TARIFA. Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable.
TARIFA. SE ENTREGARÁ AL INICIO DE LA PÓLIZA SUS TARIFAS PACTADAS POR TODO EL PARQUE VEHICULAR ENTREGADO MEDIANTE RELACIÓN, TANTO DE CAMIONES COMO DE AUTOS O EN SU DEFECTO LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA GANADORA VIGENTE A ESA FECHA Y SU FÓRMULA DE DESCUENTOS APLICADOS HASTA LLEGAR A LA TARIFA OFRECIDA Y EN EL CASO DE LAS MOTOS SE CONSIDERA PARA FINES DE COBRO. Y EN TODOS LOS CASOS SE SUJETARÁN A LOS LÍMITES Y CONDICIONES DE COBERTURA DE ESTAS CONDICIONES.
TARIFA. La tarifa será del dos por ciento (2%) sobre la base determinada según el artículo anterior.
TARIFA. Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0...
TARIFA. El precio de la renta de los Servicios de Data Center que se contratan, se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 Cotización y/o Formulario xx Xxxxx de Compras indistintamente. Este valor se pagará a La Empresa de forma anticipada, dentro de los primeros cinco días a contar de la fecha de contratación o renovación y según el ciclo de pago seleccionado por El Cliente. La empresa emitirá avisos de cobro automáticos de manera de informar y recordar al Cliente respecto de su obligación comercial. El precio se reajustará según el índice del Precio del Consumidor, IPC, una vez al año, en el mes de enero. Si se produjese una variación en los impuestos aplicables a los servicios pactados, Hostname podrá adaptar sus precios en consecuencia.
TARIFA. La tarifa será del quince por ciento (15%) sobre la base gravable descrita en el artículo anterior.
TARIFA. Es el veinte por ciento (20%) aplicable a la base gravable así: Diez por ciento (10%) previsto en el Artículo 7° de la Ley 12 de 1932 y el diez por ciento (10%) dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte), cedidos a los Municipios por la Ley 33 de 1968.
TARIFA. La tarifa es el factor que se aplica a la base gravable para determinar el impuesto.
TARIFA. La tarifa aplicable a la sobretasa establecida en este capítulo, es del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) del precio de venta.
TARIFA. 5.1 El Usuario pagará mensualmente al Transportista por el Servicio de Transporte de conformidad con los Términos y Condiciones y de acuerdo a las Tarifa vigente. En caso de que las Partes convengan una Tarifa Convencional, la misma deberá especificarse en el Anexo C de este Contrato.
5.2 En caso de que las Partes no acuerden una Tarifa Convencional la Tarifa será la tarifa vigente aprobada por la CRE, y serán vigentes en tanto la CRE no apruebe otras, una vez publicadas de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable, por lo que las Partes acuerdan que cada vez que sean aprobadas por la CRE nuevas Tarifas, se incorpora por referencia al presente Contrato como Anexo C y formaran parte integral del mismo.