Suspensión o Cancelación. 33.1 La Superintendencia podrá, mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación si durante el desarrollo del mismo ocurren situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor. 33.2 Estas circunstancias deben impedir el normal desarrollo del procedimiento, pudiendo superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicarse expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión. 33.3 Si la circunstancia acontecida por cualquiera de las causas relacionadas en la cláusula anterior, no pudieren resolverse dentro del plazo antes indicado, la Superintendencia deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita. 33.4 La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y será publicada en el SISCAE. 33.5 El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para la Superintendencia. La resolución deberá ser notificada a todos los oferentes participantes y publicarse en el SISCAE.
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Samples: Licitación, Pliego De Bases Y Condiciones
Suspensión o Cancelación. 33.1 La Superintendencia 32.1. Corporación de Zonas Francas podrá, mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación administrativa, si durante el desarrollo del mismo ocurren se suscitan situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.
33.2 Estas circunstancias deben impedir el , que impiden su normal desarrollo del procedimiento, pudiendo y pueden superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicarse indicar expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión.
33.3 32.2. Si la circunstancia acontecida por cualquiera de las causas relacionadas en la cláusula anteriorestas causas, no pudieren puede resolverse dentro del plazo antes indicado, la Superintendencia Corporación de Zonas francas deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita.
33.4 La Superintendencia 32.3. Corporación de Zonas Francas notificará a los las personas oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y será publicada en el SISCAEPortal Único de Contratación.
33.5 32.4. El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para la SuperintendenciaCorporación de Zonas Francas. La resolución deberá ser notificada a todos los oferentes todas las personas participantes y publicarse en el SISCAEPortal Único de Contratación.
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Samples: Licitación
Suspensión o Cancelación. 33.1 La Superintendencia 33.1. El Contratante podrá, mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación administrativa, si durante el desarrollo del mismo ocurren se suscitan situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.
33.2 Estas circunstancias deben impedir el , que impiden su normal desarrollo del procedimiento, pudiendo y pueden superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicarse indicar expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión.
33.3 33.2. Si la circunstancia acontecida por cualquiera de las estas causas relacionadas en la cláusula anterior, no pudieren puede resolverse dentro del plazo antes indicado, la Superintendencia el Contratante deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita.
33.4 La Superintendencia 33.3. El Contratante notificará a los las personas oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (202) días hábiles a su emisión, y será publicada en el SISCAEPortal Único de Contratación.
33.5 33.4. El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para la Superintendenciael Contratante. La resolución deberá ser notificada a todos los oferentes todas las personas participantes y publicarse en el SISCAEPortal Único de Contratación.
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Samples: Contract for Public Works
Suspensión o Cancelación. 33.1 31.1. La Superintendencia podrá, podrá mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación administrativa, si durante el desarrollo del mismo ocurren se suscitan situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.
33.2 Estas circunstancias deben impedir el , que impiden su normal desarrollo del procedimiento, pudiendo y pueden superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicarse debe indicar expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión, una vez superada la situación que le dio origen.
33.3 31.2. Si la circunstancia acontecida por cualquiera de las causas relacionadas en la cláusula anteriorestas causas, no pudieren puede resolverse dentro del plazo antes indicado, la Superintendencia deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita.
33.4 31.3. La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y será publicada en el SISCAE.
33.5 31.4. El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para la Superintendencia. La resolución deberá ser notificada a todos los oferentes participantes y publicarse en el SISCAE.
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Samples: Service Agreement
Suspensión o Cancelación. 33.1 30.1. La Superintendencia podrá, podrá mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación administrativa, si durante el desarrollo del mismo ocurren se suscitan situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.
33.2 Estas circunstancias deben impedir el , que impiden su normal desarrollo del procedimiento, pudiendo y pueden superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicarse debe indicar expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión, una vez superada la situación que le dio origen.
33.3 30.2. Si la circunstancia acontecida por cualquiera de las causas relacionadas en la cláusula anteriorestas causas, no pudieren puede resolverse dentro del plazo antes indicado, la Superintendencia deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita.
33.4 30.3. La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y será publicada en el SISCAE.
33.5 30.4. El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para la Superintendencia. La resolución deberá ser notificada a todos los oferentes participantes y publicarse en el SISCAE.
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