Common use of TASACIÓN DE LOS DAÑOS Clause in Contracts

TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar. Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas: 58 Pérdida parcial Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del ase- gurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisiona- les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas. Pérdida total Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente des- truido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transportes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del va- lor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conserva- ción y su depreciación por el uso. La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este va- lor real, del que se deducirá el valor de los restos. En caso de siniestro amparado por la garantía B.4. – Pérdidas consecuencia- les, la pérdida sufrida se calculará como sigue: Indemnización diaria

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Samples: Insurance Agreement

TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Para la determinación de la Indemnización, la pretensión del Ayuntamiento es incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo, conforme a las especificacións descritas a continuación: En caso de que el licitador establezca otro tipo de cláusulas estableciendo el valor real deberá indicarlo expresamente, comprometiéndose a establecer las condiciones que deben darse para otorgar la cláusula de valor de reposición. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a los siguientes criterios: Los EDIFICIOS, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deberán ser justipreciados segun el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro. El MOBILIARIO, MAQUINARIA E INSTALACIONES se justipreciarán segun el valor de reposición a nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán cómo base de valoración otros de similares características y rendimiento. Los CUADROS, ESTATUAS Y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmobles, deben ser valorados por la suma fijada en el momento de su contratación o en la última modificación documentada con efecto anterior al siniestro, con el límite de su valor real. No se garantizan los deterioros que puedan sufrir los objetos de arte asegurados debeido a causas tales como la aproximación de una luz, la acción de destacamiento, cualquier otro efecto paulatino o una reparación de estos que no sea debido a un siniestro amparado por la póliza. En caso de siniestro parcial en obras de arte, se indemnizará el coste a reparar o restaurar el objeto siniestrado más la diferencia entre el valor de este antes del daño, y el que tenga una vez restaurado. Dicha pérdida de valor se determinará por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, siendo válida cómo referencia el valor declarado por el Asegurado en el listado de obras de arte que obra en poder del Asegurador. En caso de discrepancia, se nombrará un perito experto en la materia para dictaminar dicho valor, sin que la cifra a indemnizar pueda suponer el valor declarado. - MERCANCÍAS PROCESADAS O FABRICADAS POR El ASEGURADO, ya sea en curso de fabricación o almacenadas, serán estimadas por el coste de la materia prima más los costes devengar para conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro, o por el valor de venta del producto, si este fuera inferior. - Las MERCANCÍAS fabricadas POR TERCEROS, se estimarán por su valor de reposición en el momento anterior al siniestro. - Los GASTOS DE DESMONTAJE, REPARACIÓN, MONTAJE, TRANSPORTE Y ALMACENAJE, y otros que se pudiesen ocasionar para restituir los objetos dañados al estado que tenían antes del siniestro. En caso de que estos gastos no superen el valor de reposición a nuevo antes indicado, se indemnizará el montante de dichos gastos, incluyéndose en ellos todos los costes necesarios para verificar el estado de los objetos dañados después del siniestro y su correcto funcionamiento tras la reparación. - BIENES E INSTALACIONES FUERA DE SERVICIO se justipreciarán deduciendo su depreciación por uso y estado de conservación, sin que, en caso de edificios, la valoración pueda exceder de la que tuvieran en venta en el momento del siniestro. La sustitución de instalaciones dañadas en situaciones diferentes a las normas siguientesque tenían antes del siniestro, no será considerada cómo mejora para el Asegurado, siempre que la finalidad de las nuevas adquisicións sea la misma que la de las sinistradas, y el valor de ambas, análogo. - INCREMENTO EN El COSTE DE RECONSTITUCIÓN Y/O REPARACIÓN. El Asegurador garantiza el incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación de los bienes dañados en un siniestro ocasionados por la puesta en vigor de una Ley, ordenanza o normativa legal que hagan necesaria tal reparación o reconstrucción a un coste más elevado. No obstante, la indemnización se limitará a las exigencias mínimas reglamentadas y al coste para conseguir la reconstrucción o reparación de los bienes sinistrados con iguales características. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En caso de pérdida, destrucción o daño amparado por la póliza, los equipos que fueran reparados, farelos, rehabilitados o recuperados, cumplirán las especificaciones técnicas que tenían antes del siniestro, incluidas las posibles garantías de fabricantes. - CIMENTACIONES: Si por razones técnicas una cimentación asegurada fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado. - TODO VALOR RESIDUAL será descontado de la indemnización, quedando a cuenta del Asegurado. No teniendo influencia ninguna sobre esta disposición cualquier restricción para la reconstrucción por parte de la Autoridad Pública. - PAREJA Y/O CONJUNTOS DE OBJETOS: En el caso de daños o pérdidas por un riesgo cubierto a cualquier bien o bienes que formen parte de una pareja o conjunto, este seguro indemnizará la pérdida o valor que se produzca como consecuencia del desmontaje. Esta cláusula será de aplicación a la cobertura de transportes siempre y cuando se requiera a objetos de valor especial. - Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la siguiente cláusula de VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Queda incluido dentro de las garantías de la póliza del valor de reposición o reemplazo en los términos que seguidamente se indican: En caso de daños materiales sufridos por cualquiera bien cubierto por esta póliza, su tasación se hará basándose en el coste de reposición o reemplazo con material nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo siguiente: Si el continente bien dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- rarepara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de acontecido el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicialsiniestro, el asegurador tasará los daños sobre la base del Asegurador indemnizará el valor real del mismo, objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción ). La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar. Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas: 58 Pérdida parcial Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del ase- gurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisiona- les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas. Pérdida total Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente des- truido cuando el importe excederá de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transportes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del va- lor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conserva- ción y su depreciación por el uso. La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este va- lor real, del que se deducirá el valor de los restos. En caso de siniestro amparado por la garantía B.4. – Pérdidas consecuencia- les, la pérdida sufrida se calculará como sigue: Indemnización diariamenor cantidad entre las siguientes:

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar. Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas: 58 57 Pérdida parcial Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del ase- gurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisiona- les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas. Pérdida total Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente des- truido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transportes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del va- lor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conserva- ción y su depreciación por el uso. La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este va- lor real, del que se deducirá el valor de los restos. En caso de siniestro amparado por la garantía B.4. – Pérdidas consecuencia- les, la pérdida sufrida se calculará como sigue: Indemnización diaria

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Samples: Insurance Agreement

TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no siguientes normas: 12.1. Las prendas de vestir se repa- ratasarán por su valor real, reconstruye o sustituye esto es, por su valor en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento momento inmediatamente anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino iniciala la ocurrencia del siniestro, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente deduciendo las depreciaciones correspondientes por uso, antigüe- dad antigüedad etc. 12.2. Las joyas y obsolescencia, salvo que objetos codiciables se estimarán por su reconstrucción no pueda realizarse valor en venta en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes momento anterior a la ocurrencia del siniestro. Los bienes Se entiende por “valor de venta” el precio que formen parte del contenido serán tasados el asegurado podría obtener por el mismo teniendo en cuenta su antigüedad, factura, uso, estética etc. Como excepción, se indemnizará el valor pactado en el caso de que ese bien haya sido expresamente declarado en las condiciones particulares de la póliza. 12.3. Para el continente y demás objetos no mencionados anteriormente, la tasación se efectuará por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste reposición en el momento anterior al siniestrodel siniestro sin deducción alguna por su antigüedad. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar. Los ordenadoresEsta modalidad no será de aplicación a materiales u objetos prácticamente irreemplazables, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas: 58 Pérdida parcial Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en cuyo caso su totalidad de cuenta del ase- gurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisiona- les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas. Pérdida total Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente des- truido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transportes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del va- lor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro, valor podrá calcularse teniendo en cuenta su estado otros de conserva- ción y su depreciación similares características pero deduciendo las mejoras en caso de que existan. 12.4. Los objetos que formen parte de una colección se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad de la misma, por el uso. La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este va- lor real, del que se deducirá el valor de los restosobjetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección. 12.5. En caso los siniestros que ocasionen privación de siniestro amparado disfrute, los plazos para la reparación de la vivienda así como la designación de hoteles o de viviendas provisionales serán determinados por las partes que hubieran intervenido en la garantía B.4tasación de los daños. – Pérdidas consecuencia- les, En los casos en que sea preciso el traslado de la pérdida sufrida totalidad o parte de los bienes se calculará como sigue: Indemnización diariatasará igualmente el gasto que dicho traslado y retorno represente.

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Samples: Seguro Multirriesgo Del Hogar