OTRAS SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS SANCIONES. Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de inc orrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO A LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL ANEXO UNO DEL PRESENTE CONTRATO, PROCEDERA LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA CONAGUA” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN ELABORANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA CONAGUA” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE DEL 10 AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO POR CONCEPTO DE SANCIONES DEDUCTIVAS), LA(S) QUE SE DETERMINARÁ(N) EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
OTRAS SANCIONES. Artículo 123º.- Las Atribuciones del Organo de Control. La Autoridad de Control intervendrá de oficio y una vez comprobada la infracción podrá aplicar sanciones sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales resultantes
OTRAS SANCIONES. Como “EL CONTRATISTA” si incumplo con las obligaciones contractuales salvo caso fortuito o de fuerza mayor “La Universidad” me podrá imponer las siguientes sanciones: a) Sanciones pecuniarias previstas en las cláusulas anteriores (octava y novena); b) Rescisión de Contrato; c) Ejecución de la fianza o seguro de caución de cumplimiento. Las sanciones pecuniarias serán impuestas de conformidad con lo que establece el Artículo ochenta y ocho (88) de la Ley de Contrataciones del Estado: DECIMA PRIMERA:
OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENE EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SACIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA COMISIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIODICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTAN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE DEL 10 AL MILLAR RESPECTO DEL MONTO TOTAL NETO DE LA O LAS FACTURAS PRESENTADAS PARA PAGO.
OTRAS SANCIONES. Artículo 75°- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida, 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos.
OTRAS SANCIONES. El Superior Jerarquico impondrá la sanción de apercibimiento escrito al funcionario que incurra en alguna de las siguientes infracciones:
OTRAS SANCIONES. Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar incumplimientos con: - Llamado de atención - Apercibimientos - Rescisión del contrato.
OTRAS SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes sin perjuicio de las sanciones que le resulten aplicables en relación con la selección o los contratos celebrados, podrán ser pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación, que serán aplicadas por el Registro de Proveedores del Banco e informadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme a las previsiones de los artículos que siguen. ARTÍCULO 101 —
OTRAS SANCIONES. El agente retenedor o el responsable del impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros, que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 200 salarios mínimos mensuales, incurrirá en multa de veinte a cien salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO 2.- La información exigida a la empresas vendedoras de vehículos debe ser presentada mensualmente y el incumplimiento de ésta obligación acarreará al responsable o responsables una multa de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente por cada infracción a favor xxx Xxxxxx Municipal que impondrá el Secretario de Hacienda Municipal. PARÄGRAFO 3.- La sanción por falta de licencia en el impuesto al sacrificio de ganado. Quién sin estar provisto de la respectiva licencia, estando obligado; diere o tratare de dar al consumo, carne de ganado, en el municipio xx Xxxxxxxxx se le