Suspensión y Terminación del Procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Suspensión y Terminación del Procedimiento. 1. Las Partes contendientes podrán acordar suspender los trabajos del panel en cualquier momento por un periodo que no exceda los doce meses, contados a partir de dicho acuerdo. Si los trabajos del panel han sido suspendidos por más de 12 meses, la autoridad del panel para considerar la controversia caducará, salvo que las Partes contendientes acuerden algo disinto. 2. Si la autoridad del panel caduca y las Partes contendientes no han logrado un acuerdo para solucionar la controversia, nada de lo señalado en este artículo impedirá que una Parte inicie una nueva reclamación sobre el mismo asunto. 3. Las Partes contendientes podrán acordar concluir los procedimientos ante el panel en cualquier momento, notificando conjuntamente de este hecho al presidente. 4. Una Parte reclamante podrá retirar su reclamación en cualquier momento antes de que el informe final sea emitido. Tal retiro será sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva reclamación sobre el mismo asunto en algún momento posterior en el tiempo. 5. Un panel podrá, en cualquier etapa del procedimiento anterior a la emisión del informe final, proponer que las Partes intenten resolver la controversia de manera amigable.
Suspensión y Terminación del Procedimiento. 1. Las Partes podrán acordar suspender el trabajo del panel en cualquier momento por un período no mayor a los 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. Si el trabajo del panel ha sido suspendido por más de 12 meses, la autoridad del panel caducará, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Si la autoridad del panel caducara y las Partes no han llegado a un acuerdo en la solución de la controversia, nada en este Capítulo impedirá que una Parte solicite un nuevo procedimiento sobre el mismo asunto. 2. En cualquier momento, las Partes podrán acordar dar por terminados los procedimientos del panel, mediante notificación conjunta al presidente del panel sobre este asunto.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.