P L I E G O D E B A S E S Y C O N D I C I O N E S C O N T R A T A C I Ó N DE O B R A S P Ú B L I C A S .
P L I E G O D E B A S E S Y C O N D I C I O N E S C O N T R A T A C I Ó N DE O B R A S P Ú B L I C A S .
LICITACIÓN SELECTIVA NO. 15-2024
SISTEMA XX XXXXXXXXXXXX DE AGUA EN SEDES CAMOAPA Y JUIGALPA. (DIPROIN)., LEY No. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO
Managua, marzo 2024
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Emitido el: 05 xx xxxxx de 2024
LICITACIÓN SELECTIVA NO. 15-2024
SISTEMA XX XXXXXXXXXXXX DE AGUA EN SEDES CAMOAPA Y JUIGALPA. (DIPROIN)., LEY No. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO
Integrantes del Comité de Evaluación:
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Director de Adquisiciones, Presidente del Comité de Evaluación
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx- Asesora Legal
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Directora de Proyecto de Inversión (UNA), experta en la materia.
Índice General
Parte 1 – Procedimiento De Licitación
5
Sección I. Instrucciones A Las Personas Oferentes (IAO). 8
Sección II. Datos De La Licitación (DDL) 26
Parte 2. Criterios de Evaluación y Calificación. Requerimientos de las Obras
32
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación 32
Sección IV. Requerimientos de las Obras. 34
Sección V. Formularios de la Oferta. 35
Sección VI. Modelo de Contrato 47
Pliego de Bases y Condiciones Contratación de Obras Públicas.
Resumen Descriptivo
PARTE 1 – PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y subetapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones imprevistas. Las modificaciones deben formalizarse y notificarse oportunamente a las potenciales personas oferentes.
Convocatoria Aviso público que realiza la entidad contratante a través de los medios establecidos por la Ley, divulgando el inicio de un determinado procedimiento de contratación, especificando información que permite a las personas interesadas conocer las condiciones a cumplir para su participación.
Sección I. Instrucciones a las Personas Oferentes (IAO)
Proporciona información a las potenciales personas oferentes para la preparación de sus ofertas, su presentación, apertura, evaluación y la adjudicación del contrato. ESTA SECCIÓN NO DEBE MODIFICARSE.
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Establece las disposiciones que regulan los requisitos y condiciones del objeto particular a contratar, complementando la información descrita en la Sección I, Instrucciones a las Personas Oferentes.
PARTE 2 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN, REQUERIMIENTOS DE LAS OBRAS.
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación.
Esta sección contiene los criterios para determinar la mejor oferta y las calificaciones de la persona oferente para ejecutar el contrato.
Sección IV Requerimientos de las Obras.
Contiene los alcances, las especificaciones, los planos y demás información de las obras cuya ejecución se pretenden contratar.
Sección V. Formularios de la Oferta.
Esta sección contiene los formularios que deben ser completados por las personas oferentes con información relacionada con el equipo, personal, experiencia, otros estrictamente vinculados con la obra objeto de la contratación, debiéndose adjuntar información soporte.
PARTE 3 – CONTRATO
Sección VI. Modelo del Contrato
Esta sección contiene el modelo de contrato que deberán suscribir las partes contratantes. Para ello es necesario agregar las particularidades propias del objeto que ha sido adjudicado, las condiciones comerciales, administrativas y de cualquier naturaleza que fueran aplicables.
Actividad | Fecha | Hora | Lugar | Base Lega | |
1 | Publicación del PBC Preliminar | 22/02/2024 | SISCAE /DIAD | Arto 21 Ley 737 | |
2 | Resolución de Inicio | 05/03/2024 | SISCAE /DIAD | Arto 30 Ley 737 | |
3 | Convocatoria. | 05/03/2024 | SISCAE /DIAD | Arto 33 y 55 Ley 737 | |
4 | Visita al sitio | 07/03/2024 | 11:30 a.m. | Centro Regional Juigalpa | Arto 34 Ley 737 |
02:30 p.m. | Centro Regional Camoapa | ||||
5 | Reunión de homologación. | 08/03/2024 | 11:00 a.m. | Oficina Adquisiciones | |
6 | Recepción solicitudes de aclaración. | 11/03/2024 | DIAD | Arto 100 Ley 737 | |
7 | Respuesta a solicitudes de aclaración. | 12/03/2024 | DIAD | Arto 100 Ley 737 | |
8 | Interposición recurso de objeción. | 06/03/2024 | DIAD | Arto 34 Ley 737, arto 101 reg. | |
9 | Resolución recurso de objeción. | 13/03/2024 | DIAD | ||
10 | Presentación de ofertas. | 15/03/2024 | 10:00 a.m. | Oficina Adquisiciones | Arto 56Ley 737 |
11 | Apertura de ofertas. | 15/03/2024 | 10:10 a.m. | Oficina Adquisiciones | |
12 | Notificación informe preliminar de evaluación de oferta. | 21/03/2024 | DIAD | Arto 111Ley 737 | |
13 | Interposición recurso de aclaración. | 02/04/2024 | DIAD | Arto 111 Ley 737 | |
14 | Notificación/Emisión dictamen de recomendación. | 03/04/2024 | DIAD | Arto 47 y 55 Ley 737, art 116,Reg. | |
15 | Remisión del Dictamen de Recomendación del CE a la Max Autoridad | 04/04/2024 | DIAD | Arto 47 Ley 737 | |
16 | Resolución de adjudicación o declaración desierta. | 09/04/2024 | DIAD | Arto 48 Ley 737 y Ato118 | |
17 | Notificación resolución de adjudicación o declaración desierta. | 11/04/2024 | DIAD | Arto 48 Ley 737 y Ato120 | |
18 | Interposición recurso de impugnación. | Arto. 113 ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público | Arto. 113 ley 737 | ||
19 | Resolución recurso de impugnación. | Arto. 113 ley 737 | |||
20 | Notificación resolución recurso de impugnación. | Arto. 113 ley 737 | |||
21 | Interposición recurso de nulidad. | Arto. 115 ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público | Arto. 115 ley 737 | ||
22 | Resolución recurso de nulidad. | Arto. 115 ley 73 | |||
23 | Notificación resolución recurso de nulidad. | Arto. 115 ley 737 | |||
24 | Consentimiento de la Adjudicación | 16/04/2024 | Arto 122 reglamento | ||
25 | Invitación para firma del Contrato | 23/04/2024 | Asesoría Legal | Arto 226 reglamento | |
26 | Firma del Contrato | 26/04/2024 | Asesoría Legal | Arto 226 reglamento |
Parte 1 – Procedimiento de Licitación Cronograma.
**
Convocatoria.
LICITACION SELECTIVA 15-2024 SISTEMA XX XXXXXXXXXXXX DE AGUA EN SEDES CAMOAPA Y JUIGALPA. (DIPROIN), LEY No. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO
1. El Área de Adquisiciones de la Universidad Nacional Agraria (UNA) a cargo de realizar el procedimiento de contratación de LICITACION SELECTIVA 15-2024 SISTEMA XX XXXXXXXXXXXX DE AGUA EN SEDES CAMOAPA Y JUIGALPA. (DIPROIN), LEY No. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO, de conformidad a Resolución de Inicio No. 3757, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores, administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado, a presentar ofertas para el Sistema xx Xxxxxxxxxxxx de Agua en Sedes Camoapa y Juigalpa, a realizarse en coordinación con el área solicitante Dirección de Proyecto de Inversión de la Universidad Nacional Agraria (UNA), en el tiempo pactado en el contrato correspondiente, que será financiada con fondos provenientes Aporte Estatal PAUC/CENTRAL, Las personas oferentes extranjeras presentarán certificado de inscripción como Proveedores para formalizar el contrato.
2. Los potenciales oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en español recurriendo a cualquiera de las siguientes dos opciones: 1) Adquiriendo el documento impreso (en físico) en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, ubicadas en las instalaciones centrales de la Universidad Nacional Agraria (UNA), Km 12 ½ Carretera Norte, del 05 xx xxxxx al 14 xx xxxxx del año dos mil veinticuatro (2024) en horas de oficina y 2) Adquiriéndolo de forma gratuita en el portal electrónico xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los oferentes que adquieran el documento por este último medio tendrán que comunicarse con la Dirección de Adquisiciones para que ésta proceda al envío de aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieran haberse efectuado al PBC .
3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones impreso (en físico) los potenciales oferentes interesados podrán realizar un pago en efectivo no reembolsable de C$200.00 (Doscientos Córdobas netos) en la Caja de la Universidad Nacional Agraria (UNA), ubicada en el edificio Administrativo (Sector Sur) los días antes mencionados y retirar el documento en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del oferente interesado, en concepto de pago xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de la presente Licitación. El oferente deberá dejar registrado, en esta misma oficina, el número de teléfono, correo electrónico y dirección exacta para facilitar comunicaciones durante el proceso de la Licitación.
4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y Decreto No. 75-2010 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico”.
5. La reunión de homologación xxx xxxxxx de bases y condiciones se realizará el día ocho (08) xx xxxxx del 2024 a las 11:00 am en la oficina de la Dirección de Adquisiciones ubicado Universidad Nacional Agraria (UNA), Km 12 ½ carretera norte, sector sur (facultativa).
6. La visita al sitio donde se ejecutarán la(s) obra(s) objeto de la presente licitación se realizará en Centro Regional Juigalpa, hora: 11:30 a.m. dirección: Puente la Tonga 1Km al Sur, Juigalpa Chontales y Centro Regional Camoapa, hora: 02:30 p.m. (dirección: Km. 118 Carretera Managua-Rancho Rojo, Camoapa, Boaco); del día siete (07) xx xxxxx del año dos mil veinticuatro (2024).
7. La oferta deberá entregarse en idioma español en la Oficina de la Dirección de Adquisiciones de la Universidad Nacional Agraria (UNA) ubicadas Km 12 ½ carretera norte, sector sur, a más tardar a las 10:00 a.m., del día quince (15) marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Las ofertas entregadas después de la hora indicada serán declaradas tardías y devueltas sin abrir. Igualmente, la apertura de las mismas se realizará en esta misma fecha, a las 10:10 a.m., en presencia del Representante de la Máxima Autoridad y de los representantes de los oferentes que deseen asistir, debidamente acreditado.
8. La oferta debe incluir una garantía/fianza de seriedad de oferta del uno por cierto (1%) del valor total de la oferta. Ninguna persona oferente podrá retirar, modificar o sustituir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la garantía/fianza de seriedad (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG).
9. Las ofertas serán abiertas a las 10:10 am del quince (15) xx xxxxx del año dos mil veinticuatro (2024), en la oficina de Adquisiciones de la Universidad Nacional Agraria (UNA) ubicadas Km 12 ½ carretera norte, sector sur en presencia de los representantes del contratante, designados para tal efecto, de las personas oferentes o sus representantes legales y de cualquier otro interesado que desee asistir, debidamente acreditados Dirección de Adquisiciones.
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Director de Adquisiciones Presidente del Comité de Evaluación
Sección I. Instrucciones a las Personas Oferentes (IAO).
A. Disposiciones Generales.
1. Alcances de la Licitación.
1.1. El Contratante emite el presente pliego de bases y condiciones para establecer las condiciones jurídicas, económicas, técnicas y financieras a las que ha de ajustarse el procedimiento de Licitación para contratar la ejecución de las obras públicas descritas en la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), invitándose a todas las personas oferentes interesadas a presentar oferta conforme los alcances especificados en la Sección IV, Requerimientos de las Obras.
1.2. El Régimen Jurídico que regula la presente contratación es el indicado Sección II, “Datos de la
Licitación” (DDL).
1.3. Para todos los efectos:
1.3.1. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita independientemente del
mecanismo utilizado como prueba de recibido (correo electrónico, facsímile, télex);
1.3.2. “Día”, salvo indicación contraria, debe entenderse como “día calendario”.
1.3.3. El término “licitación” aplica tanto para la licitación pública, como para la licitación selectiva.
1.4. El Contratante no se responsabiliza por la integridad del presente pliego de bases y condiciones ni de sus modificaciones, cuando no haya sido obtenido a través de la fuente establecida en la Convocatoria.
1.5. Es responsabilidad de las personas oferentes leer todas y cada una de las cláusulas del presente pliego de bases y condiciones, sus instrucciones, formularios, términos y especificaciones. La presentación de información o documentación incompleta podrá constituir causal de rechazo de la oferta.
1.6. Todos los actos realizados dentro del presente procedimiento de contratación se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Único de Contratación, salvo las excepciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Contrataciones Administrativas del Sector Público. De forma simultánea se enviará dicha comunicación a la dirección suministrada por las personas oferentes. A solicitud del participante, se le podrá notificar personalmente en la sede del Contratante.
2. Fuente de Financiamiento.
2.1. El Contratante sufragará el costo de esta contratación con recursos adecuados, suficientes y disponibles identificados en la Sección II.
3. Normas Éticas.
3.1. El Contratante exige a todas las personas oferentes participantes observar las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de licitación y la ejecución contractual.
3.2. Si las personas oferentes incurrieren en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o conductas de similar naturaleza se procederá conforme la Legislación Nacional vigente.
3.3. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por:
- Práctica Corrupta: el ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación del personal al servicio público durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato;
- Práctica Fraudulenta: acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, al personal al servicio público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza, o para evadir una obligación durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato;
- Prácticas Colusorias: consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más personas oferentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios artificiales no competitivos;
- Prácticas Coercitivas: consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a las personas o a su propiedad para influir en su participación en el procedimiento de contratación o en la ejecución del contrato.
4. Personas Oferentes Elegibles.
4.1. Toda persona oferente que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente pliego de bases y condiciones estará en posibilidad de participar en igualdad de condiciones, sin sujeción a ninguna restricción no derivada del cumplimiento de las especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.
4.2. Son elegibles para participar en esta licitación todas las personas oferentes que cumplan:
4.2.1. Los requisitos de idoneidad general para ofertar y contratar con el Estado, dispuestos en el Artículo. 17 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
4.2.2. Los requisitos incluidos en Tratados de Libre Comercio cuando la contratación se encuentre cubierta por los mismos.
4.3. Xxxxx excluidas del procedimiento de selección las ofertas que no cumplan la cláusula de elegibilidad, las contrarias al Ordenamiento Jurídico o que impidan la satisfacción del interés general perseguido en el procedimiento de licitación.
B. Contenido xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
5. Conformación
5.1. El presente pliego de bases y condiciones está conformado por las partes y secciones establecidas en el índice, las que deberán leerse en conjunto con cualquier acta de corrección emitida de conformidad con la cláusula 10.
6. Homologación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
6.1. En toda Licitación Pública el Contratante debe realizar una reunión de homologación con las personas oferentes interesadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del período establecido para la presentación de ofertas, según se dispone en la Sección II, DDL.
6.2. Cuando el procedimiento aplicable sea una licitación selectiva su realización por el contratante es facultativa, debiendo consignar la misma en la Sección II del presente pliego de bases y condiciones.
6.3. De esta reunión se elaborará un acta cuyo contenido debe incluir las consultas expresadas por las personas participantes, las respuestas brindadas, aclaraciones y acuerdos pertinentes. La misma debe notificarse a todas las personas que han participado o han expresado interés en el procedimiento de contratación a través de cualquier medio establecido en el pliego de bases y condiciones.
7. Visita al Sitio de las Obras.
7.1. En el procedimiento de Licitación Pública, las personas oferentes obligatoriamente visitarán el sitio de ejecución de las obras, siendo la misma una condición esencial para presentar oferta. Llevándose a cabo de conformidad a lo establecido en la Sección II del presente pliego de bases y condiciones.
7.2. De esta visita deberá levantarse un acta, haciéndose constar la asistencia de las potenciales personas oferentes, sus consultas, las respuestas y aclaraciones brindadas, así como los acuerdos pertinentes. Debiendo firmarse por el Representante del Contratante y las personas oferentes participantes.
7.3. La precitada acta será parte del expediente de contratación, y se facilitará una copia a cada una de las personas oferentes. Los costos relacionados con dicha visita correrán por cuenta de estas.
7.4. Cuando se trate de Licitación Selectiva, esta etapa se regirá de acuerdo con lo indicado en la Sección II.
8. Aclaración al Pliego de Bases y Condiciones.
8.1. En toda Licitación, el contratante tendrá la obligación de señalar lugar, hora y fecha límite para aclarar cualquier duda que tuvieren las personas oferentes en cuanto a las cláusulas contenidas en el pliego de bases y condiciones.
8.2. La solicitud de aclaración será dirigida al Área de Adquisiciones, mediante comunicación escrita de acuerdo con lo indicado en los DDL, pudiendo utilizar medios electrónicos.
8.3. En el procedimiento de licitación pública el Área de Adquisiciones recibirá las consultas por un período mínimo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la Reunión de Homologación. Las solicitudes de aclaración deberán ser atendidas dentro del plazo de tres
(3) días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de su presentación, sin indicar la procedencia de la aclaración.
8.4. En el procedimiento de licitación selectiva, el período de consultas será de dos (2) días hábiles desde el día siguiente de la convocatoria. Las solicitudes de aclaración deberán ser atendidas dentro del plazo de dos (2) días contados desde el vencimiento del plazo para su recepción, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaración.
8.5. Las aclaraciones se notificarán a las personas oferentes a través del Portal Único de Contratación, en la sede del Contratante o en los correos electrónicos proporcionados por los participantes interesados.
8.6. El periodo de aclaraciones al pliego de bases y condiciones no interrumpe el plazo para la presentación de ofertas, salvo cuando las aclaraciones brindadas modifiquen aspectos esenciales de las obras a contratar.
9. Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.
9.1. En los procedimientos de licitación las personas oferentes podrán presentar objeción escrita y debidamente motivada ante el Área de Adquisiciones, dentro del primer tercio del plazo para presentar oferta.
9.2. La objeción procede cuando las personas oferentes consideren que el pliego de bases y condiciones es contrario a los principios y disposiciones del procedimiento aplicable, o cuando el pliego vulnere las normas en que debe fundarse.
9.3. Esta objeción deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si la resolución respectiva afecta aspectos sustanciales xxx xxxxxx de bases y condiciones, se ampliará el plazo para presentar la oferta hasta en un cincuenta por ciento (50%), el que se comenzará a contar a partir de la notificación de la Resolución a todas las personas oferentes.
9.4. La no atención del Recurso de Objeción causará la nulidad del proceso.
10. Correcciones al Pliego de Bases y Condiciones.
10.1. El Contratante a través del Área de Adquisiciones y dentro del plazo no mayor de tres (3) días hábiles, posteriores a la celebración de la reunión de la homologación, podrá efectuar modificaciones al pliego, sea de oficio o a petición de cualquiera de las personas oferentes participantes, con el objetivo de precisar o aclarar sus disposiciones. Para tales efectos, deberá elaborar Acta de Corrección, debidamente motivada y notificarla a través de los medios establecidos en el presente pliego.
10.2. La corrección xxx xxxxxx de bases y condiciones corresponde a una modificación simple, cuando la misma no modifica el objeto de la contratación, ni constituye una variación fundamental en la concepción original de este, conservándose el plazo inicialmente establecido para la presentación de la oferta.
10.3. La corrección xxx xxxxxx de bases y condiciones constituye una modificación sustancial, cuando introduzca una alteración importante considerada trascendente o esencial en la concepción original del objeto de la contratación. En este caso, el plazo de presentación y apertura de oferta deberá ampliarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) del plazo originalmente establecido.
10.4. Toda Acta de Corrección, sea simple o sustancial, forma parte xxx xxxxxx de bases y condiciones.
11. Pliego de Bases y Condiciones Definitivo.
11.1. Corresponde al Área de Adquisiciones integrar al pliego de bases y condiciones las respuestas a consultas, correcciones y cualquier modificación efectuada de oficio o a petición de las personas oferentes, de lo contrario, el procedimiento de contratación resultará inválido.
11.2. El pliego de bases y condiciones quedará firme como regla definitiva y no podrá ser cuestionado en ninguna otra vía, ni modificado por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Área de Adquisiciones.
11.3. El Área de Adquisiciones no podrá continuar la tramitación del procedimiento de contratación si no ha cumplido con la publicación xxx xxxxxx de bases y condiciones definitivo a través del Portal Único de Contratación, so pena de nulidad, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta publicación los planos, dibujos y diseños, los que deberán adquirirse en las oficinas de la Entidad Contratante en la dirección que esta indique.
C. Preparación de las Ofertas.
12. Costo de la Oferta
12.1. Las personas oferentes financiarán todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta.
12.2. El Contratante no estará sujeto ni será responsable en caso alguno por dichos costos, independientemente del resultado del procedimiento de contratación.
13. Idioma de la Oferta
13.1. La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relacionados con la misma deberán ser escritos en el idioma indicado en la Sección II, Datos de la Licitación.
13.2. Todos los documentos con información esencial de las ofertas se presentarán en el idioma indicado en los DDL, o en su defecto, acompañados de traducción oficial. Las personas oferentes serán responsables de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La traducción prevalecerá para efectos de interpretación de la oferta.
14. Documentos que Conforman la Oferta.
14.1. La oferta estará compuesta, como mínimo, por los siguientes documentos:
La persona oferente presentará como parte de su oferta los documentos siguientes: 1) Carta de presentación de la oferta; 2) Evidencia documentada que acredite la idoneidad general de la persona oferente para contratar, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público; Documento Notariado. 3) Confirmación escrita que autorice al signatario de la oferta a comprometer a la persona oferente, o Poder de Representación Legal; 4) Evidencia documentada relativa al cumplimiento de los criterios de evaluación; • Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la Empresa, autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. • Antecedentes técnicos: organigrama de la empresa, listado de personal disponible Deberán presentar Curriculum vitae con los documentos que soporten su experiencia. • Residente de Obra. ✓ Ingeniero civil ò arquitecto con título publicado en la GACETA ✓ Cinco (05) años de experiencia laboral general contados a partir de la obtención de su título, deberá demostrar experiencia con actas, contratos ò constancias. ✓ Tres (03) años de experiencia específica desempeñándose como: residente, supervisor, gerente en obras verticales. Contados a partir de la obtención de su título, deberá demostrar su experiencia con la presentación de actas, contratos o constancias. • Maestro de Obra ✓ Con Título de Maestro de Obras ✓ Cinco (05) años de experiencia general en obras verticales desempeñándose como Maestro de Obras, deberá presentar constancias, contratos de trabajos para demostrar experiencia. • Listado de equipo previsto y disponible para la ejecución de esta obra El Equipo esencial disponible para ejecutar el contrato es: Se deberá adjuntar copia simple de las facturas u otro documento que evidencia la propiedad del equipo o de documentos que garanticen la disponibilidad mediante el alquiler o arrendamiento de este. Equipo esencial mínimo | |||
Nombre del equipo | Capacidad | ||
02 mezcladores de concreto | De 1 a 2 sacos | ||
02 compactadoras mecánica (Apisonador mecánico) | ---- |
02 soldadores eléctricos | De 110/220 V | ||
02 vibradores de concreto | 110 V | ||
• Relación de trabajos realizados durante los 2 últimos años (como mínimo) incluyendo actas de recepción y relación de contratos en ejecución, todo ello de acuerdo con los formatos mostrados en este documento. (Acta de recepción final donde demuestre experiencia como contratista principal en al menos 03 obras al ofertado en los últimos 2 años de monto igual o mayor) • Estados Financieros de al menos los últimos dos últimos años fiscales, certificados por un CPA. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. • Copias de las declaraciones de impuestos de los dos últimos períodos fiscales. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 5) Ofertas alternativas, si se permite, de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO; 6) Los formularios debidamente completados, de acuerdo con lo establecido en la 17 de las IAO; 7) Cronograma y Plazo de Ejecución 8) Oferta Técnica de conformidad con la Cláusula 19 de las IAO; 9) Garantía o Fianza de Seriedad de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO; 10) Ofertas presentadas por un Consorcio deberán estar acompañadas de una carta de intención para celebrar el mismo o una copia del convenio de consorcio celebrado entre todos los socios; 11) Copias de Constancia de RUC y de Retenedor del IVA autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 12) Solvencia Fiscal Vigente a la fecha de apertura de ofertas. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 13) Solvencia Municipal Vigente a la fecha de apertura de ofertas. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 14) Certificado de Declaración del Beneficiario Final con su respectivo código QR y código xx xxxxx. (Circular Administrativa DGCE-SP-01-2022). 15) Registro Central de proveedor del estado autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 16) Evidencia documentada que demuestre que el oferente tiene la capacidad económica para ejecutar dicho proyecto. 17) Copia de Licencia emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura para la actividad objeto de la contratación, debidamente Actualizada. 18) Certificado de Verificación de Proveedores del Estado, emitido por la comisión de verificación de proveedores del estado emitido por la Asamblea Nacional. 19) El oferente debe entregar respaldo digital (CD) de la oferta de presupuesto base (Excel) |
15. Formularios de la Oferta.
15.1. Las personas oferentes presentarán su oferta utilizando los formularios indicados en la Sección V, Formularios de la Oferta. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada.
16. Ofertas Alternativas.
16.1. No se considerarán ofertas alternativas, salvo lo dispuesto en la Sección II, Datos de la Licitación.
16.2. Cuando se soliciten explícitamente plazos alternativos para la terminación de los trabajos, ellos se especificarán en los DDL, al igual que la metodología para evaluarlos.
16.3. Las personas oferentes deseen ofrecer alternativas técnicas a los requisitos establecidos en este pliego de bases y condiciones, deberán primero ofertarán el diseño propuesto por el Contratante, y presentarán toda la información necesaria para que el Contratante efectúe la evaluación de la oferta alternativa, incluidos planos, cálculos del diseño, especificaciones técnicas, desgloses de precios y la metodología de construcción propuesta y cualquier otro detalle pertinente. El Contratante sólo considerará las alternativas técnicas de la persona oferente cuya oferta se ajuste a lo establecido en el presente pliego de bases y condiciones.
17. Precio de la Oferta.
17.1. El precio consignado en la carta de presentación de la oferta será el valor total de las obras especificadas en la Lista de Cantidades.
17.2. La persona oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las obras descritos en el Presupuesto de la Obra de conformidad al formulario indicado en la Sección V. El precio total debe incluir todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar la persona oferente en virtud de este Contrato.
17.3. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales la persona oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en el Presupuesto de la Obra de conformidad al formulario indicado en la Sección V. Las correcciones que pudieren efectuarse se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente.
17.4. Los precios unitarios ofertados serán invariables, salvo disposición contraria en los DDL que indique el reajuste que se reconocerá ante el eventual incremento en los diferentes componentes de costo de la oferta original presentada y aprobada al Contratista.
17.5. La revisión de precios será aplicable desde la firma del contrato, durante el plazo original del contrato y los plazos contemplados en las ampliaciones debidamente justificadas; tomándose como precio base los que estén contenidos en la oferta.
17.6. En los DDL debe indicarse la fórmula que deberá aplicarse en caso de producirse variaciones en los costos de los diferentes componentes de costo de la oferta, la que debe elaborarse sobre la base de la fórmula general siguiente:
Pr = P₀[(F1(B₁/B₀)+F2(C₁/C₀)+F3(D₁/D₀)]
17.7. Los símbolos que componen la formula general indicada en el numeral anterior tienen el significado siguiente:
Pr=Valor reajustado del avalúo por avance de obra.
Po=Valor del avalúo de avance de obras con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales.
F1 =Coeficiente del componente mano de obra. F2 =Coeficiente de los Materiales.
F3 =Coeficiente de los Componentes de Equipo y Transporte.
17.8. Los coeficientes de la fórmula general se expresarán y aplicarán al milésimo, y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
B₀= Valor o Índice de Precios del componente de mano de obra a costo directo según el presupuesto inicial, fijados por Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país.
B₁= Valor o Índice de Precios del componente de mano de obra a costo directo Vigente a la fecha de pago, expedidos por acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a. todos los trabajadores en el país.
C₀= Valor o Índices de Precio de los Componentes principales de Materiales a costo directo según el presupuesto inicial.
C₁= Valor o los índices de precios de los componentes principales de Materiales a la fecha de pago del anticipo o del Avalúo por avance de obras de ejecución de obras.
D₀= Valor o Índices de Precios de equipos de construcción y transporte, a costo directo según el presupuesto inicial.
D₁= Valor o índices de precios de los componentes principales de equipos de construcción y transporte a la fecha de pago del anticipo o del Avalúo por avance de obras de ejecución de obras.
17.9. Para la aplicación de fórmulas, los índices de precios serán los establecidos por el Banco Central de Nicaragua en su Informe Macroeconómico y por el Ministerio del Trabajo de acuerdo con su propia reglamentación, y en su defecto los valores xx xxxxxxx avalados por la Cámara Nicaragüense de la Construcción.
18. Monedas de la Oferta.
18.1. La persona oferente presentará el precio de su oferta en la moneda establecida en la Sección II, Datos de la Licitación.
18.2. Las personas oferentes podrán expresar el precio de su oferta en cualquier moneda plenamente convertible. En este caso, la moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar las ofertas será la moneda nacional, utilizando la Tipo de Cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de la apertura.
19. Documentos que Conforman la Oferta Técnica.
19.1. La persona oferente entregará una oferta técnica con la descripción de los métodos de trabajo, los equipos, el personal y el calendario de las obras, así como cualquier otra información estipulada en la Sección IV, con el detalle suficiente para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la obra.
20. Período de Validez de las Ofertas.
20.1. Las ofertas permanecerán válidas durante el plazo establecido en la Sección II, a partir de la fecha límite para la presentación de oferta. Toda oferta con un plazo menor será rechazada por el contratante.
20.2. Por circunstancias excepcionales y antes que expire el período de validez de la oferta, el contratante podrá solicitar a las personas oferentes, por una vez, una prórroga no mayor del cincuenta por ciento (50%) del plazo original de su oferta expresado en la garantía/fianza de seriedad.
20.3. Tanto la solicitud, como las respuestas de ampliación del plazo de validez de las ofertas serán por escrito. La persona oferente puede no aceptar la solicitud, en cuyo caso no se hará efectiva la garantía/fianza de seriedad de la oferta. A las personas oferentes que acepten la solicitud de ampliación no se les permitirá modificar sus ofertas, solamente prorrogar la validez de la garantía/fianza de seriedad correspondiente para ajustarla al nuevo plazo.
21. Garantía/Fianza de Seriedad de la Oferta.
21.1 La persona oferente presentará como parte de su oferta una garantía/fianza de seriedad por el monto, porcentaje y moneda estipulada en los DDL, con una vigencia de sesenta (60) días, prorrogables a treinta (30) días a solicitud del Contratante.
21.2 La garantía/fianza de seriedad de la oferta deberá expedirse por un valor equivalente entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del valor total de la oferta incluyendo impuestos, o por un monto fijo dentro del porcentaje antes indicado, sea en moneda nacional o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá:
(a) Ser una garantía/fianza emitida por institución autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Entidades Financieras, o expedida conforme la Ley No. 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
Si la institución que emite la garantía/fianza no se encuentra establecida en el país del contratante, deberá ser respaldada por una institución financiera nacional autorizada por la Superintendencia de Bancos para hacerla efectiva.
(b) La garantía/fianza debe presentarse en original y en los formularios aprobados por el emisor.
21.3. Todas las ofertas que no estén acompañadas por una garantía/fianza de seriedad de oferta serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.
21.4. La garantía/fianza de seriedad de oferta se podrá hacer efectiva si:
(a) La persona oferente retira, sustituye o modifica su oferta durante el período de su validez, una vez vencido el plazo de su presentación.
(b) Si la persona oferente adjudicada:
(i) No firma el contrato, o
(ii) No rinde la Garantía de cumplimiento
21.5. La garantía/fianza de seriedad de oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitida a nombre de la Asociación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido constituida en el momento de presentar la oferta o cuando se presenten ofertas conjuntas, la Garantía/Fianza de Seriedad deberá cumplir lo dispuesto en la Sección II.
21.6. La garantía /fianza de seriedad de las ofertas no seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible, una vez que la persona adjudicada rinda la garantía de cumplimiento, de conformidad con la cláusula 37 de las IAO.
22. Formato y Firma de la Oferta.
22.1. La persona oferente preparará un ejemplar original de los documentos que conforman la oferta indicados en la sub-cláusula 14.1 de las IAO, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. A su vez, deberá presentar dos copias y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”.
22.2. Las ofertas alternativas, si se permiten de conformidad con la cláusula 16 de las IAO, se marcarán claramente como “ALTERNATIVA”, además presentará el número de copias indicado en los DDL y marcará claramente cada ejemplar como “COPIA OFERTA ALTERNATIVA”.
22.3. La oferta, deberá constar en hojas simples, redactadas por medios mecánicos en tinta indeleble. El original y todas las copias deberán estar foliados, rubricados y firmados por la persona autorizada para firmar en nombre de la persona oferente. Toda modificación, interlineado, borradura o reemplazo será válido si es firmado o rubricado por el representante autorizado. El foliado del original y las copias deberá ser igual.
22.4. La oferta presentada por una Asociación en Participación o Consorcio debe estar firmada por los representantes de todas las Firmas que lo integran.
D. Presentación y Apertura de las Ofertas.
23. Presentación de Ofertas.
23.1. Las personas oferentes podrán enviar su oferta o presentarla en la dirección a más tardar a la fecha y hora señaladas en la Sección II, o en la hora y fecha de prórroga, según corresponda. El original y las copias de la oferta deben colocarse en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres que contienen el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre.
23.2. Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
(a) Consignar el nombre, denominación o razón social y la dirección de la persona oferente;
(b) Estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección que se indica en los DDL.
(c) Identificar el procedimiento de licitación; e
(d) Incluir una advertencia para no abrir antes de la hora y fecha de la apertura de la oferta, indicada en los DDL.
23.3. Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el contratante no es responsable del extravío o apertura anticipada de la oferta.
23.4. El Contratante deberá recibir las ofertas en la dirección y, a más tardar, a la hora y fecha indicada en los DDL. Las personas oferentes podrán presentar su oferta electrónicamente, conforme el procedimiento indicado en los DDL.
23.5. El Contratante podrá prorrogar la fecha límite de presentación de las ofertas mediante Acta de Corrección al pliego de bases condiciones, conforme la cláusula 10 de las IAO. Todas las obligaciones y derechos del Contratante y de las personas oferentes quedarán sujetas al nuevo plazo.
23.6. El Contratante no considerará ninguna oferta presentada con posterioridad a la hora límite establecida para su presentación. Corresponde al Área de Adquisiciones declararla tardía y devolverla sin abrir a la persona oferente, dejando constancia de ello en el expediente de la contratación.
24. Retiro, Sustitución y Modificación de las Ofertas.
24.1. La persona oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada, antes del vencimiento del plazo límite para su presentación o cualquier extensión si la hubiese, mediante solicitud escrita firmada por el Representante Legal, en sobre cerrado y claramente marcado como “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”.
24.2. Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez indicado en la Carta de Presentación de la Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.
25. Apertura de las Ofertas.
25.1. El Contratante llevará a cabo la apertura de las ofertas, mediante acto público en la dirección, fecha y hora establecida en los DDL. Las ofertas presentadas electrónicamente, en caso de haber sido permitidas de acuerdo a la sub cláusula 23.4, se abrirán aplicando el procedimiento establecido en los DDL.
25.2. Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO”, leyéndose en voz alta. El sobre con la oferta inicialmente presentada no será abierto, sino devuelto a la persona oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación sea presentada conforme la sub clausula 24.1.
25.3. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCIÓN”, leyéndose en voz alta la oferta sustituta, la que se intercambiará con la oferta que está siendo sustituida, esta última se devolverá sin abrir a la persona oferente remitente. No se permitirá la sustitución de ninguna oferta a menos que la comunicación sea presentada conforme la sub clausula 24.1.
25.4. Los sobres marcados como “MODIFICACIÓN” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación sea presentada conforme la sub clausula 24.1.
25.5. Todos los demás sobres se abrirán uno a uno, leyendo en voz alta: el nombre de la persona oferente; los precios de la oferta, incluyendo cualquier descuento u oferta alternativa; la existencia de la garantía/fianza de seriedad y cualquier otro detalle que el contratante considere pertinente. Solamente los descuentos y las ofertas alternativas leídas en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el acto de apertura.
25.6. El contratante preparará un acta de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: nombre/denominación de las personas oferentes participantes, si existe retiro, sustitución o modificación de ofertas; el precio de cada oferta y el precio de los lotes si corresponde, incluyendo cualquier descuento u oferta alternativa si estaba permitido; la existencia o no de la garantía/fianza de seriedad de la oferta.
25.7. Las personas oferentes, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a examinar las demás ofertas, y solicitar se hagan constar en el acta de apertura sus observaciones. El acta de apertura será firmada por el Director de Área de Adquisiciones y el delegado de la Máxima Autoridad.
25.8. Se solicitará a los representantes de las personas oferentes que firmen la hoja de asistencia. La omisión de la firma no invalidará el contenido y efecto del Acta. Una copia del acta será distribuida a las personas oferentes.
25.9. En ningún caso, la apertura de ofertas crea derechos adquiridos, pudiendo ser rechazada o la persona oferente descalificada durante el plazo de evaluación, según se establece en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y en el presente pliego de bases y condiciones. Solamente serán considerados los sobres que se abran y lean en voz alta.
E. Evaluación y Comparación de las Ofertas.
26. Confidencialidad.
26.1. No se divulgará a las personas oferentes ni a ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada con el procedimiento de la licitación, información relacionada con la evaluación de las ofertas hasta la notificación que realice el Comité de Evaluación de conformidad a las disposiciones de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General.
26.2. Salvo lo dispuesto para la subsanación y aclaración de las ofertas, ninguna persona oferente se comunicará con el Contratante sobre ningún aspecto de su oferta, a partir del acto de apertura hasta la adjudicación del contrato. Cualquier intento por parte de una persona oferente de influenciar en el Contratante respecto a la evaluación, calificación y recomendación de las ofertas o la adjudicación del contrato podrá resultar en su descalificación.
27. Examen Preliminar de las Ofertas.
27.1. Antes de proceder a la evaluación detallada de las ofertas, el Contratante deberá examinarlas preliminarmente para confirmar si la documentación solicitada ha sido suministrada, cumpliendo sustancialmente con el pliego de bases y condiciones. En esta etapa del procedimiento de contratación primará lo sustancial sobre lo formal.
27.2. No podrán rechazarse ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones de la persona oferente o soporten el contenido de la oferta, siempre que estos no constituyan factores de selección determinados en el pliego de bases y condiciones, o no afecten la calificación de la oferta. Pudiendo ser aportados posteriormente mediante requerimiento de subsanación.
27.3. Para determinar si la oferta se ajusta al pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación se basará en el contenido de la misma y los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que las personas oferentes tengan en exceso respecto a las mínimas requeridas para acreditar su capacidad para cumplir el contrato.
27.4. El Comité de Evaluación otorgará un plazo máximo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que la persona oferente subsane su oferta, la que continuará vigente, bajo condición de la presentación de la enmienda dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
27.5. Si la persona oferente no aporta la documentación solicitada dentro del plazo conferido o no realiza la corrección en el mismo acto, su oferta será rechazada.
27.6. No se podrá subsanar:
(a) La falta de firma en la oferta;
(b) La ausencia de presentación de la garantía/fianza de seriedad de la oferta;
(c) Los documentos a ser utilizados para determinar el cumplimiento de los criterios establecidos en el método de evaluación de las ofertas;
(d) Omisiones o errores en los precios unitarios de la oferta económica;
(e) Acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas.
27.7. A condición de que la oferta cumpla sustancialmente con el pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación corregirá errores de la manera siguiente:
(a) Si hay discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
(b) Si hay error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total;
(c) Si hay discrepancia entre letras y cifras, prevalecerá el monto expresado en letras, a menos que la cantidad expresada en cifras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) antes mencionados.
Si la persona oferente no acepta la corrección de los errores antes indicados, su oferta será rechazada.
27.8. Con el objetivo de facilitar evaluación y comparación de las ofertas, el Contratante, a través del Comité de Evaluación podrá solicitar por escrito aclaraciones sobre las mismas, pudiendo utilizarse medios electrónicos. No se considerarán aclaraciones las que no sean presentadas en respuesta a una solicitud del Contratante.
27.9. La respuesta de la persona oferente deberá ser escrito y a través de los medios indicados por el Comité de Evaluación, dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración.
27.10. Las aclaraciones no podrán violentar el Principio de Igualdad, serán rechazadas aquellas ofertas cuyas aclaraciones no sean presentadas en la fecha y hora fijadas en la solicitud de aclaración enviada por el Contratante.
27.11. El contratante rechazará las ofertas en los casos siguientes:
Cuando la oferta no estuviese firmada por la persona oferente o su Representante Legal debidamente acreditado.
a. Cuando la persona oferente presente ofertas de diferentes entidades comerciales con un mismo producto sin estar autorizado en el pliego de bases y condiciones.
b. Cuando la persona oferente presente más de una oferta, sin estar autorizado ello en el pliego de bases y condiciones.
c. Cuando la persona oferente no presentare con su oferta la Garantía/Fianzas requerida.
d. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en el pliego de bases y condiciones.
e. Cuando la oferta contenga un precio ruinoso o no remunerativo para la persona oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con el propósito de averiguar si satisface las condiciones de participación y será capaz de cumplir los términos del contrato.
f. Cuando la persona no presente las aclaraciones a su oferta en el plazo y condiciones reguladas por la Cláusula 27.8. IAO.
27.12. El Comité de Evaluación descalificará a la persona oferente cuando:
a. No satisficiere los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera, establecidos en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y el pliego de bases y condiciones.
b. Cuando estuviere incurso en situaciones de prohibición para presentar ofertas o se encontrase sancionado de conformidad a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
c. Cuando faltare a la verdad en los documentos presentados o en los hechos declarados dentro del procedimiento de licitación, o se presenten evidentes inconsistencias entre los documentos entregados o las afirmaciones realizadas y la realidad.
28. Conversión a una Sola Moneda.
28.1. Para efectos de calificación y evaluación de las ofertas, el contratante convertirá todos los precios expresados en moneda diferente a la indicada en los DDL, utilizando el Tipo de Cambio Oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo establecido en la cláusula 18.2.
29. Margen de Preferencia.
29.1. No aplican márgenes de preferencia.
30. Evaluación de las Ofertas.
30.1. En la evaluación de ofertas, el Contratante únicamente aplicará la metodología, parámetros y criterios definidos en el pliego de bases y condiciones, so pena de nulidad.
En virtud del principio de igualdad y libre competencia, el Contratante evaluará las ofertas sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las personas proveedoras participantes se encuentren sujetas a regímenes tributarios distintos, entiéndase Régimen General y Régimen Simplificado.
30.2. El Contratante calificará y evaluará las ofertas presentadas dentro de un plazo de hasta siete
(07) días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del objeto de la contratación y la cantidad de personas oferentes participantes, este plazo podrá ser prorrogado por la Máxima Autoridad administrativa, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del plazo original, previa justificación, notificándose a las personas oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, electrónicamente o por medios telemáticos.
30.3. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. El contratante deberá identificar y expresar con meridiana claridad los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad de la persona oferente y la calidad del objeto a contratar.
30.4. Al evaluar las ofertas, el contratante considerará:
a) El precio ofertado, excluidos los montos de reserva para imprevistos de ser el caso;
b) El ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos, de conformidad con la sub cláusula 27.7 de las IAO;
c) El monto resultante de la aplicación de la cláusula 28 de las IAO.
d) Ajustes derivados a la aplicación de los factores de evaluación, indicados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
30.5. En la evaluación de la oferta no se tomarán en cuenta las disposiciones sobre el ajuste de precios especificada en el modelo de contrato, las que únicamente son aplicables durante la etapa de ejecución contractual, de ser el caso.
31. Calificación de la Persona Oferente.
31.1. El contratante comparará todas las ofertas que se ajusten al presente pliego de bases y condiciones y determinará si la persona oferente seleccionada como la mejor oferta, cumple los criterios de calificación indicados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
31.2. El resultado se determinará después de analizar los documentos de calificación presentados por la persona oferente para demostrar su capacidad, de conformidad con la sub cláusula
14.1 de las IAO.
F. Dictamen de Recomendación y Adjudicación del Contrato.
32. Criterios de Adjudicación.
32.1. El Comité de Evaluación preparará un dictamen de recomendación detallando la revisión, análisis, evaluación y comparación de las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la recomendación de adjudicación, total o parcial, a la persona o a las personas oferentes que cumplan lo establecido en el presente pliego de bases y condiciones, o en su caso recomendar se declare total o parcialmente desierta conforme los supuestos establecidos en la sub cláusula 34.1. Así mismo, deberá establecer el orden de prelación con que han sido seleccionados.
32.2. El dictamen deberá notificarse a la Máxima Autoridad en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores a su suscripción con copia a las personas oferentes participantes. Si se tratase de licitación selectiva la notificación deberá efectuarse al día siguiente hábil de su suscripción.
32.3. La Licitación se adjudicará mediante Resolución o Acuerdo motivado emitido por el Titular de la Entidad Contratante, antes la expiración del período de validez de las ofertas y dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles posteriores a la notificación del Dictamen de Recomendación expedido por el Comité de Evaluación, indicando el nombre de la persona ganadora, el monto total de su oferta; el orden de prelación; el lugar y fecha estimada para firmar el contrato; forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías contractuales; la fecha de inicio del contrato y su plazo de ejecución, el nombre y cargo del Servidor Público autorizado para firmar el contrato y la designación del equipo que administrará su ejecución.
32.4. El Contratante notificará a las personas oferentes participantes la Resolución o Acuerdo de Adjudicación dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles a su emisión, y será publicada en el Portal Único de Contratación.
32.5. El Contratante se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas, adjudicar total o parcialmente, o a la única oferta presentada, siempre que sea conveniente para satisfacer el interés público perseguido con la contratación.
32.6. Firme la Resolución o Acuerdo de Adjudicación, se procederá a formalizar el contrato conforme modelo incluido en el pliego de bases y condiciones, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
33. Suspensión o Cancelación.
33.1. El Contratante podrá, mediante Resolución motivada, suspender el procedimiento de contratación administrativa, si durante el desarrollo del mismo se suscitan situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, que impiden su normal desarrollo y pueden superarse dentro de un plazo prudencial no superior a treinta (30) días calendarios, sin afectar del monto y el objeto de la contratación. En dicha resolución deberá indicar expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo retomarlo una vez superada la situación en la etapa en que se produjo la suspensión.
33.2. Si la circunstancia acontecida por cualquiera de estas causas no puede resolverse dentro del plazo antes indicado, el Contratante deberá cancelar el procedimiento motivando su decisión en la Resolución Administrativa que al efecto emita.
33.3. El Contratante notificará a las personas oferentes participantes la Resolución de Suspensión o de Cancelación, dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles a su emisión, y será publicada en el Portal Único de Contratación.
33.4. El acto de Suspensión o Cancelación no causan responsabilidad alguna para el Contratante. La resolución deberá ser notificada a todas las personas participantes y publicarse en el Portal Único de Contratación.
34. Declaración Desierta.
34.1. El Contratante mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación cuando:
a) No se presentare oferta alguna.
b) Se rechazaren todas las ofertas, fundamentando tal supuesto, en las razones técnicas y económicas basadas en el incumplimiento xxx xxxxxx de bases y condiciones.
c) Durante la evaluación de las ofertas se comprueban errores sustanciales respecto a las especificaciones contempladas en el pliego de bases y condiciones.
d) La Máxima Autoridad no esté de acuerdo con el dictamen del Comité de Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés público.
34.2. Cuando se declare desierta una licitación, podrá iniciarse nuevamente el proceso con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en los plazos, previa revisión xxx xxxxxx de bases y condiciones que sirvió de base en la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesarios sin que se altere el objeto a contratar.
34.3. La resolución de declaración desierta deberá notificarse a las personas oferentes dentro del plazo máximo de tres (03) días a partir de la comprobación de las causales indicadas en la sub cláusula 34.1, y publicarse en el Portal Único de Contratación, sin perjuicio del uso de otros medios de difusión. La resolución de declaración desierta no hará incurrir en responsabilidad contractual o Precontractual alguna al Contratante.
35. Recursos.
35.1. Las personas oferentes podrán interponer los recursos administrativos preceptuados en Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General, Capítulo X y Titulo X, respectivamente.
35.2. Cuando la licitación se encuentre cubierta por Acuerdos Comerciales Internacionales o Tratados de Libre Comercio vigentes, el plazo para interponer el recurso de impugnación será xx xxxx (10) días posteriores a la notificación de la Resolución o Acuerdo de Adjudicación o de la Resolución que la Declare Desierta.
35.3. En cumplimiento al Principio del Debido Proceso, las personas oferentes que interpongan recursos administrativos deben enviar copia del mismo a la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante.
36. Firma del Contrato
36.1. Una vez consentida o administrativamente firme la adjudicación, los plazos para suscribir el contrato son los siguientes꞉
a) Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al consentimiento de la adjudicación, el Contratante citará a la persona ganadora, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles suscriba el contrato presentando la documentación requerida;
b) Cuando el Contratante no cumpla con citar al adjudicado o no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, la persona adjudicada podrá requerir su suscripción, dándole un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.
c) Cuando la persona adjudicada no se presenta a firmar el contrato dentro del plazo otorgado, sin que medie justa causa, perderá automáticamente el derecho adquirido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
37. Garantía/Fianza de Cumplimiento del Contrato.
37.1. La persona adjudicada deberá presentar Garantía/Fianza de Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en la Resolución o Acuerdo de Adjudicación, por un monto equivalente entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del valor contractual, prorrogable a solicitud del Contratante. Presentada la Garantía/Fianza de Cumplimiento a satisfacción del Contratante, éste devolverá la Garantía/Fianza de Seriedad de la Oferta.
37.2. Si la persona adjudicada no cumple con la presentación de la Garantía/Fianza de Cumplimiento, o no firma el Contrato, constituirá base suficiente para perder la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Garantía/Fianza de Seriedad de Oferta. Pudiendo el Contratante re adjudicar el contrato de acuerdo con el orden de prelación, siempre que resultare conveniente al interés público.
38. Garantía/Fianza de Anticipo.
38.1. La Universidad Nacional Agraria (UNA) no entregara anticipo para la ejecución del proyecto.
Sección II. Datos de la Licitación. Los datos que se presentan a continuación complementarán las disposiciones en las Instrucciones a las Personas Oferentes (IAO). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas en esta sección prevalecerán sobre las IAO. | |
A. Disposiciones Generales | |
AIO 1.1. | Nombre del Contratante: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA (UNA) |
AIO 1.1. | Identificación del procedimiento: Licitación Selectiva No. 15-2024 SISTEMA XX XXXXXXXXXXXX DE AGUA EN SEDES CAMOAPA Y JUIGALPA. (DIPROIN), LEY No. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO |
IAO 1.2. | El Régimen Jurídico aplicable a la presente contratación es el dispuesto en la Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” (LCASP) y su Reglamento General, Decreto No. 75-2010. Cualquier disposición no contenida en el presente PBC se rige por las precitadas normas. |
IAO 2.1. | Fuente de Financiamiento: Aporte Estatal PAUC/CENTRAL-PIP/PAUC-02-2024 |
B. Contenido xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones | |
IAO 6.1. | Se realizará reunión de homologación conforme los datos siguientes: Fecha: 08 xx xxxxx de 2024 Hora: 11: 00 a.m. Lugar: Oficina de la Dirección de Adquisiciones. |
IAO 7.1. | Se realizará vista al sitio donde se ejecutará la obra pública la que se regirá conforme lo siguiente: Fecha: 07 xx xxxxx de 2024 Hora: 11:30 a.m. C. R. Juigalpa 02:30 P.M. C. R. Camoapa Lugar: Centro Regional Juigalpa (dirección: Puente la Tonga 1Km al Sur, Juigalpa Chontales) Centro Regional Camoapa (dirección: Km. 118 Carretera Managua-Rancho Rojo, Camoapa, Boaco) |
IAO 8.2. | Las personas oferentes podrán solicitar aclaraciones al pliego de bases y condiciones a: Atención: Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dirección: UNA Km. 12 ½ Carretera Norte, sector sur. Dirección de Adquisiciones Ciudad: Managua Código postal: 453 Teléfono: 0000-0000 |
C. Preparación de las Ofertas. | |
IAO 13.1. | El Idioma en que debe presentarse la oferta es: Español |
La persona oferente presentará como parte de su oferta los documentos siguientes:
IAO 14.1.
1) Carta de presentación de la oferta;
2) Evidencia documentada que acredite la idoneidad general de la persona oferente para contratar, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público; documento notariado.
3) Confirmación escrita que autorice al signatario de la oferta a comprometer a la persona oferente, o Poder de Representación Legal;
4) Evidencia documentada relativa al cumplimiento de los criterios de evaluación;
• Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la Empresa, autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias.
• Antecedentes técnicos: organigrama de la empresa, listado de personal disponible Deberán presentar Curriculum vitae con los documentos que soporten su experiencia.
• Residente de Obra.
✓ Ingeniero civil ò arquitecto con título publicado en la GACETA
✓ Cinco (05) años de experiencia laboral general contados a partir de la obtención de su título, deberá demostrar experiencia con actas, contratos ò constancias.
✓ Tres (03) años de experiencia específica desempeñándose como: residente, supervisor, gerente en obras verticales. Contados a partir de la obtención de su título, deberá demostrar su experiencia con la presentación de actas, contratos o constancias.
• Maestro de Obra
✓ Con Título de Maestro de Obras
✓ Cinco (05) años de experiencia general en obras verticales desempeñándose como Maestro de Obras, deberá presentar constancias, contratos de trabajos para demostrar experiencia.
• Listado de equipo previsto y disponible para la ejecución de esta obra El Equipo esencial disponible para ejecutar el contrato es:
Se deberá adjuntar copia simple de las facturas u otro documento que evidencia la propiedad del equipo o de documentos que garanticen la disponibilidad mediante el alquiler o arrendamiento de este.
Equipo esencial mínimo
Nombre del equipo | Capacidad |
02 mezcladores de concreto | De 1 a 2 sacos |
02 compactadoras mecánica (Apisonador mecánico) | ---- |
02 soldadores eléctricos | De 110/220 V |
02 vibradores de concreto | 110 V |
• Relación de trabajos realizados durante los 2 últimos años (como mínimo) incluyendo actas de recepción y relación de contratos en ejecución, todo ello de acuerdo con los formatos mostrados en este documento. (Acta de recepción final donde demuestre experiencia como contratista principal en al menos 03 obras al ofertado en los últimos 2 años de monto igual o mayor)
• Estados Financieros de al menos los últimos dos últimos años fiscales, certificados por un CPA. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias.
• Copias de las declaraciones de impuestos de los dos últimos períodos fiscales.
autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias.
5) Ofertas alternativas, si se permite, de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO; 6) Los formularios debidamente completados, de acuerdo con lo establecido en la 17 de las IAO; 7) Cronograma y Plazo de Ejecución 8) Oferta Técnica de conformidad con la Cláusula 19 de las IAO; 9) Garantía o Fianza de Seriedad de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO; 10) Ofertas presentadas por un Consorcio deberán estar acompañadas de una carta de intención para celebrar el mismo o una copia del convenio de consorcio celebrado entre todos los socios; 11) Copias de Constancia de RUC y de Retenedor del IVA autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 12) Solvencia Fiscal Vigente a la fecha de apertura de ofertas. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 13) Solvencia Municipal Vigente a la fecha de apertura de ofertas. autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 14) Certificado de Declaración del Beneficiario Final con su respectivo código QR y código xx xxxxx. (Circular Administrativa DGCE-SP-01-2022). 15) Registro Central de proveedor del estado autenticados de acuerdo con la Ley de Fotocopias. 16) Evidencia documentada que demuestre que el oferente tiene la capacidad económica para ejecutar dicho proyecto. 17) Copia de Licencia emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura para la actividad objeto de la contratación, debidamente Actualizada. 18) Certificado de Verificación de Proveedores del Estado, emitido por la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado de la Asamblea Nacional. 19) El oferente deberá entregar respaldo digital (CD) de la oferta de presupuesto base (Excel) | |
IAO 16.1. | No se permitirán Ofertas alternativas. |
IAO. 16.2. | No se permitirán plazos alternativos de terminación de las obras. |
IAO. 16.3. | No Se permitirán soluciones técnicas alternativas para los componentes de las obras siguientes. |
IAO. 17.4. | Los precios cotizados no estarán sujetos a ajuste o revisión. |
IAO. 18.1. | La persona oferente deberá expresar el precio de su oferta en moneda de curso legal: córdoba |
IAO. 20.1. | Período de validez de la oferta será de 60 días calendario |
IAO. 21.1 | Garantía/Fianza de Seriedad de la Oferta: Monto fijo o porcentaje: 1% Moneda: Córdoba Plazo de Vigencia: 60 días, prorrogable a 30 días. |
D. Presentación y Apertura de las Ofertas. |
IAO. 23.1. | Datos del Contratante para fines de presentación de ofertas: Atención: Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director Adquisiciones Dirección: Km 12 ½ Carretera Norte, sector sur UNA. Ciudad: Managua/Nicaragua Código postal: 453 Plazo para la presentación de ofertas: Fecha: 15 xx xxxxx de 2024 Hora: (Rige Hora Oficial de Nicaragua): 10:00 a. m. Piso/Oficina: Oficina Dirección de Adquisiciones Además de la oferta original, se requiere de: dos juegos de copias, todas en un sobre sellado. |
IAO. 23.4 | Las personas oferentes no tendrán la opción de presentar sus ofertas de manera Electrónica. |
IAO. 25.1. | Lugar donde se realizará la apertura de las ofertas: Dirección: Km 12 ½ Carretera Norte, sector sur UNA Piso/Oficina: Oficina Dirección de Adquisiciones Ciudad: Managua, Nicaragua Fecha: 15 xx xxxxx de 2024 Hora: (Rige Hora Oficial de Nicaragua): 10:10 a. m. |
E. Evaluación y Comparación de Ofertas. | |
IAO. 28.1. | Para efectos de evaluación de las ofertas, la conversión a una sola moneda de todos los precios expresados en denominación diferentes a la moneda de curso legal, se realizará conforme los indicadores siguientes: Fuente de la tasa de cambio: El oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua Fecha de la tasa de cambio: La fecha de presentación y apertura de oferta |
E. Adjudicación del Contrato. | |
IAO. 37.1. | En la formalización contractual se requerirá la presentación de Garantía/Fianza de Cumplimiento 10%, del monto total del contrato, plazo de vigencia: tres meses prorrogables a partir de la firma del contrato. |
IAO. 38.1. | La Universidad Nacional Agraria (UNA) no entregara anticipo para la ejecución del proyecto. |
IAO.38.2 | Plazo de ejecución de la obra: 60 días calendarios. |
Criterios de Evaluación y Calificación. Requerimientos de la Obra Pública.
PARTE 2
Criterios de Evaluación y Calificación. Requerimientos de la Obra Pública.
Criterios de Evaluación y Calificación
El Comité evaluará y comparará las Ofertas aceptadas como sustancialmente conformes, de acuerdo con el "Examen Preliminar", con el fin de elegir la Oferta más favorable a los intereses de la UNA. La evaluación se hará en los siguientes criterios:
a. Evaluación Técnica: Se evaluarán aspectos tales como: la capacidad y experiencia de cada oferente para la ejecución de obras civiles, en particular las realizadas en los dos últimos años, y el plazo de ejecución del proyecto objeto de esta licitación.
b. Análisis Económico: Comprenderá entre otros elementos la evaluación y comparación del costo total ofertado, los costos unitarios, el balance de los precios de materiales, mano de obra y transporte, y los montos ofertados por cada etapa y sub.-etapa del proyecto.
PARÁMETROS DE PUNTUACIÓN
ASPECTO A EVALUAR | PUNTAJE MÁXIMO (PM) |
1. EVALUACIÓN TÉCNICA | 25 |
1.1 Capacidad de la empresa (CE) | 7 |
Personal técnico y profesional idóneo | 3 |
Equipo requerido para las obras | 4 |
1.2 Experiencia de la empresa (EE) | 13 |
Por ejecución de menos de 4 proyectos | 5 |
Por ejecución comprobada de 4 a 6 proyectos | 9 |
Por ejecución comprobada mayor de 6 proyectos | 13 |
1.3 Plazo de Ejecución (PE) | 5 |
2. ANÁLISIS ECONÓMICO | 75 |
2.1 Componentes de costos unitarios y por etapas (CUE) | 10 |
2.2 Costo total ofertado (CTO) | 65 |
PUNTAJE FINAL TOTAL (PFT) | 100 |
Nota: Los puntajes de 1.1 son acumulativos; los de 1.2 son puntuales.
Para el ítem 1.1 y 1.2 se establecen los siguientes criterios de asignación de puntuación:
Valor 0 : Información deficiente, experiencia del personal menor de 3 años, equipo insuficiente, de poca calidad, incompleto. Contenido de la información desbalanceado o fuera de los parámetros típicos para el tipo de trabajo Experiencia de la empresa menor a un año, ejecución menor de cuatro proyectos similares.
50% del Valor : Que el personal propuesto tenga experiencia entre tres a seis años en el sector de construcción, que el equipo presentado tenga información deficiente o sea parcial al requerido
Xxxxx Xxxxxx : Personal con experiencia mayor de seis años, equipo idóneo propuesto para la obra y dispuesto para la duración de la Obra. Información además de aceptable en contenido, aporta mayores elementos de calidad. Contenido de la información satisfactorio y suficientemente equilibrado, supera lo requerido.
Para el ítem 2.1 se establecerá el máximo valor para las ofertas que no contengan errores y sean sus costos balanceados, las que presenten errores aritméticos, desbalance en la formulación de costos serán calificadas con valor cero.
El plazo de ejecución para esta obra será de sesenta (60) días calendarios, al que se le asignará el puntaje de 5 cuando éste sea razonable de acuerdo con las normas técnicas de construcción y para el resto de los oferentes, se realizará la asignación de puntaje de forma inversamente proporcional. Serán calificadas con valor cero, las ofertas que presenten plazos irreales de acuerdo con las Normas Técnicas de Construcción.
Para el ítem 2.2, se le asignará el valor máximo de 65 puntos al monto menor ofertado y al resto de oferentes, se les asignará el puntaje de manera inversamente proporcional.
El Puntaje Final Total de cada oferente será calculado mediante la sumatoria de cada uno de los ítems evaluados:
PFT = CE + EE + PE + CUE + CTO = 100
Si por razones de evaluación en el puntaje final existiese un empate por puntación entre dos o más oferentes, para finiquitar el empate se procederá a efectuar sorteo por insaculación el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinaran los subsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso.
Cuando se requiere llevar a cabo el sorteo por insaculación, se deberá girar invitación a Auditoría Interna y a los oferentes empatados, para que e su presencia se lleve a cabo el sorteo, se levantara acta que firmaran los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes a invitados invalide el acto. Todos sin perjuicio de lo establecido para la subasta. Todo conforme a lo referido al Arto 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico, Ley 737.
Sección IV. Requerimientos de las Obras.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES SE ADJUNTAN
LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTO BASE, FICHA TÉCNICAS Y PLANOS PARA ESTE PROYECTO SE MOSTRARÁN ADJUNTOS
Sección V. Formularios de la Oferta.
La persona Oferente deberá completar y presentar los formularios descritos a continuación junto con su oferta.
1. Carta de Presentación de la Oferta.
2. Experiencia General.
3. Experiencia Específica.
4. Organización Técnica y Administrativa.
5. Personal Propuesto.
6. Equipos Destinados a la Ejecución de las Obras.
7. Subcontrataciones Previstas.
8. Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución de la Obra.
9. Lista de Cantidades y Precios Unitarios.
10. Detalle Oferta Económica.
11. Presupuesto Detallado.
1. Carta de Presentación de la Oferta.
[La persona oferente completará este formulario de acuerdo a las instrucciones indicadas] [Nombre completo y dirección del Contratante]
1) Habiendo examinado el pliego de bases y condiciones que regula el [identificar el Procedimiento y el Objeto de la Contratación], confirmamos nuestra decisión de participar remitiendo en adjunto nuestra oferta cuya vigencia es de [indicar cantidad de días] a partir de .
2) Esta oferta se presenta en consorcio con:( insertar lista con el nombre completo y dirección de cada miembro del consorcio, indicando la empresa o firma que lidera el mismo. Si presenta oferta de forma individual favor borrar estas líneas)
3) Aceptamos que cualquier dato falso u omisión que pudiera contener esta oferta y/o sus anexos puede ser elemento justificable para la descalificación de la misma.
4) El precio total de nuestra Oferta, excluido cualquier descuento ofrecido en el inciso posterior es: [indicar el precio total de la oferta en palabras y en cifras, indicando las cifras respectivas en diferentes monedas];
5) Los descuentos ofrecidos y la metodología para aplicarlos son los siguientes: [agregar descuentos y metodología];
6) Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a ejecutar las obras dentro del plazo de [agregar cantidad de días calendario] y obtener una Fianza/Garantía de Cumplimiento del Contrato de conformidad al pliego de bases y condiciones.
7) La Universidad Nacional Agraria NO otorgara anticipos.
8) Entendemos que esta oferta, junto con su debida aceptación por escrito incluida en la notificación de adjudicación, constituirá una obligación contractual entre nosotros, hasta que el Contrato formal haya sido perfeccionado por las partes.
9) En caso de ser adjudicados, nos comprometemos a desarrollar el cronograma de ejecución propuesto y cumplir con todos los alcances acordado en el contrato, de acuerdo con los requerimientos técnicos, planos e instrucciones de la presente licitación y cualquier aclaración o adición emitida por el Contratante.
10) La firma del suscrito en este documento está debidamente autorizada para firmar por y en nombre de (nombre completo de la persona oferente) y garantiza la verdad y exactitud de todas las declaraciones y documentos incluidos.
Fecha.
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa o Consorcio
2. Experiencia General.
La persona oferente debe describir la información detallada de cada uno de los contratos ejecutados según lo establecido en la Sección III, ya sea en forma individual o como integrante de un consorcio.
Fecha: (día, mes y año)
Nombre legal de la persona oferente
Contrato | Rol de la persona oferente | Monto | Inicio Mes/año | Fin Mes/año | Tiempo Total |
Nota: La información debe estar respaldada mediante copia del documento que acredite las obras recibidas a entera satisfacción, emitida por el contratante.
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa o Consorcio
Fecha.
3. Experiencia Específica.
La persona oferente debe describir información de cada uno de los contratos ejecutado en forma individual o como integrante de un consorcio.
Descripción de las obras ejecutadas: | ||||
Nombre del Contratante: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: | ||||
País y lugar específico en el país donde se ejecutó la obra: | ||||
Tiempo de ejecución de la obra: Fecha de inicio y finalización (mes/año) | ||||
Valor total de ejecución de la obra: (indicar moneda) Si el contrato se realizó en consorcio especifique el valor del contrato que le correspondió ejecutar y el nombre de las otras personas/firmas/entidades que formaron parte del mismo. | ||||
Obras en Ejecución. | ||||
Contratante - Nombre del contrato | Monto Total C$ | Monto por Ejecutar C$ | Fecha Prevista de Finalización | Facturación mensual promedio (último semestre C$) |
Nota: La información debe estar respaldada mediante copia del documento que acredite las obras recibidas a entera satisfacción, emitida por el contratante.
Persona Oferente:
Fecha.
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa o Consorcio
4. Organización Técnica y Administrativa.
Se recomienda al contratante incluir indicaciones precisas sobre la información requiere de la persona oferente, tales como organigrama, niveles de mando y su vínculo con el Contratante, personal propuesto, hoja de vida, funciones, actividades y/o tareas a ejecutar].
En este formulario la persona oferente describirá la organización administrativa y técnica que proyecta implementar durante el desarrollo de las obras, tomando en cuenta las funciones y tareas principales a realizar con el personal propuesto, equipo técnico y respaldado mediante organigramas claros y precisos.
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa o Consorcio
Fecha.
5. Personal Propuesto.
Las personas oferentes deberán suministrar nombres de los profesionales designados como personal debidamente calificado para cumplir los requisitos que se señalan en la Sección III.
La información deberá suministrarse por cada candidato, debiendo incluir hoja de vida, copia de los títulos relacionados con las tareas que desempeñará en la ejecución de las obras. En caso que el personal propuesto no trabaje actualmente con la persona oferente, deberá adjuntarse una carta compromiso entre la persona oferente y dicho personal, para la participación en la obra. En experiencia incluir los proyectos que clasifiquen como de similar naturaleza.
Nombre del Oferente:
Cargo dentro del Proyecto: | ||
Datos Personales | Nombre Nacionalidad | No. Cédula de Identidad Ciudadana [Pasaporte/Cédula de Residencia] |
Calificaciones Profesionales | ||
No. Licencia o Permisos Profesionales | ||
Información Empleo Actual | Empleador: Naturaleza: | |
Dirección del Empleador | ||
Teléfono | Persona de contacto (Recursos Humanos) | |
Fax | Dirección electrónica | |
Cargo actual | Tiempo de Laborar | |
Experiencia profesional durante los últimos 00 años, en orden cronológico inverso. | ||
Desde | Hasta | Empresa / Proyecto / Contrato/ Cargo / Experiencia Técnica y Gerencial. |
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
6. Equipos Destinados a la Ejecución de las Obras.
La persona oferente proporcionará información adecuada para demostrar su capacidad para cumplir los requisitos relativos al equipo clave. Para ello debe completar un formulario separado para cada uno de los equipos señalados o para los equipos alternativos propuestos.
1. El Equipo de este listado debe ser como mínimo el equipo de construcción requerido.
2. La identificación del listado del equipo destinado a la ejecución de las obras debe coincidir con el del estado financiero.
3. En caso de equipo alquilado, presentar compromiso de disponibilidad por parte del propietario de dichos equipos.
4. Durante el período de evaluación, el Comité de Evaluación estará facultado por el Oferente a constatar in situ lo declarado en este Formulario.
Equipo (tipo) | ||
Información | Nombre del fabricante | Modelo y potencia nominal |
Capacidad/Potencia | Año de fabricación | |
Estado actual | Ubicación | |
Compromisos actuales | ||
Fuente | Indique la fuente del equipo 🞏 propio 🞏 alquilado 🞏 arrendamiento financiero 🞏 fabricado especialmente |
5. Si los equipos no son propiedad de la persona oferente completar:
Propietario | Nombre del propietario: | |
Dirección del propietario: | ||
Teléfono | Nombre y cargo de la persona de contacto | |
Cuenta de Correo Electrónico | Fax | |
Acuerdos alquiler/ arrendamiento/ fabricación especial. | ||
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
7. Subcontrataciones Previstas.
La persona oferente que tiene prevista la subcontratación deberá llenar formulario para cada subcontratista la información siguiente:
Nombre del Subcontratista | Secciones de la obra a Subcontratar | Dirección (física, telefónica y electrónica) | Porcentaje a subcontratar |
Subcontratista
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
8. Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución de la Obra.
Deberá mostrarse hitos principales a realizar para la ejecución de la obra, el orden cronológico de las mismas y los tiempos propuestos para cada una de ellas.
N° | Actividad | Meses | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | n | ||
1 | ||||||||||||
2 | ||||||||||||
3 | ||||||||||||
4 | ||||||||||||
5 | ||||||||||||
n |
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
9. Lista de Cantidades y Precios Unitarios.
Las personas oferentes deberán presentar la lista de cantidades con el objeto de proporcionar suficiente información acerca de la cantidad a ejecutar obras y/o bienes a utilizarse.
No. | Hitos | Unidad | Cantidad | Tiempo de entrega desde la firma del contrato. | Precio Unitario (indicar moneda) |
Total |
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
10. Detalle Oferta Económica.
CONCEPTO | % | VALOR (EN CÓRDOBAS) |
A.- TOTAL COSTOS DIRECTOS | ||
B.- TOTAL COSTOS INDIRECTOS (% SOBRE A) | ||
C.- ADMINISTRACIÓN (% SOBRE A+B) | ||
D.- UTILIDADES (% SOBRE A+B+C) | ||
E.- SUB TOTAL (A+B+C+D) | ||
F.- IVA (15 % SOBRE E) | ||
PRECIO TOTAL (E+F) (INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y EN LETRAS) |
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
11. Presupuesto Detallado.
(COSTOS UNITARIOS Y TOTALES POR ETAPAS Y SUB-ETAPAS)
ITEM | Descripción Etapas y Sub-Etapas | U.M | Cantidad | COSTOS UNITARIOS ( C$ ) | COSTOS TOTALES ( C$ ) | ||||||||
MATERIALE S | MAN O OBRA | TRANSP. Y EQUIPO | SUB- CONTRAT OS | Total | MATERIALE S | MAN O OBR A | TRANSP. Y EQUIPO | SUB- CONTRATO S | Total | ||||
Persona Oferente:
Nombre, firma y sello del representante legal Nombre de la Empresa
Fecha.
Sección VI. Modelo de Contrato obra pública
[El presente modelo contiene cláusulas mínimas que deberán ser ajustadas por el Contratante al objeto contractual específico, pudiendo adicionar, modificar o suprimir aquellas que no correspondan a la naturaleza de la contratación]
Nosotros: [Identificar al Contratante, sus generales xx Xxx, documento de identificación], actuando en nombre y representación de [Agregar Nombre/Denominación de la Entidad que representa], quien en lo sucesivo, para los efectos del presente contrato se denominará “El Contratante”, [Identificar al Contratista, sus generales xx Xxx, documento de identificación], actuando en nombre y representación de [Agregar Razón Social/Denominación de la Empresa representada], quien en lo sucesivo, para los efectos del presente Contrato se denominará “El Contratista”. Ambas partes, confirman y reconocen poseer la capacidad legal para contratar y obligarse, en especial para la suscripción del presente Contrato, regulado bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: REPRESENTACIÓN. - Expresa El contratante que es competente para celebrar el presente contrato, y representar a [Nombre Entidad que representa], facultades que le han sido conferidas mediante [N°--. Incorporar fecha de aprobación y datos de publicación en La Gaceta, Diario Oficial]; la Ley [N°--, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°---; y su Reglamento, Decreto N° --, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°--;. Por su parte, el Contratista manifiesta que posee la capacidad jurídica para contratar y obligarse al cumplimiento total de los términos de este contrato en nombre y representación de [Agregar Razón Social/Denominación de la Empresa representada], sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, lo que demuestra con Testimonio de Escritura Pública [No. --] otorgada ante el Notario [Nombre Notario/Lugar, hora y fecha de Escritura Pública], e inscrita bajo el [No.--, páginas --, tomo --]; Testimonio de Escritura Pública [No. --] de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, otorgada ante el Notario [Nombre Notario/Lugar, hora y fecha de Escritura Pública], e inscrita bajo [No.--, páginas --, tomo --]. CLÁUSULA SEGUNDA (II) ANTECEDENTES. - El contratante en virtud de las normas y procedimientos de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General, desarrolló el procedimiento de [indicar procedimiento y su descripción] resultando adjudicado el oferente [identificar al adjudicado] quién de acuerdo a la aplicación de la metodología de evaluación resultó ser la oferta que se ajusta a los alcances y especificaciones técnicas solicitadas por el contratante en el Pliego de Bases y Condiciones. CLÁUSULA TERCERA (III) OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto, establecer la relación contractual en la que el contratante, encomienda al contratista, realizar [especificar la obra] el contratista se obliga a realizar las obras indicadas conforme a lo establecido en la oferta técnica y económica presentada, las que son congruentes con los alcances y las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) las que forman parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA (IV) PLAZO DE EJECUCIÓN. - El contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato con toda exactitud, características, especificaciones y requisitos señalados en el contrato, dentro de un plazo de [indicar plazo días calendario] contados a partir de [Especificar fecha o condición a partir del cual inicia a computarse el plazo]. La entrega de la obra se efectuará bajo la responsabilidad del contratista. CLÁUSULA QUINTA (V) VALOR DEL CONTRATO. -El contratante pagará al contratista, por la ejecución total de las obras, objeto de este contrato, el valor total de [ agregar valor del contrato en cifras y letras, en moneda de curso legal], que incluye todos los costos, tales como materiales, mano de obra, gastos administrativos, equipo, transporte, utilidad, impuestos, tasas, derechos y demás cargas conforme a las Leyes de Nicaragua. CLÁUSULA SEXTA (VI) VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de [plazo de vigencia total días calendario] contados a partir [Especificar fecha o condición a partir del cual inicia a computarse el plazo]. CLÁUSULA SÉPTIMA (VII) PAGO. - El precio del contrato es de [el indicado en la cláusula quinta o agregar valor del contrato en cifras y letras, en moneda de curso legal] el pago del monto indicado se hará se hará de la siguiente manera: según cronogramas de pago establecidos en el plan de inversión Pública, esta obra se pagará a través de avalúos aprobados y revisados por la supervisión con el visto bueno del consejo de Dirección, un primer pago del treinta por ciento (30%) conforme al avance, un segundo pago y finiquito del setenta por ciento (70%) contra entrega. El contratista pagará todos los impuestos, derechos, tasas, productos y cargos exigibles en virtud del contrato, el precio no será ajustado por ninguno de estos conceptos, cualquiera de las cantidades que se indiquen en la lista de cantidades u otro formulario son
estimativas y no deben considerarse como las cantidades reales y correctas, hasta que la supervisión determine las cantidades de ejecución real para efectos de finiquitar el contrato. CLÁUSULA OCTAVA (VIII) ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. - A. Atribuciones: 1. El contratante tendrá los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. 2. Ejercerá las prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables con el exclusivo objeto de proteger el interés público, siendo estas las siguientes: 2.1. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público; sin perjuicio de la renegociación del contrato;
2.2. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original, siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar la ecuación financiera o equilibrio original del contrato; este incremento no debe alterar la modalidad contratada. 2.3. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular, si hubiere mérito; 2.4. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del contratista particular de una condición esencial del mismo; 2.5. Imponer multas y ejecutar garantías acordadas en el contrato, cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones. La ausencia del ejercicio de las facultades de dirección y control de la supervisión por parte del contratante no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que de ello se derive. B. Obligaciones: 1. El contratante concederá al contratista derecho de acceso y posesión de, todas las partes del lugar de las obras, incluyendo las servidumbres de paso especiales y/o temporales que puedan ser necesarias para las obras durante el plazo indicado en el contrato. El derecho de acceso y la posesión pueden no ser exclusivos del contratista. 2. Si la naturaleza del contrato exige que el contratante conceda al contratista la posesión de cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de acceso, el contratante lo hará en el plazo y de la manera que se indiquen en las especificaciones, pudiendo retener ese derecho o posesión hasta que reciba la garantía de cumplimiento. De no especificarse plazo se concederá en los períodos establecidos en el programa de ejecución presentado. 3. El contratante prestará asistencia razonable al contratista, cuando éste así lo solicite, para obtener: (i) copias de las leyes del país que sean pertinentes para el contrato, que no se encuentren fácilmente disponibles y (ii) cualquier permiso, licencia y aprobaciones que exijan las leyes del país, que el contratista esté obligado a obtener para la entrega de bienes, incluido su despacho en aduana, y para la exportación de los equipos del contratista, cuando se retiren del lugar de las obras. 4. El contratante deberá pagar puntualmente el precio del contrato. 5. Antes de hacer cualquier cambio sustancial a los acuerdos financieros, el contratante deberá notificar al contratista y proporcionar información detallada al respecto. 6. El contratante deberá proporcionar al contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas y de cualquier otra naturaleza sobre el lugar de las obras, incluidos los aspectos ambientales. CLÁUSULA NOVENA (IX) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - A. Derechos: 1. A la plena ejecución de lo pactado, salvo modificación, suspensión, resolución y rescisión unilateral ejecutadas de conformidad a las prerrogativas consignadas en Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. 2. Derecho al pago conforme lo convenido en este contrato. 3. Derecho a la terminación anticipada del contrato por causas imputables al contratante, conforme lo establecido en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General. 4. Derecho a solicitar la recepción sustancial y final de obras. 5. Al pago de intereses convencionales o legales y al reconocimiento de la tasa de deslizamiento oficial de la moneda, en caso de que los organismos o entidades contratantes incurran en xxxx en el pago del precio. Sin necesidad de requerimiento administrativo o judicial de pago, la entidad contratante incurrirá en xxxx cuando no haya pagado el precio estipulado en el contrato, quince (15) días calendarios después de ser exigible la obligación, siempre que cumpla con los requisitos técnicos y legales para el debido trámite de pago. B. Obligaciones: 1. El contratista diseñará, ejecutará y terminará las obras de conformidad con el contrato y las instrucciones de la supervisión, reparará cualquier defecto en las obras, ofreciendo al contratante las facilidades necesarias para el ejercicio de la dirección y control de la ejecución. 2. El contratista suministrará los equipos y los documentos que se especifiquen en el contrato, así como todo el personal del contratista, los bienes, los bienes consumibles, otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para, y en relación con el diseño, la ejecución y terminación de las obras y la reparación de sus defectos. 3. El contratista velará por la ejecución adecuada, la estabilidad y la seguridad
de todas las operaciones y los métodos de construcción en el lugar de las obras. El contratista será responsable de todos los documentos que deba elaborar en ocasión a la ejecución de las obras, de las obras temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los equipos y los materiales para que dicho(s) elemento(s) se ajusten al contrato; y no será responsable del diseño o las especificaciones de las obras permanentes. 4. El contratista suministrará al contratante, a solicitud de la supervisión, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello a la Supervisión. 5. El contratista debe presentar a satisfacción del contratante garantía de cumplimiento de contrato por un monto de [porcentaje calculado sobre la base del monto del contrato o monto fijo] del monto total del contrato con plazo de vigencia de [indicar plazo a partir del --]. Esta garantía se ejecutará, total o parcialmente, en sede administrativa a favor del contratante cuando el contratista incumpla sus obligaciones contractuales. La devolución de esta garantía se efectuará cuando exista una recepción definitiva y satisfactoria por parte del contratante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se declare el fiel cumplimiento del contrato y se hubiesen rendido las garantías post contractuales pactadas, así como los informes correspondientes de finiquito que demuestren la inexistencia de deudas a cargo del contratista. El contratista se asegurará de que la garantía de cumplimiento sea válida y exigible hasta la ejecución de las obras y reparación de cualquier defecto. En cualquier caso, el contratista deberá prorrogar el período de validez de la garantía de cumplimiento hasta que se terminen las obras y se reparen los defectos indicados por la supervisión. Cuando se ajuste el valor del contrato, el contratista, a solicitud de la supervisión, procederá sin demora a aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la garantía de cumplimiento. 6. El contratista debe presentar a satisfacción del contratante una garantía contra vicios ocultos y redhibitorios con el fin de evitar defectos ocultos en la obra ejecutada objeto de este contrato, obligándose a responder por cualquier desperfecto o anomalía siempre que éstas se deban o sean a consecuencia de no haber empleado materiales de la clase y calidad indicados en las especificaciones técnicas y/u originadas por su defectuosa construcción una fianza contra vicios ocultos y redhibitorios la que será por [porcentaje calculado sobre la base del monto del contrato o monto fijo] Esta fianza deberá ser presentada por el contratista al momento del pago final de las obras y tendrá una vigencia de uno (1) año calendario contado a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra. Si el contrato sufriera cambios en su monto o se prorrogue el plazo de ejecución, las fianzas deberán ser ajustadas, de acuerdo con los cambios efectuados. 7. El contratista nombrará un representante ante el contratante, confiriéndole todas las facultades necesarias para que actúe en su nombre para los fines del contrato. Salvo que el nombre del representante del contratista aparezca en el contrato, éste suministrará, antes de la fecha de inicio, a la supervisión, para su aprobación, el nombre y la información de la persona que propone como su representante. El contratista no podrá revocar el nombramiento de su representante, ni nombrar sustituto, sin el consentimiento previo de la supervisión. El representante del contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del contrato. Si el representante del contratista debe ausentarse temporalmente del lugar de las obras durante la ejecución de éstas, se nombrará a un sustituto adecuado, con el previo consentimiento de la supervisión, a quien deberá darse la debida notificación. 8. El contratista no subcontratará la totalidad de las obras y será responsable de las acciones u omisiones de cualquier subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas propias. El contratista deberá obtener el consentimiento previo de la supervisión en la contratación de los subcontratistas que propongan. El contratista notificará a la supervisión sobre la fecha prevista de inicio del trabajo de cada subcontratista, y del comienzo de dicho trabajo en el lugar de las obras. El contratista se asegurará que los requisitos de confidencialidad se apliquen igualmente a todos los subcontratistas. 9. El contratista trazará las obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el contrato o notificados por la supervisión. El contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las obras, y rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas. 10. Si el contratista sufre una demora o incurre en costos por realizar trabajos requeridos a raíz de un error en los parámetros de referencia, que un contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese costo, el contratista notificará de ello a la supervisión y tendrá derecho a una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, y al pago de dicho costo más utilidades, monto que se incluirá en el precio del contrato. La supervisión determinará de forma razonable si procede. 11. El contratista deberá cumplir con todas las regulaciones de seguridad aplicables, velar por la seguridad de
todas las personas autorizadas a estar en el lugar de las obras; hacer lo razonable para mantener el lugar de las obras y las propias obras libres de obstrucciones innecesarias a fin de evitar situaciones peligrosas para dichas personas; proporcionar cercas, alumbrado, protección y vigilancia para las obras hasta que estas se terminen y entreguen; y proporcionar cualesquier obra temporal tales como: caminos, senderos, cercas, que puedan ser necesarias a la ejecución de las obras, para el uso y la protección del público, los propietarios y ocupantes de los terrenos adyacentes. 12. Deberán presentar a la supervisión, para su información, detalles de todos los procedimientos y documentos de cumplimiento antes del inicio de cada etapa. Todos los documentos de naturaleza técnica que se emitan deberán contar con la aprobación previa del propio contratista. 13. Razonablemente, se considerará que el contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o incidencia en la oferta o las obras. En la misma medida, se considerará que el contratista ha inspeccionado y examinado el lugar de las obras, sus alrededores, toda información disponible, y que antes de presentar la oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, tales como la forma y la naturaleza del lugar de las obras, incluidas las condiciones subterráneas, las condiciones hidrológicas y climáticas; la medida y la naturaleza de los trabajos y bienes necesarios para la ejecución y terminación de las obras y la reparación de cualesquier defecto; la legislación, los procedimientos y las prácticas laborales del país; los requisitos del contratista en cuanto a acceso, alojamiento, dependencias, personal, electricidad, transporte, agua y otros servicios; se encuentra satisfecho con el monto contractual en cuanto a su idoneidad y suficiencia. 14. Si el contratista se enfrenta con condiciones físicas adversas que considere imprevisibles, notificará de ello a la supervisión tan pronto como sea posible, describiendo las condiciones físicas, de manera que la supervisión pueda inspeccionarlas, exponiendo las razones de por qué las considera imprevisibles. El contratista seguirá con la ejecución de las obras adoptando las medidas que sean adecuadas y razonables para las condiciones físicas, y cumplirá las instrucciones que pueda darle la supervisión. Si el contratista sufre una demora o incurre en costos por realizar trabajos requeridos tendrá derecho a una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, y al pago de costos más utilidades, monto que se incluirá en el precio del contrato. La supervisión determinará si procede, en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable. 15. El contratista obtendrá, a su riesgo y expensas, cualquier servidumbre de paso o instalaciones adicionales fuera del lugar de las obras que pueda necesitar para fines de las mismas, sin interferir de forma innecesaria ni inadecuada con la comodidad de los habitantes, transeúntes, ni el acceso a uso y ocupación de todos los caminos y senderos, independientemente sean públicos o estén en posesión del contratante o de otros. El contratista deberá indemnizar y amparar al contratante de todos los daños, perjuicios y gastos que se generen a raíz de una interferencia innecesaria o inadecuada. 16. El contratista será responsable de todos sus equipos. Una vez se lleven al lugar de las obras, se considerará que los mismos se usarán exclusivamente para la ejecución de las obras. El contratista no retirará del lugar de las obras ningún elemento importante de sus equipos sin el consentimiento previo de la supervisión. Sin embargo, dicho consentimiento no será necesario para vehículos que transporten bienes o personal del contratista fuera del lugar de las obras. 17. El contratista asumirá toda la responsabilidad por el cuidado de las instalaciones suministradas por el contratante, desde las respectivas fechas de entrega al contratista hasta el cese de ocupación. Si las instalaciones sufren alguna pérdida o daño mientras estén bajo la responsabilidad y cuidado del contratista por cualquier motivo, salvo los que sean responsabilidad del contratante, el contratista rectificará, a su costo, la pérdida o el daño a satisfacción de la supervisión. 18. Durante la ejecución de las obras, el contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente, evitar daños y alteraciones en las personas y las propiedades, como consecuencia de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones, tanto dentro como fuera del lugar de las obras; mantendrá el lugar de las obras libre de obstrucciones innecesarias y almacenará, o dispondrá de ellas, eliminará los escombros, la basura y las obras temporales que ya no se necesiten. 19. El contratista será responsable de suministrar la electricidad, el agua y los demás servicios que necesite para las actividades de construcción, y para las pruebas que requieran las mismas. El contratista tendrá derecho a usar para los fines de las obras los suministros de electricidad, agua, gas y otros servicios disponibles en el lugar de las obras, cuyos detalles y precios figuren en las especificaciones. El contratista suministrará, a su riesgo y expensas, los aparatos necesarios para hacer uso de esos servicios y medir las cantidades consumidas. La supervisión dará su aprobación, o determinará, las cantidades consumidas y los montos pagaderos (a los precios establecidos) por concepto de dichos servicios. El contratista pagará dichos
montos al contratante. 20. El Contratista elaborará informes mensuales de avance, que presentará a la Supervisión. El primer informe cubrirá el período desde la fecha de inicio hasta el final del [primer mes calendario]. De ahí en adelante se presentarán informes mensuales, cada uno dentro del plazo de [número de días] contados a partir del último día del período en cuestión. Los informes incluirán: [incorporar contenido mínimo]. 21. El contratista será responsable de mantener fuera del lugar de las obras a personas no autorizadas, y las personas autorizadas se limitarán al personal del contratista y del contratante, y a cualquier otro empleado que el contratante o la supervisión notifiquen al contratista como personal autorizado. 22. El contratista limitará sus actividades al lugar de las obras y a cualquier otro sitio adicional que obtenga como zonas anexas de trabajo con el acuerdo de la supervisión. El contratista tomará todas las precauciones necesarias para mantener sus equipos y su personal dentro del lugar de las obras y zonas anexas, manteniéndolos fuera de los terrenos adyacentes. 23. Al emitirse un certificado de recepción de obra, el contratista retirará del lugar de la obra y de las obras propiamente dichas todos sus equipos, materiales excedentes, desperdicios, basura y obras temporales, dejando limpio y seguro. Sin embargo, el contratista podrá retener en dicho lugar, durante el plazo para la notificación de defectos, los bienes que necesite para cumplir sus obligaciones en virtud del contrato. 24. Los fósiles, monedas, artículos de valor o antigüedad, estructuras y otros restos o elementos de interés geológico o arqueológico que se descubran en el lugar de las obras quedarán bajo el cuidado y la autoridad del contratante. El contratista tomará precauciones razonables para evitar que su personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados, debiendo notificar inmediatamente a la supervisión, quien debe brindar las instrucciones del caso. CLÁUSULA DÉCIMA (X) DE LA SUPERVISIÓN. El contratante designará una supervisión quien cumplirá las obligaciones que se le asignen en el contrato, e incluirá personal debidamente calificado y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones. La supervisión no tendrá la potestad de modificar el contrato. La supervisión podrá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el contrato o aquellas que se deriven implícitamente del mismo. El contratante informará sin demora al contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas a la supervisión, debiendo entender que: (a) cuando la supervisión cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el contrato o se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del contratante; (b) la supervisión no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las partes de cualesquier deber, obligación o responsabilidad en virtud del contrato; (c) ninguna aprobación, verificación, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba, rechazo o cualquier otro acto ejecutado por la supervisión, eximirá al contratista de cualquier responsabilidad que tenga en virtud del contrato; y (d) La supervisión dará respuesta a una solicitud del contratista por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles una vez recibida la solicitud. La supervisión deberá obtener la aprobación específica del contratante antes de:
(a) otorgar prórroga y/o costo adicional. (b) emitir orden de variación en cuanto a cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el contrato; cambios a la calidad y otras características de cualquier rubro de trabajo; cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las obras; omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros, cualesquiera trabajos, equipos, materiales o servicios adicionales necesarios para las obras permanentes, incluidas cualesquiera pruebas, perforaciones, actividades de exploración asociadas, o cambios al calendario de ejecución de las obras. Sin perjuicio de la obligación de obtener aprobación, en las situaciones enunciadas anteriormente, si a juicio de la supervisión sobreviene una emergencia que afecte la seguridad personal, la seguridad física de las obras o de la(s) propiedad(es) colindante(s), éste podrá, sin eximir al contratista de sus deberes y responsabilidades en virtud del contrato, y ordenarle lleve a cabo las obras o actividades que sean necesarias para mitigar o reducir el riesgo. El contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción, aún a falta de la aprobación de dicha instrucción por parte del contratante. La supervisión determinará un aumento del precio del contrato por concepto de dicha orden, y notificará debidamente al contratista, con copia al contratante. La supervisión podrá ocasionalmente asignar deberes y delegar autoridad, así como revocarlas, al Ingeniero residente y/o inspectores independientes designados para examinar y/o probar elementos de los equipos y/o los materiales. La asignación, delegación o revocación deberán hacerse por escrito y no entrarán en vigor hasta que ambas partes hayan recibido copia de la notificación. A quien se le hayan asignado deberes o en quien se haya delegado autoridad, estará autorizado únicamente a impartir instrucciones al contratista en la medida definida en la delegación. Cualquier aprobación, verificación, rechazo, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o cualquier acto de esa índole por parte de un delegado,
efectuado de conformidad con la delegación, tendrá el mismo efecto que si proviniera de la supervisión. Sin embargo, el hecho de no haber desaprobado un trabajo, equipos o materiales no constituirá la aprobación de los mismos, por lo que no afectará el derecho de la supervisión de rechazar dichos trabajos, equipos o materiales; si el contratista cuestiona una decisión u orden de un asistente, el contratista podrá remitir el asunto a la supervisión, quien con la prontitud del caso confirmará, revertirá o modificará la decisión u orden. La supervisión podrá dar instrucciones al contratista en cualquier momento, y proporcionarle los documentos que se necesiten para la ejecución de las obras y la reparación de cualquier defecto, de conformidad con el contrato. El contratista cumplirá las instrucciones de la supervisión o de quien se haya delegado dicha autoridad, en relación con cualquier asunto del contrato. Siempre que sea posible, las instrucciones se impartirán por escrito. Si el contratante prevé reemplazar a la supervisión, deberá notificar al contratista el nombre, la dirección y la experiencia pertinente del potencial sustituto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (XI) DEL SUBCONTRATISTA. - Subcontratista es cualquier persona definida como tal en el contrato. El contratista no podrá encomendar, a un tercero, la ejecución total o parcial de las obras que le fueron adjudicadas. Salvo causa justificable, el contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de alguna de las prestaciones a su cargo, siempre que, el contratante lo apruebe por escrito dentro de los cinco (5) días de formulada la solicitud. El subcontratista deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el contratista original y podrá ser requerido para presentar garantías adicionales por parte del ente contratante. Aun cuando se autorice la subcontratación, el contratista adjudicado es el único responsable de la ejecución total del contrato. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas al contratante. No obstante, el subcontratista que incumpla sus obligaciones será sancionado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, previo cumplimiento del debido proceso. Las subcontrataciones podrán efectuarse preferentemente con las micros, pequeñas y medianas empresas. El contratista pagará al subcontratista los montos de los recibos aprobados por el contratista y que la supervisión certifique como pagaderos de conformidad con el subcontrato. Antes de emitir un certificado de pago que incluya un monto pagadero a un subcontratista, la supervisión podrá solicitar al contratista demuestre razonablemente que el subcontratista ha recibido todos los montos adeudados de conformidad a los certificados de pago cancelados, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. Todo subcontrato establecerá el procedimiento para la solución de los conflictos que puedan surgir entre el contratista y el subcontratista, pudiendo sujetarse a la forma estipulada en este contrato para dirimir discordias entre el contratante y el contratista. El subcontratista responderá solidariamente con el contratista original, por la parte del contrato que le hubiere sido subcontratado. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (XII) RESPONSABILIDAD CONJUNTA Y SOLIDARIA.- Si el contratista es una asociación en participación, consorcio u otro tipo de asociación, de dos o más personas: (a) dichas personas serán consideradas responsables en forma conjunta y solidaria ante el contratante por el cumplimiento del contrato; (b) dichas personas notificarán al contratante el nombre de su representante, quien tendrá la autoridad para obligar en forma vinculante al contratista y a cada una de esas personas; y (c) el contratista no modificará su composición ni su situación jurídica sin el consentimiento previo del contratante. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (XIII) PERSONAL Y MANO DE OBRA. - 14.1. El contratista deberá contratar todo el personal y la mano de obra, de origen nacional o de otra procedencia y asumir su remuneración, alimentación, transporte, alojamiento y demás obligaciones indicadas en su oferta. El personal y mano de obra contratada deben contar con las calificaciones y la experiencia adecuadas. 14.2. El contratista deberá pagar niveles salariales y adoptar condiciones de trabajo que no sean inferiores a las establecidas para la profesión o la industria en el país. De no haber niveles salariales ni condiciones laborales aplicables, el contratista pagará niveles salariales de acuerdo con condiciones no inferiores al nivel general de remuneraciones observadas localmente por otros contratantes cuyo negocio o industria sean similares a la del contratista. 14.3. El contratista informará a su personal acerca de su obligación de pagar impuestos sobre la renta respecto a sus sueldos, salarios, subsidios y cualquier otro beneficio gravable en virtud de las leyes vigentes en ese momento, y el contratista cumplirá las obligaciones que por ley le correspondan en relación a las respectivas deducciones. 14.4. El contratista no contratará, ni tratará de contratar, personal ni mano de obra que forme parte del personal del contratante. 14.5. El contratista cumplirá con todas las Leyes laborales pertinentes aplicables a su personal, incluidas las leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, permitiendo gocen de todos sus derechos legales.
14.6. El contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la higiene y la seguridad en el lugar de trabajo. 14.7. En el lugar de las obras no se trabajará en días localmente reconocidos como de descanso, ni fuera de las horas regulares de trabajo que se establezcan en los datos del contrato, a menos que el contratante lo apruebe, o cuando trabajo sea inevitable o necesario para la protección de la vida, la propiedad o para la seguridad de las obras, en cuyo caso el contratista informará inmediatamente a la Supervisión. 14.8. El contratista no permitirá que ningún integrante de su personal resida temporal o permanentemente dentro de las estructuras que conforman las obras permanentes. 14.9. El contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones razonables para mantener la salud y la seguridad del personal. En colaboración con las autoridades sanitarias, el contratista se asegurará de que el lugar de las obras y cualquier lugar de alojamiento para su personal del contratista y personal del contratante estén siempre provistos de personal médico, instalaciones de primeros auxilios y servicios de enfermería y ambulancia.14.10. El contratista nombrará a un oficial de prevención de accidentes en el lugar de las obras, que se encargará de velar por la seguridad y la protección contra accidentes. Esa persona estará calificada para asumir dicha responsabilidad y tendrá autoridad para impartir instrucciones y tomar medidas de protección necesarias. Durante la ejecución de las obras, el contratista proporcionará todo lo que dicha persona requiera para ejercer esa responsabilidad y autoridad. 14.11. El contratista informará inmediatamente a la Supervisión sobre cualquier accidente que ocurra. El contratista mantendrá un registro y hará informes acerca de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, así como de los daños a la propiedad, según lo solicite razonablemente la supervisión. 14.12. El personal del contratista contará con las calificaciones, aptitudes y experiencia adecuadas en sus respectivos campos de actividad u ocupaciones. La supervisión podrá exigir al contratista despida a cualquier persona empleada, incluido el representante del contratista si procede, cuando realicen sus labores en forma incompetente o negligente, o no cumpla las disposiciones establecidas en el contrato, u observe un comportamiento perjudicial para la seguridad, la salud o la protección del medio ambiente. El contratista nombrará en su reemplazo a otra persona calificada. 14.13. El contratista presentará a la supervisión detalles sobre el número y calificación de los miembros de su personal y de cada tipo de equipos que tiene en el lugar de las obras. Esos detalles se presentarán en la forma que apruebe la supervisión, hasta que el contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el certificado de recepción de obra. El contratista mantendrá un registro completo y preciso sobre el empleo de trabajadores en el lugar de las obras. El registro incluirá nombre completo, edad, sexo, horas trabajadas y salario de todos los trabajadores, poniéndose a disposición de los auditores para su inspección durante horas regulares de trabajo. 14.14. El contratista se asegurará que al personal extranjero obtengan los visados de residencia y los permisos de trabajo necesarios. Si el contratista así lo solicita, el contratante hará todo lo posible para ayudarlo rápida y oportunamente a obtener los permisos locales o nacionales que sean necesarios para traer al país dicho personal. En la medida que lo exija la legislación, el contratista será responsable de hacer los preparativos del sepelio de cualquier empleado local cuando éste fallezca durante la prestación de su trabajo en las obras. 14.15. El contratista se encargará de suministrar al personal una cantidad suficiente de alimentos adecuados a precios razonables para los fines del contrato o en relación con éste. Tomando en cuenta las condiciones locales, el contratista suministrará en el lugar de las obras una cantidad adecuada de agua potable para el consumo del personal. 14.16. El contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones necesarias para proteger a su personal en el lugar de las obras contra plagas e insectos, y para disminuir los consiguientes peligros para la salud. El contratista cumplirá todas las normativas sanitarias locales, incluido el uso de insecticidas adecuados. 14.17. Salvo en la medida autorizada por las leyes del país, el contratista no importará, venderá, regalará, hará objeto de trueque ni dará otro destino a bebidas alcohólicas o drogas, armas o municiones, ni tampoco permitirá que su personal realice estas actividades.
14.18. El contratista no empleará de ningún modo a menores en trabajos que pudieran resultar peligrosos o puedan interferir en su educación, o sea perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Cuando las leyes laborales del país tengan normas para el empleo de menores, el contratista debe cumplir estas leyes. 14.19. El contratista deberá basar la relación laboral en el principio de igualdad de oportunidad y trato justo, y no deberá discriminar en cuanto a contratación, compensación (incluyendo salarios y beneficios), condiciones de trabajo y términos de referencia, acceso a entrenamiento, ascensos, terminación de empleo o retiro y disciplina. No se considerarán como actos de discriminación las medidas
especiales de selección de un trabajo en particular basado en requerimientos inherentes del trabajo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (XIV) SEGUROS. - Cuando el contratista sea la parte aseguradora, cada seguro se contratará bajo los términos aprobados por el contratante, que deben ser consistentes con los términos acordados por ambas partes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (XV) MODIFICACIONES AL CONTRATO. - El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que su alcance se encuentre dentro de los objetivos generales del mismo, debiendo formalizarse mediante enmienda escrita firmada por las partes. Entre estas: 1. Prórroga del plazo de terminación: a). El contratista tendrá derecho a una prórroga del plazo de terminación cuando se haya demorado o pudiera demorarse por cualquiera de las razones siguientes: (i) Variación o cualquier otro cambio sustancial en la cantidad de un rubro de trabajo incluido en el contrato, (ii) condiciones climáticas excepcionalmente adversas, (iii) escasez imprevista de personal o bienes a raíz de epidemias o medidas gubernamentales, (iv) cualquier demora, impedimento o prevención que obedezca o se atribuya al contratante, el personal del contratante u otros contratistas del contratante, (v) una causa de demora que dé derecho a una prórroga del plazo. El contratista notificará a la supervisión, quien tomará las decisiones que el caso expuesto amerite. En todo momento el plazo prorrogado debe ser congruente con el plan de trabajo aprobado por las partes. b). Si en cualquier momento la supervisión constata que el avance real es muy lento para concluir dentro del plazo de terminación, y/o el avance se ha rezagado, o podría rezagarse respecto al programa actual, la supervisión podrá exigir al contratista presente un programa modificado y un informe complementario en el que se describan los métodos que el contratista tiene previsto adoptar para acelerar el progreso y terminar las obras dentro del plazo de terminación. c). Salvo que la supervisión notifique otra cosa, el contratista adoptará esos métodos modificados, que podrán requerir aumentos en las horas de trabajo y en el número de miembros del personal del contratista y de los bienes, bajo el riesgo y expensas del contratista. Si esos métodos modificados obligan al contratante a incurrir en costos adicionales, el contratista pagará dichos costos al contratante, además de una indemnización por demora, según sea el caso. 2. Permutas: Estas no deben alterar el valor del contrato. La supervisión entregará el contratista los alcances de obras a permutar para que éste presente la oferta técnico-económica por dichas obras. La supervisión elaborará un presupuesto estimado de los costos que servirá de referencia para analizar la oferta presentada por el contratista. Una vez presentada la oferta técnica económica, la supervisión preparará un informe de análisis para ser revisado por la máxima autoridad que adjudicó el contrato, con el fin de que apruebe o desapruebe la realización del trámite para la contratación de las permutas. 3. Disminución o ampliación del valor del contrato: sin exceder el veinte por ciento (20%) de su monto original, siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público. Sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar la ecuación financiera o equilibrio original del contrato, para efectos del presente contrato el monto corresponde a [indicar monto]. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (XVI) CESIÓN DE DERECHOS Y POSICIÓN CONTRACTUAL. El contratista no podrá, en ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del contrato. De ser necesario, el contratista podrá ceder el contrato solamente si el contratante expresamente lo autoriza, mediante acto motivado que indique las razones de interés público que justifiquen su decisión. La persona a cuyo favor se ceda el contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas al contratista cedente y podrá ser requerido para presentar garantía/fianzas adicionales por parte del contratante La cesión del presente contrato se hará observando la forma establecida en el derecho común. La cesión no libera al contratista de responsabilidad respecto al cumplimiento del contrato. El contratista no podrá sin consentimiento del contratante traspasar, ceder o gravar los pagos que ha de recibir en concepto de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (XVII) SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATANTE. - La supervisión podrá en cualquier momento exigir al contratista que suspenda total o parcialmente las obras. Durante dicha suspensión, el contratista protegerá, guardará y resguardará la obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños. Si el contratista sufre una demora o incurre en algún costo por cumplir las instrucciones de la supervisión respecto a la suspensión de las obras o por reanudar los trabajos, notificará de ello a la supervisión para llegar a un acuerdo o decisión, pudiendo tener derecho a: (i) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o podría retrasarse la terminación de las obras, y (ii) al pago de costos de esa índole, que se incluirá en el precio del contrato. El contratista no tendrá derecho a
una prórroga del plazo, ni al pago del costo, en que incurra para corregir las consecuencias derivadas de diseños, mano de obra o materiales defectuosos atribuibles al contratista o al incumplimiento del contratista en cuanto a proteger, guardar o resguardar las obras por la suspensión de las mismas. Si la suspensión de las obras es prolongada y afecta la totalidad de las obras, el contratista podrá hacer una notificación a la Supervisión solicitando se proceda a la terminación anticipada del contrato. Cuando la supervisión instruya proceder nuevamente con los trabajos, el contratista y la supervisión examinarán conjuntamente las obras, los equipos y los materiales. El contratista subsanará cualquier deterioro, defecto o pérdida ocasionados en las obras, los equipos o los materiales durante la suspensión, luego de formalizar el ajuste del precio contractual. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (XVIII) CESION O RESOLUCION DEL CONTRATO. - Cuando
sobrevenga en la persona contratista una prohibición para ofertar y contratar con el estado, el contrato deberá terminarse o cederse, a escogencia del contratante, conforme el procedimiento, derechos y obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General. Este contrato también podrá resolverse por fallecimiento del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (XIX) TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del contratante o del contratista. Sin embargo, el contratante no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA (XX) RESCISION ADMINISTRATIVA.- El contratante podrá resolver el contrato en su totalidad o en parte mediante notificación escrita al contratista, cuando se suscite cualquiera de las causales siguientes: a) Si el contratista por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los siguientes tres (3) días calendarios a la fecha convenida sin causa justificada; b) Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por el contratante; c) Si no ejecuta los trabajos de conformidad a lo estipulado en el contrato o los cambios previamente aprobados por el contratante o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por la supervisión; d) Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio del contratante el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. e) Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito del contratante; f) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización del contratante; g) Si el contratista no da las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; h) Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; i) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, j) por sobrevenir en el contratista quiebra o insolvencia, o inicia un estado de liquidación o de concurso de acreedores; k) Cuando el contratista, su representante, su personal o subcontratista da u ofrece dar a cualquier persona soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor como incentivo o recompensa por hacer u omitir hacer cualquier acción relacionada con el contrato, o por mostrar o no mostrar posición favorable hacia alguna persona en relación con el contrato; l) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y demás leyes aplicables. El procedimiento para resolver el contrato, en todo o en parte, es el establecido en el Artículo 241 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. La decisión de terminar el contrato por parte del contratante no perjudicará los derechos obtenidos con arreglo al contrato. Una vez notificada por el contratante la decisión de terminar el contrato el contratista debe (i) abandonar el lugar de las obras y entregar a la Supervisión los bienes requeridos, todos los documentos del contratista y otros documentos de diseño elaborados por o para el contratista; (ii) realizar debida diligencia para cumplir inmediatamente cualquier orden razonable para la cesión de cualquier subcontrato y la protección de la vida, la propiedad y/o la seguridad de las obras. El contratante entregará los equipos y las obras temporales del contratista en el lugar de las obras o en sus inmediaciones. El contratista inmediatamente hará los arreglos necesarios para el retiro de los mismos por su cuenta y riesgo. Iniciada la vigencia de la notificación de terminación por parte del contratante, la supervisión procederá a acordar o establecer el valor de las obras, los bienes, los documentos del contratista y cualquier otro monto adeudado al mismo por trabajos ejecutados de conformidad con el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (XXI) SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA. –
Suspensión: Si el contratante no cumple sus obligaciones contractuales, el contratista podrá, previa notificación al contratante con una antelación mínima de cinco (5) días calendarios podrá suspender los trabajos o reducir el ritmo de trabajo, hasta el debido cumplimiento, recibida la notificación, la supervisión deberá tomar una decisión al respecto. Si el contratante cumple con sus obligaciones, el contratista reanudará su trabajo normal tan pronto como sea razonablemente posible. Si el contratista sufre una demora o incurre en algún costo derivado de la suspensión de los trabajos o reducción del ritmo de trabajo, tendrá derecho a una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, y al pago de dicho costo más utilidades, el que será incluido en el precio del contrato. terminación anticipada: El contratista tendrá derecho a terminar el contrato si: a) Cuando el contratante incumpla o suspenda sus obligaciones por más de sesenta días calendario sin causa justa, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; b) Cuando los diseños definitivos sean inejecutables o no se hubieren solucionado sus defectos; c) Cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas, debidamente acreditadas, el contratante no hubiese accedido a la terminación contractual por mutuo acuerdo. Cuando el contratista invoque la terminación anticipada, deberá acreditar de previo ante El contratante tendrá un plazo de quince (15) días para resolver la solicitud de rescisión del contrato presentada por el contratista. Si el contratante no resolviere y no notificare su resolución al contratista particular dentro del plazo antes referido, dicha omisión constituirá una situación de silencio administrativo positivo. Todo lo anterior, sin perjuicio de reconocer al contratista los costos que hubiere derivado. Después que entre en vigencia la notificación de terminación, el contratista deberá, sin demora: suspender todo trabajo adicional, con excepción del que pueda haber ordenado la supervisión para la protección de la vida, la propiedad, o la seguridad de las obras; entregar los documentos del contratista, los equipos, los materiales y los demás trabajos por los que haya recibido pago, y retirar todos los demás bienes del lugar de las obras; y abandonar el lugar de las obras. El contratante deberá, a través de la supervisión: determinará el valor de los trabajos realizados y emitirá un certificado de pago indicando los montos adeudados por cualquier trabajo realizado cuyo precio se estipula en el contrato; el costo de los equipos y materiales ordenados para las obras que se hayan entregado al contratista, o cuya entrega deba aceptar el contratista. Estos equipos y materiales pasarán a ser propiedad y bajo el riesgo del contratante al momento en que los pague, y el contratista pondrá los mismos a disposición del contratante; devolver al contratista la garantía de cumplimiento; otros costos o responsabilidades que dentro de las circunstancias haya incurrido razonable y necesariamente el contratista para terminar las obras. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (XXII) SUSPENSIÓN O RESCISIÓN UNILATERAL POR CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR. - Cualquier evento o circunstancia excepcional fuera del control de una parte, no pudiendo razonablemente haber tomado provisiones para protegerse antes de celebrar el contrato, o una vez producida no es posible haberla evitado o superado de forma razonable, y que no puede atribuirse sustancialmente a la otra parte. La fuerza mayor puede incluir, no de manera exclusiva, las circunstancias o eventos que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior, tales como: guerra, invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje, revolución, insurrección, usurpación del poder x xxxxxxxx del poder por los militares, x xxxxxx civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal, desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si la fuerza mayor impide o pudiera impedir a la parte de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la fuerza mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha en que la parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la fuerza mayor. Efectuada la notificación, la parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha fuerza mayor le impida cumplirlas. Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del contrato como resultado de una situación o circunstancia de fuerza mayor. Una parte notificará a la otra cuando cese la afectación por el evento o circunstancia de fuerza mayor. Sin perjuicio de cualquier otra disposición, si sobreviene un evento o circunstancia que esté fuera del control de las partes, que imposibilite a cualquiera o ambas partes cumplir sus obligaciones contractuales o que, en virtud de la ley que rige el contrato, otorgue a las partes el derecho de ser liberadas de seguir cumpliendo el mismo, una de las partes notificará a la otra sobre dicha circunstancia quedando liberadas de seguir cumpliendo el contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 242 del Reglamento General a la Ley de
contrataciones administrativas del sector público, sin perjuicio de los derechos de cada parte respecto de cualquier incumplimiento previo del contrato. El contratante determinará el valor de los trabajos realizados y emitirá un certificado de pago indicando los montos adeudados por cualquier trabajo realizado cuyo precio se estipula en el contrato; devolverá al contratista la garantía de cumplimiento; reconocerá otros costos o responsabilidades que dentro de las circunstancias haya incurrido razonable y necesariamente el contratista para terminar las obras. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (XXIII) RECEPCIÓN SUSTANCIAL Y RECEPCIÓN
DEFINITIVA. - Recepción sustancial de la obra: El contratista deberá notificar por escrito al supervisor, cuando tenga obras sustancialmente terminadas y listas para ser inspeccionadas y/o aceptadas. El contratante por medio del supervisor y/o de las personas que él designe, procederá a realizar la inspección en los dos (2) días calendarios después de recibida la notificación por parte del contratista. Si las obras objeto de la inspección fueron construidas de acuerdo a lo establecido y especificado en los documentos contractuales, emitirá un acta de recepción provisional, que suscribirán el supervisor y el contratista en el que se consignarán todas circunstancias pertinentes del estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción, indicando cualquier defecto y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las obras o la sección para el fin previsto; o rechazará la solicitud, aduciendo las razones y señalando los trabajos que debe hacer el contratista para que se pueda emitir el documento de recepción de obra. El contratista procederá a terminar estos trabajos antes de solicitar nuevamente la emisión del documento de recepción de obra. Una vez efectuada la recepción provisional no correrá multa por atraso en la entrega. El contratista contará con un plazo de treinta a noventa días calendarios, según la complejidad de la obra, para finalizar estos detalles. El contratante no podrá usar ninguna parte de las obras hasta que la supervisión haya emitido el documento de recepción correspondiente. Sin embargo, si el contratante utiliza alguna sección de las obras antes de la emisión del documento de recepción de obra, la sección que se use se considerará recibida a partir de la fecha de su uso, de manera que el contratista dejará de ser responsable del cuidado de dicha sección a partir de esa fecha, la que se traspasa al contratante. conclusión de trabajos pendientes y reparación de defectos. A fin de que las obras puedan estar en las condiciones exigidas en el contrato, el contratista deberá terminar los trabajos pendientes en la fecha señalada en el documento de recepción provisional de obra, lo que comprende realizar todos los trabajos exigidos para reparar los defectos o daños, conforme le notifique el contratante. Si el contratista no repara el daño o defecto para la fecha que se señala en la notificación, el contratante podrá, a su opción: realizar los trabajos por sí mismo o encargárselos a un tercero, el contratista no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a dichos trabajos, y pagará al contratante los costos en que haya incurrido razonablemente para reparar el defecto o daño; exigir a la supervisión acordar o establecer una reducción razonable del precio del contrato; o, si el daño o defecto priva sustancialmente al contratante de la totalidad del beneficio de las obras o de una parte importante de ellas, terminar el contrato en su totalidad o la sección correspondiente a la parte importante que no pueda usarse para el fin previsto. Sin perjuicio de cualquier otro derecho, en virtud del contrato, el contratante tendrá derecho a recuperar todos los montos pagados por las obras o dicha parte, según corresponda, más los costos financieros y el costo de desmontarlas, despejar el lugar de las obras y devolver los equipos y materiales al contratista. recepción definitiva de la obra: El contratista deberá notificar por escrito al supervisor, cuando tenga las obras totalmente terminadas y listas para que xxxx inspeccionadas y/o aceptadas. El contratante por medio del supervisor y/o de las personas que él designe, procederá a realizar la inspección dos (2) días calendarios después de recibida la notificación. Si luego de la inspección el supervisor y/o las personas que El contratante designe, encontraran que las obras no fueron construidas de acuerdo con lo establecido y especificado en los documentos contractuales o acta de recepción sustancial, se procederá a levantar una lista de los trabajos pendientes y/o defectuosos y se fijará el plazo que tendrá El contratista para cumplir y/o corregirlos. Una vez concluidos y/o corregidos los trabajos, el contratista notificará de ello en forma escrita al contratante el cual verificará lo anterior, según el procedimiento descrito anteriormente, corrección del trabajo antes del pago final: El contratista deberá remover prontamente de la obra todo trabajo rechazado por el supervisor a causa de no llenar los requisitos del contrato, deberá reemplazarlos con prontitud sin costo alguno para El contratante. Si el contratista no remueve los trabajos rechazados dentro de un tiempo razonable estipulado por aviso escrito, el contratante podrá deshacerlo por sí mismo, almacenando el material por cuenta del contratista. Si el contratista no paga
los gastos dentro de quince (15) días después de notificado, el contratante podrá vender los materiales en subasta pública o venta privada, rendirá cuenta de los saldos netos restantes después de deducidos todos los gastos y costos que deberían haber sido sufragados por el contratista. Si las obras objeto de la inspección fueron construidas de acuerdo con lo establecido y especificado en los documentos contractuales, emitirá un acta de recepción final, estableciendo que las obras han sido totalmente terminadas de acuerdo con lo convenido y contratado, e indicará la fecha en que el contratista cumplió sus obligaciones en virtud del contrato. Hasta tanto se emita el acta de recepción final, el contratista tendrá derecho de acceso a las obras, según sea razonablemente necesario, salvo las restricciones que por seguridad sean implementadas por el contratante. La supervisión emitirá el acta de recepción final dentro de tres (3) días calendarios posteriores a la fecha máxima de vencimiento del plazo para la notificación de defectos, o tan pronto cuando el contratista haya suministrado todos los documentos pertinentes y haya puesto a prueba todas las obras, incluida la reparación de cualesquiera defectos. Después de emitida el acta de recepción final, cada una de las partes seguirá siendo responsable del cumplimiento de cualquier obligación que quede pendiente en ese momento. A los efectos de la determinación de la naturaleza y la medida de las obligaciones incumplidas, se considerará que el contrato sigue vigente. Tras recibir el acta de recepción final, el contratista removerá del lugar de las obras sus equipos, materiales excedentes, escombros, desechos y obras temporales. Si todos estos elementos siguen en el lugar de las obras tres (3) días calendarios después de que el contratista haya recibido el acta de recepción final, el contratante podrá venderlos o deshacerse de los mismos. El contratante tendrá derecho a recibir un pago por los costos incurridos en relación con, o atribuibles a, dicha venta o eliminación y con el reacondicionamiento del lugar de las obras. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (XXIV) LIQUIDACIÓN FINAL. - El contratista, antes de o posterior fecha u otro evento deberá proporcionar a la supervisión un estado de cuenta detallado del monto total que considere se le adeuda en virtud del contrato. El supervisor certificará cualquier pago final que se adeude al contratista dentro de tres (3) días hábiles siguientes a haber recibido del contratista el estado de cuenta detallado, siempre que el mismo fuera correcto y completo a juicio de la supervisión. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, la supervisión debe notificar al contratista, dentro de dicho plazo, una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después que el contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio de la supervisión, éste decidirá el monto que deberá pagarse al contratista, y emitirá el certificado de pago. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (XXV) MULTA. - Cuando el contratista por causas que le fueren imputables incurriere en demora en el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el contratante aplicará al contratista por cada día de atraso una multa cuya cuantía no debe ser mayor del cinco por millar, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran proceder, si la causa de la demora no es imputable al contratista, el contratante autorizará la prórroga del plazo por un lapso igual al retraso, y de ser el caso debe resarcir al contratista los daños que se le hubiesen ocasionado. Las indemnizaciones no eximirán al contratista de su obligación de terminar las obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades que tenga en virtud del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA (XXVI) EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. - Cuando el contratista
incumpla las obligaciones que asume frente al contratante, éste ejercerá su derecho de ejecutar en sede administrativa, total o parcialmente, la respectiva garantía de cumplimiento mediante resolución debidamente motivada, por el monto suficiente para resarcirse de los daños ocasionados por el retraso de la contratación. La ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro de los daños y perjuicios causados con el incumplimiento del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni de las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios. Si quedare algún saldo en descubierto, deberá reclamarse por las vías legales pertinentes. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, para que alegue por escrito lo que tenga a bien. Vencido el plazo otorgado al contratista, corresponde a la máxima autoridad administrativa emitir en un plazo máximo de tres (3) días calendario, la resolución que determina la ejecución de la garantía. Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la continuación de la ejecución del contrato, en este caso, el contratista deberá rendir una nueva garantía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que respalde el cumplimiento según corresponda, de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su
ejecución total. Cuando se requiera prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento prevenida la entidad emisora y el contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, y este no atendiera la prevención, el contratante estará facultado para proceder a la ejecución, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la prestación objeto de contrato. Es obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento mientras dure el contrato. La garantía de cumplimiento podrá ser sustituida siempre y cuando cumpla con las formalidades establecidas en la Ley y el reglamento general en la proporción al cumplimiento del objeto de la contratación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA (XXVII) OBLIGACIÓN DE RESPUESTA. - El contratante se encuentra obligado a dar respuesta a las peticiones que formule el contratista, relacionadas con la ejecución del contrato conforme los plazos contractuales convenidos o en su defecto dentro de los quince días siguientes a su presentación. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA (XXVIII) DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte del presente
contrato: Las modificaciones al contrato, documentación técnica que contiene la descripción de las obras sus especificaciones técnicas, diseños, planos y computo métrico incluyendo las listas de cantidades preparada por el contratante, programación física y programación financiera de la ejecución de obras, bitácora, la oferta adjudicada y lista de precios unitarios presentada por el contratista, resolución de adjudicación, garantías, los estudios previos, el pliego de bases y condiciones, las certificaciones que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato, actas, informes y la correspondencia cambiada entre las partes y todo otro documento fehaciente. Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (XXIX) RESGUARDO Y SUMINISTRO DE LOS DOCUMENTOS. EL contratante será
responsable del cuidado y la custodia de las especificaciones y los planos, debiendo suministrar al contratista copias, tanto del contrato, de las especificaciones como de cada plano, quien podrá solicitar copias adicionales, a su propia cuenta. El contratista será responsable del cuidado y la custodia de todos los documentos contractuales hasta que estos sean entregados al contratante. Debiendo proporcionar copias a la supervisión; y guardará, en el lugar de las obras, una copia del contrato, los planos, así como cualquier otro documento o comunicaciones que se realicen en virtud del contrato. El personal del contratante tendrá el derecho de acceder a todos los documentos mencionados en cualquier horario razonable. Si una de las partes detecta algún error o defecto en un documento elaborado para la ejecución de las obras, la parte notificará inmediatamente a la otra al respecto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA (XXX) USO DE LOS DOCUMENTOS. - En lo que se refiere a las partes, el contratante tendrá todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de las especificaciones, los planos y otros documentos elaborados por el contratante (o en su nombre). El contratista podrá, a sus expensas, copiar, usar y obtener ejemplares de esos documentos para fines del contrato, no pudiendo, sin el consentimiento previo del contratante, copiar, usar ni transferir dichos documentos a terceros, salvo en la medida necesaria para los fines del contrato. Ni el contratante, ni ninguna otra persona en su nombre, podrán, sin el consentimiento previo del contratista, usar, copiar ni transferir a terceros los documentos del contratista, ni otros documentos de diseño elaborados por o en nombre del contratista para otros fines que no sean los acordados por las partes. Las partes deberán tratar la información del contrato con carácter privado y confidencial, salvo en la medida necesaria para cumplir las obligaciones contraídas por cada uno de ellos en virtud del contrato o para cumplir las leyes pertinentes. Ninguno de ellos publicará ni divulgará información acerca de las obras preparada por la otra parte sin el consentimiento previo de ésta. Sin embargo, el contratista podrá divulgar cualquier información de dominio público o información que se requiera para demostrar sus calificaciones para competir en otros proyectos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (XXXI) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - EL contratante y el contratista harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o en relación con el contrato, caso contrario cualquiera de ellas podrá pedir que la controversia sea resuelta a través de mediación o el arbitraje. En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las decisiones que se adopten en desarrollo del ejercicio de las potestades exorbitantes o actos de autoridad del poder público a los que se refiere el artículo 71 de la Ley No. 737, Ley de contrataciones
administrativas del sector público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (XXXII) NULIDAD DEL CONTRATO.
- Todo contrato que contravenga las normas y procedimientos de la contratación administrativa, será declarado nulo por autoridad competente. Por otra parte, mediante resolución motivada dictada por el contratante, los contratos suscritos con personas que carezcan de capacidad de ejercicio o que estuvieren comprendidos en cualquiera de las prohibiciones a que se refieren el artículo 18 de la Ley No. 737, serán nulos y deberá procederse a su liquidación y tomar las providencias que fueren necesarias para resarcirse de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados, de los cuales responderá solidariamente el contratista, las y los servidores públicos que, a sabiendas, hubieren adjudicado el contrato. excepcionalmente, cuando hubiere grave riesgo de daño al interés público, podrá autorizarse la continuación del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. De tal situación deberá ponerse en conocimiento a la Contraloría General de la República. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA (XXXIII) IDIOMA. - El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de utilizado en todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento. Toda correspondencia y documentos relativos al presente contrato deben redactarse en este mismo idioma. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA (XXXIV) LEYES APLICABLES Y DOMICILIO. - El contrato se regirá y estará sujeto a las Leyes de la República de Nicaragua. Para todos los efectos legales el contratista, salvo sumisión expresa, podrá ser demandado en el lugar donde desarrolle su actividad comercial y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del contratante. También podrá ser el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA (XXXV) NOTIFICACIONES. - Toda notificación entre las partes en virtud del contrato se hará por escrito y será confirmada por escrito a la parte que corresponda, a las direcciones siguientes. [Agregar dirección del Contratante y del Contratista]. La notificación entrará en vigor en el momento de su entrega o en la fecha de entrada en vigor que se especifique en la notificación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA (XXXVI) ACEPTACIÓN. - Ambos partes aceptamos el presente Contrato, en su totalidad y en cada una de sus estipulaciones. En fe de lo anterior, conformes, ratificamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, agregar hora y fecha.