Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;
Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
Otras Resoluciones Consejería de Presidencia y Trabajo viembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería, de ámbito prov.i.n..c...i.a..l 6211 Convenios Colectivos.–Resolución de 2 de di- ciembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «APLI- CORK», de la provincia de Ba.d..a...jo...z 6217 Acto de Conciliación. Citación.R–esolución de 3 de diciembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, por la que se cita a las partes a Acto xx Xxxxx- liación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción en Cáceres. Expediente número...1..9...3..3 6228 Convenios.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se da publi- cidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayu- das con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (F.E.O..G.....A....) 6228 Consejería de Economía, Industria y Hacienda Pymes. Incentivos.O– rden de 28 de noviembre de 1996, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 74/1993, de 8 xx xxxxx, correspon- dientes a 28 expedient.e..s 6231 Instalaciones eléctricas.R–esolución de 19 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad públi- ca el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT- 005833-00000.0 6234 Instalaciones eléctricas.R–esolución de 26 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001988-014.0..5...7 6234 Consejería de Obras Públicas y Transportes Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura, por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a la mancomunidad de aguas del río Tamuj.a 6235 Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua x Xxx..n...e..s 6235 Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Santa..A...n..a 6235 Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Bo..t..i.j.a 6235 Consejería de Educación y Juventud Universidad. Ayudas.O– rden de 28 de noviem- bre de 1996, por la que se resuelve la concesión de ayudas a Asociaciones, Consejos de Alumnos y Colectivos de estudiantes de la Universidad de Extremadura, sus centros adscritos y los centros xx Xxxxxx y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Dis..t..a..n..c..i.a.. 6236
Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO