artículo 27. o Decreto 1420 de 1998. x Xxx 1561 de 2012. x Xxx 1673 de 2013. o Decreto 1082 de 2015. o Decreto 422 de 2000. o Decreto 2976 de 2010. o Decreto 1735 de 2001. o Resolución 898 de 2014. o Resolución INVIAS 2618 de 2013. o Resolución IGAC 070 de 2011. o Resolución IGAC 620 de 2008. o Resolución 545 de 2008. o Resolución IGAC 0193 de 2014. o Resolución IGAC 1044 de 2014. o Resolución IGAC 715 de 2018 o Resolución INVIAS 1120 de 2014. o Resolución INVIAS 5471 de1999. o Resolución INVIAS 1611 de 2014.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Norma Año Epígrafe Artículo(s) Ley 80 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Todo el articulado Ley 1150 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Todo el articulado Ley 1474 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 82-85 Decreto 1082 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional 2.2.1.2.1.2.19 2.2.1.2.4.2.7 2.2.4.1.1.5.4.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Las reglas aplicables a la liquidación de los contratos son las siguientes: Normas Generales: • Constitución Política • Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. • Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único. • Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del presupuesto. • Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. • Entre otras Normas especificas: • Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y sus decretos reglamentarios vigentes. • Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", y sus decretos reglamentarios vigentes. • Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. • Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. • Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Normas internas: • Manual de Contratación de la ANI. • Resoluciones internas que se expidan para el efecto.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias de los tributos Municipales continuarán vigentes en tanto no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Estatuto y no estén reguladas en el mismo.
NORMATIVIDAD VIGENTE. El Articulo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen licito afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detención de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero. En virtud de lo anterior, la política exterior colombiana en la materia se ha enfocado en dos principios: el desarme y no proliferación de las armas de destrucción masiva y los usos pacíficos de la ciencia y tecnología nuclear, agentes biológicos y sustancias químicas. De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Constitución de 1991, la Seguridad Social es un derecho irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. La atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia universalidad y solidaridad, garantizando a todas las personas a todos servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Relacionado al tema de proliferación xx xxxxx, el artículo 81 de la Constitución Política, señala la prohibición en torno a la fabricación, importación, posesión y uso xx xxxxx químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. Así mismo, el Código Penal, Ley 599 de 200 en los artículos 358 a 367 incluyen varias directrices asociado a las conductas de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. El artículo 10 de la Ley 556 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, de acuerdo MANUAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL SARLAFT/FPADM Código: FIN-MN-01 Fecha de Aprobación: 04/01/2023 Versión: 02 Página 16 de 75 con los criterios e indicaciones que de este reciba, relacionados con la prevención xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. Por su parte, el Decreto 1947 de 2002 que reglamento la Ley 526 de 1...

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  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • ACTIVIDADES Bajo la supervisión del Oficial Nacional de Programas y de la Representante del PMA, la persona será responsable de asistir a la Unidad de Programa en las tareas que se han establecido en el documento del Proyecto PROSAN encargándose de: 1. Planificar, Organizar, Coordinar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre PMA y FOSPIBAY, el documento del proyecto PROSAN y su plan de trabajo anual; 2. Dirigir la implementación del proyecto considerando los componentes de actividades siguientes: i) Familias - Comunidades - Escuelas Saludables; ii) Capacidades Institucionales Fortalecidas sobre Alimentación y Nutrición; iii) Gestión de Riesgos de Inseguridad Alimentaria y Nutricional y iv) Promoción del uso de alimentos fortificados a nivel local; 3. Desempeñar sus funciones en estrecha colaboración con FOSPIBAY y las instituciones del gobierno a nivel local; 4. Dirigir un equipo de trabajo del PMA constituido especialmente para la ejecución del proyecto en Sechura – Piura, supervisando sus desempeños y garantizando su seguridad y un adecuado trabajo de equipo; 5. Apoyar en la implementación de estudios entre ellos el estudio de evaluación final del proyecto; 6. Facilitar el registro de información de las actividades para el documento de sistematización del proyecto (informes de monitoreo, testimonios, reportes varios); 7. Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de resultados con el apoyo del equipo técnico del proyecto y según especificaciones que brinde el PMA; 8. Monitorear las actividades del proyecto según el Plan de Monitoreo aprobado por el PMA y en coordinación con especialistas de monitoreo del PMA, que incluye visitas de campo, formulación de reportes, etc.; 9. Establecer una relación de colaboración con el resto del equipo del PMA, el FOSPIBAY, con las contrapartes del gobierno, sociedad civil, agencias de cooperación multi y bilaterales relacionadas a los temas de interés en el departamento de Piura, dentro del marco del proyecto; 10.Participar en instancias de decisión del proyecto, ejercer el rol de líder del Equipo Técnico del Proyecto; y 11.Otras actividades afines que el Coordinador del Proyecto le asigne. • Título profesional universitario en Agronomía, Nutrición y/o Ciencias Sociales, Ciencias Económicas; y • Deseable maestría en áreas relacionadas a Nutrición, Seguridad Alimentaria, Desarrollo Social y/o Gestión de Riesgos de Desastres, entre otros.