Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito, Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo EL BANCO establecerá libremente el monto de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco que deberá pagar regularmente EL TARJETAHABIENTE, la cual será garantizada por el primer año de vigencia del presente contrato. No obstante, una vez transcurrido el primer año, EL BANCO podrá aumentar o disminuir la tasa de interés aplicable, para lo cual EL BANCO notificará la nueva tasa a EL TARJETAHABIENTE por lo menos con treinta (30) días por cada día financiadocalendario de anticipación. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda Esta notificación aparecerá en el estado de cuenta del ciclo anterior a la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones entrada en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones vigencia de la tarjeta nueva tasa. Cuando se produzcan pagos por exceso por EL TARJETAHABIENTE que generen saldos a favor, EL BANCO no está obligado al pago de créditointereses sobre dicha suma. EL BANCO podrá otorgar a EL TARJETAHABIENTE una tasa de interés preferencial temporal mensual, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente la cual se le comunicará a través de sus estados de cuenta, medios electrónicos o vía telefónica. Sin embargo, para obtener dicha tasa preferencial, EL TARJETAHABIENTE deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la página web del Emisor; cuenta favorecida con este interés preferencial, EL BANCO aplicara nuevamente la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto regular pactada inicialmente. Igualmente podrán existir tasas diferentes en un mismo ciclo de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto facturación las cuales podrán corresponder a promociones o planes especiales temporales definidos por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE acepta que, pasado el período de otros cargos que se apliquen por única vezpromoción, el resultado del desarrollo EL BANCO podrá establecer la tasa originalmente pactada. Adicionalmente EL BANCO establecerá la tasa de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de para los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros adelantos en efectivo efectuadas y si fue compras, las cuales podrán ser diferentes. EL BANCO establece que en todo Programa Especial mediante el cual se ofrezca una tasa de interés preferencial, EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a plazos realizadas por cumplir el tarjetahabiente o los tenedores reglamento del respectivo Programa para conservar el beneficio de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión dicha tasa preferencial, de fondos o reintegro lo contrario, deberá acogerse a la tasa de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;interés regular establecida en anexo de este contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo (a) Financiamiento del Capital Ordinario.
(i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx, hasta la Fecha de Determinación de la Línea Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Crédito a través del uso Determinación de la Tarjeta Tasa de Crédito generará Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(cc) de estas Normas Generales; (B) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (C) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(ii) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses según corresponda dentro se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible.
(iii) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Uninomentaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i)(A) anterior y el margen de costo de los límites establecidos empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i)(B) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la ley vigente; si Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Cliente cancela Prestatario y el Garante, en su caso.
(iv) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la totalidad práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del saldo adeudado Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la fecha xx Xxxxx, estipulada en el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución Artículo 3.04(a)(i) anterior para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por determinar la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta aplicable al Préstamo, siempre y cinco días por cada día financiadocuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas La nueva base de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones cálculo entrará en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse vigencia en la página web fecha de vencimiento del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado período de notificación, a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días menos que el tarjetahabiente mantiene Prestatario o el saldo de capital Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones el cual dicha modificación no será aplicable al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;Préstamo.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo EL BANCO establecerá libremente el monto de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco que deberá pagar regularmente EL TARJETAHABIENTE, la cual será garantizada por el primer año de vigencia del presente contrato. No obstante una vez transcurrido el primer año, EL BANCO podrá aumentar o disminuir la tasa de interés aplicable, para lo cual EL BANCO notificará la nueva tasa a EL TARJETAHABIENTE por lo menos con treinta (30) días por cada día financiadocalendario de anticipación. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda Esta notificación aparecerá en el estado de cuenta del ciclo anterior a la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones entrada en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones vigencia de la tarjeta nueva tasa. Cuando se produzcan pagos por exceso por EL TARJETAHABIENTE que generen saldos a favor, EL BANCO no está obligado al pago de créditointereses sobre dicha suma. EL BANCO podrá otorgar a EL TARJETAHABIENTE una tasa de interés preferencial temporal mensual, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente la cual se le comunicará a través de sus estados de cuenta, medios electrónicos o vía telefónica. Sin embargo, para obtener dicha tasa preferencial, EL TARJETAHABIENTE deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la página web del Emisor; cuenta favorecida con este interés preferencial, EL BANCO aplicara nuevamente la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto corriente pactada inicialmente. Igualmente podrán existir tasas diferentes en un mismo ciclo de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto facturación las cuales podrán corresponder a promociones o planes especiales temporales definidos por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE acepta que pasado el período de otros cargos que se apliquen por única vezpromoción, el resultado del desarrollo EL BANCO podrá establecer la tasa originalmente pactada. Adicionalmente EL BANCO establecerá la tasa de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de para los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros adelantos en efectivo efectuadas y si fue compras, las cuales podrán ser diferentes. EL BANCO establece que en todo Programa Especial mediante el cual se ofrezca una tasa de interés preferencial, EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a plazos realizadas por cumplir el tarjetahabiente o los tenedores reglamento del respectivo Programa para conservar el beneficio de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión dicha tasa preferencial, de fondos o reintegro lo contrario, deberá acogerse a la tasa de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;interés corriente establecida en anexo de este contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo (a) Financiamiento del Capital Ordinario.
(i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx, hasta la Fecha de Determinación de la Línea Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Crédito a través del uso Determinación de la Tarjeta Tasa de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos Interés Basada en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx XxxxxLIBOR para cada Trimestre, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo calculada de la siguiente fórmulaforma: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, (A) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (B) más el margen vigente para cuyo desarrollo deberá tomarse préstamos del Capital Ordinario vigente en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto la Fecha de Determinación de la Línea Tasa de Crédito autorizada; i = Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(ii) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa nominal Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una Tasa Fija de interés Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual; C = Monto . Una vez determinada la Tasa Base Fija de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto acuerdo con el Artículo 2.01(j) de otros cargos estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible.
(iii) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se apliquen refiere el Artículo 2.01(bb) anterior y el Costo de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo 2.01(d) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por única vezla cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR será asumida, en su integridad, por el resultado Prestatario y el Garante, en su caso.
(iv) Las partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica xxx xxxxxxx que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del desarrollo Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (A) la ocurrencia de tales modificaciones; y (B) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de la tase base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro plazo de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;modificación.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Tasa de Interés. Toda transacción Los Bonos de cada Serie devengarán intereses a cargo partir de su Fecha de Emisión Respectiva y hasta su Fecha de Vencimiento. La tasa de interés será fijada por el Emisor antes de la Línea Fecha de Crédito a través del uso Oferta Respectiva y la misma podrá ser fija o variable. En caso de ser una tasa fija, los Bonos devengarán una tasa fija de interés anual que será determinada por el Emisor según sus necesidades y la demanda xxx xxxxxxx mediante un suplemento al Prospecto Informativo con no menos de tres (3) Días Hábiles antes de la Tarjeta Fecha de Crédito generará intereses Oferta Respectiva. La tasa variable también será determinada por el Emisor según corresponda dentro sus necesidades y la demanda xxx xxxxxxx mediante un suplemento al Prospecto Informativo con no menos de los límites establecidos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Oferta Respectiva y, será revisada y fijada al menos diez (10) días calendario antes del inicio de cada período de interés por empezar, y será la que resulte de sumar un margen, a ser establecido exclusivamente por el Emisor, a aquella tasa Libor (London Interbank Rate) o su tasa equivalente en la ley vigente; si ese momento, que bancos de primera línea requieran entre sí para Depósitos en Dólares, en tres (3) o seis (6) meses de plazo, en el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha mercado interbancario de Londres, (London Interbank Market) o su equivalente, según las condiciones xx Xxxxxxxxxxxx en ese momento. Adicionalmente, el Emisor no cargará notificará a Latinclear y al Agente de Pago, Registro y Transferencia las tasas de intereses aplicables. Los intereses pagaderos con respecto a la línea cada uno de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por Bonos serán calculados aplicando la tasa de interés anual respectiva al Saldo Insoluto xxx Xxxx correspondiente, multiplicando la suma resultante por el número de días calendario del Período de Interés, incluyendo el primer día de dicho Período de Interés, pero excluyendo la Fecha de Pago en que termina dicho Período de Interés, dividido entre trescientos sesenta (360) días y cinco días por cada día financiadoredondeando la cantidad resultante al centavo más cercano. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; Cuando la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo Libor aplicable dejase de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LCser actualizada por Bloomberg, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto o dejase de la Línea existir, se aplicará el procedimiento de Crédito autorizada; i = Tasa nominal tasa de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse sucesión establecido en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTESección III, además del interés por financiamientoliteral A, intereses por xxxx dentro numeral 4 de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;este Prospecto Informativo.
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Samples: Prospectus
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;; 4) Interés por Saldo Financiado; 5) Los mismos datos en caso de extrafinanciamiento; El estado de cuenta reflejará las operaciones efectuadas en la fecha xx xxxxx y serán enviados después de la fecha xx xxxxx vía electrónica o impresos, los cuales se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u observación sobre sus estados de cuenta dentro de los quince días contados desde la fecha xx xxxxx, caso contrario se presumirá totalmente aceptado por parte del tarjetahabiente. La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del tarjetahabiente, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de la Emisora, o a través de los medios virtuales u otros que le pongan a su disposición. El TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos, retiros y otras transacciones, efectuados con la Tarjeta de Crédito del Titular o cualquier tarjeta de crédito adicional en las fechas que corresponda. i) FECHA XX XXXXX. La fecha xx xxxxx será definida por el emisor, la que informará al cliente en el respectivo estado de cuenta, lo cual acepta expresamente. j) FECHA LIMITE DE PAGO MENSUAL: Esta fecha será fijada por el Emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos, lo cual informará en los respectivos estados de cuenta, lo cual acepta expresamente el cliente. Al realizar el pago mínimo indicado en el estado de cuenta al corte, la línea de crédito por medio de tarjeta de crédito podrá continuar en uso hasta agotar el límite otorgado por el Emisor.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxxdel merca do, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro conceptootroconcepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;; 4) Interés por Saldo Financiado; 5) Los mismos datos en caso de extrafinanciamiento; El estado de cuenta reflejará las operaciones efectuadas en la fecha xx xxxxx y serán enviados después de la fecha xx xxxxx vía electrónica o impresos, los cuales se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u observación sobre sus estados de cuenta dentro de los quince días contados desde la fecha xx xxxxx, caso contrario se presumirá totalmente aceptado por parte del tarjetahabiente. La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del tarjetahabiente, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de la Emisora, o a través de los medios virtuales u otros que le pongan a su disposición. El TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos, retiros y otras transacciones, efectuados con la Tarjeta de Crédito del Titular o cualquier tarjeta de crédito adicional en las fechas que corresponda. i) FECHA XX XXXXX. La fecha xx xxxxx será definida por el emisor, la que informará al cliente en el respectivo estado de cuenta, lo cual acepta expresamente. j) FECHA LÍMITE DE PAGO MENSUAL: Esta fecha será fijada por el Emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos, lo cual informará en los respectivos estados de cuenta, lo cual acepta expresamente el cliente. Al realizar el pago mínimo indicado en el estado de cuenta al corte, la línea de crédito por medio de tarjeta de crédito podrá continuar en uso hasta agotar el lmí ite otorgado por el Emisor.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta las Tarjetas de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; , la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias Usuarios y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;; 4) Interés por Saldo Financiado; 5) Los mismos datos en caso de extrafinanciamiento; El estado de cuenta reflejará las operaciones efectuadas en la fecha xx xxxxx y serán enviados después de la fecha xx xxxxx vía electrónica o impresos, los cuales se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u observación sobre sus estados de cuenta dentro de los quince días contados desde la fecha xx xxxxx, caso contrario se presumirá totalmente aceptado por parte del tarjetahabiente. La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del tarjetahabiente, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de la Emisora, o a través de los medios virtuales u otros que le pongan a su disposición. El TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos, retiros y otras transacciones, efectuados con la Tarjeta de Crédito del Titular o cualquier tarjeta de crédito adicional en las fechas que corresponda. i) FECHA XX XXXXX. La fecha xx xxxxx será definida por el emisor, la que informará al cliente en el respectivo estado de cuenta, lo cual acepta expresamente. j) FECHA LIMITE DE PAGO MENSUAL: Esta fecha será fijada por el Emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos, lo cual informará en los respectivos estados de cuenta, lo cual acepta expresamente el cliente. Al realizar el pago mínimo indicado en el estado de cuenta al corte, la línea de crédito por medio de tarjeta de crédito podrá continuar en uso hasta agotar el límite otorgado por el Emisor.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Revolvente Mediante El Uso De Tarjeta De Crédito
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo Significa la Tasa Badlar más el margen que se determinará en el proceso de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro colocación de los límites establecidos Valores Fiduciarios entre el público inversor. Pago de los Servicios de los Valores Fiduciarios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario, o dispondrá que se paguen, en cada Fecha de Pago de Servicios, conforme las prioridades previstas en el Artículo 6.1 del Contrato de Fideicomiso, mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una anticipación no menor de cinco (5) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la ley vigente; Autopista de Información Financiera (la “AIF”) y en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Cómputo de los plazos Todos los plazos se contarán desde la Fecha de Liquidación. Fecha de Pago de Servicios de Capital de los VDF Significan la o las fechas de amortizaciones de los Valores de Deuda Fiduciaria conforme se establece en el Artículo 6.4 del Contrato de Fideicomiso. La fecha de pago del Servicio de Capital de los Valores de Deuda Fiduciaria no se extenderá más allá de un mes calendario desde la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el Cuadro de Pagos Estimados de Servicios. Fecha de Pago de Servicios de Capital de los Certificados de Participación Significan la o las amortizaciones de los Certificados de Participación conforme se establece en el Artículo 6.4 del Contrato de Fideicomiso. La fecha de pago de servicios de capital de los Certificados de Participación no se extenderá más allá de un mes calendario desde la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el Cuadro de Pagos Estimados de Servicios. Fecha de Pago de Servicios de Interés de los VDF Significan los pagos de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria. La primera fecha de pago de Servicio de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria será la del mes calendario posterior la Fecha de Liquidación o día hábil siguiente si éste fuera inhábil y se pagará el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado equivalente a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea sumatoria de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;devengados durante dicho período.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Tasa de Interés. Toda transacción Las Partes convienen que el segundo de los elementos que integran la Renta Total, es decir, los intereses ordinarios se calcularán con una Tasa de Interés que podrá ser: (i) una Tasa de Interés variable, más el diferencial en puntos porcentuales adicionales establecidos en el Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Puntos Porcentuales” (los “Puntos Porcentuales”), más el IVA correspondiente, en cuyo caso la Renta Total variará de acuerdo con las fluctuaciones que la Tasa de Interés sufra en cada periodo, el cual quedará previsto en el rubro que con el mismo nombre se consigne en el Anexo A, o (ii) una Tasa de Interés fija, la cual se reflejará con un porcentaje y en cuyo caso la Renta Total no variará durante la vigencia del Anexo A de que se trate. En caso de que lo que se convenga en el Anexo A sea una tasa de interés variable, está podrá ser:
(i) La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) que se determina con base en las cotizaciones presentadas por distintas instituciones de crédito a cargo plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, que sea publicada en la Línea fecha de Crédito cálculo de intereses, por el Banco de México a través del uso Diario Oficial de la Tarjeta Federación (“DOF”). Si desaparece la tasa TIIE, se aplicará la tasa que la sustituya y se publique en el DOF y que sea emitida por Banco de Crédito generará intereses según corresponda dentro México. En el evento de que el Banco de México por cualquier causa dejare de determinar la TIIE y no proporcione una tasa de interés sustituta de la misma, se aplicará en sustitución de la TIIE, en el orden que a continuación se indica, la Tasa de Interés siguiente:
a) El resultado de sumar los Puntos Porcentuales aplicables sobre la Tasa de Interés a la tasa ponderada de rendimiento, equivalente a la de descuento de los límites establecidos Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”) a plazo de veintiocho días o al plazo más cercano a veintiocho días, en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado colocación primaria, de acuerdo a la fecha xx Xxxxxúltima publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, al inicio del período en el Emisor no cargará intereses que se devenguen los intereses, o
b) El resultado de sumar los Puntos Porcentuales a la línea última publicación de crédito. En caso no pagare la totalidad estimación del costo de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados captación a plazo de pasivos en pesos publicada por el financiamiento no pagado; por lo que Banco de México en el tarjetahabiente autoriza DOF al Emisor a cobrarlo momento de acuerdo al Estado realizarse la determinación de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido interés.
(ii) Tasa London InterBank Offered Rate (“LIBOR”), la cual significa el promedio aritmético (redondeado hacia arriba al 1/8 más cercano) de la tasa a la cual los depósitos de eurodólares por un periodo y cantidad similares a la periodicidad y saldo insoluto de capital del presente contrato respectivamente, en fondos inmediatamente disponibles ofrecidos en el Mercado Interbancario de Londres por las oficinas principales en Londres de Barclays Bank, Bank of Tokyo, Bankers Trust y Natwest Bank (los bancos de referencia) que aparezcan publicadas en el Reuters Screen Libo Page (publicación periódica que muestra el valor de la tasa sobre los depósitos antes mencionados) en la fecha de cálculo de intereses. Los intereses que la Arrendataria deba pagar a la Arrendadora de conformidad con esta cláusula, se calcularán sobre la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitadacinco) días, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores número de tarjetas suplementarias y su valor; 2) días efectivamente transcurridos en cada período de intereses. Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;intereses pactados deberán ajustarse a la centésima más próxima.
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Samples: Master Financial Lease Agreement
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo (a) Financiamiento del Capital Ordinario.
(i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx, hasta la Fecha de Determinación de la Línea Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Crédito a través del uso Determinación de la Tarjeta Tasa de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos Interés Basada en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx XxxxxLIBOR para cada Trimestre, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo calculada de la siguiente fórmulaforma: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, (A) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (B) más el margen vigente para cuyo desarrollo deberá tomarse préstamos del Capital Ordinario vigente en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto la Fecha de Determinación de la Línea Tasa de Crédito autorizada; i = Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(ii) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa nominal Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una Tasa Fija de interés Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual; C = Monto . Una vez determinada la Tasa Base Fija de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto acuerdo con el Artículo 2.01(j) de otros cargos estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible.
(iii) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se apliquen refiere el Artículo 2.01(bb) anterior y el Costo de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo 2.01(d) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por única vezla cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR será asumida, en su integridad, por el resultado Prestatario y el Garante, en su caso.
(iv) Las partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica xxx xxxxxxx que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del desarrollo Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (A) la ocurrencia de tales modificaciones; y (B) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Xxxxxxx deberá notificar al Prestatario y al Garante, si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de la tase base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro plazo de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;modificación.
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Samples: Loan Agreement
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo La Sociedad Titularizadora con Cargo al Fondo de Titularización, pagará intereses de forma mensual sobre el saldo de las anotaciones electrónicas de valores en cuenta de cada titular durante todo el período de vigencia de la Línea emisión que se calcularán con base en el año calendario. La Tasa de Crédito Interés podrá ser fija o variable a través del uso opción de la Tarjeta Titularizadora, lo que se determinará antes de Crédito generará intereses según corresponda dentro la colocación de los límites establecidos en Valores de Titularización. Si la ley vigente; si tasa es variable estará conformada por una tasa base o de referencia y un diferencial de interés o sobretasa fija. La tasa base o de referencia a utilizar será: (i) la Tasa de Interés Básica Pasiva Promedio Ponderado, TIBP, a 180 días plazo publicada por el Cliente cancela Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, la totalidad del saldo adeudado semana anterior a la fecha xx Xxxxxprimera negociación del tramo o de su reajuste; o (ii) la tasa denominada “London Interbank Offered Rate”, mejor conocida como “LIBOR” a seis meses plazo en su más reciente publicación por la “British Banker’s Association. A la tasa base se le sumará una sobretasa que será fija mientras se encuentre vigente el Emisor plazo de la emisión; dicha sobretasa no cargará intereses a podrá ser menor de 0.01% mientras se encuentre vigente el plazo de la línea de créditoemisión. En el caso no pagare de optar por tasa variable, la totalidad Sociedad Titularizadora podrá determinar una tasa de lo adeudadointerés máxima, el Emisor cobrará la que se establecería al momento de la colocación. Asimismo la Sociedad Titularizadora, podrá determinar una tasa de interés mínima, la que se establecería al momento de la colocación. Si la tasa es variable los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo reajustes de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta se realizarán semestralmente y cinco días deberán ser comunicados a la Bolsa de Valores, mediante notificación por cada escrito de la Sociedad Titularizadora, debidamente legalizada ante Notario, y la Bolsa de Valores a la Superintendencia a más tardar un día financiadohábil antes de la vigencia de la nueva tasa, acompañada de la documentación respectiva que compruebe la tasa base de interés utilizada. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas La Sociedad Titularizadora con cargo al FTHVAND 01 deberá publicar en un periódico de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras circulación nacional los reajustes de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones interés el día hábil antes de la tarjeta fecha de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;reajuste.
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Samples: Titularización De Valores
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo (a) Financiamiento del Capital Ordinario.
(i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la Línea porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, hasta la Fecha de Crédito a través del uso Determinación de la Tarjeta Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Crédito generará Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(cc) de estas Normas Generales; (B) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (C) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(ii) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses según corresponda dentro se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario,a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible.
(iii) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Uninomentaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i)(A) anterior y el margen de costo de los límites establecidos empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i)(B) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la ley vigente; si Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Cliente cancela Prestatario y el Garante, en su caso.
(iv) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la totalidad práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del saldo adeudado Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la fecha xx Xxxxx, estipulada en el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución Artículo 3.04(a)(i) anterior para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por determinar la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta aplicable al Préstamo, siempre y cinco días por cada día financiadocuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas La nueva base de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones cálculo entrará en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse vigencia en la página web fecha de vencimiento del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado período de notificación, a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días menos que el tarjetahabiente mantiene Prestatario o el saldo de capital Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones el cual dicha modificación no será aplicable al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;Préstamo.
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Samples: Loan Agreement
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará Las Obligaciones Negociables Serie VI devengarán intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés fija nominal anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara truncada a dos decimales que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas surja del proceso de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones determinación de la tarjeta misma detallado en el Capítulo “Plan de créditoDistribución” del presente, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través y será informada mediante el Aviso de Resultados. Incremento de la página Tasa de Interés A partir de la fecha en que se cumplan 15 (quince) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Incremento de Tasa”), la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables se incrementará en 1% anual, o sea 100 puntos básicos (el “Incremento de la Tasa de Interés”) y el pago de dicho interés adicional contingente será efectuado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Serie VI (el “Interés Contingente”), a menos que la Emisora realice una notificación, en forma de declaración jurada suscripta por un director de la Emisora, dentro de un plazo de 120 días corridos a partir de la Fecha de Cumplimiento del Objetivo de Desempeño en Sustentabilidad (la “Fecha Límite de Notificación de Cumplimiento”), a ser publicada en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA (actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA), en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del Emisor; MAE y en el Boletín Electrónico del MAE, en la tasa efectiva anual equivalente resultará que certifique que, a la Fecha de Cumplimiento del desarrollo Objetivo de Desempeño en Sustentabilidad, el Objetivo de Desempeño en Sustentabilidad se encuentra cumplido. Dicha notificación deberá estar obligatoriamente acompañada por un informe expedido por el Auditor Independiente que confirme el cumplimiento del Objetivo de Desempeño en Sustentabilidad (la “Notificación de Cumplimiento”). Si, una vez transcurrida la Fecha Límite de Notificación de Cumplimiento, la Emisora (i) no ha realizado la Notificación de Cumplimiento, o (ii) la Notificación de Cumplimiento no cumple con cualquiera de los requisitos dispuestos en el presente Suplemento de Precio, o (iii) la Emisora no ha cumplido el Objetivo de Desempeño en Sustentabilidad, o (iv) la Notificación de Cumplimiento no está acompañada por un informe expedido por el Auditor Independiente que confirme el cumplimiento del Objetivo de Desempeño en Sustentabilidad, entonces se pagará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie VI el Interés Contingente que resulta de aplicar el Incremento de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, Tasa de Interés para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto Obligaciones Negociables Serie VI durante el Período de la Línea Devengamiento de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos Intereses que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo extiende desde la Fecha de tal fórmula puede verse en Incremento de Tasa hasta la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro Fecha de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo Vencimiento de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;Obligaciones Negociables Serie VI.
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Samples: Obligaciones Negociables
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará Las Obligaciones Negociables Clase 13 devengarán intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la una tasa de interés fija nominal anual dividido trescientos sesenta equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y cinco días por cada día financiadoLiquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 13 (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase 13”) Por “Tasa Aplicable” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados. El tarjetahabiente Renuncia La Compañía reconoce y declara que El Emisor le ha brindado toda los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 13 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la información solicitadaintegración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase 13 y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, incluyendo indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la correspondiente Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a tasas todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones sus obligaciones de pago en los términos previstos en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios Obligaciones Negociables Clase 13 con causa en sus estructuras una violación a dicho precepto legal. Véase “Factores de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables Riesgo Adicionales― Riesgos Relacionados a las transacciones Obligaciones Negociables― La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables Clase 13 podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web Ley N°23.928 y normas modificatorias” del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;presente.
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Samples: Obligaciones Negociables
Tasa de Interés. Toda transacción a cargo 9.1. Préstamos con un plazo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. entre TRECE (13) y TREINTA Y SEIS (36) meses: La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés compensatoria aplicable a cada período de intereses será la que resulte menor de las siguientes: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de CUATRO CON IF-2017-02377047-APN-DNCOOPF#MP CINCUENTA (4,50) puntos porcentuales anuales; o (ii) la tasa fija nominal anual dividido trescientos sesenta del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %).
9.2. Préstamos con un plazo de entre TREINTA Y SIETE (37) y cinco días por SESENTA (60) meses: La tasa de interés compensatoria aplicable a cada día financiadoperíodo de intereses será la que resulte menor de las siguientes: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de CUATRO CON CINCUENTA (4,50) puntos porcentuales anuales; o (ii) la tasa fija nominal anual del VEINTIÚN POR CIENTO (21 %).
9.3. El tarjetahabiente declara Préstamos con un plazo de entre SESENTA Y UN (61) y OCHENTA Y CUATRO (84) meses: La tasa de interés compensatoria aplicable a cada período de intereses será la que El Emisor le ha brindado toda resulte menor de las siguientes: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de CUATRO CON CINCUENTA (4,50) puntos porcentuales anuales; o (ii) la información solicitadatasa fija nominal anual del VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %).
9.4. Para nuevas operaciones, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán EL BANCO podrá modificar las tasas mencionadas en los puntos anteriores. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de interésanticipación a LA SUBSECRETARÍA, aplicables a pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por rescindir el presente CONVENIO sin que LAS PARTES tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las transacciones obligaciones asumidas y del pago de la tarjeta comisión de créditocompromiso proporcional por parte de EL BANCO, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través en caso de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisorcorresponder. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;IF-2017-02377047-APN-DNCOOPF#MP
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Samples: Convenio De Colaboración
Tasa de Interés. Toda transacción (a) Financiamiento del Capital Ordinario.
(i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx que no alcancen en el momento del desembolso acumulado del Financiamiento un importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento) a cargo una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Línea Tasa de Crédito a través del uso Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la Tarjeta siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Crédito generará Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(cc) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(ii) Los intereses según corresponda dentro se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx que alcancen en el momento del desembolso acumulado del Financiamiento un importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento) a una tasa anual de interés fija determinada por el Banco en la fecha de ejecución de la conversión automática por el Banco, calculada de la siguiente forma:
(i) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales, (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija en la fecha de ejecución de la conversión automática, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible.
(iii) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los límites establecidos empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) y 3.04(b)(ii) anteriores, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la ley vigente; si alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Cliente cancela Prestatario y el Garante, en su caso.
(iv) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la totalidad práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del saldo adeudado Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la fecha xx Xxxxx, estipulada en el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución Artículo 3.04(a)(i) anterior para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por determinar la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta aplicable al Préstamo, siempre y cinco días por cada día financiadocuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas La nueva base de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones cálculo entrará en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse vigencia en la página web fecha de vencimiento del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado período de notificación, a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días menos que el tarjetahabiente mantiene Prestatario o el saldo de capital Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones el cual dicha modificación no será aplicable al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;Préstamo.
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