PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. La PARTE que procure obtener indemnización de conformidad con el artículo 14 o 15 (“PARTE PERJUDICADA”) notificará a la otra PARTE (“PARTE INCUMPLIDORA”) dentro de los 30 días calendario después de que la PARTE PERJUDICADA haya recibido aviso de la iniciación de un procedimiento legal de un tercero. La PARTE INCUMPLIDORA queda liberada de su obligación de indemnizar en la medida en que la PARTE INCUMPLIDORA haya sufrido un perjuicio real por no haber sido notificada con base en el enunciado anterior. La PARTE INCUMPLIDORA asumirá, a su propio cargo, la defensa de los procedimientos legales de terceros con el asesoramiento legal confiable que sea aceptable en términos razonables para la PARTE PERJUDICADA, y tiene derecho a conciliar dichos procedimientos legales de terceros con el consentimiento por escrito de la PARTE PERJUDICADA, el cual no será retenido o demorado injustificadamente. La PARTE PERJUDICADA, x xxxxx y a solicitud de la PARTE INCUMPLIDORA, colaborará en términos razonables con la PARTE INCUMPLIDORA en la defensa de dicha acción. La PARTE INCUMPLIDORA pagará toda indemnización por daños y perjuicios impuesta a la PARTE PERJUDICADA. Si el COMPRADOR procura obtener una indemnización de conformidad con el artículo 14 que surja de una supuesta violación de la información de identificación personal, o una reclamación de terceros que involucre a una entidad gubernamental, en ese caso el COMPRADOR tiene derecho a asumir la defensa, y el VENDEDOR reembolsará al COMPRADOR toda compensación por DAÑOS Y PERJUICIOS en relación con dicha defensa.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 6.3.1. Aviso de siniestro. El Asegurado o quien actúe por su cuenta, deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la Compañía de la ocurrencia de una Enfermedad Terminal o en todo caso durante un periodo no mayor de 5 días después de la ocurrencia del evento, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción.
6.3.2. Pruebas. Es condición para el pago de cualquier reclamación, que el Asegurado o quien sus derechos represente, aporten pruebas a la Compañía que demuestren todos los hechos que a continuación se enuncian:
a) La ocurrencia de la Enfermedad Terminal en cuestión deberá demostrarse mediante un informe firmado por el médico tratante con el diagnóstico confirmado, así como la historia clínica y los estudios de laboratorio y gabinete requeridos que sustenten dicho diagnóstico. Para los efectos de este apartado el médico tratante deberá contar con cédula profesional o documento que acredite el legal ejercicio de su profesión.
b) Adicionalmente, la Compañía se reserva el derecho de examinar a su xxxxx al Asegurado con el médico que ésta designe y de hacer las investigaciones con los médicos tratantes, el hospital utilizado o los laboratorios y gabinetes donde se hayan practicado los estudios y análisis, para lo cual el Asegurado autoriza a la Aseguradora el acceso a su expediente clínico o a cualquier otro documento relacionado con su estado físico o de salud.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. La parte indemnizada (el Indemnizado) (a) proporcionará una notificación escrita inmediata a la parte indemnizadora (el Indemnizador) respecto del reclamo (siempre que la falta de notificación oportuna que perjudique al Indemnizador libere al Indemnizador de sus obligaciones en virtud de esta sección en la medida que el Indemnizador haya sido perjudicado y la falta de notificación oportuna libere al Indemnizador de cualquier obligación de reembolsar a la otra parte los honorarios de abogado incurridos antes de la notificación), (b) cooperará razonablemente en relación con la defensa o la resolución del reclamo, y (c) otorgará al Indemnizador el control exclusivo de la defensa y del acuerdo extrajudicial del reclamo, con la condición de que la resolución de un reclamo no incluya un cumplimiento estricto de la prestación prometida o la admisión de responsabilidad por parte del Indemnizado.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Ante la imposibilidad del Comprador de identificar y/o resarcir los actos o las omisiones, el Vendedor no quedará exonerado de su responsabilidad. El Comprador deberá notificar, de inmediato y por escrito, al Vendedor sobre la Pérdida. El Comprador deberá colaborar en pero no será responsable de la investigación y la defensa de la acción derivada de la Pérdida y de los gastos relacionados con la misma. En caso de que el Vendedor incumpla con la obligación contraída conforme a la presente Orden, el Comprador tendrá derecho a pero no la obligación de oponer defensa por sí mismo, y, en ese caso, podrá exigirle al Vendedor que lo indemnice por todos los gastos y le reembolse el dinero abonado, incluidos los honorarios de abogados en relación con tal defensa. En ningún caso, las coberturas de seguro que contrate el Vendedor según lo exigido en esta Orden deberán interpretarse como una exoneración a favor del Vendedor de las responsabilidades aquí establecidas. Las Secciones 20 y 21 prevalecerá vigente en caso de terminación, cancelación o caducidad de esta Orden.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 9.3.1. Aviso de siniestro
9.3.2. Pruebas
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 8.10.1. Aviso de siniestro. Se deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la Compañía de la ocurrencia de una Enfermedad Grave, o en todo caso, durante un período no mayor a 90 días después de la ocurrencia del evento, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 6.3.1. Aviso de siniestro
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 8.3.1. Aviso de siniestro. El Asegurado o quien actúe por su cuenta, deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la Compañía de la ocurrencia de una Enfermedad Terminal o en todo caso durante un periodo no mayor de 5 días después de la ocurrencia del evento, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Para ser indemnizada, la Parte indemnizada deberá: (i) notificar inmediatamente a la Parte indemnizadora por escrito de dicha demanda o causa de acción; (ii) prestar toda la asistencia y cooperación razonables en dicha defensa; y (iii) ceder el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación de conciliación relacionada a la Parte indemnizadora con el entendimiento de que la Parte indemnizadora no podrá conciliar ninguna demanda de manera que admita la culpabilidad o perjudique de otro modo a la Parte indemnizada, sin consentimiento.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con este contrato, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado Individual, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado Individual, Beneficiario o sus representantes. La Aseguradora pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los Beneficiarios designados. Las indemnizaciones que se originen por eventos diferentes de fallecimiento, serán pagadas al Asegurado Individual. En las coberturas que proporcionen Indemnización Diaria, la Aseguradora y el Asegurado Individual podrán pactar que los pagos sean efectuados semanalmente o mensualmente. La indemnización máxima que pagará la Aseguradora ya sea por la ocurrencia de uno o más Accidentes cubiertos o de una o más pérdidas orgánicas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura.