PRECIO FIJO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO FIJO. Si, de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, se escoge el precio fijo como método de pago en contraprestación por la prestación completa y satisfactoria de los Servicios, el PNUD pagará al Contratista un importe fijo indicado en la Hoja de referencia este Contrato.
PRECIO FIJO. “EL SUPERVISOR” acepta que la cantidad señalada en la Cláusula Segunda de este Instrumento cubre el costo total de los servicios materia de este Contrato, y corresponde al precio consignado en su cotización, el cual permanecerá fijo, por lo que no tendrá derecho a reclamar incremento ni pago adicional alguno.
PRECIO FIJO. LOS PAGOS QUE SE REALIZARAN SERÁN A PRECIOS FIJOS, LOS CUALES ESTARÁN VIGENTES DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
PRECIO FIJO. Si, de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, se escoge el precio fijo como método de pago en contraprestaciónpor el suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios de modo completo y satisfactorio, el PNUD pagará al Contratista un importe fijo indicado en la Hoja de referencia este Contrato.
PRECIO FIJO. Es aquel precio cotizado por el proveedor y que se mantiene sin incremento durante la vigencia del contrato. Es aquel susceptible de modificarse conforme a fórmulas, índices o mecanismos expresamente asentados en el contrato, computándose las variaciones a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones.
PRECIO FIJO. “EL PROVEEDOR” acepta cantidad señalada en la Cláusula Segunda
PRECIO FIJO. Precio de la Energíai = Precio Fijoi
PRECIO FIJO. El precio por litro será único independiente del número de viajes realizados y deberá ser fijo y no podrá ser objeto de ajuste durante el plazo de la prestación del servicio y vigencia del contrato, por lo que los licitantes deberán considerar en su propuesta económica todos los costos directos e indirectos del servicio; “LICONSA” no realizará ningún pago adicional con respecto del servicio. “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS” . El importe a pagar por “LOS SERVICIOS” corresponderá al número de (litros transportados durante el mes) y/o viajes realizados conforme al precio unitario por litro fijo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO , más el impuesto al valor agregado, cubriéndose los importes en forma específica a “LOS SERVICIOS” realmente prestados, (no se contarán los litros como viajes realizados, aquellos que no sean entregados en tiempo y forma en el punto específico de venta, por lo que no deberán incluirse en la factura de cobro). La fecha de pago no excederá lo s términos xx xxx una vez presentada la documentación respectiva y se realizará dentro de los veinte 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas, las cuales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS” ajustándose a los prec ios pactados en el contrato respectivo. A dicho pago se le efectuarán las retenciones que las disposiciones legales establezcan. En el precio unitario quedan incluidos los costos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimien to de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual el único precio que “LICONSA” está obligada a pagar es el precio por litro y/o por cada viaje que se realice durante la prestación del servicio. Todos aquellos gastos y costos que se originen con motivo del pago de salarios, de derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los equipos o peaje en carreteras (pago de casetas), cuotas ordinarias, extraordinarias, etc., serán a cargo de “EL PROVEEDOR” , por lo que no podrán repercutirse de ninguna manera , ni por ningún concepto a “LICONSA” . En caso de que “LICONSA” requiera distribuir leche en polvo en sus lecherías, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el servicio de distribución y se le pagará por litro entregado.
PRECIO FIJO. (Numeral 4.1).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.