Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de Internet Satélite dará derecho a Movistar, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio telefónico fijo, el servicio xx xxxxx ancha. Movistar notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Movistar incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Movistar restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 25 euros (30,25 € con IVA).
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Samples: Condiciones Particulares Del Servicio Internet Satélite 200, Condiciones Particulares Del Servicio Internet Satélite 30
Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de Internet Satélite MOVISTAR VERISURE HOGAR, dará derecho a MovistarTELEFONICA, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el retraso en el pago del servicio telefónico fijo, fijo al que se encuentra vinculado este servicio dará lugar a la suspensión temporal de la línea contratada por el Cliente y consecuentemente del servicio xx xxxxx anchaMOVISTAR VERISURE HOGAR (que no podrá ser prestado con regularidad). Movistar TELEFONICA notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Movistar TELEFONICA incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios este servicio que no se consideran considera de comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto de los servicios telefónicos, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Movistar TELEFONICA restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 25 euros (30,25 € con IVA(IVA incl.).
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Samples: Condiciones Generales
Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de Internet Satélite MOVISTAR VERISURE HOGAR, dará derecho a MovistarMovistar y a Telefónica de España, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el retraso en el pago del servicio telefónico fijo, fijo al que se encuentra vinculado este servicio dará lugar a la suspensión temporal de la línea contratada por el Cliente y consecuentemente del servicio xx xxxxx anchaMOVISTAR VERISURE HOGAR (que no podrá ser prestado con regularidad). Movistar notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Movistar incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios este servicio que no se consideran considera de comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto de los servicios telefónicos, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Movistar restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 25 euros (30,25 € con IVA(IVA incl.).
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Samples: Condiciones Generales