Common use of Suspensión del contrato por maternidad Clause in Contracts

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción o acogimiento, desde, a elección del trabajador o de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Suspensión del contrato por maternidad. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Las personas que tengan derecho a esta reducción de jornada podrán sustituirla, a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de una hora por día efectivo de trabajo y el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, sin pérdida de retribución económica. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. Para disfrute de este permiso se estará a lo dispuesto en el artículo 37, punto 6, del Estatuto de los Trabajadores. Tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de su duración con disminución proporcional de su salario los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el Servicio Público de Salud u otro Órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este derecho se extinguirá cuando, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspon- diente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, o cuando el menor cumpla los 18 años. Este derecho podrá ser acumulado en jornadas completas, si así lo decidiera la persona cuidadora al inicio del disfrute de la reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la suspensión jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise de encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La mujer trabajadora, ampliables en el supuesto de parto, tendrá derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 seis semanas sean como mínimo inmediatamente posteriores al parto. En , pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/hija, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o. No obstante lo anterior, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores la madre y el padre trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorioésta, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madremadre al puesto de trabajo, suponga un riesgo para su salud. b) Adopción o acogimiento, desde, a elección del trabajador o de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora trabajadora, en el supuesto de parto, tendrá derecho a la una suspensión de su contrato durante 16 de trabajo de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de a dieciocho por parto múltiple, o en caso de adopción discapacidad del hijo o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Partomenor adoptado o acogido. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada interesada, siempre que 6 sean seis semanas sean como mínimo inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste este derecho el padre para el cuidado del período de suspensión, computado desde la fecha del partohijo o hija. No obstante lo anterior, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorioobligatorio para la madre, cuando la madre y el padre trabajen al iniciarse el período de descanso por maternidad, la madre podrá optar por que porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción o . El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. cve: BOE-A-2017-5497 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, desdede acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.d) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo así como en los supuestos de discapacidad del menor adoptado. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajador, bien a partir de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora tendrá derecho a En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada interesada, siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al partopar- to. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no al- gún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente descuen- te del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajenNo obstante lo anterior, la madre, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores posterio- res al parto de descanso obligatorioobligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores tra- bajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso descan- so posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción o acogimiento. El otro proge- nitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente ce- dido, desde, a elección del trabajador o aunque en el momento previsto para la reincorporación de la trabajadora, madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar madre no tuviese derecho a varios periodos suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de suspensiónacuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro pro- genitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera corres- pondido a la madre, lo que será compatible con la suspensión por paternidad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Oficinas Y Despachos

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de parto, tendrá derecho a la suspensión una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijohijo o la hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre biológica, en el caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o la otra progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción , salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. El otro progenitor o acogimientoprogenitora podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, desdeaunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor o progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar el periodo de suspensión de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, siempre en periodos ininterrumpidos, y con los límites señalados. En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de suspensióndescanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del menor sujeto de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar este periodo adicional de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas afectadas conforme se determine legalmente. El personal se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora tendrá derecho a En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada interesada, siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajenNo obstante lo anterior, la madre, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorioobligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción . El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con la suspensión por paternidad. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y acogimiento, desdetanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajador, bien a partir de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado y en los de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora suspensión, con reserva del puesto xx xxxxx- jo, en el supuesto de parto, tendrá derecho a la suspensión una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período periodo de suspensión sus- pensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad ante- rioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijohijo o la hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. En No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre biológica, en el caso de que ambos progenitores o progenito- ras trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o la otra progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción , salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. El otro progenitor o acogimientoprogenitora podrá seguir haciendo uso del pe- ríodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, desdeaunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compati- ble con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del par- to, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor o progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspen- sión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamen- tariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debi- damente acreditadas por los servicios sociales competentes la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún nin- gún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores o proge- nitoras trabajen, podrán disfrutar el periodo de suspensión de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, siempre en periodos ininterrumpi- dos, y con los límites señalados. En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de suspensióndescanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspon- dan en casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del menor sujeto de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar este periodo adicional de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen xx xxxxx- da completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas afectadas conforme se determine legalmente. El personal se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora tendrá derecho a En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se dis- frutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada interesa- da, siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado computa- do desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido podi- do disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión suspen- sión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajenNo obstante lo anterior, la madre, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorioobligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma for- ma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción . El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del pe- ríodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la re- incorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con dere- cho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor ten- drá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la ma- dre, lo que será compatible con la suspensión por paternidad. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato preci- se, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del xxxxx, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y acogimiento, desdetanto preadoptivo como permanente, xx xxxx- res de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada me- nor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajador, bien a partir de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa admi- nistrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor me- nor pueda dar derecho a varios periodos períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore

Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de parto, tendrá derecho a la suspensión una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijohijo o la hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre biológica, en el caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o la otra progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. b) Adopción , salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. El otro progenitor o acogimientoprogenitora podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, desdeaunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor o progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar el periodo de suspensión de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, siempre en periodos ininterrumpidos, y con los límites señalados. En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de suspensióndescanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del menor sujeto de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar este periodo adicional de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas afectadas conforme se determine legalmente. El personal se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado.

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Suspensión del contrato por maternidad. La trabajadora tendrá derecho a 1.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidasdieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos: a) Parto. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada interesada, siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. . 2.- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo. 3.- No obstante lo anterior, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorioobligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. b) Adopción 4.- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. 5.- En los supuestos de adopción y acogimiento, desdetanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajador, bien a partir de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos períodos de suspensión. 6.- Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Fundación y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

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