SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. X. Xxxxxx en que se fundamenta la demanda. 1. Mediante OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO No. IPG 494-194009, del 1 xx xxxx de 2004, FONADE, la Empresa CONVOCADA, en desarrollo del convenio 194009 suscrito con el INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES, para ejecutar el proyecto denominado 2. El contrato se ofreció según las Reglas de Participación (así denominó la contratante a los pliegos de condiciones) por la modalidad del precio global sin fórmula de ajuste, para la complementación y ajuste a los estudios y diseños, y por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras de construcción. 3. En la Oferta se estableció como actividad Uno (1) del a) Período Inicial de la Primera Etapa de todo el Proyecto a que se refiere el numeral 5.1. de las Reglas de Participación, la relocalización o reubicación de 171 familias asentadas al borde la Ciénaga, con Presupuesto y Plan de reasentamiento a cargo del Distrito Cultural y Turístico xx Xxxxxxxxx. 4. Los miembros del Consorcio resultaron adjudicatarios y el contrato No. 2041723 fue suscrito por la partes el 26 xx xxxxxx de 2004. El 15 de septiembre de 2004 las partes suscribieron el Acta de Inicio correspondiente. 5. En desarrollo del contrato se suscribieron varias prórrogas de plazo y adiciones de valor, en términos generales, por cantidades de obras no previstas, mayores cantidades de obra, por la ejecución de 3 puentes no contemplados originalmente, y por el reconocimiento y pago de algunas obras complementarias – dragados-. 6. Mediante comunicación CPC-210904-020 el 21 de Septiembre de 2004 el Consorcio entregó el programa detallado de trabajo para la ejecución del contrato. El 23 de Septiembre de 2004 la interventoría técnica del contrato, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, según comunicación BIL- 1570-1384 aprobó el citado programa. 7. Mediante oficio CPC-161104-98, el 16 de noviembre de 2004 el CPC entregó el INFORME FINAL correspondiente a la etapa de complementación y ajuste de estudios y diseños, contemplada dentro del objeto del contrato No. 2041723, documentos que fueron revisados y aprobados tanto por la interventoría técnica, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, como por el FONADE. Posteriormente y de acuerdo con las solicitudes de la Interventoría, se fueron haciendo las correcciones ó complementaciones solicitadas. 8. Por la precariedad de las calles de los barrios adyacentes a los frentes de obra, era imposible acceder con camiones cargados con materiales o estructuras prefabricadas de gran peso, o con los equipos y la maquinaria requerida para la construcción de los puentes, haciéndose imposible el transporte por vía terrestre hasta cada uno de los frentes de obra, de los elementos estructurales prefabricados necesarios para la construcción de los puentes, como eran, entre otros, las ochenta (80) vigas de concreto cada una con longitud cercana a los 21 metros y peso aproximado a 23 toneladas, 9. Para el 15 de Octubre de 2004 (como se informó a FONADE mediante comunicación CPC-151004-56), el CPC ya había dispuesto una organización completa y suficiente para la ejecución de las obras en el plazo inicialmente previsto tal como se dispuso en las ―Reglas de Participación‖. 10. Mediante documento del 17 xx xxxxxx de 2005 se prorrogó el plazo del contrato y se introdujo obras adicionales necesarias (hinca de camisas metálicas) por valor de $774.203.143,13. 11. Señala la demanda que FONADE incumplió la obligación primaria de entregar las zonas de trabajo (sitios de ubicación de personal y equipos y de montaje y ubicación de cada uno de los puente) y el CPC no pudo disponer de dichas zonas sino de manera esporádica, no secuencial, y muchas de ellas solo le fueron entregadas casi al final del último plazo de ejecución contractual, todo ello con demérito de una eficiente programación de ejecución del contrato y por supuesto con los sobre costos inherentes al manejo y traslado acuático, de equipos pesados, de manera desordenada no sistemática. 12. Las condiciones físicas encontradas al empezar las actividades de construcción del contrato, verificadas en la visitas realizadas al sitio del proyecto de manera conjunta con funcionarios del FONADE y de la interventoría técnica a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, fueron muy distintas de lo que se esperaba encontrar, razón por la cual no fue posible para el contratista tener disponibles los sitios de ejecución de los puentes. 13. Esta situación generó desfases en el programa de ejecución contractual inicialmente previsto, debido al tiempo que se tomó la entidad gubernamental encargada en el traslado y reubicación de las familias que habitaban las viviendas que interferían con las obras; lo mismo pasó con las demoliciones, retiro de escombros y limpieza previa al inicio de las actividades de construcción en cada uno de los frentes de trabajo del proyecto. 14. Puntualiza la demanda que el CPC no pudo disponer oportunamente y en condiciones normales de los sitios de trabajo necesarios para la construcción de los puentes vehiculares, por lo cual se afectó ostensiblemente el programa de trabajo aprobado. 15. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXX suscribió una nueva prórroga del plazo hasta el 28 de febrero de 2006, por los siguientes motivos: a. Aumento cantidades de obra del contrato adicional.
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SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. X. Xxxxxx en que se fundamenta la demanda.
1. Mediante OFERTA PÚBLICA El 1º xx xxxxxx de 2011, Petrominerales y Occipetrol celebraron el Contrato PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE CONTRATO NoPETROMINERALES COLOMBIA LTD. IPG 494-194009SUCURSAL COLOMBIA., del 1 xx xxxx de 2004, FONADE, la Empresa CONVOCADA, en desarrollo del convenio 194009 suscrito con el INSTITUTO COLOMBIANO EN EL DEPARTAMENTO DEL DEPORTE – COLDEPORTES, para ejecutar el proyecto denominadoPUTUMAYO.
2. El contrato Contrato fue suspendido mediante acta firmada por las partes el 14 de diciembre de 2011, toda vez que en dicha fecha la campaña de perforación del año 2011 del CPI ORITO se ofreció según las Reglas de Participación (así denominó la contratante a los pliegos de condiciones) por la modalidad del precio global sin fórmula de ajuste, para la complementación y ajuste a los estudios y diseños, y por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras de construcciónencontraba suspendida.
3. En Desde la Oferta se estableció como actividad Uno (1) reanudación del a) Período Inicial contrato, Xxxxxxxxxx mantuvo disponible la maquinaria y equipo requeridos por parte de Petrominerales, de acuerdo con la Primera Etapa de todo propuesta y el Proyecto a que se refiere el numeral 5.1. alcance técnico de las Reglas de Participación, la relocalización o reubicación de 171 familias asentadas al borde la Ciénaga, con Presupuesto y Plan de reasentamiento a cargo del Distrito Cultural y Turístico xx Xxxxxxxxxobras.
4. Los miembros del Consorcio resultaron adjudicatarios Como consecuencia de lo anterior, Occipetrol incurrió en costos que ascienden a la suma de tres mil seiscientos setenta y el contrato No. 2041723 fue suscrito ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos veintiún pesos ($ 3.678.653.921), por la partes el 26 xx xxxxxx concepto de 2004. El 15 stand by de septiembre de 2004 las partes suscribieron el Acta de Inicio correspondientemaquinaria y equipo.
5. En desarrollo del contrato se suscribieron varias prórrogas Petrominerales decidió no expedir la orden de plazo y adiciones de valor, trabajo para que Occipetrol ejecutara las obras civiles en términos generales, por cantidades de obras no previstas, mayores cantidades de obra, por la ejecución de 3 puentes no contemplados originalmente, y por el reconocimiento y pago de algunas obras complementarias – dragados-Pozo “CALDERO 1”.
6. Mediante Entre los meses de noviembre de 2012 y mayo de 2013, Occipetrol no recibió comunicación CPC-210904alguna de parte de Petrominerales, que tuviera como objeto la expedición de órdenes de trabajo.
7. Occipetrol tuvo conocimiento que, durante la vigencia del Contrato PC- 071-020 11, Petrominerales aprobó la construcción de las obras civiles en el 21 Pozo “CALDERO 1” con un contratista diferente a Occipetrol.
B. Las pretensiones de Septiembre la demanda.
1. Que se declare que OCCIPETROL S.A. y la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA celebraron el CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, el día 0 XX XXXXXX XX 2011.
2. Que se declare que el CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO celebrado entre OCCIPETROL S.A. y la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA el día 1 XX XXXXXX DE 2011, es LEGALMENTE VÁLIDO.
3. Que se DECLARE que el CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, tuvo como FECHA DE INICIO el día 00 XX XXXXXX XX 2011.
4. Que se DECLARE que el CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, tuvo como FECHA DE TERMINACIÓN POR VENCIMIENTO DE SU TÉRMINO DE DURACIÓN, el día 00 XX XXXX XX 2013.
5. Que se DECLARE que la sociedad OCCIPETROL S.A. dio CUMPLIMIENTO a su obligación derivada del CONTRATO PC-071-11, de 2004 MANTENER DISPONIBLES LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, ACCESORIOS, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA Y TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS REQUERIDOS, DE ACUERDO CON LA PROPUESTA Y EL ALCANCE TÉCNICO DE LAS OBRAS, durante TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO y hasta la fecha de RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN del mismo por parte de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA.
6. Que se DECLARE que OCCIPETROL S.A., incurrió en costos derivados del CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES del CONTRATO PC-071-11, que ascienden a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($3.678.653.921).
7. Que se DECLARE que OCCIPETROL S.A. no está en la OBLIGACIÓN LEGAL NI CONTRACTUAL de asumir los costos derivados del STAND BY DE MAQUINARIA Y EQUIPO generados por el Consorcio entregó CONTRATO PC-071-11, que ascienden a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($3.678.653.921).
8. Que se DECLARE que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA efectuó una TERMINACIÓN ILEGAL del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, celebrado con la sociedad OCCIPETROL S.A. el programa detallado día 1 XX XXXXXX DE 2011.
9. Que a consecuencia de trabajo para la anterior declaración, se DECLARE que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA incurrió en un INCUMPLIMIENTO del CONTRATO PC-071- 11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, celebrado con la sociedad OCCIPETROL S.A. el día 1 XX XXXXXX DE 2011.
10. Que se declare que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA es CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE frente a la empresa OCCIPETROL S.A. a consecuencia del INCUMPLIMIENTO del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL XXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. Que se DECLARE que la FALTA DE EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO por parte de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL A (sic) COLOMBIA a favor de OCCIPETROL S.A. durante la VIGENCIA del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, conllevó un DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO en perjuicio de OCCIPETROL S.A.
12. Que se DECLARE que a consecuencia de la FALTA DE EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO por parte de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL A (sic) COLOMBIA a favor de OCCIPETROL S.A. durante la VIGENCIA del CONTRATO PC-071-11, PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL A (sic) COLOMBIA incurrió en un ABUSO DEL DERECHO frente a la sociedad OCCIPETROL S.A. en su calidad de CONTRATANTE dentro del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL XXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. Que se declare que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA es CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE frente a la empresa OCCIPETROL S.A. a consecuencia del ABUSO DEL DERECHO en la ejecución del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL XXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A CANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($3.678.653.921) M/CTE. por concepto del STAND BY DE MAQUINARIA Y EQUIPO derivado del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL XXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A CANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($46.400.000) M/CTE., incluido el I.V.A., por concepto de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO derivado de HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
16. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A CANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($69.600.000) M/CTE., incluido el I.V.A., por concepto de DAÑO EMERGENTE FUTURO derivado de HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
17. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A CANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) más I.V.A., del valor total de la condena proferida mediante laudo arbitral debidamente ejecutoriado, por concepto de DAÑO EMERGENTE FUTURO derivado de HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
18. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A CANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de CUATROCIENTOS concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO derivado de la UTILIDAD ESPERADA de la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES derivadas del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL XXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A CANCELAR las COSTAS Y GASTOS del proceso arbitral.”
C. La contestación de la demanda. Ausencia de abuso de derecho por parte de Petrominerales. Mala fe de Occipetrol en la ejecución del contrato. El 23 Buena fe de Septiembre de 2004 Petrominerales tanto en la interventoría técnica etapa precontractual como durante la ejecución del contrato, . Culpa exclusiva de Occipetrol en la generación de sus perjuicios. Inexistencia de daño indemnizable. Temeridad de Occipetrol con la interposición de esta demanda. Abuso del derecho a cargo litigar. El Contrato PC-071-11 entre Petrominerales y Occipetrol terminó en legal forma. Las que observe y verifique de la UNIÓN TEMPORAL BATING, según comunicación BIL- 1570-1384 aprobó el citado programa.
7. Mediante oficio CPC-161104-98, el 16 de noviembre de 2004 el CPC entregó el INFORME FINAL correspondiente acuerdo a la etapa sana crítica el juzgador de complementación y ajuste de estudios y diseños, contemplada dentro del objeto del contrato No. 2041723, documentos que fueron revisados y aprobados tanto por la interventoría técnica, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, como por el FONADE. Posteriormente y de acuerdo con las solicitudes de la Interventoría, se fueron haciendo las correcciones ó complementaciones solicitadasinstancia.
8. Por la precariedad de las calles de los barrios adyacentes a los frentes de obra, era imposible acceder con camiones cargados con materiales o estructuras prefabricadas de gran peso, o con los equipos y la maquinaria requerida para la construcción de los puentes, haciéndose imposible el transporte por vía terrestre hasta cada uno de los frentes de obra, de los elementos estructurales prefabricados necesarios para la construcción de los puentes, como eran, entre otros, las ochenta (80) vigas de concreto cada una con longitud cercana a los 21 metros y peso aproximado a 23 toneladas,
9. Para el 15 de Octubre de 2004 (como se informó a FONADE mediante comunicación CPC-151004-56), el CPC ya había dispuesto una organización completa y suficiente para la ejecución de las obras en el plazo inicialmente previsto tal como se dispuso en las ―Reglas de Participación‖.
10. Mediante documento del 17 xx xxxxxx de 2005 se prorrogó el plazo del contrato y se introdujo obras adicionales necesarias (hinca de camisas metálicas) por valor de $774.203.143,13.
11. Señala la demanda que FONADE incumplió la obligación primaria de entregar las zonas de trabajo (sitios de ubicación de personal y equipos y de montaje y ubicación de cada uno de los puente) y el CPC no pudo disponer de dichas zonas sino de manera esporádica, no secuencial, y muchas de ellas solo le fueron entregadas casi al final del último plazo de ejecución contractual, todo ello con demérito de una eficiente programación de ejecución del contrato y por supuesto con los sobre costos inherentes al manejo y traslado acuático, de equipos pesados, de manera desordenada no sistemática.
12. Las condiciones físicas encontradas al empezar las actividades de construcción del contrato, verificadas en la visitas realizadas al sitio del proyecto de manera conjunta con funcionarios del FONADE y de la interventoría técnica a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, fueron muy distintas de lo que se esperaba encontrar, razón por la cual no fue posible para el contratista tener disponibles los sitios de ejecución de los puentes.
13. Esta situación generó desfases en el programa de ejecución contractual inicialmente previsto, debido al tiempo que se tomó la entidad gubernamental encargada en el traslado y reubicación de las familias que habitaban las viviendas que interferían con las obras; lo mismo pasó con las demoliciones, retiro de escombros y limpieza previa al inicio de las actividades de construcción en cada uno de los frentes de trabajo del proyecto.
14. Puntualiza la demanda que el CPC no pudo disponer oportunamente y en condiciones normales de los sitios de trabajo necesarios para la construcción de los puentes vehiculares, por lo cual se afectó ostensiblemente el programa de trabajo aprobado.
15. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXX suscribió una nueva prórroga del plazo hasta el 28 de febrero de 2006, por los siguientes motivos:
a. Aumento cantidades de obra del contrato adicional.
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SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. X. Xxxxxx en que se fundamenta la demanda.
1. Mediante OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO No. IPG 494-194009, del 1 xx xxxx El 28 de septiembre de 2004, FONADEse suscribió contrato de arrendamiento DPP No. 0062-A, entre la Empresa CONVOCADACAJA AGRARIA EN LIQUIDACION (arrendadora) y XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXX XXXX XXXXX y la sociedad SOASEG LTDA (arrendatarios), sobre los siguientes inmuebles: Bodega y Parqueadero del Edificio Caja Agraria ubicado en desarrollo la Xxxxxxx 0 Xx. 0 – 00 xx Xxxxx (Huila), con un área total construida de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2) y setecientos quince metros cuadrados (715 mts2), respectivamente, cuyos linderos particulares y generales se encuentran señalados en la Escritura Pública No. 790 del convenio 194009 suscrito con el INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES, para ejecutar el proyecto denominado7 de julio de 1975 de la Notaría Segunda (2ª) del Circulo Notarial xx Xxxxx y en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-2222 y 200-2223 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos xx Xxxxx (Huila).
2. El contrato se ofreció según las Reglas Mediante Escritura Pública No. 2451 del 21 de Participación (así denominó diciembre de 2006, la contratante CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION, transfirió a título de compraventa, a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., el dominio y posesión sobre el inmueble Edificio Caja de Crédito Agrario del cual hace parte la Bodega y el Parqueadero arrendados, la cual fue registrada en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los pliegos inmuebles objeto del contrato de condiciones) por la modalidad del precio global sin fórmula de ajuste, para la complementación y ajuste a los estudios y diseños, y por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras de construcción.
3arrendamiento mencionado. En la Oferta se estableció como actividad Uno (1) del a) Período Inicial de la Primera Etapa de todo el Proyecto a que se refiere el numeral 5.1. de las Reglas de Participación, la relocalización o reubicación de 171 familias asentadas al borde la Ciénaga, con Presupuesto y Plan de reasentamiento a cargo del Distrito Cultural y Turístico xx Xxxxxxxxx.
4. Los miembros del Consorcio resultaron adjudicatarios y el contrato No. 2041723 fue suscrito por la partes el 26 xx xxxxxx de 2004. El 15 de septiembre de 2004 las partes suscribieron el Acta de Inicio correspondiente.
5. En desarrollo del contrato se suscribieron varias prórrogas de plazo y adiciones de valor, en términos generales, por cantidades de obras no previstas, mayores cantidades de obra, por la ejecución de 3 puentes no contemplados originalmente, y por el reconocimiento y pago de algunas obras complementarias – dragados-.
6. Mediante comunicación CPC-210904-020 el 21 de Septiembre de 2004 el Consorcio entregó el programa detallado de trabajo para la ejecución del contrato. El 23 de Septiembre de 2004 la interventoría técnica del contrato, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, según comunicación BIL- 1570-1384 aprobó el citado programa.
7. Mediante oficio CPC-161104-98, el 16 de noviembre de 2004 el CPC entregó el INFORME FINAL correspondiente a la etapa de complementación y ajuste de estudios y diseños, contemplada dentro del objeto del contrato No. 2041723, documentos que fueron revisados y aprobados tanto por la interventoría técnica, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, como por el FONADE. Posteriormente y de acuerdo con las solicitudes de la Interventoríacitada escritura, se fueron haciendo las correcciones ó complementaciones solicitadas.
8. Por la precariedad de las calles de los barrios adyacentes a los frentes de obra, era imposible acceder con camiones cargados con materiales o estructuras prefabricadas de gran peso, o con los equipos y la maquinaria requerida para la construcción de los puentes, haciéndose imposible el transporte por vía terrestre hasta cada uno de los frentes de obra, de los elementos estructurales prefabricados necesarios para la construcción de los puentes, como eran, entre otros, las ochenta (80) vigas de concreto cada una con longitud cercana a los 21 metros y peso aproximado a 23 toneladas,
9. Para el 15 de Octubre de 2004 (como se informó a FONADE mediante comunicación CPC-151004-56), el CPC ya había dispuesto una organización completa y suficiente para la ejecución de las obras en el plazo inicialmente previsto tal como se dispuso en las ―Reglas de Participación‖.
10. Mediante documento del 17 xx xxxxxx de 2005 se prorrogó el plazo del contrato y se introdujo obras adicionales necesarias (hinca de camisas metálicas) por valor de $774.203.143,13.
11. Señala la demanda que FONADE incumplió la obligación primaria de entregar las zonas de trabajo (sitios de ubicación de personal y equipos y de montaje y ubicación de cada uno de los puente) y el CPC no pudo disponer de dichas zonas sino de manera esporádica, no secuencial, y muchas de ellas solo le fueron entregadas casi al final del último plazo de ejecución contractual, todo ello con demérito de una eficiente programación de ejecución del contrato y por supuesto con los sobre costos inherentes al manejo y traslado acuático, de equipos pesados, de manera desordenada no sistemática.
12. Las condiciones físicas encontradas al empezar las actividades de construcción del contrato, verificadas en la visitas realizadas al sitio del proyecto de manera conjunta con funcionarios del FONADE y de la interventoría técnica a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, fueron muy distintas de lo que se esperaba encontrar, razón por la cual no fue posible para el contratista tener disponibles los sitios de ejecución de los puentes.
13. Esta situación generó desfases en el programa de ejecución contractual inicialmente previsto, debido al tiempo que se tomó la entidad gubernamental encargada en el traslado y reubicación de las familias que habitaban las viviendas que interferían con las obras; lo mismo pasó con las demoliciones, retiro de escombros y limpieza previa al inicio de las actividades de construcción en cada uno de los frentes de trabajo del proyecto.
14. Puntualiza la demanda que el CPC no pudo disponer oportunamente y en condiciones normales de los sitios de trabajo necesarios para la construcción de los puentes vehiculares, por lo cual se afectó ostensiblemente el programa de trabajo aprobado.
15. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXX suscribió una nueva prórroga del plazo hasta el 28 de febrero de 2006, por los siguientes motivosestableció:
a. Aumento cantidades de obra del contrato adicional.
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Samples: Laudo Arbitral
SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. X. Xxxxxx en que se fundamenta la demanda.
1. Mediante OFERTA PÚBLICA Las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., TVO CONECTADO S.A., PIDSA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A. y GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.1 (“Enajenantes”, según la demanda) tomaron la decisión de vender a la sociedad AGUAS DE CONTRATO No. IPG 494-194009, del 1 xx xxxx de 2004, FONADEBOGOTÁ S.A. E.S.P., la Empresa CONVOCADAparticipación que las mismas tenían en GESTAGUAS S.A., en desarrollo del convenio 194009 suscrito con el INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES, para ejecutar el proyecto denominadoconforme al interés de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. de adquirir dicha participación accionaria equivalente a 172.000 acciones.
2. El contrato se ofreció según Los “Enajenantes”, a través de HYDROS COLOMBIA S.A., el día 16 xx xxxxx de 2005 pusieron a disposición de AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P., información legal y financiera relacionada con las Reglas “Hydros”, que sirvió de Participación (así denominó la contratante a los pliegos de condiciones) por la modalidad del precio global sin fórmula de ajuste, base para la complementación y ajuste a los estudios y diseños, y por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras de construcciónel negocio.
3. En El día 4 xx xxxx de 2005 se celebró el “Acuerdo de Intención entre AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.- GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.2, RIAGRO INTERNACIONAL S.A., CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., GESTAGUAS S.A. e INVERSIONES XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX” (“Acuerdo de Intención” según la Oferta se estableció como actividad Uno (1) del a) Período Inicial de la Primera Etapa de todo el Proyecto a que se refiere el numeral 5.1. de las Reglas de Participación, la relocalización o reubicación de 171 familias asentadas al borde la Ciénaga, con Presupuesto y Plan de reasentamiento a cargo del Distrito Cultural y Turístico xx Xxxxxxxxxdemanda).
4. Los miembros del Consorcio resultaron adjudicatarios El 30 xx xxxxx de 2005 se suscribió el denominado “ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.”, (“Acuerdo de Cesión”) entre las sociedades AGUAS DE BOGOTÁ S.A. -por una parte- y el contrato No. 2041723 fue suscrito CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES XXXXXX XXXXXXXXX S.C.S., FRIZO LTDA., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., TVO CONECTADO S.A., PIDSA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A. y GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.3 (“LOS CEDENTES” según la demanda), por la partes el 26 xx xxxxxx de 2004. El 15 de septiembre de 2004 las partes suscribieron el Acta de Inicio correspondienteotra.
5. En desarrollo Por virtud del contrato se suscribieron varias prórrogas de plazo y adiciones de valor“Xxxxxxx xx Xxxxxx”, en términos generales, por cantidades de obras no previstas, mayores cantidades de obra, por la ejecución de 3 puentes no contemplados originalmente, y por el reconocimiento y pago de algunas obras complementarias – dragados-.XXXXX XX XXXXXX S.A. E.S.P. adquirió
6. Mediante comunicación CPC-210904-020 el 21 Sin embargo, la convocante señala que como resultado del Acuerdo de Septiembre Cesión no se obtuvo que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. fuera cesionaria del interés social en “Las Hydros”, que en calidad de 2004 el Consorcio entregó el programa detallado de trabajo para la ejecución del contrato. El 23 de Septiembre de 2004 la interventoría técnica del contrato, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, según comunicación BIL- 1570-1384 aprobó el citado programasocios gestores tenían LOS CEDENTES.
7. Mediante oficio CPC-161104-98Con motivo de un proceso de auditoría a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2003 y 2004 y con corte al 30 xx xxxxx de 2005 de las “Hydros”, el 16 de noviembre de 2004 el CPC entregó el INFORME FINAL correspondiente a la etapa de complementación y ajuste de estudios y diseños, contemplada dentro del objeto del contrato No. 2041723, documentos que fueron revisados y aprobados tanto contratado por la interventoría técnica, a cargo Gerencia de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. con la UNIÓN TEMPORAL BATING, como por el FONADEfirma Xxxxxxxxx & Cía. Posteriormente y de acuerdo con las solicitudes de la InterventoríaS.A., se fueron haciendo las correcciones ó complementaciones solicitadas.
8. Por pudo advertir la precariedad existencia de las calles de los barrios adyacentes a los frentes de obra, era imposible acceder con camiones cargados con materiales o estructuras prefabricadas de gran peso, o con los equipos y la maquinaria requerida para la construcción de los puentes, haciéndose imposible el transporte por vía terrestre hasta cada uno de los frentes de obra, de los elementos estructurales prefabricados necesarios para la construcción de los puentes, como eran, entre otros, las ochenta (80) vigas de concreto cada una con longitud cercana a los 21 metros y peso aproximado a 23 toneladas,
9. Para el 15 de Octubre de 2004 (como se informó a FONADE mediante comunicación CPC-151004-56), el CPC ya había dispuesto una organización completa y suficiente para la ejecución de las obras en el plazo inicialmente previsto tal como se dispuso en las ―Reglas de Participación‖.
10. Mediante documento del 17 xx xxxxxx de 2005 se prorrogó el plazo del contrato y se introdujo obras adicionales necesarias (hinca de camisas metálicas) por valor de $774.203.143,13.
11. Señala la demanda que FONADE incumplió la obligación primaria de entregar las zonas de trabajo (sitios de ubicación de personal y equipos y de montaje y ubicación de cada uno de los puente) y el CPC no pudo disponer de dichas zonas sino de manera esporádica, no secuencial, y muchas de ellas solo le fueron entregadas casi al final del último plazo de ejecución contractual, todo ello con demérito de una eficiente programación de ejecución del contrato y por supuesto con los sobre costos inherentes al manejo y traslado acuático, de equipos pesados, de manera desordenada no sistemática.
12. Las condiciones físicas encontradas al empezar las actividades de construcción del contrato, verificadas en la visitas realizadas al sitio del proyecto de manera conjunta con funcionarios del FONADE y de la interventoría técnica a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, fueron muy distintas de lo que se esperaba encontrar, razón por la cual no fue posible para el contratista tener disponibles los sitios de ejecución de los puentes.
13. Esta situación generó desfases en el programa de ejecución contractual inicialmente previsto, debido al tiempo que se tomó la entidad gubernamental encargada en el traslado y reubicación de las familias que habitaban las viviendas que interferían con las obras; lo mismo pasó con las demoliciones, retiro de escombros y limpieza previa al inicio de las actividades de construcción en cada uno de los frentes de trabajo del proyecto.
14. Puntualiza la demanda que el CPC no pudo disponer oportunamente y en condiciones normales de los sitios de trabajo necesarios para la construcción de los puentes vehiculares, por lo cual se afectó ostensiblemente el programa de trabajo aprobado.
15. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXX suscribió una nueva prórroga del plazo hasta el 28 de febrero de 2006, por los siguientes motivos:
a. Aumento cantidades de obra del contrato adicional.diferencias sustanciales en
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