Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. El Consejo podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa plenamente justificada y acreditada. La DGRMSG determinará la temporalidad de ésta, cuyo término podrá ser diferido por el Consejo en una sola ocasión, sin que pueda ser indefinida, en términos del artículo 171 del Acuerdo General. En caso de que la suspensión derive de caso fortuito o fuerza mayor se estará a lo dispuesto por el artículo 173 del Acuerdo General.
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Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. El Consejo podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa plenamente justificada y acreditada. La DGRMSG DGRM determinará la temporalidad de ésta, cuyo término podrá ser diferido por el Consejo en una sola ocasión, sin que pueda ser indefinida, en términos del artículo 171 del Acuerdo General. En caso de que la suspensión derive de caso fortuito o fuerza mayor se estará a lo dispuesto por el artículo 173 del Acuerdo General.
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Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. El Consejo podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa plenamente justificada y acreditada. La DGRMSG determinará la temporalidad de ésta, cuyo término podrá ser diferido por el Consejo Comité en una sola ocasión, sin que pueda ser indefinida, en términos del artículo 171 del Acuerdo General. En caso de que la suspensión derive de caso fortuito o fuerza mayor se estará a lo dispuesto por el artículo 173 del Acuerdo General.
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