SUSPENSIÓN DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación, podrá Suspender el Proceso de Selección o la Respectiva Adjudicación, cuando existan circunstancias o elementos de juicio suficientes para tomar tal decisión, siendo circunstancias imprevisibles para la Universidad. Una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el ordenador del Gasto previa recomendación del Comité de Contratación Reanudará el Proceso de Invitación Pública cuyos términos iniciarán a contar a partir del día hábil siguiente a la Expedición de la Reanudación. Tanto el Acto de Suspensión como el de reanudación se realizará mediante Resolución Rectoral Motivada.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El proceso de contratación podrá suspenderse antes de la comunicación de la aceptación de la oferta y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que la motivaron. Una vez el proceso se reanude las ofertas deberán mantener su validez y en tal sentido se deberá informar a los oferentes.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. Se podrá suspender el proceso cuando la Contraloría o el OIC así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la LAASSP, dicha suspensión se hará del conocimiento de los licitantes mediante aviso vía correo electrónico. Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación, podrá Suspender el Proceso de Selección o la Respectiva Adjudicación, cuando existan circunstancias o elementos de juicio suficientes para tomar tal decisión, siendo circunstancias imprevisibles para la Universidad. Una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el ordenador del Gasto previa recomendación del Comité de Contratación Reanudará el Proceso de Invitación Pública cuyos términos iniciarán a contar a partir del día hábil siguiente a la Expedición de la Reanudación. Tanto el Acto de Suspensión como el de reanudación se realizará mediante Resolución Rectoral Motivada. 6. ESPECIFICACIONES DESCRIPCION DEL BIEN O SERVCIO UNIDAD DE MEDIDA PRESENTACIÓN CANTIDAD SOLICITAD A
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. La “CONVOCANTE” podrá suspender el proceso: a) En los casos previstos en los Artículos 74 y 75 del “REGLAMENTO” b) Cuando se presuma que existe arreglo entre los “LICITANTES” para presentar sus ofertas de los servicios objeto del presente proceso. c) Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades; d) Cuando se presuma la existencia de otras irregularidades. e) Por exceder el techo presupuestal autorizado para este proceso. f) Cuando se detecte que las bases del PROCESO exceden a las especificaciones de los servicios que se pretenden adquirir, mediante solicitud escrita debidamente justificada por la “CONVOCANTE”. En caso de que el proceso sea suspendido, se notificará a todos los “LICITANTES”.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. La CONVOCANTE podrá suspender parcial o totalmente el PROCESO: a). Cuando se compruebe que existe arreglo entre los participantes para presentar su oferta del SERVICIO objeto del presente PROCESO, b). Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades que sean procedentes, c). En los casos en que el COMITÉ tenga conocimiento de alguna irregularidad. d). Si la propuesta económica excede el techo presupuestal autorizado para este e). Cuando se presuma la existencia de otras irregularidades graves. f). En caso de que el PROCESO sea suspendido, se notificará a todos los participantes.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar estando para comenzar los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspenderán el proceso y los términos en caso de recursos, y se iniciará o continuará al reanudarse las actividades escolares.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. La “UNIDAD CENTRALIZADA DE COMPRAS” podrá suspender parcial o totalmente el proceso en los siguientes casos: a. Cuando se presuma que existe arreglo entre los “PARTICIPANTE (s)” para presentar sus ofertas de los bienes y/o servicios objeto del presente proceso. b. Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, por el Órgano de Control de la Agencia ubicado en el domicilio de la “CONVOCANTE”, con motivo de denuncias o inconformidades; así como por la “UNIDAD CENTRALIZADA DE COMPRAS”, en los casos en que tenga conocimiento de alguna irregularidad. c. Por exceder el techo presupuestal autorizado para este proceso. d. Cuando se presuma la existencia de otras irregularidades graves.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO a).Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades que sean procedentes En caso de que el PROCESO sea suspendido, se notificará a todos los participantes.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Licitaciones y Contratos, podrá Suspender el Proceso de Selección o la Respectiva Adjudicación, cuando existan circunstancias o elementos de juicio suficientes para tomar tal decisión, siendo circunstancias imprevisibles para la Universidad. Una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el ordenador del Gasto previa recomendación del Comité Reanudará el Proceso de Invitación Pública cuyos términos iniciarán a contar a partir del día hábil siguiente a la Expedición de la Reanudación. Tanto el Acto de Suspensión como el de reanudación se realizarán mediante Resolución Rectoral Motivada. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia contratará con cargo al Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 2463 de diecisiete (17) xx xxxxx de 2019, por un valor de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 96/100 MONEDA LEGAL ($1.189´535.686.96).