REVISIONES PRELIMINARES Cláusulas de Ejemplo

REVISIONES PRELIMINARES. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, “LA CONVOCANTE” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad, así como de la documentación distinta a la proposición, de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en el domicilio de “LA CONVOCANTE” en las fechas y horas señaladas en el programa de eventos del procedimiento de licitación. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de estas bases.
REVISIONES PRELIMINARES. AGROASEMEX para facilitar los procedimientos de contratación efectuará revisiones preliminares de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de esta convocatoria, con antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, a partir de la fecha de la publicación y hasta un día antes, previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en un horario de 09:00 a 13:00 hrs., en la oficina matriz de AGROASEMEX en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx 000 XXX, Xxx. Xx Xxxxxxxx, C.P. 76030, en Querétaro, Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la LOPSRM. Para efectos de la revisión preliminar, señalada en el párrafo anterior los interesados deberán solicitar previamente una cita vía telefónica a la Subgerencia de Administración de Bienes, al teléfono (000) 0000000 Ext. 4129. Se hace la aclaración que dicha revisión no constituye una preselección de las proposiciones o una precalificación de los licitantes y tendrá el carácter de opcional. Si el LICITANTE cumple con la documentación señalada en el numeral 4.4.1, AGROASEMEX emitirá una constancia de acreditación, la cual servirá para dar como cumplimentada la presentación de los instrumentos establecidos en la documentación legal, distintos a los contenidos en los aspectos técnicos y económicos.
REVISIONES PRELIMINARES. De conformidad a lo establecido en el último párrafo del Art. 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39 fracción III inciso
REVISIONES PRELIMINARES. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM, con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, “LA CONVOCANTE” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica, de los invitados interesados que lo soliciten. Para tal efecto, las solicitudes de revisión deberán presentarse por escrito en el domicilio de “LA CONVOCANTE” en las fechas y horas señaladas a continuación: Los INVITADOS podrán visitar el sitio de realización de los trabajos en el IMP Sede México, durante la visita guiada por el servidor público designado por “LA CONVOCANTE” de manera que, por sí mismos y bajo su responsabilidad, los invitados puedan obtener toda la información que pudiera ser necesaria para la preparación de sus proposiciones. Los invitados podrán asistir a la visita conforme al programa de eventos del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, para ello deberán designar a la(s) persona(s) que en su representación, acudirán a la visita al sitio, considerando un máximo de dos por invitado. Los invitados que asistan a la visita al sitio no podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de videograbación, teléfonos celulares, equipos portátiles de comunicación o radiolocalizadores. Todos los representantes designados por los INVITADOS para asistir al sitio de realización de los trabajos, deberán reunirse con el Ing. Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien será el representante de “LA CONVOCANTE”, en el lugar indicado en el programa de eventos del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. Adicionalmente, las personas designadas por los INVITADOS que visiten el o los sitios deberán sujetarse a las reglas de seguridad de “LA CONVOCANTE” en vigor y traer consigo dos identificaciones: La primera servirá para ser presentada en la recepción del IMP, la segunda debe ser identificación oficial y servirá como identificación durante todos los eventos de la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. El representante de “LA CONVOCANTE” preparará una Acta de la Visita realizada en el IMP Sede México, durante la visita a cada sitio no se asentará ninguna pregunta realizada por los asistentes ya que éstas deberán de ser formuladas y presentadas en la junta de aclaraciones. Cada Acta se pondrá a disposición de los invitados en las oficinas de “LA CONVOCANTE”, respectivamente en los sitios visitados, así mismo quedarán disponibles en el...
REVISIONES PRELIMINARES. III.8 Acto de recepción y apertura de proposiciones.
REVISIONES PRELIMINARES. Para facilitar los procedimientos de contratación, la CONAGUA efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la LOPYSRM, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, con DOS horas de anticipación al acto de recepción y apertura de proposiciones. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la LOPYSRM. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la LOPYSRM. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
REVISIONES PRELIMINARES. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM, con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, “LA CONVOCANTE” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica, de los invitados interesados que lo soliciten. Para tal efecto, las solicitudes de revisión deberán presentarse por escrito en el domicilio de “LA CONVOCANTE” en las fechas y horas señaladas a continuación: Revisión preliminar del 24 al 26 xx xxxx de 2017 de 9:00 a 14:00 horas, en Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte No. 152, Col. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07730, México, D.F. en el Xxxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxx, xxxxxxxx 0-000, Teléfonos: 00 (00) 0000-0000, xxxxxx@xxx.xx
REVISIONES PRELIMINARES. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM, con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, “LA CONVOCANTE” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica, de los licitantes interesados que lo soliciten. Para tal efecto, las solicitudes de revisión deberán presentarse por escrito en el domicilio de “LA CONVOCANTE” en las fechas y horas señaladas a continuación: Revisión preliminar del 13 al 19 de julio de 2018 de 9:00 a 14:00 horas, en Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte No. 152, Col. San Xxxxxxx Atepehuacan, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07730, México, Ciudad de México en el Xxxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxx, xxxxxxxx 0-000, Teléfonos: 00 (00) 0000-0000, xxxxxx@xxx.xx El licitante en la preparación de su proposición, deberá utilizar los formatos de la SECCIÓN III, DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN, de esta Licitación Pública Nacional, o bien, en sus formatos siempre y cuando éstos contengan todos los elementos requeridos, y preferentemente en el orden señalado. Ninguna proposición será aceptada después de la fecha y hora indicada en la licitación y en el programa de eventos de la licitación, para la presentación de proposiciones. Ninguna proposición podrá ser modificada después de su presentación. Las proposiciones que se presenten por escrito de forma presencial, deberán considerar lo siguiente:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.