Common use of Sustitución de Garantías Clause in Contracts

Sustitución de Garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula. Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimiento. Garantía mobiliaria de acciones o participaciones. Los accionistas o socios del Concesionario podrán dar en garantía mobiliaria sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliaria, de las acciones o participaciones sociales a favor de determinada Persona cuente con la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna de las causales descritas en la Cláusula 15.1 o con respecto a cualquier contrato de financiamiento aprobado por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria. Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario dentro del plazo de treinta (30) Días de notificada al Concedente la intención del Concesionario de nombrar al Operador.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Sustitución de Garantías. El ConcesionarioLa Sociedad Concesionaria, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o las garantías que hubiere constituidohubiese otorgado conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, por cualquiera de las garantías previstas cualquier otra garantía señalada en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula. Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimientocláusula 19.1. Garantía mobiliaria de o fideicomiso sobre las acciones o participaciones. participaciones Los accionistas o socios del Concesionario de la Sociedad Concesionaria podrán dar en garantía mobiliaria o en fideicomiso sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando pago de la Deuda Garantizada. Para la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliariagarantías, de las acciones o participaciones sociales a del Operador Calificado en favor de determinada Persona cuente persona se deberá contar con la aprobación previa del ConcedenteConcedente y respetar los requisitos de Participación Mínima. Sin perjuicio de lo antes señalado, no existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios de la cual no podrá ser negada de manera arbitraria Sociedad Concesionaria permitan que sus derechos políticos y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna sus derechos económicos derivados de las causales descritas en la Cláusula 15.1 acciones o con respecto a cualquier contrato participaciones de financiamiento aprobado las que sean titulares sean ejercidos por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos Permitidos, sin que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria. Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad tales derechos requiera de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Sociedad Concesionaria informará al Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario sobre las operaciones de crédito que constituyen Xxxxx Xxxxxxxxxxx y le entregará copia de los contratos respectivos dentro del plazo de los treinta (30) Días días calendario siguientes a la fecha de notificada su suscripción, incluyendo el contrato suscrito por todos los Acreedores Permitidos para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por la Sociedad Concesionaria y el proceso de su eventual ejecución. Asimismo, informará al Concedente semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada Acreedor Permitido con el que tenga Deuda Garantizada. Igualmente, la intención Sociedad Concesionaria informará al Concedente el nombre y los datos del Concesionario Representante común designado en conjunto por todos los acreedores de nombrar la Sociedad Concesionaria con Deuda Garantizada. Previa solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos una copia de las comunicaciones enviadas por el Concedente a la Sociedad Concesionaria. De suscitarse hechos que pudieran ocasionar la Terminación de la Concesión o en caso que la Sociedad Concesionaria solicitara la cesión de la Concesión, una modificación del Contrato o renunciara a alguno de los derechos derivados del presente Contrato, el Concedente se obliga a informar de los mismos a los Acreedores Permitidos, sin necesidad de aprobación de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las cargas y/o gravámenes y/o limitaciones de dominio que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión antes del vencimiento del Plazo del Contrato. Asimismo cualquier fideicomiso que se suscriba sobre los Bienes de la Concesión, deberá incluir una cláusula en la que se obligue al Operadorfiduciario a entregar dichos bienes al Concedente en caso de Terminación de la Concesión. A tal efecto, la Sociedad Concesionaria se obliga a suscribir documentos públicos o privados que resulten necesarios o que sean solicitados por el Concedente y a causar que el fiduciario cumpla con la devolución de los Bienes de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el Contrato. En caso no proceda en el sentido indicado, el Concedente se reserva el derecho de invocar la excepción del incumplimiento de sus obligaciones respecto de la Sociedad Concesionaria con ocasión de la Terminación de la Concesión.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Sustitución de Garantías. El ConcesionarioCONCESIONARIO, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o las garantías que hubiere constituidohubiese otorgado conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, por cualquiera de las garantías previstas cualquier otra garantía señalada en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula. Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimientocláusula 18.1. Garantía mobiliaria de o fideicomiso sobre las acciones o participaciones. participaciones Los accionistas o socios del Concesionario CONCESIONARIO podrán dar en garantía mobiliaria o en fideicomiso sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando pago de la Deuda Garantizada. Para la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliariagarantías, de las acciones o participaciones sociales a del Operador Calificado en favor de determinada Persona cuente persona se deberá contar con la aprobación previa del ConcedenteConcedente y respetar los requisitos de Participación Mínima. Sin perjuicio de lo antes señalado, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios del CONCESIONARIO permitan que sus derechos políticos y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna sus derechos económicos derivados de las causales descritas en la Cláusula 15.1 acciones o con respecto a cualquier contrato participaciones de financiamiento aprobado las que sean titulares sean ejercidos por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos Permitidos, sin que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria. Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad tales derechos requiera de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada . El CONCESIONARIO informará al Concedente sobre las operaciones de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario crédito que constituyen Xxxxx Xxxxxxxxxxx y le entregará copia de los contratos respectivos dentro del plazo de los treinta (30) Días días calendario siguientes a la fecha de notificada su suscripción, incluyendo el contrato suscrito por todos los Acreedores Permitidos para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por el CONCESIONARIO y el proceso de su eventual ejecución. Asimismo, informará al Concedente semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada Acreedor Permitido con el que tenga Deuda Garantizada. Igualmente, el CONCESIONARIO informará al Concedente el nombre y los datos del Representante común designado en conjunto por todos los acreedores del CONCESIONARIO con Deuda Garantizada. Previa solicitud del CONCESIONARIO, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos una copia de las comunicaciones enviadas por el Concedente al CONCESIONARIO. De suscitarse hechos que pudieran ocasionar la intención Terminación de la Concesión o en caso que el CONCESIONARIO solicitara la cesión de la Concesión, una modificación del Concesionario Contrato o renunciara a alguno de nombrar los derechos derivados del presente Contrato, el Concedente se obliga a informar de los mismos a los Acreedores Permitidos, sin necesidad de aprobación del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las cargas y/o gravámenes y/o limitaciones de dominio que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión antes del vencimiento del Plazo del Contrato. Asimismo cualquier fideicomiso que se suscriba sobre los Bienes de la Concesión, deberá incluir una cláusula en la que se obligue al Operadorfiduciario a entregar dichos bienes al Concedente en caso de Terminación de la Concesión. A tal efecto, el CONCESIONARIO se obliga a suscribir documentos públicos o privados que resulten necesarios o que sean solicitados por el Concedente y a causar que el fiduciario cumpla con la devolución de los Bienes de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el Contrato. En caso no proceda en el sentido indicado, el Concedente se reserva el derecho de invocar la excepción del incumplimiento de sus obligaciones respecto del CONCESIONARIO con ocasión de la Terminación de la Concesión.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural, Modelo De Contrato De Concesión

Sustitución de Garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o las garantías que hubiere constituidohubiese otorgado conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, por cualquiera de las garantías previstas cualquier otra garantía señalada en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula. Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimiento18.1. Garantía mobiliaria de o fideicomiso sobre las acciones o participaciones. participaciones Los accionistas o socios del Concesionario podrán dar en garantía mobiliaria o en fideicomiso sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando pago del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliariagarantías, de las acciones o participaciones sociales a del Operador Calificado en favor de determinada Persona cuente persona se deberá contar con la aprobación previa del ConcedenteConcedente y respetar los requisitos de Participación Mínima. Sin perjuicio de lo antes señalado, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios del Concesionario permitan que sus derechos políticos y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna sus derechos económicos derivados de las causales descritas en la Cláusula 15.1 acciones o con respecto a cualquier contrato participaciones de financiamiento aprobado las que sean titulares sean ejercidos por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos Permitidos, sin que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria. Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad tales derechos requiera de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada . El Concesionario informará al Concedente sobre las operaciones de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario crédito que constituyen Endeudamiento Garantizado Permitido y le entregará copia de los contratos respectivos dentro del plazo de los treinta (30) Días días calendario siguientes a la fecha de notificada su suscripción, incluyendo el contrato suscrito por todos los Acreedores Permitidos para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por el Concesionario y el proceso de su eventual ejecución. Asimismo, informará al Concedente la intención semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada Acreedor Permitido con el que tenga Endeudamiento Garantizado Permitido. Igualmente, el Concesionario informará al Concedente el nombre y los datos del Representante común designado en conjunto por todos los acreedores del Concesionario con Endeudamiento Garantizado Permitido. Previa solicitud del Concesionario, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos una copia de nombrar las comunicaciones enviadas por el Concedente al OperadorConcesionario. De suscitarse hechos que pudieran ocasionar la Terminación de la Concesión o en caso el Concesionario solicitara la cesión de la Concesión, una modificación del Contrato o renunciara a alguno de los derechos derivados del presente Contrato, el Concedente deberá informar de los mismos a los Acreedores Permitidos, sin necesidad de aprobación del Concesionario.

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