PRECIO FIJO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO FIJO. Si, de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, se escoge el precio fijo como método de pago en contraprestación por la prestación completa y satisfactoria de los Servicios, el PNUD pagará al Contratista un importe fijo indicado en la Hoja de referencia este Contrato. 4.1.1 El importe indicado en la Hoja de referencia de este Contrato no será objeto de ningún ajuste o revisión debido a fluctuaciones de precio o de moneda, o a los costos reales incurridos por el Contratista en la ejecución del Contrato. 4.1.2 El PNUD efectuará los pagos al Contratista por los importes y conforme al cronograma de pagos establecido en los Términos de Referencia y en el Calendario de pagos, una vez que el Contratista haya completado los productos correspondientes y tras la aceptación por parte del PNUD de las facturas originales presentadas por el Contratista a la persona de contacto del PNUD indicada en la Hoja de referencia de este Contrato, junto con la documentación de respaldo que pueda requerir el PNUD. 4.1.3 Las facturas deberán indicar el producto finalizado y el importe correspondiente a pagar. 4.1.4 Los pagos efectuados por el PNUD al Contratista no se considerarán como una exención al Contratista de sus obligaciones en virtud de este Contrato ni como la aceptación por parte del PNUD de la prestación de los Servicios por parte del Contratista.
PRECIO FIJO. El presente contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, por lo cual no se reconocerá incremento alguno en el precio de los servicios descritos en el Anexo A de este instrumento, lo anterior con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
PRECIO FIJO. “EL SUPERVISOR” acepta que la cantidad señalada en la Cláusula Segunda de este Instrumento cubre el costo total de los servicios materia de este Contrato, y corresponde al precio consignado en su cotización, el cual permanecerá fijo, por lo que no tendrá derecho a reclamar incremento ni pago adicional alguno.
PRECIO FIJO. LOS PAGOS QUE SE REALIZARAN SERÁN A PRECIOS FIJOS POR MES, LOS CUALES ESTARÁN VIGENTES DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
PRECIO FIJO. Es aquel precio cotizado por el proveedor y que se mantiene sin incremento durante la vigencia del contrato. PRECIO SUJETOS A AJUSTE. Es aquel susceptible de modificarse conforme a fórmulas, índices o mecanismos expresamente asentados en el contrato, computándose las variaciones a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones.
PRECIO FIJO. El presente Contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en lo(s) precio(s) ofertado(s).
PRECIO FIJO. Si el CLIENTE tiene contratado el suministro a precio fijo, le será de aplicación lo previsto en este apartado 6.1.1. No forman parte del precio —ni, en consecuencia, se incluyen en el mismo, salvo que otra cosa se estableciera en el anexo de condiciones económicas de las condiciones particulares— los siguientes conceptos: (i) el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos, cánones y/ o recargos que cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato; (ii) cualquier coste que pueda repercutir la compañía distribuidora y, en particular, los costes derivados de posibles incumplimientos por excesos de potencia, desviaciones de energía reactiva, así como derechos de acometida, alta, enganche, acceso, verificación, alquiler del equipo de medida o de actuaciones sobre el mismo, depósito de garantía, refacturaciones de consumo o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Dichos conceptos se repercutirán directamente al CLIENTE y serán satisfechos por el mismo.
PRECIO FIJO. El presente contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, en tal sentido no se reconocerá incremento alguno en el precio de la adquisición objeto del presente contrato.
PRECIO FIJO. “EL PROVEEDOR” acepta cantidad señalada en la Cláusula Segunda
PRECIO FIJO. (Numeral 4.1).