Common use of TARIFA Clause in Contracts

TARIFA. Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement

TARIFA. Por a) Los Fletadores pagarán la prestación tarifa a los Armadores puntualmente de acuerdo con los términos de este contrato con respecto a lo cual el tiempo será la esencia. b) Los Fletadores pagarán a los Armadores por el contrato del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar Remolcador la Tarifa, según lo estipulado tarifa indicada en el Anexo 5 del Contrato casillero 22, la cual será pagada no más allá de Concesióntreinta (30) días consecutivos por adelantado. La Tarifa estipulada tarifa del contrato será pagada continuamente durante el periodo de duración del mismo; en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra ningún caso cesará el pago de la Tarifa realizado tarifa de arrendamiento debido a Estados de Excepción declarados por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUEGobierno Ecuatoriano u otra Autoridad Competente. c) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el El pago de la Tarifa. Para que tarifa del contrato será hecho en efectivo sin descuento en la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo moneda y de la manera indicada en el documento casillero 25 y en el que conste lugar mencionado en el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12casillero 26. d) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad tarifa final del contrato, si es por un periodo menor a treinta (30) días consecutivos, será calculado proporcionalmente según el número de días y horas restantes antes de la DGTAdevolución del remolcador y el pago a ser efectuado por adelantado como corresponde. e) Debido a pérdida o hundimiento del Remolcador, al zarpe la tarifa del contrato cesará desde la fecha y hora cuando el remolcador se perdió, o al arribodesde la última vez que se lo escuchó. La gestión de cobranza fecha a partir de la Tarifa cual el Remolcador va a ser tratado como perdido o extraviado, serán 10 días después de que el Remolcador fue reportado por última vez, o cuando el Remolcador sea publicado como desaparecido por la Sociedad Clasificadora LLOYDS REGISTER, lo que ocurra primero. Cualquier tarifa del contrato pagado por adelantado se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. ajustará como corresponda. f) El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta armador del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, buque podrá cobrar intereses de acuerdo a la siguiente distribución: Dos tasa anual acordada en el casillero 24, a la fecha en que el arrendamiento cayó en xxxx debido a cualquier demora en el pago del arrendamiento. g) El pago de los intereses bajo la cláusula 11 (2f) Unidades se realizará dentro de Recaudo los siete (7) días subsiguientes a la fecha de la factura del armador donde se especifica el valor a pagar, o en ausencia de la factura, en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones fecha del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia pago del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el casosiguiente arriendo.

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Samples: Bareboat Charter Agreement

TARIFA. Por Las tarifas en vigor por las diferentes prestaciones propuestas por OVH HISPANO están disponibles para consulta en línea en la prestación página xxxx://xxx.xxx.xx/, así como mediante solicitud cursada a OVH HISPANO en la dirección siguiente: OVH HISPANO Xxxxx Xxxxxxxx,00; 0xXxxx; 00000 Xxxxxx. Los servicios o prestaciones son mencionadas en la orden de pedido; incluyen todas las tasas salvo indicación contraria y se han de pagar en euros. OVH HISPANO se reserva el derecho a modificar sus precios en todo momento, bajo reserva de informar al cliente por correo electrónico o por un aviso en línea en la página xxxx://xxx.xxx.xx/ un mes antes, si las tarifas sin IVA son menos favorables al Cliente. En esta hipótesis, el Cliente dispondrá del Servicio Estándar plazo de un mes, a contar desde que dispone esta información, para suspender el CONCESIONARIO estará facultado presente contrato sin penalización. En defecto, se considerará que el Cliente acepta las nuevas tarifas. La modificación de tarifas será aplicada a cobrar la Tarifatodos los contratos y especialmente a aquellos en ejecución. OVH HISPANO se reserva el derecho de repercutir, según lo estipulado sin plazo alguno, toda nueva tasa o aumento de las tasas ya existente. Las prestaciones suministradas por OVH HISPANO se pagan en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6pedido. El comprobante Cliente es el único responsable del pago del conjunto de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número las sumas debidas a título del contrato de UAB. Este contenido adquiere carácter prestaciones de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registroservicios OVH HISPANO. El mecanismo Cliente acepta expresamente que, salvo aplazamiento solicitado a tiempo y concedido por OVH HISPANO de control manera particular y escrita, la falta total o parcial de pago al vencimiento de la Tarifa será toda suma debida a través título del Componente Portuario contrato comportará de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado pleno derecho y sin demora:  el registro vencimiento y exigencia de pago inmediata de todas las sumas restantes debidas por el CONCESIONARIOCliente a título del contrato, verificará sea cual sea el modo de pago previsto;  la suspensión de todas las prestaciones en curso, sea cual sea su naturaleza, sin perjuicio para OVH HISPANO de usar su facultad de suspensión del contrato;  la imposibilidad de suscribir nuevas prestaciones o de renovarlas;  la aplicación de un interés de un 12% sin que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda este pueda ser inferior a una transacción realvez y media la tasa del interés legal en vigor en España. Una vez que Todo desacuerdo con la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que facturación y la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante naturaleza de los Usuarios, estará facultado servicios deberán ser expresados por correo electrónico a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación dirección xxxxxxx@xxx.xx en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO de un mes como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través máximo después de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación emisión de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión orden de cobranza, pedido. En caso de que el CONCESIONARIO Cliente manifieste su disconformidad con el concepto y/o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente importe de la modificación asumirá factura, OVH HISPANO remitirá al Cliente un justificante acreditativo de los costosmismos. El CONCESIONARIO A la recepción del mismo el Cliente deberá presentar el plan de gestión de cobranza de pagar la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales suma que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.resulte debida en Euros

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

TARIFA. Por La tarifa es aquella contraprestación que el suscriptor se obliga a pagar, de manera anticipada, a favor de Naucable por la prestación del Servicio Estándar –cargos únicos y/o cargos mensuales– de conformidad con el CONCESIONARIO estará facultado Contrato de Adhesión. Las tarifas, previo a cobrar la Tarifasu aplicación, según lo estipulado se encontrarán debidamente registradas en el Anexo 5 IFT de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. Dichas tarifas estarán a la entera disposición del Contrato suscriptor, quien podrá consultarlas de Concesión. La Tarifa estipulada manera permanente en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir Buscador de tarifas del inicio Registro Público de la ExplotaciónTelecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10Página Web o directamente en las sucursales de atención a clientes de Naucable. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o Naucable notificará al Agentesuscriptor, por cualquier medio incluido el electrónico, los 10 incrementos en las tarifas aplicables y/Agencia Fluvialo las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, si con al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con menos quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, días naturales de emitir observación anticipación a la fecha en el plazo antes descritoque se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento en la tarifa y/o una disminución en los servicios originalmente contratados, el CONCESIONARIO tendrá suscriptor deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato de Adhesión dentro de los quince (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuestadías naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, finalmente sin penalidad alguna. Entre los conceptos que cobrará Naucable al suscriptor por la prestación del Servicio, de manera enunciativa más no limitativa, se encuentran los siguientes: • Cuota de suscripción del Servicio. • Instalación del Servicio en el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, primer televisor. • Instalación del Servicio en televisores adicionales. • Instalación de metros de cable adicionales a los incluidos en el Contrato de Adhesión. • Cambio de domicilio. • Cambio de ubicación de la misma instalación del Servicio dentro del mismo domicilio. • Renta mensual por servicio en el primer aparato televisor. • Renta mensual por servicio en aparato televisor adicional. • Reconexión del Servicio. Los tipos de tarifas que comunicará tanto cobrará Naucable al CONCESIONARIO como suscriptor se clasifican de la siguiente 11 manera: i. Cargos únicos.- Son los montos aplicados por Naucable por una sola vez por conceptos diversos. ii. Cargos mensuales.- Son los montos que Naucable aplica al REGULADORsuscriptor sobre una base mensual por el derecho de utilizar el Servicio. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, Naucable no cumpliera con emitir pronunciamiento factura un cargo mensual en el plazo establecido, mes en que se entenderá por aprobada la propuesta proporcionó el Servicio podrá facturarlo posteriormente en términos del CONCESIONARIO. Las Unidades Contrato de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el casoAdhesión.

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Samples: Código De Prácticas Comerciales