SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SFP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de contratación o determinar su nulidad parcial o total, en términos de los artículos 86 y 87 de la LOPSRM.
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Samples: Convenio Privado De Participación Conjunta, Convenio Privado De Participación Conjunta, www.ri.pemex.com
SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SFP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de contratación o determinar su nulidad parcial o total, en términos de los artículos 86 88 y 87 92 de la LOPSRM.
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