SÍNTESIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

SÍNTESIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD. Los cuadros que se incluyen a continuación muestran información financiera relacionada con la Sociedad, correspondiente al período finalizado el 30 xx xxxxx de 2022. 2.1. Estructura de situación financiera Total activo 48.160.575 25.519.173 Total pasivo 43.077.731 22.321.538 Patrimonio 5.082.844 3.197.635 2.2. Estructura del resultado integral Ganancia bruta 728.929 598.070 Ganancia antes de impuesto a las ganancias 1.664.737 467.930 Ganancia del período 1.072.394 2.561.760 Resultado integral del período 1.885.209 2.100.635 2.3. Estructura del flujo de efectivo A continuación, se detalla la información resumida, relacionada con la generación y aplicación de efectivo correspondiente al período finalizado el 30 xx xxxxx de 2022 comparativo con el mismo período del ejercicio anterior. 30/06/2022 ($) 30/06/2021 ($) Efectivo generado por las actividades operativas 520.190 661.752 Efectivo (aplicado a) generado por las actividades de inversión (89.018) 20.200 Efectivo generado por (aplicado a) las actividades de financiación 16.202.735 (57.479) Total de efectivo generado en el período 16.633.907 624.473 2.4. Datos Estadísticos 30/06/2022 30/06/2021
SÍNTESIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD. Los cuadros que se incluyen a continuación muestran información financiera relacionada con la Sociedad, correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2022.

Related to SÍNTESIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • INFORMACIÓN FINANCIERA Con el fin de actualizar el Documento de Registro, se incluye a continuación el balance de situación consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de Unicaja Banco a 31 de diciembre de 2011, que a fecha de registro del presente Folleto de Base, están pendientes de auditar. Debido a que Unicaja Banco es una entidad de reciente creación, no se dispone de información financiera histórica. No obstante, se recoge a continuación el balance de situación consolidado auditado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada auditada de Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2009, a efectos comparativos, dado que la segregación de Unicaja a Unicaja Banco se ha realizado al 99,6% del total activo. Estos datos han sido elaborados según los modelos, principios contables y normas de valoración establecidos por la Circular 4/2004 de Banco de España, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005. La circular 4/2004 fue modificada por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, por el Banco de España y por la Circular 3/2010, de 29 xx xxxxx, entre otras. Según la nota 1.5 de las Cuentas Anuales consolidadas de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”, las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 incorporan los saldos procedentes de la entidad fusionada “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. En el análisis comparativo de los saldos, ha de considerarse, que los saldos relativos al ejercicio 2009 hacen referencia exclusivamente a aquellos incluidos en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2009 de “Xxxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera” (entidad absorbente), de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. A 31 de diciembre de 2009 los activos totales consolidados y patrimonio neto consolidado de “Caja Provincial de Ahorros xx Xxxx” representaban un 2,87% y un 2,14%, respectivamente sobre los activos totales consolidados y sobre el patrimonio neto consolidado de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO DE UNICAJA BANCO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CON RESPECTO A UNICAJA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 CAJA Y DEPÓSITOS EN BANCOS CENTRALES 707.949 336.925 928.838 371.024 110,12% CARTERA DE NEGOCIACIÓN 52.513 45.711 137.174 6.802 14,88% Depósitos en entidades de crédito - - - - - Crédito a la clientela - - - - - Valores representativos de deuda 44.632 43.732 135.268 900 2,06% Instrumentos de capital 3.675 - 267 3.675 100,00% Derivados de negociación 4.206 1.979 1.639 2.227 112,53% Pro-memoria: Prestados o en garantía 9.233 - - 9.233 100,00% OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS - - - - -

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *