SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. 10.1. ODF o la Empresa Distribuidora podrán suspender el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a)Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato. b)Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autoriza- ciones necesarias. c)Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
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