Definición de Comité de Contratación

Comité de Contratación. Es la instancia en la cual, luego de recibir el informe del Comité Evaluador, emite la recomendación de adjudicación a la Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. Dicho comité está conformado por: El Vicepresidente Jurídico, el Vicepresidente Administración de Negocios y Operaciones, el Gerente Integral de Riesgos, el Gerente I Financiero y Administrativo, el Gerente de la Unidad de Gestión VISR con voz y sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno de FIDUAGRARIA S.A. como invitado permanente, con voz y sin voto. Los cuales podrán delegar su asistencia a las sesiones en las cuales se reúna dicho comité Invitación a presentar oferta: Procedimiento que realiza FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, mediante el cual, a través de su página web, informa públicamente sobre el inicio de un proceso de selección para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten su oferta y seleccionar de entre ellas la más favorable que satisfaga la necesidad requerida en cumplimiento del objeto del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019. Este documento debe ser elaborado por la Unidad de Gestión VISR y validado por el Comité de Contratación, el cual debe detallar claramente la necesidad, los requerimientos para la presentación de la propuesta, las condiciones de participación, los factores de habilitación y evaluación y las demás reglas del proceso. Las condiciones y requisitos determinados por FIDUAGRARIA S.A. en sus invitaciones a ofertar no constituirán jurídicamente una oferta de FIDUAGRARIA S.A. dirigida a personas determinadas o indeterminadas, sino que, como su nombre lo indica, constituyen invitaciones a los interesados a presentar oferta a FIDUAGRARIA S.A. En ese sentido por la invitación a ofertar FIDUAGRARIA S.A. no adquiere compromiso alguno ni de continuar con el procedimiento de selección, ni de concluirlo mediante celebración de un contrato y podrá terminarlos en cualquier momento sin aceptar oferta alguna. Oferta más favorable: Será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos, jurídicos y financieros de escogencia y una ponderación detallada y objetiva, resulte ser la más favorable para el Patrimonio Autónomo VISR, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Comité de Contratación. Es la instancia asesora encargada de impartir recomendaciones al(los) ordenador(es) del gasto en relación con la actividad precontractual y contractual de la entidad.
Comité de Contratación. Asesora y orienta al ordenador del gasto cuando este lo requiera para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual.

Examples of Comité de Contratación in a sentence

  • El Comité de Contratación del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.

  • El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación podrá expedir ADENDAS en la que se pueda aclarar, modificar o adicionar los pliegos de condiciones y especificaciones.

  • Una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el ordenador del Gasto previa recomendación del Comité de Contratación Reanudará el Proceso de Invitación Pública cuyos términos iniciarán a contar a partir del día hábil siguiente a la Expedición de la Reanudación.

  • El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación, podrá Suspender el Proceso de Selección o la Respectiva Adjudicación, cuando existan circunstancias o elementos de juicio suficientes para tomar tal decisión, siendo circunstancias imprevisibles para la Universidad.

  • El Comité de Contratación se reserva el derecho de verificar la información presentada por los Proponentes, así como de analizar la documentación que en cada caso se presente como sustento de las Propuestas.


More Definitions of Comité de Contratación

Comité de Contratación. Es la instancia asesora de la Rectoría, responsable en el marco de su competencia de velar por el adecuado cumplimiento de las normas de contratación de la Universidad del Tolima.
Comité de Contratación. La Resolución No. 134 del 20 xx xxxx de 2021 creo el Comité de Contratación como instancia de consulta, que asesora, recomienda y orienta sobre los asuntos de la gestión contractual que sean sometidos a su consideración, con las siguientes: Funciones. El Comité de Contratación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, tendrá las siguientes funciones: Formular las políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias dentro del marco establecido por el ordenamiento del gasto vigente y el manual de contratación, procesos, procedimientos y demás documentos contentivos y que hagan parte del proceso de contratación de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Ser un órgano consultivo de la Dirección General en temas referentes a la contratación que adelante PNN, incluyendo asociaciones publico privadas de iniciativa público o privada con o sin recursos públicos, concesiones y en general los asuntos que en materia de contratación requiera la Dirección General. Conocer y presentar recomendaciones sobre los procesos de selección cuando el valor de este sea superior a la mínima cuantía de la entidad, cualquiera que sea la fuente de financiación y aquellos que por delegación deba adelantar PNN. Conocer y aprobar los modelos de pliegos de condiciones, términos de referencia de los procesos de selección y en general los actos o documentos de la etapa precontractual. Velar porque los procesos de selección, sometidos a su consideración, se ajusten a las necesidades reales de Parques Nacionales Naturales de Colombia, dando aplicación a los principios de economía, trasparencia, responsabilidad y en especial al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente en materia de contratación estatal y presupuestal. Revisar los insumos (estudios previos) y recomendar, la suscripción de los contratos y convenios en sus diferentes denominaciones que se celebren bajo la modalidad de contratación directa cuando el valor de los mismos supere el valor establecido para la mínima cuantía de la entidad, salvo para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a personas naturales, sin perjuicio que el ordenador del gasto decida presentarlo al Comité de Contratación. Revisar y conceptuar sobre los estudios previos y la invitación publica par...
Comité de Contratación. Es la máxima instancia dentro de los procesos de contratación que adelanta la Alcaldía Local.
Comité de Contratación. Es una instancia que busca optimizar la coordinación de las acciones de gestión para la cobertura de necesidades al interior de la entidad, en cumplimiento de su misión y funciones, así como de su marco estratégico a través de programas y proyectos.
Comité de Contratación. Es la instancia asesora encargada de efectuar recomendaciones al Gerente de la Unidad de Gestión, en relación con la actividad precontractual, contractual y postcontractual del Patrimonio Autónomo.
Comité de Contratación. Es la máxima instancia del proceso de Gestión Contractual, es un órgano asesor de alto nivel con carácter consultivo (no vinculante) que apoyará la gestión contractual, ante el cual se expondrán de manera puntual los aspectos de mayor relevancia en la materia, y se gestionará el seguimiento de las necesidades del PAA. Por lo anterior, el Comité de Contratación de la UPRA, es el órgano encargado de asesorar al Ordenador del Gasto para el desarrollo de la actividad contractual que se adelante al interior de la Entidad. • Secretaría General / Contratación: Equipo de profesionales encargados de apoyar y dirigir el Proceso de Gestión Contractual, a cargo de la Secretaría General de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 4145 de 2011, con la finalidad por su característica transversal, en trabajar de manera armónica y coordinada con las demás dependencias de la Unidad, para el cumplimiento de su misión y funcionamiento administrativo. Dichos espacios y responsables se han establecido con el fin de atender las necesidades del servicio, teniendo como objetivo cumplir con transparencia, economía, eficacia y eficiencia los objetivos del proceso, sin perjuicio de la existencia de otros comités que sin pertenecer al proceso lo impactan directa o indirectamente.
Comité de Contratación.  Son responsables por revisar por lo menos una vez al año el manual de supervisión e interventoría.  Son responsables por la revisión de la asignación de Supervisor previo a la aprobación de los contratos en el Comité de Contratación. Gestores de portafolio:  Son responsable por emitir alertas a la Dirección Ejecutiva cuando se evidencie incumplimiento sobre la correcta Supervisión e interventoría de los contratos asociados su portafolio.  Asesorar al director ejecutivo o representante legal suplente para el nombramiento de los supervisores de los contratos asociados a su portafolio. Asesor Jurídico:  Es responsable por hacer la revisión del cumplimiento jurídico del presente manual.