PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 9.3.1. Aviso de siniestro. El Asegurado o quien actúe por su cuenta, deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la compañía de la ocurrencia de una Enfermedad Terminal o en todo caso durante un período no mayor de 5 días después de la ocurrencia del evento, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Ante la imposibilidad del Comprador de identificar y/o resarcir los actos o las omisiones, el Vendedor no quedará exonerado de su responsabilidad. El Comprador deberá notificar, de inmediato y por escrito, al Vendedor sobre la Pérdida. El Comprador deberá colaborar en pero no será responsable de la investigación y la defensa de la acción derivada de la Pérdida y de los gastos relacionados con la misma. En caso de que el Vendedor incumpla con la obligación contraída conforme a la presente Orden, el Comprador tendrá derecho a pero no la obligación de oponer defensa por sí mismo, y, en ese caso, podrá exigirle al Vendedor que lo indemnice por todos los gastos y le reembolse el dinero abonado, incluidos los honorarios de abogados en relación con tal defensa. En ningún caso, las coberturas de seguro que contrate el Vendedor según lo exigido en esta Orden deberán interpretarse como una exoneración a favor del Vendedor de las responsabilidades aquí establecidas. Las Secciones 20 y 21 prevalecerá vigente en caso de terminación, cancelación o caducidad de esta Orden.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Para hacer efectivo el pago del Beneficio por parte de la Aseguradora, el reclamante deberá presentar a la Aseguradora, los siguientes documentos: Forma de reclamación de siniestro debidamente requisitada y firmada. Copia de Identificación oficial vigente del Asegurado. Para tales efectos, se considerarán como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla del servicio militar. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad. El informe médico y los documentos que se relacionan a continuación para cada enfermedad o padecimiento. De manera enunciativa más no limitativa, los documentos para comprobar la enfermedad cubierta son: Resultado de anatomía patológica. Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización. Resultado de medición de enzimas cardiacas. Certificado del médico especialista Descripción quirúrgica del procedimiento. Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía. Descripción quirúrgica del procedimiento. Otros exámenes practicados, o cualquier otro documento que ayude para la determinación de la causa del siniestro. La compañía se reserva el derecho de pedir algún otro documento que ayude a soportar la reclamación. El reclamante deberá presentar a su xxxxx, a la Compañía, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, el resumen de la historia clínica y las demás pruebas de los hechos y documentos relativos que den origen a la reclamación. No obstante, lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otra prueba que considere indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro. Asimismo, la Compañía tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado o sus representantes. 0900 xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Si el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente mientras esta Póliza se encuentran en vigor, La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura y estipulada en la carátula, después de la póliza, después de transcurrido un periodo de espera contados desde la fecha en que se diagnostique el estado de Invalidez Total y Permanente. El pago al que se refiere el párrafo anterior se realizará una vez transcurrido el periodo de espera citado en la definición de Invalidez Total y Permanente. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 60 a...
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. La parte indemnizada (el Indemnizado) (a) proporcionará una notificación escrita inmediata a la parte indemnizadora (el Indemnizador) respecto del reclamo (siempre que la falta de notificación oportuna que perjudique al Indemnizador libere al Indemnizador de sus obligaciones en virtud de esta sección en la medida que el Indemnizador haya sido perjudicado y la falta de notificación oportuna libere al Indemnizador de cualquier obligación de reembolsar a la otra parte los honorarios de abogado incurridos antes de la notificación), (b) cooperará razonablemente en relación con la defensa o la resolución del reclamo, y (c) otorgará al Indemnizador el control exclusivo de la defensa y del acuerdo extrajudicial del reclamo, con la condición de que la resolución de un reclamo no incluya un cumplimiento estricto de la prestación prometida o la admisión de responsabilidad por parte del Indemnizado.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 9.3.1. Aviso de siniestro
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 8.10.1. Aviso de siniestro. Se deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la Compañía de la ocurrencia de una Enfermedad Grave, o en todo caso, durante un período no mayor a 90 días después de la ocurrencia del evento, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. 6.3.1. Aviso de siniestro
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con este contrato, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado Individual, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado Individual, Beneficiario o sus representantes. La Aseguradora pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los Beneficiarios designados. Las indemnizaciones que se originen por eventos diferentes de fallecimiento, serán pagadas al Asegurado Individual. En las coberturas que proporcionen Indemnización Diaria, la Aseguradora y el Asegurado Individual podrán pactar que los pagos sean efectuados semanalmente o mensualmente. La indemnización máxima que pagará la Aseguradora ya sea por la ocurrencia de uno o más Accidentes cubiertos o de una o más pérdidas orgánicas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. Para ser indemnizada, la Parte indemnizada deberá: (i) notificar inmediatamente a la Parte indemnizadora por escrito de dicha demanda o causa de acción; (ii) prestar toda la asistencia y cooperación razonables en dicha defensa; y (iii) ceder el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación de conciliación relacionada a la Parte indemnizadora con el entendimiento de que la Parte indemnizadora no podrá conciliar ninguna demanda de manera que admita la culpabilidad o perjudique de otro modo a la Parte indemnizada, sin consentimiento.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN