SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.C.
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Samples: Construction Contract, Contract for Works
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obraslos suministros, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 del TRLCSP. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.C.25.C.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento GICAMAN, S.A. abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose entendiéndose en este caso el plazo prolongados automáticamente los plazos de ejecución de acuerdo con lo previsto la obra en la cláusula 28.C.el tiempo por el que se acuerde dicha suspensión.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas