Common use of Terceros Clause in Contracts

Terceros. Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

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Samples: community.secop.gov.co

Terceros. Las vigencias En caso de alquiler, el precio a facturar por este concepto será aplicado por la Empresa Distribuidora como Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización En caso de discrepancia entre las condiciones generales incluidas en el Contrato y las condiciones particulares, propietaria de los amparos equipos, según el precio que venga establecido por la normativa vigente. alguna, siempre que la parte que desista notifique a la otra su voluntad con, al menos, quince (15) días de prevalecerán las particulares sobre las generales. El CLIENTE es el responsable de sus instalaciones y de la garantía únicacustodia de los equipos que miden el consumo, iniciarán con la fecha de perfección y del contratoantelación. El hecho CLIENTE manifiesta no estar acogido al Autoconsumo. En caso contrario, deberá de comunicar tal situación en cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En particular, el CLIENTE se el momento de la constitución contratación del suministro de estos amparos energía eléctrica con el COMERCIALIZADOR para así suscribir obliga a no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, manipular ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad componentes de la ampliación instalación, y en especial el Equipo de los amparos Medida y pago de Control las primas, los cuales son responsabilidad condiciones asociadas al Autoconsumo y poder liquidar la energía a favor del contratistaCLIENTE. En caso de falta de según lo dispuesto en la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contratonormativa vigente. En caso de manipulación, el pago COMERCIALIZADOR quedará exonerado comunicación de las multas tal circunstancia el COMERCIALIZADOR no podrá liquidar la energía a favor del CLIENTE y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar cualquier eventualidad que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDADesta obligación, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo La rescisión por parte del contratista CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del contrato (12 meses) dará lugar a una penalización económica consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato a un precio de 0,007€/kWh, excepto cuando la rescisión de deba a la modificación de las obligaciones en todo caso quedará exonerado de toda responsabilidad y/o consecuencia que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que pudiera derivarse para el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contratomismo.

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Samples: xenera.com

Terceros. Las vigencias Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato: - Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los amparos Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo. - Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador. - Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. - Tendrán la condición de terceros todos y cada uno de los asegurados del colectivo formado por el personal al servicio del MINISDEF considerados de manera individual a los efectos de la garantía única, iniciarán con la fecha cobertura de perfección del contratoresponsabilidad civil y consecuentemente indemnizables entre sí. El hecho Asegurador renuncia a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los asegurados en razón de esta extensión de garantía. Forman parte integrante del seguro el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. El cálculo de la constitución prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de estos amparos no exonera al CONTRATISTA coberturas contratadas, límites y sublímites de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de los términos estipulados aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el contratoseguro, ninguno de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima. La factura contendrá, además, los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLINprima neta, dan como resultado la prima total. Si Límite de indemnización.-La cantidad máxima de que responderá el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse Asegurador por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien suma de todas las indemnizaciones por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLINsiniestro, para retener y descontar los valores respectivos sea cual fuese el número de los saldos que hubiere a su favor, sin que coberturas afectadas: Límite de indemnización por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones siniestro.-La cantidad máxima a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón Asegurador por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento suma de todas y cada una las indemnizaciones correspondientes a un siniestro. Sub-límite de las obligaciones que surgen indemnización por víctima.-La cantidad máxima a cargo del contratista frente Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la administración y /o tercerosvíctima, por razón de la celebraciónlesionado o dañado, ejecución y liquidación del contratojunto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.

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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa

Terceros. Las vigencias El Comercio Afiliado podrá utilizar los servicios de los amparos un Prestador de la garantía únicaServicios de Valor Agregado para asistir al Comercio Afiliado en sus Transacciones, iniciarán siempre que cuente con la fecha autorización previa y por escrito de perfección del contratoMI BANCO. El hecho Prestador de Servicios de Valor Agregado, en el desempeño de sus funciones, deberá cumplir en todo momento con el presente Contrato, el Manual Operativo del Comercio Afiliado, la constitución Regulación aplicable a las Redes de estos amparos no exonera al CONTRATISTA Medios de Disposición, así como cualquier normatividad aplicable, en la inteligencia de que todo Prestador de Servicios de Valor Agregado que sea utilizado por el Comercio Afiliado deberá estar registrado en las responsabilidades legales Redes de Medios de Disposición previo a la prestación de cualquier servicio contratado por cuenta del Comercio Afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, el Comercio Afiliado será en todo momento responsable y se encuentra obligado por los actos y omisiones del Prestador de Servicios de Valor Agregado, por lo que, es responsable del cumplimiento por parte del Prestador de Servicios de Valor Agregado del presente Contrato, el Manual Operativo del Comercio Afiliado, así como la Regulación aplicable a las Redes de Medios de Disposición y cualquier otra normativa que resulte aplicable. El Comercio Afiliado debe indemnizar y sacar en paz y salvo a MI BANCO de y en contra de cualquier pérdida, costo o gasto incurrido en relación con los riesgos asegurados. Dentro o en virtud de la utilización de los términos estipulados servicios de cualquier tercero, incluyendo a los Prestadores de Servicios de Valor Agregado. MI BANCO no es responsable de los servicios que presten los Prestadores de Servicios de Valor Agregado, ni serán responsables de cualquier Transacción hasta que MI BANCO reciba la información de la Transacción en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLINformato requerido por MI BANCO. Si el CONTRATISTA Comercio Afiliado utiliza los servicios de un Prestador de Servicios de Valor Agregado para la captura de información y/o autorización de las Transacciones, el Comercio Afiliado acepta y conviene que: (i) el Prestador de Servicios de Valor Agregado debe contar con un sistema o red de procesamiento compatible con el de MI BANCO, y (ii) asume cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento a lo dispuesto por el presente Contrato, el Manual Operativo del Comercio Afiliado, la Regulación aplicable a las Redes de Medios de Disposición o cualquier normativa que resulte aplicable. MI BANCO no modifica las garantías, éstas podrán variarse es responsable de cualquier pérdida o gasto adicional incurrido por el Comercio Afiliado derivado de un error ocurrido por la aseguradora utilización o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN uso de Dispositivos TPV y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos Equipos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad terceros o en virtud de la ampliación un error de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere tercero o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contratosus empleados o agentes.

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Samples: Contrato De Afiliación De Comercios Para La Recepción De Pagos Con Tarjetas Y Servicios Relacionados