Common use of SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. 16.1 ENEL podrá rescindir total o parcialmente el Contrato en caso de configurarse cualquiera de las siguientes causales: (i) El Proveedor solicite la declaración de su propia quiebra y/o se le decrete la quiebra a petición de un tercero; y/o (ii) El Proveedor solicite la apertura de su concurso preventivo de acreedores y/o suscriba un acuerdo preventivo extrajudicial; y/o (iii) El Proveedor ceda a sus acreedores todos o una parte sustancial de sus bienes; y/o (iv) Se decrete un embargo o medida cautelar sobre bienes del Proveedor que impidan a éste el cumplimiento de sus obligaciones en los términos y con el alcance previstos en la presente Contrato; y/o (v) La cesión de derechos u obligaciones del Proveedor bajo el Contrato sin la previa aprobación expresa ENEL; y/o (vi) Se hubieran aplicado o correspondiera aplicar al Proveedor multas por sumas iguales o superiores al monto establecido como suma tope de multas previsto en el apartado 10. (vii) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Proveedor bajo esta Contrato. 16.2 En los supuestos previstos en los incisos (i) a (iv) inclusive del apartado 11.1, la rescisión se producirá de pleno derecho y en forma automática al verificarse cualquiera de dichas circunstancias, sin necesidad de notificación previa alguna. 16.3 En los supuestos previstos en los incisos (v), (vi) y (vii) del apartado 16.1, la rescisión podrá ser resuelta por ENEL previa intimación por escrito al Proveedor cursada por ENEL otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento imputado, a menos que, para un incumplimiento determinado se encuentre previsto un plazo menor en otra disposición de esta Contrato. La falta de subsanación de la violación contractual en el plazo antedicho habilitará a ENEL a rescindir el Contrato por exclusiva culpa del Proveedor, mediante comunicación cursada por el ENEL. 16.4 En el caso de producirse la rescisión, por culpa del Proveedor, se producirán, como mínimo, las siguientes consecuencias -sin perjuicio de otras expresamente establecidas en la presente Contrato: (i) ENEL suspenderá los pagos debidos al Proveedor; (ii) El Proveedor se retirará del Sitio y ENEL tomará en forma inmediata la parte de las obras ejecutadas hasta ese momento, en el estado en que se encuentre; (iii) El Proveedor deberá entregar a ENEL un detalle de todos los Equipos y Materiales con respecto a los cuales se hayan realizado pedidos, así como copias de las órdenes de compra homónimas a los equipos y materiales suministrados y no suministrado; (iv) El Proveedor deberá desmovilizarse a su exclusivo costo y cargo y deberá entregar a su exclusivo costo y cargo a ENEL los equipos y materiales suministrados y no suministrados mencionados en el inciso (iii) precedente que estén destinados a su incorporación a las obras y servicios; (v) El Proveedor entregará a ENEL toda la documentación técnica que se encuentre en su poder relacionada con las obras y servicios; (vi) El Proveedor abonará a ENEL todos los importes adeudados por multas devengadas, ello, sin perjuicio del derecho de ENEL de aplicar la retención sobre facturas impagas relacionadas con trabajos realizados y verificados; (vii) ENEL deberá emitir el Acta de Recepción Provisoria de la parte de los Bienes, obras y servicios que se encuentren finalizadas de acuerdo con la Contrato en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha en que haya tenido lugar la rescisión contractual. El Proveedor garantizará dicha parte de las Bienes, obras y servicios por todo el Período de Garantía; (viii) ENEL podrá contratar a uno o más terceros para completar las prestaciones de los Bienes, obras y servicios que quedaron pendientes; (ix) El Proveedor abonará al ENEL todos los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión contractual, incluyendo, sin limitación, el mayor costo que deba erogar el ENEL para finalizar las obras y servicios con terceros que no puedan compensarse con montos retenidos por XXXX; (x) ENEL podrá ejecutar todas las garantías en su poder. 16.5 Si ENEL lo solicitare, el Proveedor deberá ceder a ENEL o a quien éste designe, los contratos y/u órdenes de compra que el ENEL indique vinculadas con los Bienes, obras y servicios, incluyendo los contratos con sus subcontratistas y los relativos a la compra de equipos y materiales.

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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement

SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. 16.1 ENEL podrá rescindir total o parcialmente el Contrato en caso de configurarse cualquiera de las siguientes causales: (i) El Proveedor PROVEEDOR solicite la declaración de su propia quiebra y/o se le decrete la quiebra a petición de un tercero; y/o (ii) El Proveedor PROVEEDOR solicite la apertura de su concurso preventivo de acreedores y/o suscriba un acuerdo preventivo extrajudicial; y/o (iii) El Proveedor PROVEEDOR ceda a sus acreedores todos o una parte sustancial de sus bienes; y/o (iv) Se decrete un embargo o medida cautelar sobre bienes del Proveedor PROVEEDOR que impidan a éste el cumplimiento de sus obligaciones en los términos y con el alcance previstos en la presente Contrato; y/o (v) La cesión de derechos u obligaciones del Proveedor PROVEEDOR bajo el Contrato sin la previa aprobación expresa ENEL; y/o (vi) Se hubieran aplicado o correspondiera aplicar al Proveedor PROVEEDOR multas por sumas iguales o superiores al monto establecido como suma tope de multas previsto en el apartado 10. (vii) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Proveedor PROVEEDOR bajo esta Contrato. 16.2 En los supuestos previstos en los incisos (i) a (iv) inclusive del apartado 11.1, la rescisión se producirá de pleno derecho y en forma automática al verificarse cualquiera de dichas circunstancias, sin necesidad de notificación previa alguna. 16.3 En los supuestos previstos en los incisos (v), (vi) y (vii) del apartado 16.1, la rescisión podrá ser resuelta por ENEL previa intimación por escrito al Proveedor PROVEEDOR cursada por ENEL otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento imputado, a menos que, para un incumplimiento determinado se encuentre previsto un plazo menor en otra disposición de esta Contrato. La falta de subsanación de la violación contractual en el plazo antedicho habilitará a ENEL a rescindir el Contrato por exclusiva culpa del ProveedorPROVEEDOR, mediante comunicación cursada por el ENEL. 16.4 En el caso de producirse la rescisión, por culpa del ProveedorPROVEEDOR, se producirán, como mínimo, las siguientes consecuencias -sin perjuicio de otras expresamente establecidas en la presente Contrato: (i) ENEL suspenderá los pagos debidos al ProveedorPROVEEDOR; (ii) El Proveedor PROVEEDOR se retirará del Sitio y ENEL tomará en forma inmediata la parte de las obras ejecutadas hasta ese momento, en el estado en que se encuentre; (iii) El Proveedor PROVEEDOR deberá entregar a ENEL un detalle de todos los Equipos y Materiales con respecto a los cuales se hayan realizado pedidos, así como copias de las órdenes de compra homónimas correspondientes a los equipos y materiales suministrados y no suministrado.; (iv) El Proveedor PROVEEDOR deberá desmovilizarse a su exclusivo costo y cargo y deberá entregar a su exclusivo costo y cargo a ENEL los equipos y materiales suministrados y no suministrados mencionados en el inciso (iii) precedente que estén destinados a su incorporación a las obras y servicios; (v) El Proveedor PROVEEDOR entregará a ENEL toda la documentación técnica que se encuentre en su poder relacionada con las obras y servicios; (vi) El Proveedor PROVEEDOR abonará a ENEL todos los importes adeudados por multas devengadas, ello, sin perjuicio del derecho de ENEL de aplicar la retención sobre facturas impagas relacionadas con trabajos realizados y verificados; (vii) ENEL deberá emitir el Acta de Recepción Provisoria de la parte de los Bienes, obras y servicios que se encuentren finalizadas de acuerdo con la Contrato en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha en que haya tenido lugar la rescisión contractual. El Proveedor PROVEEDOR garantizará dicha parte de las Bienes, obras y servicios por todo el Período de Garantía; (viii) ENEL podrá contratar a uno o más terceros para completar las prestaciones de los Bienes, obras y servicios que quedaron pendientesservicios; (ix) El Proveedor PROVEEDOR abonará al ENEL todos los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión contractual, incluyendo, sin limitación, el mayor costo que deba erogar el ENEL para finalizar las obras y servicios con terceros que no puedan compensarse con montos retenidos por XXXX; (x) ENEL podrá ejecutar todas las garantías en su poder. 16.5 Si ENEL lo solicitare, el Proveedor PROVEEDOR deberá ceder a ENEL o a quien éste designe, los contratos y/u órdenes de compra que el ENEL indique vinculadas con los Bienes, obras y servicios, incluyendo los contratos con sus subcontratistas y los relativos a la compra de equipos y materiales.

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Samples: Supply and Service Agreement, Anexo Xv Argentina

SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. 16.1 ENEL podrá rescindir total o parcialmente el Contrato en caso de configurarse cualquiera de las siguientes causales: (i) El Proveedor solicite la declaración de su propia quiebra y/o se le decrete la quiebra a petición de un tercero; y/o (ii) El Proveedor solicite la apertura de su concurso preventivo de acreedores y/o suscriba un acuerdo preventivo extrajudicial; y/o (iii) El Proveedor ceda a sus acreedores todos o una parte sustancial de sus bienes; y/o (iv) Se decrete un embargo o medida cautelar sobre bienes del Proveedor que impidan a éste el cumplimiento de sus obligaciones en los términos y con el alcance previstos en la presente Contrato; y/o (v) La cesión de derechos u obligaciones del Proveedor bajo el Contrato sin la previa aprobación expresa ENEL; y/o (vi) Se hubieran aplicado o correspondiera aplicar al Proveedor multas por sumas iguales o superiores al monto establecido como suma tope de multas previsto en el apartado 1015. (vii) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Proveedor bajo esta Contrato. 16.2 En los supuestos previstos en los incisos (i) a (iv) inclusive del apartado 11.116.1, la rescisión se producirá de pleno derecho y en forma automática al verificarse cualquiera de dichas circunstancias, sin necesidad de notificación previa alguna. 16.3 En los supuestos previstos en los incisos (v), (vi) y (vii) del apartado 16.1, la rescisión podrá ser resuelta por ENEL previa intimación por escrito al Proveedor cursada por ENEL otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento imputado, a menos que, para un incumplimiento determinado se encuentre previsto un plazo menor en otra disposición de esta Contrato. La falta de subsanación de la violación contractual en el plazo antedicho habilitará a ENEL a rescindir el Contrato por exclusiva culpa del Proveedor, mediante comunicación cursada por el ENEL. 16.4 En el caso de producirse la rescisión, por culpa del Proveedor, se producirán, como mínimo, las siguientes consecuencias -sin perjuicio de otras expresamente establecidas en la presente Contrato: (i) ENEL suspenderá los pagos debidos al Proveedor; (ii) El Proveedor se retirará del Sitio y ENEL tomará en forma inmediata la parte de las obras ejecutadas hasta ese momento, en el estado en que se encuentre; (iii) El Proveedor deberá entregar a ENEL un detalle de todos los Equipos y Materiales con respecto a los cuales se hayan realizado pedidos, así como copias de las órdenes de compra homónimas a los equipos y materiales suministrados y no suministrado; (iv) El Proveedor deberá desmovilizarse a su exclusivo costo y cargo y deberá entregar a su exclusivo costo y cargo a ENEL los equipos y materiales suministrados y no suministrados mencionados en el inciso (iii) precedente que estén destinados a su incorporación a las obras y servicios; (v) El Proveedor entregará a ENEL toda la documentación técnica que se encuentre en su poder relacionada con las obras y servicios; (vi) El Proveedor abonará a ENEL todos los importes adeudados por multas devengadas, ello, sin perjuicio del derecho de ENEL de aplicar la retención sobre facturas impagas relacionadas con trabajos realizados y verificados; (vii) ENEL deberá emitir el Acta de Recepción Provisoria de la parte de los Bienes, obras y servicios que se encuentren finalizadas de acuerdo con la Contrato en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha en que haya tenido lugar la rescisión contractual. El Proveedor garantizará dicha parte de las Bienes, obras y servicios por todo el Período de Garantía; (viii) ENEL podrá contratar a uno o más terceros para completar las prestaciones de los Bienes, obras y servicios que quedaron pendientes; (ix) El Proveedor abonará al ENEL todos los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión contractual, incluyendo, sin limitación, el mayor costo que deba erogar el ENEL para finalizar las obras y servicios con terceros que no puedan compensarse con montos retenidos por XXXX; (x) ENEL podrá ejecutar todas las garantías en su poder. 16.5 Si ENEL lo solicitare, el Proveedor deberá ceder a ENEL o a quien éste designe, los contratos y/u órdenes de compra que el ENEL indique vinculadas con los Bienes, obras y servicios, incluyendo los contratos con sus subcontratistas y los relativos a la compra de equipos y materiales.

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Samples: Supply and Service Agreement