OTRAS SANCIONES Cláusulas de Ejemplo
OTRAS SANCIONES. Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de inc orrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO A (LAS PARTIDAS O CONCEPTOS SEGÚN SEA EL CASO) QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA COMISIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE DEL 10 AL MILLAR LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE DEL 10 AL MILLAR LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE.
OTRAS SANCIONES. Las Atribuciones del Organo de Control. La Autoridad de Control intervendrá de oficio y una vez comprobada la infracción podrá aplicar sanciones sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales resultantes
OTRAS SANCIONES. Como “EL CONTRATISTA” si incumplo con las obligaciones contractuales salvo caso fortuito o de fuerza mayor “La Universidad” me podrá imponer las siguientes sanciones: a) Sanciones pecuniarias previstas en las cláusulas anteriores (octava y novena); b) Rescisión de Contrato; c) Ejecución de la fianza o seguro de caución de cumplimiento. Las sanciones pecuniarias serán impuestas de conformidad con lo que establece el Artículo ochenta y ocho (88) de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS SANCIONES. El Superior Jerarquico impondrá la sanción de apercibimiento escrito al funcionario que incurra en alguna de las siguientes infracciones:
a. No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente administrativo.
b. Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediente administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado.
c. No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.
d. Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir el sector público a sus proveedores o contratistas.
e. Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.
OTRAS SANCIONES. Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones:
OTRAS SANCIONES. Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de inc orrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Lugar y fecha: 22/11/2011-Adquisición de Racks para sala ppal y Cariers del CPD y SAP publicidad Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 141/11 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 101.066/11 24
OTRAS SANCIONES. El agente retenedor o el responsable del impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros, que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 200 salarios mínimos mensuales, incurrirá en multa de veinte a cien salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO 2.- La información exigida a la empresas vendedoras de vehículos debe ser presentada mensualmente y el incumplimiento de ésta obligación acarreará al responsable o responsables una multa de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente por cada infracción a favor xxx Xxxxxx Municipal que impondrá el Secretario de Hacienda Municipal. PARÄGRAFO 3.- La sanción por falta de licencia en el impuesto al sacrificio de ganado. Quién sin estar provisto de la respectiva licencia, estando obligado; diere o tratare de dar al consumo, carne de ganado, en el municipio xx Xxxxxxxxx se le
OTRAS SANCIONES. Sin perjuicio de la imposición de penalidades indicadas en la Cláusula precedente LA MUNICIPALIDAD comunicará a El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado quién impondrá una sanción temporal o definitiva a LA VENDEDORA que: Habiendo resultado adjudicado no haya suscrito injustificadamente el contrato. Haya incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva. Haya concluido su contrato acumulado la máxima penalidad por xxxx Establecida como sanción en el contrato. Haya contratado con el Estado estando inhabilitado para ello. Haya contratado con el Estado estando impedido para ello. Haya participado en prácticas restrictivas. Haya presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexactas al Comité Especial. Haya incumplido con la Declaración Jurada solicitada en la Bases.
OTRAS SANCIONES. Se aplicarán las sanciones deductivas, de 10 al millar sobre la factura correspondiente, y el presupuesto del servicio cuando: • Los servicios que no se brinden conforme a las especificaciones de los términos de referencia, es decir que los servicios sean deficientes, parciales, de mala calidad, no utilizar refacciones originales o sean devueltos por la misma reparación después de 48 hrs., de haber salido del taller y entregado el vehículo a las áreas de la convocante. • Cuando los vehículos que se sean enviados para su mantenimiento al licitante ganador, sean encontrados por la convocante fuera de las instalaciones propuestas para el servicio. • El no utilizar las fundas especiales de protección para la pintura e interiores de los vehículos que se presenten a cualquier tipo de servicio o reparación. • El prestador del servicio adjudicado no emita por escrito su informe por el retraso en la entrega de las unidades, sí el tiempo excediera a 48 horas a partir de la fecha prometida de entrega del vehículo. De no ser así se tomará en cuenta el día siguiente a ese lapso de tiempo para ser sancionado por cada día de atraso. • Sí un vehículo regresa al taller dentro del tiempo de garantía de un servicio, el tiempo que el prestador del servicio tenga el vehículo en el taller, se le sancionará por cada día de atraso. • El prestador del servicio contará solo con 48 horas para informar vía correo electrónico a la Convocante su presupuesto, para su autorización respectiva, y con ello evitar que los presupuestos se envíen fuera de tiempo, de no ser así, se sancionará por cada día de atraso. • El prestador del servicio no se apegue a los tiempos máximos de entrega de los vehículos, dependiendo del tipo de reparación (considerada menor) a efectuar, en cuyo caso no podrá exceder de tres (3) días hábiles, a partir de la autorización del presupuesto salvo en aquellas reparaciones que sean consideradas mayores, (ajustes), las cuales no deberán exceder xx xxxx (10) días hábiles y deberán estar contenidas en el presupuesto respectivo, de no ser así, se sancionará por cada día de atraso. fuera del horario antes señalado. El pago de los servicios quedara condicionado proporcionalmente, al pago que el prestador del servicio deba efectuar por concepto de sanciones. Independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia, las sanciones en su conjunto no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento así com...