SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando: A) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de la licitación o la existencia de otras irregularidades graves; B) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor; C) Cuando lo determine el Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx por conducto de su Consejo y de la Secretaría de Administración;
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando:
A) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de la licitación o la existencia de otras irregularidades graves;
B) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor;
C) Cuando lo determine el Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx por conducto de su Consejo y de la Secretaría Comisión de Administración;.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando:
A) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto Consumibles de la licitación Cómputo o la existencia de otras irregularidades graves;
B) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor;
C) Cuando lo determine el Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx por conducto de su Consejo y del Comité de la Secretaría Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo del Poder judicial del Estado de AdministraciónMichoacán;
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando:
A) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de la licitación o la existencia de otras irregularidades graves;
B) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor;
C) Cuando lo determine el Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx por conducto de su Consejo y del Comité de la Secretaría Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo del Poder Judicial del Estado de AdministraciónMichoacán;
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando:
A) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de la licitación o la existencia de otras irregularidades graves;
B) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor;
C) Cuando lo determine el Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx por conducto de su Comisión de Administración del Consejo del Poder Judicial y de la su Secretaría de Administración;
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