Excepción genérica. Alegatos de conclusión de las partes y del Ministerio Público 3.1. Alegatos de conclusión de la sociedad convocante
Excepción genérica. Finalmente, se solicita al X. Xxxxxxx reconocer en la sentencia cualquiera otra excepción que resulte probada en desarrollo del proceso.”. Bien sabido se tiene, el carácter preparatorio y transitorio de la promesa de compraventa, por cuanto tiene un inicio y precisamente un término (época de celebración del contrato prometido), momento en el que fenece el contrato preliminar para dar paso al contrato prometido. Lo anterior, ha sido decantado de marras, tanto por la jurisdicción ordinaria, como por la justicia arbitral en diferentes pronunciamientos como podemos observar a continuación: La promesa de celebrar un contrato —en términos xx Xxxxxxxxxx— puede definirse diciendo que es aquella convención por la cual los contratantes se obligan a celebrar otro contrato dentro de cierto plazo o al evento de una condición. La promesa es un antecedente del contrato prometido; no es el mismo contrato, sino diverso de éste”. Recientemente la Corte Suprema de Justicia ha tratado el tema señalando, al respecto lo siguiente: Lo anterior por cuanto, como lo ha estimado la Sala, la promesa de contrato, en sí misma considerada, «carece de eficacia real, esto es, no envuelve hipótesis de adquisición originaria o derivativa, traslaticia o constitutiva del derecho real de dominio y, por tanto, ‘no es título traslaticio (…) acto de enajenación que genere obligaciones de dar’», en tanto que esas cualidades le son propias al negocio definitivo. de vocación definitiva.” En esta misma sentencia la X. Xxxxx Suprema señala: La Sala, en sentencia SC 7 mar. 2008, exp.: 2001 06915 01, tuvo la oportunidad de referirse a este tema, en los siguientes términos: El primer requisito esencial atañe a la precisión de los elementos esenciales del contrato prometido, de tal manera ‘que para su perfeccionamiento sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales’ (art. 1611, C.C.)».” Ahora en este mismo sentido, la Corte tenía por sentado lo siguiente: debe cumplir, es la que comporta un perfil determinado, por ser la única que permite delimitar la época en que debe celebrarse el contrato prometido, pues la otra, la indeterminada, por su incertidumbre total, deja en el limbo esa época, y con ella la transitoriedad del contrato de promesa que es una de sus características esenciales”. De la excepción de mérito anterior, deviene, la inexistencia actual de la cláusula compromisoria pactada en el contrato preparatorio, en consecuencia, la convocatoria del presente tribunal, no tiene un funda...
Excepción genérica. Los hechos en que se fundamentan las excepciones anteriores son los siguientes:
3.2.1. Nulidad absoluta del contrato de almacenamiento suscrito entre Grupo y Equipos el día 26 xx xxxxx de 2003.
3.2.2. Simulación relativa del contrato de almacenamiento.
3.2.3. Imposibilidad Jurídica para el cumplimiento del contrato.
3.2.4. Falta de legitimación sustancial para solicitar el incumplimiento y por ende la condena al pago de perjuicios que implora Equipos en la demanda de reconvención.
3.2.5. Indebida acumulación de pretensiones formuladas en la demanda de reconvención.
3.2.6. Excepción genérica.
Excepción genérica. En aplicación de lo dispuesto por el articulo 306 del C.P.C. ruego al H. Tribunal declarar probada cualquier otra excepción cuyos supuestos de hecho resulten acreditados al interior del trámite arbitral.
2. Frente a la contestación a la reforma de la demanda y su posterior modificación: A.EXCEPCIONES DE MÉRITO CONTRA LAS PRETENSIONES PRINCIPALES: Toda vez que este grupo de pretensiones, el cual el actor denomina en la reforma de la demanda "pretensiones principales" son idénticas a las expuestas en la demanda, solicito al H. Tribunal tener como oposición a las mismas, las excepciones de mérito esbozadas en la contestación de la demanda presentada por la Suscrita en la oportunidad correspondiente, según las razones de hecho y de derecho que en dicho escrito se exponen.
Excepción genérica. E.2.2.- EXCEPCIONES PROPUESTAS POR FONTIC
Excepción genérica. Excepción de prescripción.
Excepción genérica. 37 Ver Expediente Digital: PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_18_100622 ANI- Cumplimiento Auto No. 33- Tribunal Helios 3_ANI.pdf.
Excepción genérica. 5.2.-‐ LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE METRO CALI S.A. CONTRA CONCESIONARIA CALI MIO S.A.: PRIMERA.-‐ Que se declare que CALI MIO S.A. incumplió los contratos de concesión No. 1 y 2., al no cumplir con sus obligaciones o cumplirlas tardíamente o defectuosamente.
Excepción genérica. Alegatos de conclusión.
Excepción genérica. Propongo la excepción genérica que, según el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a cualquier hecho exceptivo que resultare probado en el curso del proceso o en cualquier otra circunstancia, en virtud de las cuales la ley considera que la obligación para mi representado no existió o la declara extinguida, o bien que no se pueda proferir decisión de fondo por hechos tales como la caducidad de la acción o una ineptitud de la demanda, entre otros, a pesar que no hayan sido formuladas expresamente en este escrito.”