Common use of Tablas salariales Clause in Contracts

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

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Sources: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: , Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇de Na- vidad. Las diferencias resultantes se abonarán abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688. 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para Para el año 2007, en cómputo anual, 2009 las tablas salariales de aplicación del presente convenio serán las que se relacionan a continuación. Para los años sucesivos dichas tablas serán sustituidas por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de las que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación resulten de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado establecido en el artículo 941 de este convenio. ANEXO IIValor del kilometraje: Para 2009 se establece el precio del kilómetro en 0,2 euros. Para los años 2010 y 2011 se incrementará el valor del kilómetro en el mismo porcentaje que las tablas salariales en esos años. Dieta completa: Para 2009 el importe de la dieta completa se establece en 29,09 euros. Para los años 2010 y 2011 se incrementará el valor de la dieta en el mismo porcentaje que las tablas salariales en esos años. Media dieta: Para 2009 el importe de la media dieta completa se establece en 10,28 euros. Para los años 2010, 2011 se incrementará el valor de la dieta en el mismo porcentaje que las tablas salariales en esos años. D. ....................................................................................... que ha trabajado en la empresa ................. desde ............... hasta .................... con la categoría de declaro que he recibido de ésta la cantidad de euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. Quedo así indemnizado y liquidado por todos los términos conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en él establecidos ello con la empresa. En ................................., a ........... de ........ de ............ El trabajador (1) usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su apartado 6defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio Las tablas salariales para el año 2008 son las que se indican en el anexo II del presente Convenio. En tales tablas se establece la retribución mínima garantizada o salario base fijada por niveles retributivos según la clasificación de los establecimientos y actividades de las empresas y los grupos y/o categorías profesionales de los trabajadores. El aumento practicado para obtener las tablas salariales del año 2008 ha sido del 5,5% por ciento, sobre las tablas vigentes en el año 2007. En caso de que el I.P.C. final del año 2008 superase el incremento efectuado, se efectuará una revisión con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2008 por la diferencia entre el incremento efectuado y el I.P.C. resultante. Para el año 2009, se practicará un incremento del 5,5% sobre las tablas vigentes en el año 2008, en cómputo anualsu caso tras la regularización por desviación del I.P.C. del citado año. En caso de que el I.P.C. final del año 2009 superase el incremento efectuado, se efectuará una revisión con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2009 por grupos la diferencia entre el incremento efectuado y categorías profesionales vigentes entoncesel I.P.C. resultante. Para los años 2010 y 2011, serán la revisión de las tablas salariales se llevará a cabo con carácter general aplicando sobre las resultantes del año anterior el I.P.C. de cada uno de los establecidos citados años más un 1,75%. A tal fin, en el Anexo I: Tabla Salarial mes de enero de los años citados se incrementarán las Tablas Salariales en un 3,75% a cuenta de los incrementos pactados. Consecuentemente, conocido el incremento del I.P.C. de cada uno de los años 2010 y Plus Convenio Año 20072011, de este Convenio. 2. Los salarios base se procederá a revisar la diferencia producida entre el incremento realizado y el Plus Convenio I.P.C. resultante más 1,75% con un tope de incremento total del 5,5% y garantizándose en todo caso el I.P.C. del año correspondiente, abonándose las diferencias resultantes con efectos del día 1 de enero de cada uno de los años citados. A su vez, los trabajadores que presten sus servicios en empresas cuya actividad principal sea la de colectividades o restauración social (comedores escolares, etc.) y que, además de realizar las funciones propias de su categoría profesional, se encarguen de tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos, etc.) devengarán a partir su favor un complemento salarial por la responsabilidad que asumen con la condición de complemento de puesto de trabajo y por importe de 42,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo 46,00 euros mensuales desde el día primero 1 de julio, inclusiveenero de 2009, de 200850,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2010 y de 54,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2011. Dicho importe no se incluirá en las pagas extraordinarias, manteniéndose su devengo mientras dure dicha actividad. En caso de modo contratos a tiempo parcial, los importes indicados se prorratearán en función de las horas de trabajo. En caso de venir devengándose cantidades superiores a las indicadas, se mantendrán en los términos que la cuantía mensual revisada en su día se pactaron. Los trabajadores que realicen dichas tareas y ostenten las categorías de cada uno Jefe o 2º Jefe, Jefe de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la Cocina o Jefe ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3, no devengarán el citado complemento salarial. Las empresas dispondrán Al objeto de cuatro meses aplicar los aumentos de los años 2009, 2010 y 2011, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para la regularización y abono levantar acta de las diferencias a Tablas Salariales que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos estarán vigentes en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, los años respectivos y que comunicará a partir la Autoridad Laboral para su publicación en el Boletín Oficial de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente Provincia. Los atrasos salariales y extrasalariales derivados de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria aplicación de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto lo establecido en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del presente Convenio, previstos deberán liquidarse, como fecha límite, con la nómina correspondiente una vez transcurrido un mes de la publicación del Convenio o su revisión en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido Boletín Oficial de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6Provincia.

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Sources: Convenio Colectivo Intersectorial De Hostelería

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados Las retribuciones son las que constan en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada anexo de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008sector. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ La suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ precedentebase, complemento Convenio, en su caso, complemento personal nomenclátor y el porcentaje de equiparación salarial del nuevo nomenclátor en la parte cuya aplicación proceda, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la participación en beneficios o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos sub-sectoriales. 2. Con efectos 1.1.2014, las tablas salariales y el salario mínimo intertextil del año 2013 se incrementarán en un incremento del 20,4%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán cve: BOE-A-2014-5483 Revisión salarial. Se realizara la revisión del IPC en los fijados mismos términos pactados en el Anexo III: Tabla Salarial II Acuerdo para el Empleo y Plus Convenio Año 2009la Negociación Colectiva, firmado en Madrid el 25 de este Convenioenero de 2012 («BOE» del 6.2.2012) entre la CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Al conocerse En tal sentido, se utilizará como referente el IPC más reducido de entre los que certifique el INE y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro para el año 2014. El porcentaje de revisión se fijará en la diferencia entre el IPC utilizado y el 2% (objetivo de inflación del Banco Central Europeo). Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brend en el mes de diciembre es superior en un 10% al 31.12.2008 precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y revisarsecombustibles, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de sin que el Índice de Precios porcentaje resultante pueda ser superior al Consumo real0,5%, (I.P.C.)tasa máxima a aplicar en la revisión, al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto cualquier caso. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el día primero 1 de julioenero del 2014. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, inclusivelas partes se emplazan para establecer el porcentaje de revisión correspondiente a 2014 en los quince días siguientes a la publicación de los índices mencionados. 3. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo, deberán hacer efectivos los atrasos derivados de 2009, la aplicación de modo que la cuantía mensual revisada las Tablas Salariales de todos y cada uno de dichos conceptoslos Anexos, a partir con efectos desde primero de la citada fecha 1.07.2009enero, represente sobre las homólogas antes del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos dichos 20 días se abonará el diez por ciento de recargo por ▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos ▇ anual, conforme a la legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior al 20 de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido julio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 62014.

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Sources: Convenio Colectivo General De Trabajo

Tablas salariales. 1. Los salarios base agentes sociales han convenido fijar el incremento de los conceptos salariales y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio extrasalariales (dieta, media dieta, kilometraje y desgaste herramienta) para el año 20072023 de manera que, en cómputo anualtomando las tablas vigentes durante el año 2022 como base, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos estas se actualiza- rán conforme a lo establecido en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, Acuerdo de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, publicado en el BOE de fecha 05/08/2022 incrementándose en un 3%. Las tablas salariales de aplicación para el año 2023 son las siguientes: Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.023. Las diferencias resultantes se abona- rán dentro del mes siguiente al de la publicación de este acta en el boletín oficial de la provincia, según establece el art. 56 apartado segundo del Real Decreto 1415/2004 de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Se autoriza a D. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con DNI **.056.8***, para que proceda a efectuar los trámites oportunos de registro, depó- sito y sí a publicación en los registros y boletines oficiales correspondientes. Y en prueba de conformidad se firma la presente por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las doce horas. Por CCOO-Hàbitat, D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 3▇▇▇▇. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículoPor UGT-FICA, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo D. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente▇▇▇▇▇▇▇.. Por APECC, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de D. ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán 02646-2023-U Vista el Acta de la Comisión Negociadora del modo previsto Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, código 12000525011973, presentada en el precedente apartado 3esta Dirección Territorial en fecha 27 de enero de 2023. cve: BOE-A-2009-5688 5. En De conformidad con lo dispuesto en los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el Comité Paritario regulado art. 2.1º del Real Decreto 713/2010, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 913.3 de la ORDEN 10/2022, en los términos en él establecidos en su apartado 6.de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti- vos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octu- bre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ACUERDA:

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1Año 2003. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2Salario anual 9.673,90 euros. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este ConvenioSalario mensual 644,93 euros. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado Salario mes con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la prorrata ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3▇ 698,74 euros. Las empresas dispondrán Se exceptúa de cuatro meses para la regularización lo dispuesto en el párrafo anterior, a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, y abono a tiempo par- cial, que percibirán su salario a prorrata de las diferencias a que hubiere lugar horas real- mente trabajadas. Artículo 33.-PLUS DE CONVENIO. El Plus mensual de convenio se percibirá por aplicación los traba- jadores comprendidos en el anexo I, en su cuantía y tér- minos. Este Plus de los sucesivos salarios y revisiones establecidos Convenio, en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos aquellas salas donde sola- mente se realicen sesiones de Bingo en importes equivalentes, cada mes, determinados días a la cuarta partesemana, al menos, del importe total quedará establecido por jornadas de las diferencias. 4ocho horas de trabajo efectivo. Los salarios base trabajadores fijos de trabajo discontinuo, y el Plus Convenio los fijos a partir de 1 de enero de 2009tiempo parcial, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y percibirán el Plus de Convenio a prorrata de las horas trabajadas. Deberá percibir este concepto todo trabajador que pese a no estar comprendido en el anexo, lo viniera percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio. Artículo 34.-APLICACIÓN DE LAS TABLAS DEL PLUS DE CONVENIO. El encuadramiento dentro de los diferentes grupos esta- blecidos, vendrá dado por los ingresos brutos mensuales obtenidos, descontando el precio de los cartones, por la venta directa de los cartones en el mes que se trate. Para la correcta aplicación de este año 2009convenio, establecidos según los párrafos precedentesen la fecha de su entrada en vigor, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero tendrá en cuenta la media de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir los ingresos mensuales de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará sala durante los tres meses inmediatamente anteriores a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto misma, encuadrándose en el precedente apartado 3grupo que resulte de la aplicación. cve: BOE-A-2009-5688 5Una vez determinado el grupo, este se revisará trimes- tralmente, asignando el grupo que corresponda, en más o en menos, según la media de los ingresos obtenidos por la sala durante este trimestre. En Cualquier discrepancia en cuanto al encuadramiento inicial o revisión trimestral, se resolverá entre la empresa y los casos de posible inaplicación salarial representantes del Conveniopersonal, previstos y en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido supuesto de falta de entendimiento, será resuelto por la Ley del Estatuto de los TrabajadoresComisión Paritaria, intervendrá el Comité Paritario regulado quien decidirá en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6plazo máximo de tres días.

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados Las retribuciones son las que constan en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada anexo de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008subsector. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de La suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales. 2. Con efectos ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ salariales se incrementarán en un 0,5% sobre las del 2020. Para el 2022 y 2023 el incremento sobre tablas será del 2% en ambas anualidades. El cálculo de las tablas salariales de los años 2022 y 2023, se realizará sobre las tablas revisadas del año anterior, si procediese dicha revisión. El salario mínimo intertextil se incrementará en los mismos porcentajes que las tablas y con la misma fecha de efectos. 3. Revisión salarial. Si al finalizar cada uno de los años naturales de vigencia del convenio el IPC correspondiente a dicho año supera el porcentaje de incremento pactado, se revisarán las tablas salariales de los diferentes anexos con el porcentaje de dicha superación, que en ningún caso podrá ser superior al 0,5%, tasa máxima a aplicar en la revisión. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de julio, para el 2021 y desde el 1 de enero de los años 2022 y 2023. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes se emplazan para establecer el porcentaje de revisión correspondiente a los diferentes años de vigencia en los quince días siguientes a la publicación oficial por el Gobierno de los índices mencionados. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán hacer efectivos los atrasos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales 2021 de todos y cada uno de los Anexos, con efectos desde el ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos dichos 20 días se abonará el diez por ciento de recargo por ▇▇▇▇ ▇ precedenteanual, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6las fechas máximas antedichas.

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Sources: Convenio Colectivo General De Trabajo

Tablas salariales. 1. Los Dadas las condiciones de homogeneidad que se alcanzan con este primer convenio colectivo sectorial estatal, durante la vigencia de este primer convenio colectivo los salarios base y el Plus Convenio pactados de nivel tendrán en el presente Convenio cada ejercicio las siguientes cuantías para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo Ila realización de una jornada completa de trabajo efectivo: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio Salarios a partir del 1 de julio de 2022 Salarios a partir del 1 de enero de 2008, 2023 Salarios a partir del 1 de julio de 2023 Salarios a partir del 1 de enero de 2024 Salarios a partir del 1 de julio de 2024 Salarios a partir del 1 de enero de 2025 Estos salarios estarán en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados vigor a partir del día siguiente al de la publicación del convenio colectivo en el Anexo II: Tabla Salarial BOE. El incremento salarial del año 2025 será fijado por la Comisión Negociadora permanente. Dada las especiales características de acceso y Plus Convenio Año 2008aprendizaje que presiden las funciones del nivel IV, la retribución que percibirán las personas trabajadoras durante el tiempo de este Conveniopermanencia en dicho nivel será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional que se encuentre vigente en cada momento. En el caso de que el Índice Salario Mínimo Interprofesional sufriese incrementos durante la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que las empresas y/o los grupos de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con empresa procederán a su inmediata aplicación una vez se publique el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos mismo en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que «Boletín Oficial del Estado». Si durante la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas vigencia del 2007, fijadas en el Anexo Iconvenio colectivo, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto Salario Mínimo Interprofesional no se conozca viese incrementado, la Comisión Negociadora Permanente fijara el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6nivel IV.

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1. Los salarios base Tal y como establece el Plus Convenio pactados artículo 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 20082015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán vigor (ya actualizadas a los fijados valores del año 2014 pactados en el Anexo II: Tabla Salarial art. 19 del presente convenio) y Plus Convenio Año 2008que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, de este Convenio. En el caso de como las que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo tendrán vigencia desde el día primero 1 de julio, inclusive, enero de 2008, de modo 2015 y en las que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, se especifican todos los conceptos retributivos que a partir de la citada esa fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará serán de aplicación a la Paga Extraordinaria de Fábrica ▇▇ ▇▇▇▇▇ y sí a la (Galdácano) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo«Escalón, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentesPlus Calidad, cada mesPeligrosidad, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009Prima y, en cómputo anual por grupos el caso del Grupo 1, Plus de Mando». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y categorías profesionales, serán los resultantes que superen los 3 años de aplicar a los finalmente vigentes al 31 experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un año de diciembre experiencia la prestación de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, mismo centro de este Conveniotrabajo. Al conocerse El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, mismo Centro de Trabajo se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008realizará como viene siendo habitual. En el caso de que el Índice de Precios surgir alguna discrepancia al Consumo realrespecto, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir resolución de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente misma será competencia de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria Comisión Ejecutiva de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto Comisión Mixta recogida en el precedente apartado 3art. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial 44 del presente Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1Tal y como establece el art. Los salarios base y 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 20082015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán vigor (ya actualizadas a los fijados valores del año 2014 pactados en el Anexo II: Tabla Salarial artículo 19 del presente convenio) y Plus Convenio Año 2008que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, de este Convenio. En el caso de como las que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo tendrán vigencia desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, 2015 y en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán las que se especifican todos los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de conceptos retributivos que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de esa fecha serán de aplicación a los Centros de Trabajo regulados en el presente Anexo. El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de «Salario Base, Plus Calidad y Peligrosidad». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los 3 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un año de experiencia la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente prestación de este artículo, servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo incremento total producido al 31.12.2009centro de trabajo. Dicha revisión no afectará a El reconocimiento de la Paga Extraordinaria experiencia anterior en los casos de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el precedente apartado 3mismo Centro de Trabajo se realizará como viene siendo habitual. cve: BOE-A-2009A-2015-5688 5. 295 En los casos el caso de posible inaplicación salarial del Conveniosurgir alguna discrepancia al respecto, previstos la resolución de la misma será competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta recogida en el apartado 3 art. 44 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6presente Convenio.

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Tablas salariales. 1. Los salarios base y Hasta el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012 no habrá incremento salarial alguno para ningún trabajador/a de esta contrata. — Del ▇ ▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 2012 al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salariomensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 1%. — Del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la 2013 al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 2,2%. — Cuando se inicie la nueva contrata, inicialmente prevista para el 1 ▇▇ ▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán ▇ de 2014, los salarios (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias) a percibir por todos los trabajadores afectados por este convenio con independencia del modo previsto Convenio que le hubiera sido de aplicación hasta esa fecha serán los que constan en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos Anexo del presente acuerdo en aplicación de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos lo acordado en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido documento suscrito el 30 de la Ley del Estatuto setiembre de 2013. El Salario mensual se abonará por unidad de 30 días, con independencia de los Trabajadoresdías que tenga el mes. Este cálculo se mantendrá en caso de I.T. o ausencias del trabajador, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en abonándose los términos en él establecidos en su apartado 6días trabajados y estableciéndose los complementos por I.T. o diferencias salariaes que correspondan hasta la unidad 30.

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados Las retribuciones son las que constan en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada anexo de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008subsector. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de La suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales. 2. Con efectos 1.7.2021, las tablas salariales se incrementarán en un 0,5% sobre las del 2020. Para el 2022 y 2023 el incremento sobre tablas será del 2% en ambas anualidades. El cálculo de las tablas salariales de los años 2022 y 2023, se realizará sobre las tablas revisadas del año anterior, si procediese dicha revisión. El salario mínimo intertextil se incrementará en los mismos porcentajes que las tablas y con la misma fecha de efectos. 3. Revisión salarial. Si al finalizar cada uno de los años naturales de vigencia del convenio el IPC correspondiente a dicho año supera el porcentaje de incremento pactado, se revisarán las tablas salariales de los diferentes anexos con el porcentaje de dicha superación, que en ningún caso podrá ser superior al 0,5%, tasa máxima a aplicar en la revisión. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de julio, para el 2021 y desde el 1 de enero de los años 2022 y 2023. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes se emplazan para establecer el porcentaje de revisión correspondiente a los diferentes años de vigencia en los quince días siguientes a la publicación oficial por el Gobierno de los índices mencionados. Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán hacer efectivos los atrasos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales 2021 de todos y cada uno de los Anexos, con efectos desde el ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurridos dichos 20 días se abonará el diez por ciento de recargo por ▇▇▇▇ ▇ precedenteanual, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6las fechas máximas antedichas.

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Tablas salariales. 1TABLAS SALARIALES 2020 Y 2021 día extra año hora GRUPO 3 GRUPO 4 GRUPO 5 GRUPO 6 GRUPO 7 APÉNDICE TABLAS SALARIALES 2022 día extra año hora TABLAS SALARIALES 2023 día extra año hora TABLAS SALARIALES 2024 día extra año hora TABLAS SALARIALES 2025 día extra año hora A) Faltas y sanciones. Los salarios base Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabaja- dor, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y el Plus Convenio pactados que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad .y malicia en el presente Convenio para el año 2007su comisión, en cómputo anualleves, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y muy graves. B) Faltas leves. 1° Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales. 2° No cursar en el momento oportuno la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3° El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Las empresas dispondrán Si como consecuencia de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, ello se causare algún perjuicio a la cuarta parteempresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, al menos, del importe total de las diferenciasserá considerada como grave o muy graves. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009° Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e ins- talaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cómputo anual por grupos cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 5° No atender al público con la corrección y categorías profesionalesdiligencia debidas. 6° No informar a la empresa de los cambios de domicilio. 7° Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves. 8° La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, serán ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los resultantes casos. 9° Usar el teléfono de aplicar la empresa para asuntos particulares sin autorización. 10° Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados. C) Faltas graves. 1° Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. 2° Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo ha- bitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. 3° Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. 4° Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. 5° Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. 6° No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los finalmente vigentes al 31 procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. 7° Simular la presencia de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma. 8° La negligencia en el Anexo III: Tabla Salarial trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 9° La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser consi- derada muy grave. 10° La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. 11° La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa. 12° No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y Plus Convenio Año 2009del posible modo de evitarlo. 13° Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarseincendio. 14° La falta de sigilo profesional divulgando datos, si procedeinformes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa. 15° Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, los salarios del segundo semestre del 2008o la negativa a su formalización, se revisará igualmente así como proporcionar falsa información a la Tabla Salarial y Dirección de Plus Convenio de 2009la empre- sa, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado o a sus superiores en relación con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste trabajo. 16° La injustificada delegación de funciones o trabajos en más personal de un dos inferior rango laboral o no cualificado para su realización. 17° La aceptación de dádivas o regalos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus dispensar trato de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto favor en el precedente apartado 3servicio. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial 18° La disminución voluntaria del Convenio, previstos en el apartado 3 rendimiento del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6trabajo normal.

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Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla , Ta- bla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión revi- sión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688. 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

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Sources: Convenio Colectivo

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados Las retribuciones son las que constan en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008sector. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ La suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ precedentebase, Complemento Convenio, en su caso, Complemento Personal Nomenclátor y el porcentaje de equiparación salarial del nuevo Nomenclátor en la parte cuya aplicación proceda, servirá de base para el cál- culo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la participación en beneficios o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales. 2. Con efectos del 1 de enero de 2008 las Tablas Salariales y el Salario Mínimo Intertextil del año 2007, se incrementan en un incremento del 2% (inflación prevista) más el 0,5%. Entre tanto no se conozca Si a 31 de diciembre de 2008 el I.P.C. real IPC correspondiente a dicho año supe- rase el IPC previsto por el Gobierno al 31.12.2008confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 2008, las Tablas de los Anexos del Convenio, el Salario Mínimo Intertextil y los “referentes previstos” de los distintos Nomenclátor, serán los fijados regu- larizados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse lo que el IPC real supere al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009previsto, abonándose las diferencias resultantes con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008 3. Con efectos del mismo modo 1 de enero de 2009 las Tablas Salariales y simultáneamente con las el Salario mínimo Intertextil del segundo semestre del año 2008, se incrementarán en el porcentaje de inflación previs- ta por el Gobierno más un 0,5%. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al Si a 31 de diciembre de 2009 el IPC corres- pondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 2009, comparado las Tablas de los Anexos del Convenio, el Salario Mínimo Intertextil y los “referentes previstos” de los distin- tos Nomenclátor, serán regularizados en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferencias con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior efecto retroactivo a éste en más 1 de un dos por ciento (2%), los Salarios Base enero de 2009. 4. Con efectos del 1 de enero de 2010 las Tablas Salariales y el Plus de Convenio de este Salario mínimo Intertextil del año 2009, establecidos según se incrementarán en el porcentaje de inflación previs- ta por el Gobierno más un 0,5%. Si a 31 de diciembre de 2010 el IPC corres- pondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccio- nar los párrafos precedentesPresupuestos Generales del Estado para 2010, se revisarán las Tablas de los Anexos del Convenio, el Salario Mínimo Intertextil y los referentes previstos de los dis- tintos Nomenclátor, serán regularizados en lo que el IPC real supere al alzaprevis- to, abonándose las diferencias con efecto retroactivo desde el día primero a 1 de julio, inclusive, enero de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 62010.

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Sources: Convenio Colectivo General De Trabajo

Tablas salariales. 1Tal y como establece el art. Los salarios base y 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 20082015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán vigor (ya actualizadas a los fijados valores del año 2014 pactados en el Anexo II: Tabla Salarial art. 19 del presente convenio) y Plus Convenio Año 2008que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, de este Convenio. En el caso de como las que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo tendrán vigencia desde el día primero 1 de julio, inclusive, enero de 2008, de modo 2015 y en las que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, se especifican todos los conceptos retributivos que a partir de la citada esa fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará serán de aplicación a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la Fábrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo Masa (▇▇▇▇▇▇▇ ▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ precedenteEurope, S.A. El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de «Salario Base, Plus Calidad y Peligrosidad». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los 3 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados año de experiencia la prestación de servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, mismo centro de este Conveniotrabajo. Al conocerse El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, mismo Centro de Trabajo se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008realizará como viene siendo habitual. En el caso de que el Índice de Precios surgir alguna discrepancia al Consumo realrespecto, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir resolución de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente misma será competencia de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria Comisión Ejecutiva de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto Comisión Mixta recogida en el precedente apartado 3art. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial 44 del presente Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

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Sources: Convenio Colectivo