Tarifas Fijas Cláusulas de Ejemplo

Tarifas Fijas. El Cliente puede seleccionar un Plan con carácter mensual o anual y, en función de la dirección de facturación del Cliente, se aplicará la divisa correspondiente a dicho Plan, en Euros, GBP, AUD o USD (por ejemplo, si la dirección de facturación del Cliente se encuentra en los Estados Unidos, la divisa aplicable será USD). En el caso de que la dirección de facturación del Cliente no se encuentre en los Estados Unidos, la Unión Europea, el Xxxxx Unido o Australia, el Cliente solo podrá elegir entre USD y EUR, a menos que Aircall decida lo contrario de forma periódica. Salvo que se disponga lo contrario en el correspondiente Formulario de Pedido, las tarifas asociadas a dicho Plan que el Cliente debe abonar se indicarán en el Sitio (en adelante, dichas tarifas se denominan "Tarifas Fijas"). Los Números de Aircall adicionales adquiridos por el Cliente a través del Panel de Control de Aircall o listados en el Formulario de Pedido correspondiente, según proceda, también se considerarán Tarifas Fijas y se cobrarán con la misma frecuencia de facturación que los Números de Aircall adquiridos en el Plan original de forma prorrateada. Para evitar cualquier duda, las tarifas asociadas a las llamadas salientes o a las llamadas entrantes (según proceda) no se incluirán en las Tarifas Fijas. Las Tarifas Fijas pueden ser actualizadas por Aircall en cualquier momento y Aircall se esforzará por notificar dicha actualización antes de su aplicación. Dicha actualización de las Tarifas Fijas entrará en vigor el primer día del siguiente Periodo de Renovación.

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  • TARIFAS a) Como contraprestación por lo establecido en el literal a) de la Cláusula Primera del presente Contrato, EL CLIENTE deberá pagarle a ALMAVIVA: i) una tarifa fija mensual de ($ ), suma que incluye el IVA, y ii) la tarifa de almacenamiento pactada en los títulos a que se refiere el literal a) de la Cláusula Primera del Contrato (en conjunto la “Tarifa”). En caso de que en los títulos no conste la Tarifa, será la siguiente: Tarifa: % Ad Valorem sobre el valor de la Mercancía, mes o fracción de mes anticipado. La Tarifa se aplica por mes o fracción de mes, lo que significa que EL CLIENTE pagará el equivalente a un mes de almacenamiento, incluso si la Mercancía no dura almacenada el período completo. Parágrafo Tercero: Xx XXXXXXXX realiza pagos a terceros en nombre o por cuenta de EL CLIENTE, se facturará aparte el impuesto del cuatro por mil (0.4%), o Gravamen a los Movimientos Financieros. Estos pagos deben ser previamente autorizados o solicitados por EL CLIENTE, a menos que sean necesarios y urgentes para la conservación de la Mercancía. Parágrafo Cuarto: EL CLIENTE se obliga autónoma e incondicionalmente a pagar a ALMAVIVA los bodegajes y demás conceptos que esta liquide con base en esta cláusula. EL CLIENTE acepta que este Contrato, exhibido junto con las facturas xx XXXXXXXX, presta mérito ejecutivo. Parágrafo Xxxxxx: EL CLIENTE garantiza que no cobrará a ALMAVIVA costos o gastos adicionales no previstos en el presente Contrato. En ese sentido, EL CLIENTE será responsable de todo costo, gasto o servicio que se requiera en relación con el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, tales como: cargues, descargues, movilizaciones, etc, especialmente en tanto tales actividades no hacen parte del deber de Custodia que el corresponde a ALMAVIVA. Para el efecto, EL CLIENTE proporcionará el personal y los equipos necesarios de que disponga, sin ningún costo para ALMAVIVA. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que EL CLIENTE no suministre el personal y/o los equipos requeridos por el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, y sea necesario el traslado o movimiento de la Mercancía so pena de que se genere una pérdida o daño respecto de esta, XXXXXXXX estará autorizada para asumir los respectivos gastos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, pudiendo reclamarlos en cualquier caso a este último como un gasto reembolsable. Parágrafo Sexto: ALMAVIVA en cumplimiento del presente Contrato, podrá adquirir a nombre propio, pero por cuenta de EL CLIENTE, cualquier bien y/o servicio que se requiera para la correcta ejecución del Contrato, y en general la satisfacción de las necesidades de EL CLIENTE. En virtud de lo acá planteado, XXXXXXXX se obliga, además de aquello que se establece en la Ley y en otras cláusulas del presente Contrato, a: (i) solicitar a EL CLIENTE las instrucciones necesarias para atender cualquier pago por un bien y/o servicio, pero que es pertinente para la debida ejecución del presente Contrato; (ii) mantener informado a EL CLIENTE de todas las actuaciones que realice por cuenta de éste último; y, (iii) en general cumplir con todas las obligaciones fiscales o legales que pudieran aplicar en relación de los gastos reembolsables. Parágrafo Séptimo: La Tarifa incluye los servicios de monitoreo de inventarios de la Mercancía por parte de empleados, contratistas o terceros autorizados por ALMAVIVA, en cumplimiento de su obligación de Custodia.

  • TARIFA Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

  • Vigencia y duración La duración del Servicio tendrá una duración inicial de 12 meses, financiados mediante el bono digital. Transcurrido dicho plazo, cada uno de los Servicios incluidos en la oferta se prorrogará de forma automática de manera indefinida por periodos mensuales según lo dispuesto en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio, sin perjuicio del derecho del Cliente a darse de baja conforme a lo indicado en dichas Condiciones Generales. El inicio del periodo de prestación del servicio será la fecha de activación del servicio Hacemos Tu Tienda Avanzada y que se constatará mediante el envío de una comunicación por email que confirmará la puesta a disposición de la infraestructura de alojamiento web. El resto de servicios detallados y que forman parte del paquete se irán activando según la disponibilidad de los elementos necesarios para el disfrute y uso a lo largo de los 12 meses naturales desde la fecha de activación. Durante la vigencia de la Oferta Kit Digital, resultarán de aplicación los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Oferta Kit Digital suscritas por el Cliente con respecto a los precios, facturación y forma de pago: • El precio del Servicio durante los 12 primeros meses será el indicado en las Condiciones Generales de la Oferta Kit Digital suscritas por el Cliente para el conjunto de la Solución Digital contratada. • El pago por la prestación de los servicios se realizará por el Cliente mediante la cesión a Telefónica Empresas de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que deberán suscribir las partes conforme a lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, así como, en su caso, del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados, entre los que se incluyen los impuestos aplicables, así como excesos o servicios complementarios que el Cliente decida dar de alta. • El importe del Servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, y los importes a abonar directamente por el Cliente se realizarán a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que en su caso hubiera señalado en el momento de contratación. El Cliente reconoce y confirma el mandato para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios a través de la cuenta designada según lo indicado en esta cláusula. • El Cliente acepta recibir la factura en formato electrónico, pudiendo no obstante ejercer su derecho a optar por la factura en papel en cualquier momento • Durante la prestación del servicio, Telefónica Empresas, en nombre del Cliente, presentará la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez ésta sea comprobada y verificada, Telefónica Empresas recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito con el Cliente directamente de la Administración competente. • Telefónica Empresas emitirá al Cliente una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. De ser el caso, la factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el Cliente, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido a Telefónica Empresas en la formalización de dicho Acuerdo. • La factura emitida por Telefónica Empresas reflejará la siguiente información, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria de las ayudas: o Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización; o Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma; o Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización; o Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU. • El Cliente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ETD/1498/2021 por causa imputable al Cliente, supondrá que ésta asuma la obligación de pago a Telefónica Empresas de los costes incurridos, así como del precio total del Servicio. • Finalizado el periodo de vigencia de la Oferta, el Cliente pasará a abonar directamente a Telefónica Empresas el precio del Servicio contratado conforme a los precios del propio Servicio, indicado en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio o en las presentes Condiciones Particulares, no siendo aplicable la bonificación concedida dentro del Programa Kit Digital.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 07.0.1.07.11.0100.3.621.81.43121.014/J

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.