PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. La parte indemnizada (el Indemnizado) (a) proporcionará una notificación escrita inmediata a la parte indemnizadora (el Indemnizador) respecto del reclamo (siempre que la falta de notificación oportuna que perjudique al Indemnizador libere al Indemnizador de sus obligaciones en virtud de esta sección en la medida que el Indemnizador haya sido perjudicado y la falta de notificación oportuna libere al Indemnizador de cualquier obligación de reembolsar al Indemnizado los honorarios de abogado incurridos antes de la notificación), (b) cooperará razonablemente en relación con la defensa o la resolución del reclamo, y (c) otorgará al Indemnizador el control exclusivo de la defensa y del acuerdo extrajudicial del reclamo, con la condición de que la resolución de un reclamo no incluya un cumplimiento estricto de la prestación prometida o la admisión de responsabilidad por parte del Indemnizado.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Para hacer efectivo el pago del Beneficio por parte de la Aseguradora, el reclamante deberá presentar a la Aseguradora, los siguientes documentos:  Forma de reclamación de siniestro debidamente requisitada y firmada.  Copia de Identificación oficial vigente del Asegurado. Para tales efectos, se considerarán como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla del servicio militar.  Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.  El informe médico y los documentos que se relacionan a continuación para cada enfermedad o padecimiento. De manera enunciativa más no limitativa, los documentos para comprobar la enfermedad cubierta son:  Resultado de anatomía patológica.  Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización.  Resultado de medición de enzimas cardiacas.  Certificado del médico especialista  Descripción quirúrgica del procedimiento.  Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía.  Descripción quirúrgica del procedimiento.  Otros exámenes practicados, o cualquier otro documento que ayude para la determinación de la causa del siniestro. La compañía se reserva el derecho de pedir algún otro documento que ayude a soportar la reclamación. El reclamante deberá presentar a su xxxxx, a la Compañía, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, el resumen de la historia clínica y las demás pruebas de los hechos y documentos relativos que den origen a la reclamación. No obstante, lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otra prueba que considere indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro. Asimismo, la Compañía tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado o sus representantes. 0900 xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Si el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente mientras esta Póliza se encuentran en vigor, La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura y estipulada en la carátula, después de la póliza, después de transcurrido un periodo de espera contados desde la fecha en que se diagnostique el estado de Invalidez Total y Permanente. El pago al que se refiere el párrafo anterior se realizará una vez transcurrido el periodo de espera citado en la definición de Invalidez Total y Permanente. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 60 a...
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Ante la imposibilidad del Comprador de identificar y/o resarcir los actos o las omisiones establecidas en la Sección 14, el Vendedor no quedará exonerado de su responsabilidad. El Comprador deberá notificar, de inmediato y por escrito, al Vendedor sobre la Pérdida. El Comprador deberá colaborar en la investigación y en la defensa de la acción derivada de la Pérdida, aunque no será responsable de hacerlo ni de los gastos relacionados con tales actos. En caso de que el Vendedor no asuma la obligación contraída en virtud de la presente Orden, el Comprador tendrá derecho a oponer defensa por sí mismo, aunque no estará obligado a hacerlo y, en ese caso, podrá exigirle al Vendedor que lo indemnice por todos los gastos y le reintegre el dinero abonado, incluidos los honorarios de abogados en relación con tal defensa. En ningún caso, las coberturas de seguro que contrate el Vendedor según lo exigido en esta Orden deberán interpretarse como una exoneración a favor del Vendedor de las responsabilidades aquí establecidas. Secciones 14 y 15 permanecerá vigente en caso de resolución, cancelación o caducidad de esta Orden.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con este contrato, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado Individual, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado Individual, Beneficiario o sus representantes. La Aseguradora pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los Beneficiarios designados. Las indemnizaciones que se originen por eventos diferentes de fallecimiento, serán pagadas al Asegurado Individual. En las coberturas que proporcionen Indemnización Diaria, la Aseguradora y el Asegurado Individual podrán pactar que los pagos sean efectuados semanalmente o mensualmente. La indemnización máxima que pagará la Aseguradora ya sea por la ocurrencia de uno o más Accidentes cubiertos o de una o más pérdidas orgánicas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.