Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: , Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxxde Na- vidad. Las diferencias resultantes se abonarán abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688.
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Tablas salariales. 1. Los Dadas las condiciones de homogeneidad que se alcanzan con este primer convenio colectivo sectorial estatal, durante la vigencia de este primer convenio colectivo los salarios base y el Plus Convenio pactados de nivel tendrán en el presente Convenio cada ejercicio las siguientes cuantías para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo Ila realización de una jornada completa de trabajo efectivo: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio Salarios a partir del 1 de julio de 2022 Salarios a partir del 1 de enero de 2008, 2023 Salarios a partir del 1 de julio de 2023 Salarios a partir del 1 de enero de 2024 Salarios a partir del 1 de julio de 2024 Salarios a partir del 1 de enero de 2025 Estos salarios estarán en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados vigor a partir del día siguiente al de la publicación del convenio colectivo en el Anexo II: Tabla Salarial BOE. El incremento salarial del año 2025 será fijado por la Comisión Negociadora permanente. Dada las especiales características de acceso y Plus Convenio Año 2008aprendizaje que presiden las funciones del nivel IV, la retribución que percibirán las personas trabajadoras durante el tiempo de este Conveniopermanencia en dicho nivel será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional que se encuentre vigente en cada momento. En el caso de que el Índice Salario Mínimo Interprofesional sufriese incrementos durante la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que las empresas y/o los grupos de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con empresa procederán a su inmediata aplicación una vez se publique el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos mismo en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que «Boletín Oficial del Estado». Si durante la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas vigencia del 2007, fijadas en el Anexo Iconvenio colectivo, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto Salario Mínimo Interprofesional no se conozca viese incrementado, la Comisión Negociadora Permanente fijara el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6nivel IV.
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Samples: Convenio Colectivo
Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla , Ta- bla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión revi- sión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688.
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
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Samples: Convenio Colectivo
Tablas salariales. Hasta el 30 xx xxxxx de 2012 no habrá incremento salarial alguno para ningún trabajador/a de esta contrata. — Del 0 xx xxxx xx 2012 al 30 xx xxxxx de 2013 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salariomensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 1%. Los salarios — Del 0 xx xxxx xx 2013 al 30 xx xxxxx de 2014 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base y el Plus Convenio pactados lo establecido en el presente Convenio alguno de los convenio de aplicación (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 2,2%. — Cuando se inicie la nueva contrata, inicialmente prevista para el año 20071 xx xxxx de 2014, en cómputo anuallos salarios (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias) a percibir por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, todos los trabajadores afectados por este convenio con independencia del Convenio que le hubiera sido de aplicación hasta esa fecha serán los establecidos que constan en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, del presente acuerdo en aplicación de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados lo acordado en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008documento suscrito el 30 de setiembre de 2013. El Salario mensual se abonará por unidad de 30 días, con independencia de este Conveniolos días que tenga el mes. En el Este cálculo se mantendrá en caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas I.T. o ausencias del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009trabajador, abonándose las los días trabajados y estableciéndose los complementos por I.T. o diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de salariaes que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que correspondan hasta la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6unidad 30.
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Samples: Convenio Colectivo
Tablas salariales. 1Tal y como establece el art. Los salarios base y 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 20082015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán vigor (ya actualizadas a los fijados valores del año 2014 pactados en el Anexo II: Tabla Salarial artículo 19 del presente convenio) y Plus Convenio Año 2008que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, de este Convenio. En el caso de como las que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo tendrán vigencia desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, 2015 y en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán las que se especifican todos los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de conceptos retributivos que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de esa fecha serán de aplicación a los Centros de Trabajo regulados en el presente Anexo. El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de «Salario Base, Plus Calidad y Peligrosidad». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los 3 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un año de experiencia la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente prestación de este artículo, servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo incremento total producido al 31.12.2009centro de trabajo. Dicha revisión no afectará a El reconocimiento de la Paga Extraordinaria experiencia anterior en los casos de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el precedente apartado 3mismo Centro de Trabajo se realizará como viene siendo habitual. cve: BOE-A-2009A-2015-5688
5. 295 En los casos el caso de posible inaplicación salarial del Conveniosurgir alguna discrepancia al respecto, previstos la resolución de la misma será competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta recogida en el apartado 3 art. 44 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Tablas salariales. 1Tal y como establece el art. Los salarios base y 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 20082015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán vigor (ya actualizadas a los fijados valores del año 2014 pactados en el Anexo II: Tabla Salarial art. 19 del presente convenio) y que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, como las que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2015 y en las que se especifican todos los conceptos retributivos que a partir de esa fecha serán de aplicación a la Fábrica xx Xxxxxx de Masa (Xxxxxx) xx Xxxxx Europe, S.A. El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de «Salario Base, Plus Convenio Año 2008Calidad y Peligrosidad». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de este Convenioque los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los 3 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo centro de trabajo. El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el mismo Centro de Trabajo se realizará como viene siendo habitual. En el caso de que el Índice surgir alguna discrepancia al respecto, la resolución de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 la misma será competencia de diciembre la Comisión Ejecutiva de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos la Comisión Mixta recogida en el Anexo II de este art. 44 del presente Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
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Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio Las tablas salariales para el año 2008 son las que se indican en el anexo II del presente Convenio. En tales tablas se establece la retribución mínima garantizada o salario base fijada por niveles retributivos según la clasificación de los establecimientos y actividades de las empresas y los grupos y/o categorías profesionales de los trabajadores. El aumento practicado para obtener las tablas salariales del año 2008 ha sido del 5,5% por ciento, sobre las tablas vigentes en el año 2007. En caso de que el I.P.C. final del año 2008 superase el incremento efectuado, se efectuará una revisión con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2008 por la diferencia entre el incremento efectuado y el I.P.C. resultante. Para el año 2009, se practicará un incremento del 5,5% sobre las tablas vigentes en el año 2008, en cómputo anualsu caso tras la regularización por desviación del I.P.C. del citado año. En caso de que el I.P.C. final del año 2009 superase el incremento efectuado, se efectuará una revisión con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2009 por grupos la diferencia entre el incremento efectuado y categorías profesionales vigentes entoncesel I.P.C. resultante. Para los años 2010 y 2011, serán la revisión de las tablas salariales se llevará a cabo con carácter general aplicando sobre las resultantes del año anterior el I.P.C. de cada uno de los establecidos citados años más un 1,75%. A tal fin, en el Anexo I: Tabla Salarial mes de enero de los años citados se incrementarán las Tablas Salariales en un 3,75% a cuenta de los incrementos pactados. Consecuentemente, conocido el incremento del I.P.C. de cada uno de los años 2010 y Plus Convenio Año 20072011, de este Convenio.
2. Los salarios base se procederá a revisar la diferencia producida entre el incremento realizado y el Plus Convenio I.P.C. resultante más 1,75% con un tope de incremento total del 5,5% y garantizándose en todo caso el I.P.C. del año correspondiente, abonándose las diferencias resultantes con efectos del día 1 de enero de cada uno de los años citados. A su vez, los trabajadores que presten sus servicios en empresas cuya actividad principal sea la de colectividades o restauración social (comedores escolares, etc.) y que, además de realizar las funciones propias de su categoría profesional, se encarguen de tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos, etc.) devengarán a partir su favor un complemento salarial por la responsabilidad que asumen con la condición de complemento de puesto de trabajo y por importe de 42,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo 46,00 euros mensuales desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo 50,00 euros mensuales desde el día primero 1 de julioenero de 2010 y de 54,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2011. Dicho importe no se incluirá en las pagas extraordinarias, inclusivemanteniéndose su devengo mientras dure dicha actividad. En caso de contratos a tiempo parcial, los importes indicados se prorratearán en función de las horas de trabajo. En caso de venir devengándose cantidades superiores a las indicadas, se mantendrán en los términos que en su día se pactaron. Los trabajadores que realicen dichas tareas y ostenten las categorías de Jefe o 2º Jefe, Jefe de Cocina o Jefe xx Xxxxxxx, no devengarán el citado complemento salarial. Al objeto de aplicar los aumentos de los años 2009, 2010 y 2011, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para levantar acta de modo las Tablas Salariales que la cuantía mensual revisada de estarán vigentes en cada uno de dichos conceptos, los años respectivos y que comunicará a partir la Autoridad Laboral para su publicación en el Boletín Oficial de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente Provincia. Los atrasos salariales y extrasalariales derivados de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria aplicación de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto lo establecido en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688
5. En los casos de posible inaplicación salarial del presente Convenio, previstos deberán liquidarse, como fecha límite, con la nómina correspondiente una vez transcurrido un mes de la publicación del Convenio o su revisión en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido Boletín Oficial de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6Provincia.
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Tablas salariales. 1. Los salarios Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus Convenio pactados No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el presente Convenio salario para el año 2007actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Conveniodistintos anexos subsectoriales.
2. Los salarios base Con efectos 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales se incrementarán en un 0,5% sobre las del 2020. Para el 2022 y 2023 el Plus Convenio incremento sobre tablas será del 2% en ambas anualidades. El cálculo de las tablas salariales de los años 2022 y 2023, se realizará sobre las tablas revisadas del año anterior, si procediese dicha revisión. El salario mínimo intertextil se incrementará en los mismos porcentajes que las tablas y con la misma fecha de efectos.
3. Revisión salarial. Si al finalizar cada uno de los años naturales de vigencia del convenio el IPC correspondiente a partir dicho año supera el porcentaje de incremento pactado, se revisarán las tablas salariales de los diferentes anexos con el porcentaje de dicha superación, que en ningún caso podrá ser superior al 0,5%, tasa máxima a aplicar en la revisión. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de julio, para el 2021 y desde el 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos los años 2022 y categorías profesionales, serán 2023. A los fijados efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008párrafo anterior, las partes se emplazan para establecer el porcentaje de este Convenio. En el caso revisión correspondiente a los diferentes años de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste vigencia en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará quince días siguientes a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar publicación oficial por aplicación el Gobierno de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3índices mencionados. cve: BOE-A-2009A-2021-5688
520792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán hacer efectivos los atrasos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales 2021 de todos y cada uno de los Anexos, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. En El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los casos de posible inaplicación salarial 20 días posteriores a la publicación del Convenio, previstos Convenio en el apartado 3 «Boletín Oficial del artículo 82 del texto refundido Estado». Transcurridos dichos 20 días se abonará el diez por ciento de recargo por xxxx anual, conforme a la Ley del Estatuto de los Trabajadoreslegislación vigente, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6siempre que dicho cómputo sea posterior a las fechas máximas antedichas.
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Tablas salariales. 1. Los salarios base Las retribuciones son las que constan en el Convenio anexo de cada sector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, complemento personal nomenclátor y el Plus Convenio pactados porcentaje de equiparación salarial del nuevo nomenclátor en el presente Convenio la parte cuya aplicación proceda, servirá de base para el año 2007cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la participación en cómputo anualbeneficios o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Conveniodistintos anexos sub-sectoriales.
2. Los salarios base Con efectos 1.1.2014, las tablas salariales y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, salario mínimo intertextil del año 2013 se incrementarán en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (20,4%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009A-2014-5688
55483 Revisión salarial. Se realizara la revisión del IPC en los mismos términos pactados en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado en Madrid el 25 de enero de 2012 («BOE» del 6.2.2012) entre la CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. En tal sentido, se utilizará como referente el IPC más reducido de entre los casos que certifique el INE y la tasa de posible inaplicación salarial variación anual del Convenio, previstos IPC armonizado de la Zona Euro para el año 2014. El porcentaje de revisión se fijará en la diferencia entre el IPC utilizado y el 2% (objetivo de inflación del Banco Central Europeo). Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brend en el apartado 3 mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del artículo 82 mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles, sin que el porcentaje resultante pueda ser superior al 0,5%, tasa máxima a aplicar en la revisión, en cualquier caso. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del texto refundido 2014. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes se emplazan para establecer el porcentaje de revisión correspondiente a 2014 en los quince días siguientes a la publicación de los índices mencionados.
3. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo, deberán hacer efectivos los atrasos derivados de la Ley del Estatuto aplicación de las Tablas Salariales de todos y cada uno de los TrabajadoresAnexos, intervendrá con efectos desde primero de enero, antes del 30 xx xxxxx de 2014. El pago posterior a dicha fecha devengará el Comité Paritario regulado interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el artículo 9«Boletín Oficial del Estado». Transcurridos dichos 20 días se abonará el diez por ciento de recargo por xxxx anual, en los términos en él establecidos en su apartado 6conforme a la legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior al 20 de julio de 2014.
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Tablas salariales. 1. Los salarios base Tal y como establece el Plus Convenio pactados artículo 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 20082015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en vigor (ya actualizadas a los valores del año 2014 pactados en el art. 19 del presente convenio) y que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, como las que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2015 y en las que se especifican todos los conceptos retributivos que a partir de esa fecha serán de aplicación a la Fábrica xx Xxxxx (Galdácano) xx Xxxxx. El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de «Escalón, Plus Calidad, Peligrosidad, Prima y, en cómputo anual por grupos el caso del Grupo 1, Plus de Mando». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y categorías profesionales, serán los fijados que superen los 3 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, mismo centro de este Conveniotrabajo. El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el mismo Centro de Trabajo se realizará como viene siendo habitual. En el caso de que el Índice surgir alguna discrepancia al respecto, la resolución de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 la misma será competencia de diciembre la Comisión Ejecutiva de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos la Comisión Mixta recogida en el Anexo II de este art. 44 del presente Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
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Samples: Convenio Colectivo
Tablas salariales. 1. Los salarios base agentes sociales han convenido fijar el incremento de los conceptos salariales y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio extrasalariales (dieta, media dieta, kilometraje y desgaste herramienta) para el año 20072023 de manera que, en cómputo anualtomando las tablas vigentes durante el año 2022 como base, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos estas se actualiza- rán conforme a lo establecido en el Anexo IAcuerdo de fecha 13 xx xxxxx de 2022, publicado en el BOE de fecha 05/08/2022 incrementándose en un 3%. Las tablas salariales de aplicación para el año 2023 son las siguientes: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx2.023. Las diferencias resultantes se abonarán abona- rán dentro del modo previsto mes siguiente al de la publicación de este acta en el precedente boletín oficial de la provincia, según establece el art. 56 apartado 3segundo del Real Decreto 1415/2004 de 11 xx xxxxx (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). cve: BOE-A-2009-5688
5Se autoriza a D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI **.056.8***, para que proceda a efectuar los trámites oportunos de registro, depó- sito y publicación en los registros y boletines oficiales correspondientes. En los casos Y en prueba de posible inaplicación salarial del Convenioconformidad se firma la presente por un representante de cada organización, previstos en el apartado 3 lugar y fecha indicados, siendo las doce horas. Por CCOO-Hàbitat, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Por UGT-FICA, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.. Por APECC, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. 02646-2023-U Vista el Acta de la Comisión Negociadora del artículo 82 Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia xx Xxxxxxxxx, código 12000525011973, presentada en esta Dirección Territorial en fecha 27 de enero de 2023. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el Comité Paritario regulado art. 2.1º del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 913.3 de la ORDEN 10/2022, en los términos en él establecidos en su apartado 6.de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti- vos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octu- bre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ACUERDA:
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